Regeneración N° 13, 7 noviembre 1900 JUEZ CAPRICHOSO Muy quejosos se muestran los vecinos de Concordia, Sinaloa, con el Juez de 1ª Instancia Lic. Eduardo Azpeitia Palomar. Es cierto que el art. 325 no señala término para que se verifique la diligencia, pero el 115, frac. VII, del mismo Código señala en general el de tres días para esos casos, a no ser que por circunstancias especiales (como la de que el emplazado no viva en el lugar del juicio, por ejemplo), creyere justo el Juez ampliar al término. Otro caso: se solicita del Juez el emplazamiento de una persona para celebrar una demanda en juicio civil verbal. El art. 1115 del citado Código de Procedimientos, dice… “mandando emplazar al demandado para que comparezca dentro de tres días a contestar la demanda, etc., etc.” El Juez de Concordia no obedece el precepto citado, sino que señala al demandado ocho, diez, quince días, según está de humor con notable perjuicio de los interesados en que un negocio se resuelva a la mayor brevedad posible. Los procedimientos del Juez de Concordia, en tales casos, son ilegales. Los Jueces tienen la obligación estricta de obedecer las leyes, sin que les sea lícito ampliar los términos que ellas señalan para la práctica de los actos o diligencias judiciales. Su negligencia, su irrespetuosidad, su falta de amor al trabajo, su ociosidad mal entendida fuera del cumplimiento de sus obligaciones, son actos que hacen perder el respeto a la autoridad y la confianza que debe tenerse a los que han aceptado la misión de distribuir la justicia. Con el ejercicio de esas prácticas arbitrarias, los Jueces, en vez de ser factores del Progreso, se convierten en rémoras al adelanto. ->Regresar al artículo ‘Tropelías en Sinaloa‘, Regeneración, no. 20. |