Regeneración N° 32. 31 marzo 1900 ACEFALÍA DEL GOBIERNO DE SONORA El pueblo sonorense ha hecho una representación a la Cámara de Senadores del Congreso General, con el objeto de que se declare, que habiendo desaparecido los poderes Constitucionales de Sonora, debe nombrarse por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado, un Gobernador provisional para que convoque a elecciones conforme a las leyes relativas del mismo Estado. La cuestión puede plantearse sencillamente en estos términos : De acuerdo con estos preceptos Constitucionales y en vista de que el Gral. Luis E. Torres solamente ha sido un gobernador decorativo, pues nunca ha ocupado su puesto, tomó posesión del cargo el Vice-Gobernador, D. Celedonio Ortiz1; pero por causas gravísimas fue separado del puesto dicho señor, y entonces el Congreso local, de acuerdo con la frac. XXII. del art. 76 citado, nombró Gobernador interino a D. Rafael Izábal. Estos hechos arrojan la siguiente conclusión: el Congreso consideró que legalmente había desaparecido el Gobernador y Vice-Gobernador del Estado y que, por lo Una vez hecho el nombramiento del gobernador interino, y en vista de que faltaban más de seis meses para que concluyera el periodo para el que fue nombrado el propietario, el congreso debió, de acuerdo con el art. 77 de la Constitución local, convocar a elecciones extraordinarias, que no ha hecho, rebelándose contra dicha Constitución. Esta rebelión del Congreso ha tenido como consecuencia el que Izábal haya permanecido en el poder más de los seis meses que señala el art. 11 de la Ley Orgánica del Gobierno y Administración Interior del Estado de acuerdo con el art. 77 de la Constitución. Ahora bien, el 24 del pasado Febrero concluyeron esos seis meses y desde este día el pueblo sonorense soporta un gobierno de hecho, toda vez que la permanencia de Izábal en el Poder no está sancionada legalmente. Por otra parte los Poderes Legislativo y Judicial no pueden funcionar sin la concurrencia del Ejecutivo, y si legalmente no hay Gobernador, queda de hecho y de derecho interrumpido el orden constitucional, porque faltando una de las partes componentes del Supremo Poder del Estado, no puede tener existencia ese poder, con arreglo al art. 42 de la Constitución local. En consecuencia, habiendo desaparecido los Poderes Constitucionales Legislativo y Ejecutivo del Estado Sonora, ha llegado el caso, de acuerdo con la frac. III, letra B, V inciso del art. 72 de la Constitución Federal, de nombrarle por el Ejecutivo de la Unión, con aprobación del Senado, un gobernador provisional que convoque a elecciones conforme a las leyes Constitucionales del mismo Estado. La cuestión es de gran trascendencia y esperamos ansiosos la solución que al problema de la Cámara de Senadores.
1 Celedonio Ortiz (1860-1919). Cuatro veces diputado a las legislaturas locales por el 2º Distrito de Hermosillo. En 1895, fue oficial mayor de la Secretaría de Gobierno del estado; en 1899, fue nombrado secretario. Vicegobernador constitucional, ocupó el puesto del titular en 1899 hasta el 27 de agosto de 1900. Oficial mayor del congreso local en 1913.
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