CORRESPONDENCIA
Penitenciaría Federal de los Estados Unidos. Leavenworth, Kansas
Diciembre 4 de 1919
Gus Teltsch1
Lake Bay, Wash.
Mi querido camarada:
Esta carta tiene por objeto notificarte, así como a todos los camaradas, mi nueva residencia. Fui trasladado de McNeil a este lugar en los últimos días de octubre.2
Mi dirección es como sigue: “Ricardo Flores Magón, P.O. Box 7, Leavenworth, Kansas;” y será para mi un verdadero placer saber de ti y del resto de mis amigos. Mi salud ha mejorado notablemente durante los meses últimos.3 ¿Cómo se encuentran todos ustedes?
¿Has visto a Librado[Rivera]4 últimamente? Cuando tengas oportunidad dale mis mejores recuerdos. Ahora puedo escribirte directamente, pues el reglamento de esta institución me permite escribir tres cartas semanarias.5
Esta carta me deja magnífico ánimo soñando, como, siempre, en un futuro de amor, fraternidad y paz. ¡Un futuro que se acerca más cada día! Puedo ver la aurora de un nuevo día, o precisando mejor, de una nueva era. Solamente los ciegos no pueden verlo. Es cierto que hay mucha inquietud, disgustos y sufrimientos, pero eso es muy natural: el nacimiento de un niño siempre va acompañado de dolores e incomodidades. Así es que no perdamos la cabeza ni nos sumerjamos en la desesperación. Al fin todo se arreglará para satisfacer a la justicia y la civilización, anhelos naturales de la raza humana.
Esperando recibir tus noticias y con mis mejores deseos para ti y todos los camaradas, quedo tuyo por una humanidad mejor.
Ricardo Flores Magón
1 Gus Telstch, anarquista de origen austriaco, al parecer estuvo en la Penitenciaría Federal de McNeil Island al mismo tiempo que Ricardo Flores Magón (RFM).
2 Proveniente de la cárcel de McNeil Island, Washington, RFM llegó a la Penitenciaría de Leavenworth, Kansas el 3 de noviembre de 1919.
3 La solicitud de RFM para su traslado a Leavenworth, le fue concedida a partir de un informe médico que le diagnosticó reumatismo y diabetes.
4 Coacusado y sentenciado junto a RFM, Librado Rivera permaneció en la penitenciaría de McNeil Island hasta el 25 de julio de 1920.
5 Las “Reglas que regulan los privilegios de escritura de los prisioneros” suscritas por el alcaide de Leavenworth, W. I. Biddle el 15 de noviembre de 1921, estipulaban: a) “a los prisioneros de primera clase se les permitirá escribir tres cartas ala semana”; b) “el gobierno pagará el porte de la correspondencia regular del día domingo y el preso deberá pagar el porte de las otras dos”; c) “Los permisos para la escritura de cartas urgentes serán otorgados por el alcaide”; d) “Las cartas escritas en lengua extranjera y dirigidas a oficinas postales dentro de los Estados Unidos no serán enviadas sin permiso especial del Alcaide; e) “Las cartas con escritura entre líneas no serán enviadas”; f) “limite su escritura a asuntos de negocios o amistosos”; g) “se prohíbe el uso de lenguaje profano o vulgar”; h) “queda prohibido escribir cualquier información referente a otros prisioneros; i) “Se prohíbe la correspondencia entre prisioneros en ésta o en cualquier otra institución, sin permiso previo del alcaide”; j) “no se enviará correspondencia a lista de correo”. (R. Flores Magón, Bureau of Prisons, Leavenworth, register no. 14596-L, KCFRC).
Fuente: EIR