ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS
Regeneración
Este periódico es el producto de una convicción dolorosa.
En el discurso pronunciado en la sesión solemne del 9 del pasado marzo al reanudarse las sesiones de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación1, decía sabiamente el señor licenciado don Luis Méndez2: “Cuando la justicia se corrompe, cuando alguna vez las causas se deciden más por consideraciones extrañas a la ley que por la ley misma, ¿qué corresponderá hacer a los que ejercen la noble profesión del postulante o a los que velan por intereses que no tienen más garantía para su vida y desarrollo, que una honrada administración de justicia? ¿No deberíamos todos, llegado el caso, constituir en el acto un grupo firme como una muralla para resistir injustos ataques, o vigorosos como una falange griega, para atacar injustas resistencias?”
Tal como se encuentra, con muy honrosas excepciones, la Administración de Justicia en la República, esa falange griega de que habla el ilustre abogado se estrellaría, como se han estrellado otras muchas energías al protestar contra la venalidad de algunos funcionarios, consiguiendo tan sólo persecuciones injustas o las injustas resistencias de que habla el señor Méndez.
Nosotros no tenemos la pretensión de constituir una falange; pero nuestro vigor juvenil y nuestro patriotismo, nos inducen a buscar un remedio y al efecto, señalar, denunciar todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no se acomoden a los preceptos de la ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justicia que se merecen.
Habría otro remedio. Para que los intereses de los litigantes, actores o reos, tengan una garantía, la ley señala los casos en que ha lugar a exigir responsabilidades a los jueces; pero sólo una vez, parece mentira, en el reciente asunto Díez de Bonilla3, se declaró haber lugar a exigir responsabilidades, aunque no se ha concluido la substanciación del procedimiento, necesitándose que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con toda su autoridad y peso, considerase que los hechos cometidos por el Juez 1º Correccional Wistano Velázquez, ameritaban la consignación del referido Juez al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a fin de que procediera en su contra con arreglo a derecho por los delitos de que aparecía responsable, “como lo exigen la justicia, la conveniencia social y el prestigio de la autoridad.”
La Suprema Corte honradamente denunció los hechos que ameritaban un castigo para Velázquez, denuncia que no hizo antes el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado lº Correccional. En cambio, como grotesca antítesis a la declaración de la Suprema Corte, aparece el pedimento del Procurador de Justicia del Distrito Federal al Jurado de Responsabilidades, pedimento de que nos ocupamos en otra parte y que es sólo un borrón para los anales del Ministerio Público en México.
No constituimos una falange, repetimos pero sí ayudaremos con todas nuestras fuerzas, y pese a quien le pesare, a todos aquellos, que en lugar de recibir justicia de las autoridades judiciales hayan recibido, con mengua del derecho y de la moral, la vergüenza de una derrota injusta.
Por estos motivos vamos a hacer públicos los actos de las autoridades judiciales.
Los actos buenos, aquellos que estén arreglados a los preceptos de la justicia, los aplaudiremos; pero aquellos que haciendo a un lado la verdad, y que desquiciando las fórmulas severas de la justicia, sólo sean el producto malsano del voluntarioso capricho de los miembros del Poder Judicial, serán objeto de nuestros ataques.
Bien comprendemos que a los miembros podridos de la Administración de Justicia, a aquellos para quienes su investidura no es más que la venda que oculta sus llagas o el pretexto de incalificables violaciones; para aquellos que amurallados en su investidura, sólo les sirve para dar a sus crímenes una forma más o menos justificada, con detrimento de las garantías individuales; para aquellos que su nombramiento de Juez o de magistrado les sirve de escudo para el ejercicio de sus asquerosas venganzas, para esos, nuestra publicación será vista con odio, y algunos de ellos, al solo anuncio de Regeneración han sentido arder sus iras como el malhechor al solo olfato de la policía. Pero el magistrado íntegro, el Juez justiciero que está satisfecho de cumplir con su noble y difícil tarea, el que haciendo un sacerdocio de su profesión, oficia en los inmaculados altares de la verdadera justicia y de las santas causas, sentirá inmenso placer de ver coadyuvados sus ardientes y nobles ansias de equidad y de Justicia.
Quizá más de una vez nuestros ímpetus juveniles herirán con demasiada dureza; pero sírvanos de atenuante nuestro profundo amor a la justicia y al odio que provocan los atentados groseros al derecho.
Procuraremos despertar las energías que hay ocultas y que no se manifiestan por injustificado temor.
El espíritu público, tan decaído en las actuales circunstancias, dado el momento histórico por que atravesamos, necesita estimulantes enérgicos a fin de que despierte de su marasmo y haga saber sus aspiraciones y sus ideales. Al efecto, ponemos a disposición de todas las personas de la República, las columnas de nuestro periódico, invitándolas a que calcen con sus firmas sus artículos, para que resalte la lealtad en la discusión y no porque queramos rehuir responsabilidades, que desde luego asumimos; pero en todo caso recibiremos con gusto cualquier observación que se haga a los actos judiciales, y la haremos nuestra, si encaja en nuestras convicciones.
El funcionario que estime su reputación profesional, cumplirá un deber defendiéndola, y al efecto, le ofrecemos las columnas de este periódico.
Por nuestra parte, no trataremos los asuntos que defendemos ante los tribunales, para que no se nos tache de parciales y se crea que nos inspira el egoísmo o el despecho de haber sufrido un fracaso en algún negocio; pero si alguna discusión se suscita, con motivo de esos negocios, no la rehusaremos, pues estamos dispuestos a discutir en público lo que sostengamos en los estrados.
La Dirección.
1 Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Establecida en 1885. Fundador, Prisciliano María Díaz González; dirigida, entre otros por Ignacio L. Vallarta, Manuel Dublán, Joaquín Baranda, Ignacio Mariscal y Jacinto Pallares. Agrupó a los abogados de corte “científico” como Emilio Rabasa, Pablo y Miguel Macedo, Emilio Pimentel, Emilio Pardo y Rafael Dondé. Suspendió sus labores durante la revolución. Se reorganizó en los años treinta.
2 Luis Méndez. (1832-1909). Abogado campechano. El gobierno de Benito Juárez lo designó miembro de la comisión redactora del Código Civil. Igual tarea desempeñó para el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, siendo Consejero de Estado del Imperio. Al restaurarse la República, fue uno de los redactores del Código de Procedimientos Penales. Presidente de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación (1890). Rector del Colegio Nacional de Abogados y Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
3 Asunto Díez de Bonilla. Litigio sobre arrendamientos, protagonizado por los Sres. Díaz de Bonilla y la Compañía Limitada de Mensajerías, ésta última presidida por el magistrado Domingo León.. El Juez encargado del caso fue Wistano Velázquez, las fragantes irregularidades y atropellos vieron su fin con la muerte de José Díez de Bonilla -el 25 de septiembre-, a unos días de su salida de la cárcel.
EL LICENCIADO ARCADIO NORMA
Una infatigable labor hermanada a un buen talento, han hecho del Lic. Norma uno de los empleados del Poder Judicial, desgraciadamente escasos, que se han conquistado la estimación y simpatía de los litigantes. Su genial amabilidad, llena de esa dignidad respetuosa del hombre de valer, y su continua labor y expedición en el despacho de los negocios, le han conquistado el aprecio de los Magistrados de la Suprema Corte, y con frecuencia su aplauso. Su exquisita atención para con sus subordinados, es el secreto de esa actividad en los negocios que se advierte en la 1ª Secretaría de la Corte.
El complicado engranaje de su Oficina tiene una precisión matemática y sus extractos en los negocios, a más de demostrar esa percepción dificilísima en los asuntos intrincados, tiene el sello de la verdad, sin que jamás haya habido una duda sobre la veracidad de sus informes.
Su honradez es proverbial. En él se estrellan las intrigas de algunos que suponen de poderosos por su posición social o por su riqueza. Con igual urbana sonrisa recibe al infeliz a quien se ha arrancado un miembro de su familia para sepultarlo en un cuartel, que al acaudalado banquero que penetra a la Oficina con la despótica altivez del potentado.
A la complicada labor de su Secretaría, labor continua de cinco años, se une la más complicada aun de formular sentencias. Ha salido airoso de ellas y se ha merecido sinceros plácemes de los Magistrados. Debe tener con frecuencia ese sufrimiento del hombre recto que se ve obligado a redactar sentencias contra su opinión y su criterio, pero salva la dificultad magistralmente y presenta su proyecto que es acogido con aplauso.
Estamos seguros que estas líneas herirán su modestia, signo del verdadero mérito; pero sírvanos de disculpa el deseo de dar a conocer a un empleado modelo para que sirva de ejemplo a los empleados ineptos y de estímulo a los que luchan sin aplausos y sucumben sin reconocimientos.
LOS CAMBIOS DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES
Asombra la facilidad de los cambios de los empleados de la Administración de Justicia. Casi es un juego de niños.
El Lic. Manuel Patiño Suárez, actual Juez 3º Menor, ha recorrido en menos de seis meses, tres juzgados, y por noticias que tenemos, va a emprender el cuarto viaje, o sea, a cambiar nuevamente de Juzgado.
El actual Juez 5º de lo Civil, era Juez 1º Menor. El Secretario del mismo Juzgado 5º de lo Civil, fue Juez 3º Menor, y siendo hoy Secretario del 5º de los Civil, volverá a ser Juez 3º Menor.
Este cambio de empleados es inexplicable. Los Jueces entran a desempeñar sus funciones por elección popular (al menos así se asegura) y no es posible que los electores hayan elegido a los funcionarios antes citados, para suplir las faltas de otros, que por enfermedad o por arreglo de sus negocios particulares, no concurren a su oficina.
Si algún Juez está enfermo o su salud se quebranta con el pesadísimo trabajo de tres horas de oficina, no completas, que renuncie el empleo y el sueldo, retirándose a buscar en la tranquilidad del hogar el alivio de sus males, y que, en cambio, el que lo sustituya, permanezca en el puesto el tiempo legal. Que el Juez 2º Correccional, por ejemplo, pide licencia para separarse de su cargo para atender sus asuntos particulares, pues entendemos que poniendo su renuncia los atendería mejor.
Aparte de la irregularidad que resulta de separar de su cargo a un funcionario que ha entrado a él por elección popular, para que desempeñe otro para el que no se le ha elegido, es un hecho de bastante trascendencia. Los asuntos se perjudican a cada cambio del personal del Juzgado, ameritando una notificación personal del primer auto que se dicte, y tales notificaciones, si son en el Distrito, equivalen a una pérdida de tiempo de ocho, quince o treinta días, según está de humor el empleado, y si tienen que hacerse fuera del Distrito, es materia de exhorto que tarda para salir del Juzgado ocho, quince o treinta días, más la legalización, más el tiempo que tarda en diligenciarse, resultando un total de dos o tres meses de pérdida de tiempo, y todo porque el Juez H le pareció que estaba enfermo y quiso atender a su quebrantada salud.
Ahora bien, como cuando el exhorto viene diligenciado, ya otro funcionario está en el lugar de R que substituía a H, se repite la misma operación, de donde resulta que con cuatro cambios hay para que un negocio se paralice un año o más.
Hay otro inconveniente, quizás más grave y que consiste en la inseguridad de la justificación de los autos que recaen a las peticiones. Hay acuerdos que deben ser el resultado del conocimiento exacto de la tramitación que ha seguido un asunto; del conocimiento perfecto de los derechos que se controvierten en un juicio, y ese conocimiento no puede tenerlo un funcionario que oye aisladamente una petición, y tiene que oír al Secretario que le da cuenta como el que oye replicar sin saber donde, lanzando por lo tanto un auto que casi nunca está de acuerdo con la Justicia y que motiva una apelación o una revocación equivalentes a semanas o meses de retraso en el asunto, originándose las más de las veces, perjuicios irreparables.
Existen otros inconvenientes más graves, con los cambios de personal en los tribunales. El Juez formado por accidente, y que desea hacer méritos para halagar a la mano poderosa que lo ascendió, es terrible. Mucha energía, mucho apego a la ley, si de ese apego puede resultar que se le elija en el próximo periodo, o bien, mucha debilidad y sobrada complacencia, si juzga que ese puede ser un medio para conservar el puesto.
ESCANDALOSA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS
El Juez de Santiago Ixcuintla, Tepic, procesó y encarceló al Sr. Lic. Francisco Serrano por los delitos de falsedad y petición contra ley expresa, haciéndolos consistir en que el supuesto delincuente, patrocinando derechos de una infeliz viuda, formuló un escrito apoyándose en los considerandos de una ejecutoria del Tribunal Superior de aquel Territorio, y estima el Juez que el Lic. Serrano hace decir a la ejecutoria lo que no dice.
A las seis horas de haberle tomado su declaración preparatoria y a las cincuenta y cuatro de detención, sin oírlo en defensa, se le notificó la sentencia que lo condenó a dieciséis días de arresto.
El Lic. Serrano interpuso contra tales arbitrarios actos el recurso de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado, y aunque el Juez de Distrito concedió ésta, la autoridad responsable desconoció la autoridad de la justicia federal burlándose de su determinación, siendo necesario que la Suprema Corte, revisando el auto relativo, lo confirmara e interpusiera su autoridad para hacerlo cumplir y obedecer.
El Juzgado del Distrito concedió el amparo por no haber sido oído el quejoso en defensa, y la Suprema Corte reformó el fallo otorgando el amparo por no haber delito que perseguir y mandando procesar al Juez de Santiago Ixcuintla como reo de violación de garantías individuales.
Ese Juez procesado lo es el Lic. Isaac Correa Castileo. El defensor ante la Corte del Sr. Lic. Serrano fue el Sr. Lic. Faustino Estrada1.
Anima y es de aplaudir la actitud que va tomando la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, cumpliendo con la misión de su elevado cargo, salva siempre al oprimido de la arbitrariedad y la injusticia, reprimiendo esas manifestaciones de un estado social morboso.
1 Faustino Estrada. Abogado. Secretario segundo de la Asociación Liberal Reformista (1901). Mantuvo contacto con Regeneración, al menos hasta 1906.. Miembro de la Comisión que arbitró los límites territoriales de los Estados de Guerrero y Morelos en 1921.
JUEZ COLÉRICO
Como una prueba de que hay jueces que no cumplen con su deber y que como cualquier analfabeta no están subordinados sus actos a los preceptos de la ley, sino que son el producto de innobles pasioncillas, vamos a dar cuenta de un altercado que tuvo por escenario uno de los Juzgados Menores de esta Ciudad.
Comisionado por un abogado, se presentó una persona, demandando en juicio verbal a otra por determinada cantidad y al efecto se levantó el acta respectiva, mandando citar el juez a la persona demandada, para que compareciera en juicio en un día y horas determinados.
Comparecieron el actor y el demandado el día señalado por la diligencia, y al dar lectura el Secretario a la demanda del actor, el juez echó en cara a éste la obscuridad de aquella en términos que no hacen honor a ese juez ni son apropiados al tribunal, dando por resultado que el reo se excepcionase con la manifestación del Juez.
El Abogado, luego que tuvo conocimiento del suceso, se apersonó con el Juez, haciéndole saber que no estaba en sus funciones el dar excepciones a los reos.
El Juez irritado con esta observación, dijo que él cumplía con su deber, y que, además, nadie tenía derecho a criticar sus actos, apercibiendo al Abogado de imponerle una corrección en caso de que con sus observaciones continuara faltando el respeto al tribunal.
Con este motivo se originó una disputa entre el Abogado y el Juez para edificación de los oyentes.
Ese Juez ignora que en virtud de tener un cargo público, sus actos están bajo el dominio de éste, y por lo tanto, sujetos a la censura o al aplauso. Ya es tiempo de que comprendan ciertos Jueces que deben obrar conforme a la ley, y no conforme a los dictados de su capricho.
EL TINTERILLO Y EL JUZGADO MENOR
Ya varios periódicos han hablado alguna vez del maridaje formado entre el agiotista y el tinterillo. Dos seres que se comprenden y se unen, cimentándose la avaricia sórdida del uno, en las promociones temerarias del otro.
Por fortuna, aunque algunos de aquellos muestran tener grandes intimidades con los jueces menores, a quienes tutean con ostensible familiaridad, no pasan de ser actitudes estudiadas para desconcertar al deudor y conseguir que por temor a un fallo inicuo, se avengan a cualquier transacción ruinosa que aplaza el riesgo inmediato, aunque con cargas abrumadoras. Es palmario que, en lo general la honradez de los Sres. Jueces, ve con malos ojos ese contubernio que constantemente tienen a la vista.
Pero como en el Juzgado Menor los litigios de la usura son los que llenan las tres cuartas partes de la lista de acuerdo, aquella repugnancia ha llegado a ser fruto de hostilidad sistemática del juez para con el litigante. No hay promoción que no se mire con repugnancia y siempre están más dispuestos a lanzar un “no ha lugar” un “promoviendo en forma,” que un “como se pide.”
Esa actitud hostil es terrible porque la soberanía del Juez Menor, lo convierte en un verdadero tirano. No hay recurso, en contra de sus determinaciones y el de responsabilidad como saben muy bien lo que vale, no les ha de quitar nunca el sueño.
Todo despotismo comienza por manifestaciones de hostilidad sorda, embozada, alfileretazos que amohinan, pero que no dejan huella palpable; pero va ensoberbeciéndose en la impunidad de que disfruta hasta llegar a ser tiranía manifiesta.
No es raro tropezar con jueces de largo tiempo en el servicio, que ya ni siquiera se acuerdan por qué se decidieron a ponerse en guardia contra los litigantes, y en la actualidad, muestran su hostilidad con verdadero lujo en contra de cualquier litigante, sin distinguir del tinterillo que hace de los artículos del Código de Procedimientos, juegos malavares, al abogado principiante que tiene que pasar por las horcas caudinas del Juzgado Menor, como el estudiante de medicina por las salas de un hospital, o el abogado de mayor categoría que suele litigar ante dicho tribunal en desempeño de un poder general que no puede renunciar. En esa senda muchos de los Sres. Jueces Menores olvidan lo que deben al compañerismo, a la clase social a que pertenece el profesorado y su trato descortés, sus autos ofensivos hacen odiosos sus Juzgados, sin pensar que esto redunda en su daño, pues habían de quedarse con la única clase que les soporta, y el resto de Abogados van a buscar a los que no humillen, a los que saben dar a cada quien lo que es suyo.
No está reñida la recta aplicación de la ley con el comedimiento, y si todos los Srs. Jueces Menores se pusieran en guardia contra sus mismas buenas pasiones, que les hacen llenarse de tanta indignación ante el litigante temerario, los abogados postulantes no aceptarían a los Jueces Menores, como hoy, con beneficio de inventario, sino que irían con igual gusto a sus Juzgados que al Juzgado de Primera instancia.
Conocemos Sres. Jueces Menores verdaderamente dignos de aprecio a quienes siempre hemos mostrado pública y privadamente nuestro afecto, y por no personalizar no los mentamos, como lo desearíamos para ponerlos de ejemplo a los demás y demostrar de ese modo, que se puede tener educación y ser Juez Menor.
GACETILLA
A última hora
Ya en prensa nuestro periódico hemos sabido que la Secretaría de Justicia ha enviado la siguiente circular a los Juzgados y Tribunales del Distrito.
“Hoy digo a los señores Licenciados Fernando Vega, Agustín Verdugo, Manuel Vázquez Tagle y demás signatarios, miembros de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, lo que sigue:
“Dada cuenta del escrito de ustedes, relativo a la prohibición de la escritura en máquina en actuaciones judiciales, y con vista de los informes producidos por el Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal, y por la Sección primera de esta Secretaría, el Ciudadano Presidente de la República ha tenido a bien se diga a ustedes en respuesta, que los escritos y documentos presentados en juicio por los litigantes, no están comprendidos en la circular de esta misma Secretaría de 26 de junio de 1899.
Y lo transcribo a ustedes, por disposición del mismo Ciudadano Presidente de la República, para su inteligencia y efectos correspondientes.
Libertad y Constitución. México Julio 28 de 1900.- Baranda1.”
Nos agrada ver que la referida Secretaría corrija el yerro de que nos ocupamos en otro lugar de este semanario2; pero nos desconsuela el que, para corregir ese yerro, haya tenido necesidad de dejar transcurrir un año con lo que se han ocasionado serios perjuicios a los Abogados que tienen en su bufete un gran movimiento. De todas maneras enviamos nuestros plácemes a la Secretaría por haber escuchado las justas quejas de la Academia de Jurisprudencia y a ésta le enviamos nuestro agradecimiento cordial por haber prestado tan valioso servicio a los Abogados de la Capital.
Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real de Madrid—Por acuerdo del Sr. Presidente de esta Academia, se hace saber a los miembros de ella que se suspenden las sesiones semanarias, para reanudarse a mediados del mes de Septiembre próximo, a cuyo efecto se anunciará oportunamente a los Sres. Académicos la fecha en que se reanuden las sesiones referidas.
Si el Sr. Presidente acordare que se celebre alguna sesión extraordinaria, se comunicará oportunamente dicho acuerdo.
México, Agosto 2 de 1900.- Lic. Francisco L. de la Barra3.- Secretario General.
Autoridades negligentes—Las autoridades de Zapopan, Jalisco, no se distinguen por el celo que deberían tener en el desempeño de sus funciones. Hace poco tiempo que se ordenó en dicha ciudad la aprehensión de un Sargento de la policía, acusado de haber cometido un delito, que por lo repugnante nos abstenemos de mencionar, y la aprehensión se efectuó, hasta los dieciocho días de expedida dicha orden, paseándose entre tanto dicho Sargento por las calles de la población, sin que nadie lo molestara, y tuvo, por lo tanto, tiempo de sobra para burlarse de las autoridades.
Se prohíbe fumar y escupir—El Sr. Procurador de Justicia del Distrito, que entre otras cualidades, tiene la de acordar disposiciones fundadas en leyes o doctrinas que sólo él sabe que existen, mandó fijar en los Juzgados del ramo penal, unos avisos en los que se previene, que la persona que fume o escupa sobre el pavimento será penada conforme a la ley.
Por supuesto que esa ley sólo existe en el cerebro del Sr. Procurador, pues hasta ahora no sabemos que alguna ley prohíba fumar y escupir.
Por fortuna, algunos jueces más conocedores de las leyes, han recortado los avisos en la parte relativa a la pena.
Protesta contra la Suprema Corte—Hemos sabido que el actual Juez Tercero Menor, indignado por la honrada actitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al consignar al Juez Primero Correccional, en el asunto Díaz de Bonilla, se apersonó con varios Jueces del ramo, proponiéndoles formular una protesta contra la Suprema Corte, por haber efectuado la referida consignación. Por supuesto, que no hubo quien tomara a los serio la hostil actitud del referido Juez; pero el hecho nos proporciona la desconsoladora enseñanza, de que cuando una autoridad cumple con su deber, no falta otra autoridad que manifieste su desagrado a una acción correctísima, dando así el espectáculo de anticiparse al fallo, que en pro o en contra, pronuncie la autoridad competente.
Oficiosos—La “Revista de Puebla,” publicó un párrafo en que anuncia un litigio al que le da el título de sensacional, y que “El Imparcial,”4sin quitarle puntos ni comas, lo hace suyo. Dice el párrafo:
“Litigio Sensacional.- (De la ‘Revista de Puebla’.)
Pronto tendrá lugar uno entre el General Mucio Martínez5 y los señores Ramos Hermanos, de México, (Calle de Cadena, número 21) porque éstos, después de celebrar con aquél, por medio del Licenciado Don Andrés Ortega, un contrato de compra de una importante finca de campo, se rehúsan a cumplir la palabra empeñada. Si pues, lo que no es de esperarse de la respetable casa Ramos Hermanos, no vuelve ésta sobre sus pasos, la justicia tendrá que enseñarle el camino del deber que parece han olvidado dichos señores.”
No tenemos antecedentes de este negocio; pero visto el empeño, que tanto el periódico poblano como “El Imparcial,” ambos oficiosos, tienen de ayudar al Gobernador del Estado de Puebla, Gral. Mucio P. Martínez, a que gane su negocio, nos obliga a indicar a esos órganos, que mientras no haya una resolución judicial que declare que los Sres. Ramos Hermanos no han cumplido con su deber, nada tienen ellos que indicar a la referida casa comercial, sin que parezca que les va algo en el negocio.
Violación de garantías—Nos dicen de Zacoalco, Villa del 4º Cantón de Jalisco, que Librado Peña, que en compañía de otros individuos era conducido en cuerda6 por dicha población, pidió amparo al Juzgado de Letras en auxilio del de Distrito. El amparo le fue concedido a Peña; pero continúa preso y el Juez le niega las audiencias que a diario solicita, permaneciendo aquel infeliz en una situación inexplicable.
Ojalá que el Visitador Judicial que se encuentra en Zacoalco, se informe de lo relativo a este asunto, que es escandaloso, para que el citado Juez de Letras no continúe burlándose de la ley.
¡Que se haga justicia!—El Presidente Municipal de Juanacatlán, Jalisco, quiso abrir una calle en dicha población; pero para abrirla se hacía necesario derribar una casa de propiedad particular. No fue esto obstáculo para que el Presidente Municipal llevara adelante sus deseos, ordenando, sin previa substanciación de un juicio de expropiación por causa de utilidad pública, que se derribara la casa, cometiendo un atentado brutal contra las garantías individuales.
Se impone que se aplique al Alcalde todo el rigor de la ley, para su escarmiento y el de otros muchos, de los que está plagada nuestra República, quienes aprovechándose de la ignorancia de las gentes, se sirven del puesto que ocupan para cometer atentados sin nombre.
Funcionarios perezosos—El despacho de los negocios en algunos tribunales, se resiente en virtud de que algunos funcionarios no llegan a la oficina a la hora que les marca la ley, sino a la que creen conveniente, lo cual no obsta para que se retiren antes de la una de la tarde.
No damos por lo pronto el nombre de esas personas, pero en caso de que continúen cometiendo la falta de que hablamos, los haremos públicos, a fin de que llegue a conocimiento de la autoridad encargada de corregir esos abusos.
Visita al Juzgado 6º Menor—El Sr. Lic. Manuel Mateos Alarcón, Magistrado del Tribunal Superior, acaba de practicar la visita reglamentaria al Juzgado 6º Menor.
Acompañaron en su visita al Sr. Mateos Alarcón, el Secretario de la tercera Sala, Lic. Ángel García Peña y el Agente del Ministerio Público, Lic. Belisario Cicero.
Creemos que los Señores visitantes se habrán fijado en los negocios que están para resolverse hace tiempo, y habrán hecho las indicaciones necesarias, encaminadas a que dichos negocios no continúen paralizados.
1 Joaquín Baranda. (1840-1909). Abogado. Juez en Tamaulipas y en su natal Campeche; magistrado del Tribunal de Circuito de los estados de Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas; por dos décadas fue ministro de Justicia e Instrucción Pública (del 13 de septiembre de 1882 al 30 de noviembre de 1884, con el presidente Manuel González, y del 1° de diciembre de 1884 al 10 de abril de 1901, con el presidente Díaz). Miembro de la Academia Mexicana de la Lengua. Murió en la ciudad de México.
2 Vid. Jesús Flores Magón “La Secretaría de Justicia y las máquinas de escribir”, Regeneración, no. 1, 7 de agosto, 1900.
3 Francisco León de la Barra (1863-1939). Abogado queretano. Representante oficial de México, en Brasil, Uruguay, Argentina y Paraguay (1902); en Holanda y Bélgica (1904). Embajador de México en Estados Unidos en 1908. Ministro de Relaciones exteriores en 1911, cargo que abandonaría para ocupar el de presidente provisional tras la caída de Porfirio Díaz. De nuevo ocupó la Secretaría de Relaciones, bajo el gobierno de Huerta. En 1914, nombrado ministro plenipotenciario en Francia. Murió en Biarritz.
4 El Imparcial, México, D.F. (1896-1916). Dirs. Rafael Reyes Spíndola, Carlos Díaz Dufoo, Manuel Flores, Fausto Moguel y Salvador Díaz Mirón.
5 Mucio P. Martínez, (1841-1920). Neolonés. Inició su carrera militar durante la Intervención Francesa. Se sumó a la revuelta tuxtepecana. Recibió el grado de general brigadier en 1890. Fue gobernador de Puebla de 1893 a 1911. Acusado de participar en la rebelión encabezada por Félix Díaz en contra del gobierno de Francisco I. Madero. Fue exonerado.
6 Grupo de presos o reclutas que son conducidos, atados unos con otros, a presidio o cuartel.
UN PROCEDIMIENTO DEL JUEZ DE LO CRIMINAL DE TEHUACÁN, PUEBLA
Se ventila en Tehuacán un asunto del que no hablaremos, por ser defensor de uno de los procesados el Lic. Flores Magón, uno de los Directores de esta Revista; pero como respecto del otro procesado no hay liga alguna, podemos tratar un incidente que ha surgido en la secuela del asunto. D. Esteban Montiel pidió, por vía de prueba, que informara el Gobernador del Estado de Puebla, si era cierto que había recomendado al Juez de Tehuacán el asunto referido. Ese Juez creyó que tal probanza encerraba un delito, el de injurias al Gobernador, y sin aguardar acusación de la parte agraviada, sino oficiosamente, inició el juicio de injurias. El Sr. Montiel pidió amparo y la Suprema Corte lo amparó por unanimidad de votos, resolviendo que el Juez no tenía facultades para iniciar de oficio un procedimiento criminal que sólo a petición de parte puede iniciarse.
Inútil parece hacer comentarios sobre el particular. La lección de la Suprema Corte ha sido dura, pero merecida, pues de esa manera comprenderán algunos Jueces que la adulación a los poderosos, casi nunca se compadece con los preceptos severos del Código Penal.
LOS PROCÓNSULES DE LA PROVINCIA
La graciosa expresión de Juan A. Mateos1 en el Jurado Cahuantzi2, respecto de los jefes políticos, tiene una expresión gráfica que caracteriza un estado social. En efecto por lo general, con muy honrosas excepciones, los jefes políticos tienen en su demarcación un aspecto de señores de horca y cuchillo, que no encaja muy bien en un país que se precia de civilizado. Casi todas las arbitrariedades que cometen los jefes políticos tienen el carácter de una orden de destierro que no se compadece con nuestras instituciones políticas. Estos procónsules son terribles. Si X les molesta, suprimen a X enviándolo fuera de su territorio jurisdiccional. Si en el pueblo H los electores, aburridos por las arbitrariedades que cometen los protegidos del Jefe Político puestos casi siempre en el Ayuntamiento, porque los Ayuntamientos de los pueblos y los Jefes políticos se entienden perfectamente, y estos electores, con un esfuerzo de civismo plausible asaltan los comicios y vencen en ellos, el Jefe Político desobedece las listas de escrutinio y envía al gobierno el nombre de las personas que mejor le parecen, y a quienes ya extendió los respectivos nombramientos; y cuando los electores elevan su propuesta ante el gobierno, el Jefe Político se escuda con la siguiente frase estereotipada en ellos: «conveniencias políticas; no creo que el Gobierno me haga quedar en ridículo para que sea yo la burla de estos revoltosos» (acostumbran llamar revoltosos a los que ejercitan su derecho).
Sería interminable la lista de violaciones cometidas por Jefes Políticos. Para no cansar a nuestros lectores, les presentaremos tres ejemplares, inapreciables documentos humanos. Santana Salazar pidió amparo contra la orden del Jefe Político de San Luis de la Paz, Guanajuato, que lo mando aprehender para ser remitido por cordillera a Dolores Hidalgo. El Jefe Político, en su informe con justificación se disculpa diciendo que mandó a aprehender a Salazar como sospechoso y desconocido y la remisión a Dolores Hidalgo tuvo por objeto el que el quejoso comprobase ante la Jefatura de este lugar su buena conducta como vecino de él. Burda es la disculpa del Jefe Político, y como burda, alarmante. El Juez de Distrito concedió el amparo y la Suprema Corte acaba de confirmar por unanimidad de votos la sentencia del Sr. Juez de Distrito de Guanajuato.
No conocemos al Sr. Juez de Distrito de Guanajuato, pero por el tono de otra sentencia suya, también contra un Jefe Político, el del Distrito de Guanajuato, que por ser del centro podía parecer más ilustrado, nos parece que dicho Sr. Juez obra en estos casos con la energía que debieran obrar todos los Jueces de Distrito de la República, al reprimir arbitrariamente. Desgraciadamente algunos Jueces de Distrito están sugestionados por los potentados de provincia, por la debilidad unos, pues no comprenden la importancia de su puesto, por temor otros y por afición los más. El Juez de Distrito de Guanajuato, en la sentencia que tenemos a la vista, no parece ser un Juez vulgar, sino un Juez que sabe cumplir con su deber. Ojalá así sea y que nuestra opinión se confirme.
La otra sentencia del señor Juez de Distrito mencionado, recayó en un juicio de amparo promovido por Eleuterio López contra la orden del Jefe Político de Guanajuato, que dispuso fuera desterrado el quejoso de la Hacienda de Santa Teresa donde estaba avecindado. En el informe con justificación rendido por el Jefe Político, negó éste haber expedido esa orden, pero el quejoso comprobó la existencia de ella. Parece que en este asunto jugó un particular, íntimo amigo del Jefe Político, y a quien éste, para servirlo, dio la orden para que la ejecutase por medio de un Juez auxiliar. Ello se desprende de las siguientes frases del Sr. Juez de Distrito: «La instigación al particular a un acto violento, el concurso no solamente espontáneo sino interesado de la autoridad a la consumación de este acto, el atropello consiguiente a la ejecución y por último el escandaloso y lamentable ejemplo en tales casos, etc. etc.»
Hay un antecedente en este asunto que da la medida de la inmoralidad que encerraba la orden de destierro, y es el de que Eleuterio López había pedido con anterioridad, otro amparo contra otro acto violatorio del mismo Jefe Político. A este respecto dice el Sr. Juez de Distrito. « deduciéndose de esto, que se ha ceñido sobre el quejoso la implacable saña de la acción terrible del poder en sus excesos de apasionamiento.» La Suprema Corte acababa también por confirmar por unanimidad de votos, la sentencia protectora pronunciada por el Sr. Juez de Distrito.
Otro caso también es el de Narciso González. Este pidió amparo contra la orden de destierro pronunciada por el Jefe Político de Salvatierra, Guanajuato. El Juez de Distrito lo amparó y la Corte, por unanimidad también, confirmó la sentencia del inferior.
Estos tres amparos se fallaron en un solo día en la Corte y de igual manera, siendo de notar que los tres van dirigidos contra actos arbitrarios de Jefes Políticos del Estado de Guanajuato, lo que nos hace suponer que en esta entidad federativa, no hay mucho respeto a las garantías individuales.
Creemos que con la relación anterior y con otros datos abundantísimos que tenemos en cartera, pero que en obsequio a la brevedad no publicamos ahora, se confirma la graciosa frase de Juan A. Mateos «Los Procónsules de Provincia.»
1 Juan A. Mateos. (1831-1913). Abogado, periodista, literato y dramaturgo. Discípulo de Ignacio Ramírez el Nigromante. Participó en la Guerra de Tres Años (1858-1860) y en la de Intervención. Fue regidor del Ayuntamiento de México durante el Imperio. Redactor de La Orquesta. Desterrado a Yucatán, a su regresó se alistó en las fuerzas de Porfirio Díaz y participó en el sitio y toma de la ciudad de México (12 de junio de 1867). Fue secretario de la Suprema Corte de Justicia, diputado federal y director de la Biblioteca del Congreso. Entre muchas otras escribió las novelas históricas El cerro de las Campanas (1868) y Memorias de un guerrillero (1897).
2 Refiérase al jurado formado en el Congreso Federal para enjuiciar, en 1896, al gobernador Próspero Cahuatzin acusado de violación a las leyes de Reforma, por haber permitido la inhumación del cadáver del obispo Melitón Vargas en el interior de un templo y asistido con carácter oficial a los funerales que se celebraron en lugares públicos y no en el interior de la iglesia. El jurado lo absolvió.
EL ASUNTO DEL “HIJO DEL AHUIZOTE”
Hasta nosotros ha llegado el rumor alarmante. Se ha dicho que se tiene el deseo de que El Hijo del Ahuizote1 no vuelva a publicarse, Cuando sobre el particular buscamos datos, tropezamos con el siguiente párrafo de un número de ese semanario, que se recogió por la policía en virtud de la denuncia que hizo un abogado, que consideró como injuria grave una inofensiva caricatura: …«Habiendo denunciado D. Antonio Mercenario2 algunos números de “El Hijo del Ahuizote,” el Juez Primero Correccional interino Lic. D. Emilio Pérez de León, dictó orden de aprehensión contra D. Daniel Cabrera3, a pesar de saber perfectamente que está este ya retirado del periodismo. Y al efecto, el miércoles 11 del actual (Julio,) como a las doce del día y estando el Sr. Cabrera en su cama, casi moribundo porque su enfermedad es verdaderamente grave, se presentó el mismo Juez en persona y le intimó la orden de prisión.
«El Sr. Cabrera manifestó que no solamente no tenía que ver nada con la redacción de “El Hijo del Ahuizote” desde el pasado noviembre, sino que aun ignoraba lo que se había publicado, y que le parecía una injusticia aquella orden de aprehensión, siendo completamente extraño a la redacción y sobre todo estando en aquella situación en que no podía ni aun levantarse.
« El Juez permaneció inexorable, como corresponde a un funcionario, que por su profesión, tiene que despojarse de todo sentimiento de humanidad, y contestó que nada tiene que ver con aquellas disculpas, y que el Señor Cabrera, por el solo hecho de ser el propietario, debía ser aprehendido irremisiblemente.
«El señor Cabrera se limitó a decir que hiciese de él lo que quisieran.
«Hay que advertir que ha sufrido ya tres ataques de congestión cerebral, el último de los cuales le produjo una hemiplejia, y que su médico de cabecera el Sr. Doctor Secundino Sosa había advertido a su familia que el estado del enfermo era tan peligroso, que cualquiera impresión ruda, cualquiera preocupación, cualquier choque moral podía acarrearle el cuarto ataque que necesariamente tendrá que ser de consecuencias funestas.
«En aquella orden de prisión iba pues, implícita, una amenaza de muerte, y no es extraño que tratándose de la vida de un hombre, su familia suplicara al Juez no ejecutase su orden, exponiéndole la verdadera gravedad del caso.
«Y la familia suplicó.
«Y el Juez entonces pidió hablar con el enfermo.
………………..
«Lo que se habló en aquella pieza, lo que pasó entre aquel Juez inexorable y aquel moribundo, esperamos que no se nos obligará a revelarlo.
………………..
«Sólo diremos que, media hora después, el Juez respaldaba la orden de aprehensión, y el Sr. Cabrera determinaba que «era su voluntad» que «El Hijo del Ahuizote dejara de existir»
La lectura de los anteriores renglones provoca indignación. Si es cierto lo que de ellos se entrevé, se trata sencillamente de un ataque al Art.7° Constitucional4, conforme al que es inviolable la libertad de escribir y de publicar escritos sobre cualquiera materia, y ninguna autoridad esta autorizada para impedir una publicación periodística, para prevenir los delitos que en lo sucesivo puedan cometerse. Si el escritor público no obedece la restricción de la ley fundamental, si ataca la vida privada salvando el respeto de que la misma ley la rodea, si ofende la moral y subvierte el orden público, que responda ante un tribunal de delito que hubiese cometido; pero no se tomen providencias generales que traen consigo el desquiciamiento de nuestras instituciones.
Por otra parte la orden de prisión dictada contra el Sr. Cabrera, fue infundada, porque dicho señor, como se ha visto en los números anteriores del «Hijo del Ahuizote,» se ha separado por completo de la Dirección de dicho periódico, la que tiene encomendada al Sr. D. Remigio Mateos. Si pues el Sr. Cabrera no es más que el propietario de este periódico, si ninguna injerencia tiene en él y le son desconocidos lo artículos que publica, tanto porque ésta separación lo aleja de todo asunto relativo a él como por la grave enfermedad que adolece dicho Señor, ningún delito pudo haber cometido el Sr. Cabrera para que en su contra se dictase esa orden. No porque es el propietario del periódico, es coautor de los delitos que puedan cometer los redactores. Esto conducirá a la aberración, de que por el hecho de ser una persona el propietario del cuchillo con que se cometió un homicidio, se le considere coautor de este homicidio.
En los delitos de imprenta, se ha deseado por nuestros Jueces llegar a un rigorismo exagerado, que no puede tener más fundamento que el deseo de concluir con una publicación, salvando el respeto que merece la prensa. Para concluir, nos permitiremos recordar las frases de un distinguido Constituyente al discutirse el proyecto de Constitución, en el congreso de 57, del Sr. Lic. D. Félix Romero5: «Hagamos aquí lo contrario de lo que los papas hicieron en los primeros tiempos de la imprenta: si ellos la maniataron, la esclavizaron, la escarnecieron, démosle nosotros vuelo a sus alas, ensanche a su imperio, haciendo de ella no sólo un garantía individual, sino una institución pública. No olvidéis que la prosperidad de los primeros países del mundo se debe a la libertad de la imprenta, que la América es poderosa por la libertad de imprenta, y que México está llamado a ser grande por la libertad de la imprenta.»6
1 El Hijo del Ahuizote, "Semanario feroz, aunque de nobles instintos, político y sin subvención como su padre, y como su padre matrero y calaverón (No tiene madre)", México, D.F. (1885-1903). Dirs. Daniel Cabrera, Florencio Castro, José L. Méndez, Néstor González, Juan S. Diez, Remigio Mateos, Juan Sarabia, Ricardo Flores Magón; redactores: Manuel de la Fuente, Jesús Masiño; Miguel Gallardo; José P. Rivera, Fernando Rivera, Enrique M. de los Ríos, Gabriel González Mier, Pedro Castera, Inocencio Arriola, Nicolás San Martín, Antonio Albarrán, Juan y Emilio Arriola, Ángel T. Montalvo, Fernando Celada, Leonardo de Pardo, Aurelio Garay, Evaristo Guillén, Enrique Flores Magón, Federico Pérez Fernández; dibjs. Daniel Cabrera, Jesús Martínez Carreón, Santiago Hernández y Jesús Olvera Medina. Dejó de circular del 1º de julio de 1900 al 20 de enero de 1901. Reapareció el 16 de julio de 1902, suspendió su tiraje en septiembre y lo reinició el 23 de noviembre. El 9 de junio de 1903 los tribunales prohibieron definitivamente su circulación.
2 Antonio Mercenario (¿?-1911). Militar, al parecer de origen centroamericano. Administrador de la aduana de Acapulco. Capataz en las minas de Huitzuco y Taxco, propiedad de Manuel Romero Rubio. Gobernador de Guerrero del 28 de diciembre de 1893 al 16 de enero de 1901. Su gobierno fue impopular, acusado de corrupto y autoritario. A su caída, tras una desaseada elección en 1900 que terminó en el levantamiento de su opositor, Rafael Castillo Calderón, fue senador de la república por el estado de Colima hasta su muerte.
3 Daniel Cabrera Rivera, (1858-1914). Pintor poblano; egresado y profesor de la Academia de San Carlos. Fundó junto con Manuel Pérez Bibbins El Hijo del Ahuizote, en agosto de 1885; semanario político y satírico de corte liberal que dirigió por una década, y cuya postura oposicionista y antiporfiriana le llevó innumerables veces a la cárcel. Más tarde dirigió El Ahuizote Jacobino (1904). Escribió Liberales ilustres mexicanos de la Reforma y la Intervención, Corona fúnebre del Gral. N. Méndez y Los pensadores de España.
4 “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.”
5 Félix Romero (1828-1912). Abogado y periodista liberal oaxaqueño. Director del Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca. Se incorporó a la revolución de Ayutla. Publicó el semanario antisantanista El Azote de los tiranos. Diputado al Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857). Participó en las guerras de los Tres Años e Intervención. Gobernador sustituto de su natal Oaxaca (1871-1872). Durante el porfiriato fue diputado federal, ministro y presidente de la Suprema Corte de Justicia.
6 Discurso de Félix Romero en torno a la libertad de imprenta, en sesión del 28 de julio de 1856 del Congreso Extraordinario Constituyente. Vid. Francisco Zarco, Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente, 1856-1857, México, El Colegio de México, 1957, pp. 316 y ss.
COMPROBACIÓN DE UNA ESTADÍSTICA DEL PROCURADOR
Hace varios días vimos en “El Imparcial” que un ciclista había sufrido un fuerte golpe en el cerebro al bajar la pendiente de Dolores y que uno de los cocheros de carros fúnebres, al ver el cuerpo inanimado del ciclista, dio aviso a la policía. Esta no sólo se limitó a recoger al herido, sino que aprehendió al cochero. Ese acto fue una arbitrariedad que a diario se comete en México. Con ellas va a darse el caso de que algún individuo que vea el cuerpo lesionado de alguna persona, se abstenga de comunicar a la policía su descubrimiento por temor de que se le aprehenda. Resultado: si se comunica el hallazgo. Se le aprehende: si deja al herido sin comunicarlo a la policía, se le aprehende también como reo de abandono de enfermo.
La práctica que denunciamos es constante y tan lo es, que la cárcel de Belem se llena de individuos que son aprehendidos por la más leve sospecha, y a las veces sin sospecha alguna, como en el caso relatado. Ahora nos explicamos el por qué de la desconsoladora estadística del Procurador de Justicia del Distrito relativa al año de 1897. En ese año ingresaron a Belem sobre 14 500 individuos, de ellos fueron condenados 8 000 y los 6 500 restantes fueron puestos en libertad, por desvanecimiento de datos, por absolución, por no acusación, y por falta de méritos. Y todavía en esa memoria decía el Procurador: «Hubo en este año 14 500 delincuentes; pero no se alarmen Uds. Señores. De esos individuos que ingresaron a Belem, 6 500 salieron libres por varios motivos. La criminalidad no es tan grande.»
No se alarmen Uds. queridos lectores, no hay tantos criminales. Lo único que hubo en 1897 fueron 6 500 prisiones arbitrarias. La verdad de las cosas es que por nuestra parte, preferimos la agresión brutal del rufián, a la agresión solapada de un Juez arbitrario. Al rufián podemos oponer la fuerza bruta a la fuerza bruta. Perecerá el menos apto, pero habrá defensa. A la agresión del Juez arbitrario, ninguna defensa podemos oponer. Si protestamos, la protesta constituye un nuevo delito. Si ocurrimos al juicio de responsabilidad, resulta ésta una bella mentira. Paciencia.
EL ASUNTO DEL “ONOFROFF"1
Más alarmante es una arbitrariedad, cuanto más irrespetuoso es el Juez para con la Constitución Federal. La chicana Judicial a que se prestan las tortuosas disposiciones del Código Penal, parece que se atenúa cuando surge una violación a las garantías individuales. El Juez que así obra, es el más peligroso de todos los destructores. El anarquista arroja una bomba, y destruye un edificio. El Juez, arroja un acto inconstitucional, y destruye una institución. Al anarquista lo espera la cuchilla de la guillotina. Al Juez lo espera la impunidad. ¡Desigualdad tremenda!
Si en esta Capital, en donde parece que seríamos lo suficientemente ilustrados para elevar una protesta contra una iniquidad, se cometen con frecuencia violaciones constitucionales, muchas de ellas no reclamadas por no sabemos que desaliento que nos hace olvidar, no sólo el respeto que se nos debe como ciudadanos, sino la consideración que debe tenérsenos como hombres, en los Estados de la República esas manifestaciones hostiles hacia la Constitución, llenan de negocios las tres Secretarías de la Suprema Corte.
El “Onofroff” atacó en sus últimos números varios actos de un Sr. D. Felipe Quiñónez, de Toluca. A fines de Julio pasado llegó a esa ciudad D. Abraham Sánchez Arce2, redactor de “Onofroff,” para el arreglo de asuntos particulares. A las pocas fue aprehendido y consignado al Juez de Primera Instancia, acusado de difamación por Quiñónez, acusación que se fundó en los artículos publicados en el semanario aludido.
El Sr. Sánchez Arce pidió amparo y el Juez de Distrito suspendió el acto reclamado. A pesar de esa suspensión, que produce el efecto de quedar el reo a disposición del Juez de Distrito, el procesado sigue sujeto a vejaciones en la prisión, con un vigilante que le impide el menor movimiento y sus cartas son revisadas antes de ser despachadas.
La sola enunciación de los hechos, revela la falta de justificación en los actos del Juez de Toluca para aprehender a Sánchez Arce. Varias cuestiones surgen desde luego, por falta de espacio en este número. Entre ellas, dos son de gran importancia: la incompetencia del Juez de Toluca para conocer de este asunto y las violaciones a la Constitución que se han cometido. Entre estas últimas, se halla la clausura de la imprenta por un Juez de la Capital. No sabemos todavía cual fue ese Juez que cumplimentó un exhorto emanado de una autoridad notoriamente incompetente; pero lo averiguaremos y lo presentaremos a nuestros lectores.
1 Abraham Sánchez Arce. Periodista. Además de Onofroff, dirigió, El Monitor, diario de oposición moderada publicado en la ciudad de México (1903). Mantuvo contacto con el Partido Liberal Mexicano hasta 1906.
2 Onofroff, México, D.F. (1899-19??). Dir. Abraham Sánchez Arce. Onofroff: nombre artístico de un ilusionista e hipnotizador de origen ruso muy popular en México y Sudamérica a fines del siglo XIX y principios del XX.
GACETILLA
El “Semanario Judicial”—Esta publicación se propone hacer conocer la jurisprudencia de la Suprema Corte dando a luz las sentencias que ella dicta. Creemos que no puede llenar su objeto con ese procedimiento.
En un cuerpo colegiado, la sentencia no puede relatar y compendiar las opiniones de cada uno de los magistrados. Uno de ellos redacta la sentencia, y al hacerlo, expone los razonamientos que él cree más conducentes para justificar la resolución dictada en el caso concreto que se falla, pero la mayoría ha votado en contra, muchas veces por principios más abstractos, como por ejemplo, por no creer procedente el amparo en asuntos civiles, y no porque juzguen que en el caso se ha aplicado inexactamente la ley que se cita como violada.
Para hacer conocer las opiniones que han decidido a dictar un fallo en determinado sentido, en un cuerpo colegiado sólo puede bastar un Diario de los Debates que haga el relato de la discusión en todas sus fases.
Con el acta pormenorizada de la sesión podemos apreciar el alcance de la sentencia, que en muchos casos falseará en sus considerandos la idea capital y dominante de la discusión.
En cambio del Semanario debiera fundarse el Diario de los Debates de la Suprema Corte, que nos haría conocer a cada uno de los Sres. Magistrados, con su personalidad propia y no con la que le proporciona el Magistrado revisor.
Más urgente que el Semanario es para los Tribunales Federales el establecimiento de un Boletín Judicial de Juzgados y Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia, con el que se evitarán las deficiencias, que en otro lugar hacemos notar, del Código Federal, en el Capítulo de Notificaciones.
Lo que dice la prensa independiente—“Regeneración.”- Escrito con virilidad y buen criterio ha aparecido el primer número del periódico de aquel nombre, destinado a asuntos forenses y redactado por los jóvenes abogados Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas y el pasante de derecho D. Ricardo Flores Magón. “Regeneración,” viene a llenar un vacío en la prensa y la misión que se ha impuesto es de la mayor importancia y trascendencia social.
Deseamos al colega larga vida y correspondemos su visita. “El Universal.” “Regeneración.”- Con este significativo nombre y bajo la inteligente dirección de los jóvenes Lics. Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón, ha comenzado a publicarse un semanario de jurisprudencia.
La administración y despacho de Regeneración se encuentra en el Centro Mercantil, tercer piso, num. 20. Deseamos al nuevo colega larga y provechosa vida, y que en la senda que se propone recorrer, flagelando abusos y reclamando derechos, no tenga tropiezos ni percances psicológicos. “Diario del Hogar”1
Sinceramente damos las gracias a nuestros apreciables colegas “El Universal”1 y “Diario del Hogar,” por las bondadosas frases que se han servido dedicarnos.
La visita al Juzgado 6º Menor—Infructuosa resultó la visita que practicaron el Sr. Magistrado Manuel Mateos Alarcón, el Lic. Ángel García Peña y el Agente del Ministerio Público Belisario Cicero al Juzgado 6º Menor. Los negocios están, como estaban en el momento de la visita y mucho tiempo antes de ella, es decir, sin resolverse los que estaban para ello. Esto trae serios perjuicios a los interesados y es de esperarse que se ponga el remedio lo más pronto que se pueda.
“Hay que tener fe en la justicia”3 D. Evaristo Osnaya acusó al Juez de Paz de San Andrés Totoltepec José Cruz Cabrera, y ha quedado formado el Jurado que deberá decidir si es de procederse o no contra el acusado.
No tenemos idea de lo que pedirá en este caso el Ministerio Público; sin embargo, no está por demás recordarle su famoso pedimento en el asunto Diez de Bonilla, a fin de que norme la conducta que ha de seguir.
Un amparo contra el Juez 3º Menor—En otra parte hablamos de que este funcionario cree que “Regeneración” le ataca por haber dictado un auto en contra de uno de nuestros Directores. Ni siquiera hemos dado la nota de la determinación aludida, que ha sido objeto de un recurso de amparo del que tal vez no tarde mucho el público en conocer pormenores, pero no por conducto de esta revista, que, como ya lo hemos dicho, no se ocupa de asuntos en que hayamos intervenido como abogados.
El asunto Andrade4—Acaba de ser remitida a la Suprema Corte de Justicia la sentencia pronunciada por el Sr. Juez 2º de Distrito negando a Timoteo Andrade el amparo que pronunció contra actos del Tribunal Superior del Distrito que le negó la admisión de varias pruebas. Con mayores datos, nos ocuparemos de este asunto, sensacional por los esfuerzos del defensor, Sr. Lic. Francisco A. Serralde5, para salvar a Andrade.
Hemos recibido—Unos folletos que se ha servido enviarnos el inteligente Abogado D. Ramón Obregón, uno de los más entusiastas de nuestros Colaboradores. Esos folletos se refieren al juicio de amparo promovido por el Juzgado 2º de Distrito por la “Sterling Cycle Works Co.” Contra actos de la 2ª Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal, que revocó un auto de formal prisión dictado a instancia de dicha Compañía, contra H. F. Roberts, cliente del Sr. Lic. Obregón. Estudiaremos este asunto.
Secretario poco diligente—No se distingue por su actividad el Secretario del Juzgado de Santiago Huatusco, Cantón de Córdoba, Veracruz. El Gral. D. Pedro Hinojosa promovió el juicio de lanzamiento contra D. Florencio del Valle ante el referido Juzgado. En Agosto del año pasado, el Secretario requirió al inquilino para que en el término de ocho días desocupase la propiedad arrendada. Pasaron los ocho días, el inquilino no desocupó y a pesar de las gestiones del apoderado del actor, el Secretario practicó la diligencia de lanzamiento hasta el mes de Junio de este año, a los diez meses de decretado el lanzamiento. ¿No tendrá noticia el Juez de Santiago Huatusco de la escasa actividad de su Secretario?
Nuestro periódico—Muy agradecidos estamos al público, por la benévola acogida que ha dado a nuestra publicación. No sacrificaremos cuantos esfuerzos estén a nuestro alcance para complacer los deseos de nuestros ilustrados lectores.
Contra la profecía del Juez Serret, que aventuró su opinión al decir que ninguna persona leería nuestro periódico, éste es leído por cuantas personas sensatas, ilustradas y de buen criterio científico hay en la República.
Menos aseo y más trabajo en la oficina—Parece que en la Procuraduría de Justicia del Distrito no marchan los asuntos con la rapidez que se deseara. En cambio, el Sr. Procurador se entrega a minuciosidades y detalles. Todos los días se le ve, con una actividad envidiable, dar órdenes, contra órdenes y más órdenes encaminadas a que los Juzgados de Cordobanes queden en el estado del más plausible aseo, y cuando se inauguró el Palacio de Justicia penal, ese Palacio que “se mandó construir y se inauguró el 6 de Mayo,” el Sr. Procurador en persona, indicó a los funcionarios judiciales la manera de sacudir el polvo, limpiando personalmente con su pañuelo algunos de los muebles y haciendo acertadas indicaciones sobre que no debe pasarse el sacudidor sobre los muebles porque éstos se rayan. Sin embargo, de tanto empeño, de desearse es que el Sr. Procurador se dedicara más tiempo a las labores de la oficina y menos al aseo de los tribunales.
La libertad de imprenta en Guadalajara—Sabemos por un diario de Guadalajara, que al pasar el Sr. D. Guillermo Harvingson, Director de “La Gaceta,” por una de las calles de dicha ciudad fue aprehendido por un oficial de policía y conducido con lujo de precauciones, a la primera Comisaría, de donde más tarde, y por disposición del Sub-Comisario, se le remitió a la Penitenciaría custodiado por un oficial de policía y un gendarme, como si hubiera peligro de que se les escapara. La prisión de dicho señor, la ocasionó la denuncia entablada contra “La Gaceta” por el ex-alcaide del departamento de sentenciados de la Penitenciaría, D. Fernando Ortiz Rosas.
En la presente época, en que la prensa tiene tan pocas garantías, basta la simple denuncia de cualquier individuo, para decretar la aprehensión de los periodistas con todo el lujo de fuerza que se despliega para la persecución de criminales empedernidos. A algunos jueces de Guadalajara no les importa que la persona a quien mandan aprehender, sea conocida en la localidad, ni que por su posición social sea acreedora a cierto género de consideraciones, que claramente determina la ley. Tratándose de un periodista, independiente por supuesto, sobra toda consideración, y lo que buscan algunos jueces no es precisamente apegarse a la ley para cumplir así con su deber.
En un corrillo—Días pasados el Sr. Juez 3º Menor, formaba corrillo en uno de los corredores del Palacio de Justicia a las horas de oficina y se entretenía en comentar el primer número de “Regeneración” en estos términos: “Esos directores de ‘Regeneración’ han oído cantar el gallo y no saben por dónde, yo sé que Horcasitas es el autor de esa ‘Protesta contra la Suprema Corte’, que me achacan, y todo porque le di un palo (lo que en la jerga de los Juzgados Menores, significa toda disposición que desecha una promoción) pero yo me río de sus declamaciones y ni siquiera me ocupo de ellas.”
No dudamos que los jueces han de achacar a enemistad personal la crítica que de sus actos se haga en nuestra revista, pero ello no desconceptuará nuestros juicios, los que siempre irán fundados en el más estudioso criterio, y es probable que siempre habrán de estar los resentidos tan lejos de la verdad, como hoy lo está el Sr. Lic. Patiño Suárez.
Notificaciones—Se observa en algunos Juzgados una práctica que origina perjuicios a las personas que desean estar al tanto de sus negocios, y que consiste en entregar a los Actuarios los expedientes en que ha recaído algún acuerdo, hasta el día siguiente a aquel en que se dictó la providencia. Con este motivo no se hace ninguna notificación el día de la fecha de los autos o decretos, sino hasta el segundo o tercero, o cuarto o más días, cuando es personal, perdiéndose un tiempo precioso en los negocios que requieren por su naturaleza o circunstancias especiales, una tramitación rápida.
1 El Diario del Hogar, México, D.F. (1881-1912). Dir. Fundador: Filomeno Mata. Reds. Joaquín Trejo, Ángel Pola, Matilde P. Montoya, Luz Murguía, Paulino Martínez, Rosa Palacios, Inocencio Arreola, José Primitivo Rivera, Manuel de la Fuente, Armando Morales Puente, Miguel Rodríguez Gabutti, Agustín Páez y Víctor W. Becerril. Opositor al regimen porfiriano a partir de 1887.
2 El Universal. México, D.F., (1888-1901). Dirs. Rafael Reyes Spíndola, Ramón Prida y Luis del Toro. Reds. Francisco G. Cosmes, José Ma. Castillo Velasco, hijo y Francisco Bulnes.
3 Palabras del general Porfirio Díaz dichas al padre del capitán Clodomiro Cota, reo de pena capital, el 15 de septiembre de 1897. Horas después de pronunciadas, Díaz sufrió un atentado en la Alameda Central al ser manoteado por Arnulfo Arroyo, quien fue arrestado y posteriormente asesinado en el Palacio Municipal. La frase adquirió fama gracias al editorial de El Imparcial de el día siguiente, el cual terminaba así: “El país entero, que ayer acaba de formular los votos más ardientes y más sinceros para que se prolongue más y más la vida del general Díaz, pide hoy a gritos que se extinga cuanto antes la del que quiso atentar contra él. El general Díaz dijo ayer, dirigiéndose al padre de Clodomiro Cota: “Hay que tener fe en la justicia”; no se imaginaba al decirlo, que el pueblo mexicano, 24 horas después había de clamar justicia, y que tiene derecho a reclamarle su frase: ¡que esa fe no sea defraudada!”
4 Refierese al caso del coronel Timoteo Andrade, acusado de haber dado muerte a su hijo y herir a su mujer el 12 de diciembre de 1895, a pesar de presentar heridas de bala que no podía haberse inflingido a si mismo. Andrade era un militar cercano al expresidente Manuel González. Extraoficialmente se le acusó de preparar un atentado en contra de Díaz. Su prisión fue considerada un señal política al grupo político del expresidente. La publicación a una carta remitida por el licenciado Francisco Serralde con motivo de la defensa de Timoteo Andrade en el número de El hijo del Ahuizote correspondiente al día 12 de abril de 1903 motivó el arresto de Juan Sarabia, Ricardo y Enrique Flores Magón, Alfonso Cravioto y Santiago R. de la Vega bajo la acusación de ultrajes a los agentes de la autoridad. El agente del ministerio consideró que el comentario que le acompañaba contenía “frases injuriosas al Tribunal Superior del Distrito federal”.
5 Francisco A. Serralde. Abogado y penalista de la ciudad de México. Intervino en innumerables casos. A él acudieron en 1904 y 1909 los habitantes de Yautepec y Anenecuilco, Morelos, entre ellos Emiliano Zapata, en busca de sus buenos oficios para la infructuosa defensa de sus tierras.
PROTESTA
Empapada en odio, una pluma maldita osó trazar la más abominable de las blasfemias.
A raíz de una velada fúnebre organizada por los liberales de Tulancingo para honrar la memoria del ilustre Juárez, los seminaristas de esa población hicieron circular un soneto en el que se denigra la memoria del Benemérito con las injurias más burdas que produce un alma envenenada.
Si las autoridades, por una complacencia punible, no han castigado con la energía necesaria esos desahogos clericales, que hieren en lo mas íntimo a la nación mexicana; si consienten (porque al no reprimir consienten) que la memoria de uno de nuestros hombres más ilustres sea ultrajada a mansalva por la canalla; si indiferentes al escupitajo lanzado cínicamente al rostro del patricio permanecen inactivas, subyugadas por no sabemos que influencia fatal del clero; si para ellas pesa más la clerigalla que el recuerdo de las luchas de nuestros padres por la civilización; si la sangre que estos derramaron en pugna con el retroceso ha sido estéril y tenemos que soportar la ignominia del fraile, que pisotea nuestros más sagrados nombres y, hurgando como la hiena, profana las tumbas para infamar las bendecidas cenizas de nuestros héroes; ya que las autoridades nada hacen, valga nuestra enérgica protesta, en nombre del progreso, contra tales actos, para que las generaciones venideras no se avergüencen de haber tenido por padres a individuos que, no sabiendo honrar a sus beneméritos, permiten cubrir de lodo su memoria.
Denunciamos el hecho a las autoridades de Tulancingo para el castigo de los culpables, conforme a la ley, y exigimos del gobernador del Estado de Hidalgo, don Pedro Rodríguez, que, haciendo a un lado sus aficiones religiosas, proceda con la energía que la vindicta pública reclama.
La robe rouge1. Un resumen del Juez 3º de lo Criminal
Úrsulo Ramírez mató a un gendarme compañero suyo. Declaró el reo que el occiso lo había amenazado con una carabina, y que, cegado por el miedo había hecho uso de su pistola disparándola contra su contendiente. No probó su dicho con ningún testimonio. Por el contrario, un testigo declaró que Ramírez había matado a su compañero, de improviso, sin que mediara riña. Vista la causa en Jurado, se absolvió a Ramírez. El Juez 3º de lo Criminal casó el veredicto y al verse de nuevo la causa en Jurado, el referido Juez se extralimitó en sus funciones como se verá después.
El art. 314 del Código de Procedimientos Penales ORDENA a los Jueces de lo Criminal que dentro de los límites de LA MÁS ESTRICTA IMPARCIALIDAD, hagan los jurados un resumen metódico, claro y sucinto de los hechos sobre que haya versado el debate, PERO ABSTENIÉNDOSE DE REVELAR SU PROPIA OPINIÓN Y DE HACER APRECIACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO. Los jueces no pueden traspasar esos límites sin incurrir en la responsabilidad que marca el art. 740 del Código Penal. Esta previsión de la ley tiene por fundamento el evitar las injusticias que pudieran cometerse por los jueces apasionados que, no teniendo idea de su elevada misión, obscureciesen la conciencia de los Jurados con alegaciones que pudieran determinar la condenación del acusado. Bien sabido es que los jurados son susceptibles de ser trastornados en sus opiniones por la influencia que sobre ellos pudiera ejercer una personalidad respetable, ya por su elocuencia, ya por su talento, ya por la posición que ocupe. A evitar esas ofuscaciones está referido el artículo del Código referido, pues el Juez es uno de los factores que más pueden influir en el ánimo del Jurado popular.
No copiaremos, por ser muy extenso, el resumen del Juez 3º de lo Criminal en este asunto; pero presentaremos a nuestros lectores algunos fragmentos de él. Dice el Juez:
“El que en estos momentos lleva la palabra ESTIMÓ infundada esa declaración del Jurado (la irresponsabilidad pronunciada en la primera audiencia); y la estimó así, porque, A SU JUICIO, todas las constancias del proceso están acreditando lo contrario. NO CREE el que hoy lleva la voz QUE SEA JUSTO el que se declare la exculpante (que exculpa de toda responsabilidad) de haber obrado impulsado este hombre por una fuerza moral que le produjo un temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en su persona.”
.”.. Y YO NO CREO que este hombre pueda tener a su favor esta circunstancia exculpante; en primer lugar, por la declaración del sargento Jesús García, declaración que ya he dicho, es importantísima porque no he encontrado tacha ninguna que oponer a ese testigo.” Después argumenta el Juez en contra del reo en los siguientes términos:
.”.. NO ENCONTRÉ FUNDADA la declaración de esa exculpante, PORQUE SI HUBIERA SIDO CIERTO que este hombre hubiera procedido únicamente por miedo, por el temor que tenía de que el gendarme le disparara el arma, entonces, lo natural, lo lógico hubiera sido, que hubiese buscado de una manera empeñosa a alguna persona que lo auxiliara. El hombre que tiene miedo, el hombre que no se considera capaz para contrarrestar la agresión de otro hombre, lo natural es que llegue hasta buscar el auxilio de las autoridades.” .”.. Además, NO ES FÁCIL SUPONER MIEDO en el hombre que, como este, ha pasado una gran parte de su vida desempeñando el oficio de soldado… Y a un hombre que durante años no se ha ocupado de otra cosa más que del manejo de las armas, y se ha encontrado en medio de los peligros en que se encuentran los soldados, NO ES POSIBLE CONSIDERARSE PUSILÁNIME, ni MENOS COMO UN HOMBRE COBARDE. Además de esto, hay otra consideración que ME HIZO ABRIGAR LA CONVICCIÓN ÍNTIMA que en aquella ocasión abrigué y QUE SIGO HOY ABRIGANDO, que este hombre NO OBRÓ bajo el influjo de esa circunstancia, etc., etc. … Puede decirse A MI JUICIO, que no está comprobada esa circunstancia exculpante de haber obrado impulsado por una fuerza moral que le produjo un mal inminente y grave en su persona.”
Después vienen los siguientes conceptos que los lectores calificarán in pectore, porque en México la calificación en voz alta de actos judiciales constituye el delito de difamación.
“NO HAY PARA QUÉ DECIR QUE YO NO DEBO (!!!) EXTERNAR MI OPINIÓN en estos momentos. Efectivamente, NO DEBÍA EXTERNARLA (!!!)…” “Decía yo que EXTERNABA MI OPINIÓN en esta audiencia; y que para JUSTIFICARME de esta actitud HASTA CIERTO PUNTO COMPROMETIDA en que me encuentro, solamente puedo decir etc., etc. … No obstante lo dicho Y A PESAR DE QUE LOS SEÑORES JURADOS SABEN YA CUÁL ES MI OPINIÓN y cuál la opinión de los CC. Magistrados de la Primera Sala que confirmaron esa decisión, debo manifestar que su apreciación es enteramente soberana; que están en libertad para condenar o absolver, según la apreciación que hagan de los hechos en su conciencia.”
Inútil nos parece decir que después de ese resumen, el Jurado condenó a Ramírez.
Nos dejamos sin copiar varios trozos de esa bellísima REQUISITORIA del Juez 3º de lo Criminal, pues no sería posible insertarlo todo en esta Revista, pero la tenemos a disposición de las personas que deseen verla. Los puntos copiados dan perfectamente idea del poco respeto que mereció al Juez, el art. 314 citado, de ese artículo sabio y previsor encaminado a evitar que los procesados sean víctimas del apasionamiento de los Jueces.
Para concluir diremos, que el defensor de Ramírez pidió amparo, que se halla a revisión de la Suprema Corte la sentencia denegatoria pronunciada por el Juez 1º de Distrito, y que próximamente nos ocuparemos de esa sentencia, que en su considerando 2º dice que el Juez, al hacer el resumen, lo verificó dentro de las reglas dadas por el art. 314 del Código de Procedimientos Penales !!!
1 “La Robe Rouge”. Obra de teatro de Eugene Brieux (1900). Fue puesta en escena en la ciudad de México ese mismo año bajo el título de “La Toga Roja”. Versa sobre la corrupción en el sistema judicial francés de la época.
INQUISIDORES DE TEHUANTEPEC
El Juez de primera instancia de Tehuantepec y el Jefe Político del mismo Distrito, son los discípulos de Pedro de Arbués.1 No conocemos a estos funcionarios pero sus hechos nos demuestran que tienen un cerebro preñado de tradiciones medievales.
Un pobre hombre uno de estos infelices individuos víctimas del despotismo de las autoridades de los pueblos, Patrocinio Guzmán, fue encarcelado en Tehuantepec y cruelmente martirizado en la prisión. Se designa como responsables de esta infamia al Juez y Jefe Político mencionados.
Guzmán pidió amparo al Juez de Distrito de Oaxaca y la suspensión del acto reclamado; pero esta autoridad federal, complaciente, como otras muchas negó la suspensión y el amparo.
La Suprema Corte, ese tribunal por donde a diario desfilan las quejas producidas por la exasperación del derecho herido, revisó los actos del Juez de Distrito, los encontró contrarios a la ley y pronunció su resolución soberana amparando y protegiendo a Patrocinio Guzmán. A moción de uno de los Srs. Magistrados, se ordenó una averiguación en contra de los citados Juez de la Primera Instancia y Jefe Político de Tehuantepec, y al mismo tiempo se ordenó al Juez de Distrito de Oaxaca que, bajo su responsabilidad, se dieran todo género de garantías al preso.
Lástima grande es que esta clase de autoridades no escarmienten, quizá porque gozan de la impunidad con que las protegen los gobiernos de los estados en que hasta ahora no se han fijado en que se necesitan, no empleados adictos a los Gobernantes, sino empleados respetuosos y adictos a la ley.
1 Pedro de Arbués (1411-1485). Inquisidor general de Aragón. Su sangrienta muerte en la catedral de Zaragoza, se le adjudico a los miembros de la comunidad judía de ese lugar.
IMPORTANTÍSIMO
Hay muchos individuos que gustan de leer nuestro periódico sin pagar la subscripción, y con frecuencia sucede, que aunque van rotulados los cuadernos con los nombres de nuestros abonados, esos individuos de que tratamos no conformándose con leer lo que no va dirigido a ellos, se hurtan los ejemplares que no les pertenecen, ocasionándonos con tal procedimiento perjuicios incalculables.
En donde más se observan esos abusos es en algunas oficinas públicas.
Ignoran, sin duda, esos individuos, que nuestra publicación, no teniendo trabas de ninguna especie con el Gobierno, vive por sí solo.
Por este motivo suplicamos a nuestros abonados, se dignen ordenar a sus subordinados, dependientes, mozos o porteros, que les entreguen los ejemplares que se les han servido.
GACETILLA
¿El delito de imprenta es continuo?— Un semanario de Toluca afirma que el delito de imprenta es continuo. Mal carteado anda ese joven alumno en cuestiones legales; pero como el asunto es de importancia, toda vez que la libertad de imprenta en la República guarda una situación precarísima, y no ha faltado Juez de esta Capital que haya obsequiado un exhorto, emanado de autoridad incompetente, para clausurar una imprenta, fundándose quizá en que el delito de imprenta es continuo, en el próximo número trataremos de esa cuestión, procurando discutir las aseveraciones ilegales del semanario toluqueño.
Abusos en Texcoco—A la greña andan las autoridades judiciales del Estado de México con los periódicos de esta Capital. Después de la arbitraria encarcelación de un Redactor de “Onofroff,” y como el mal ejemplo es contagioso, un Juez de Texcoco amaneció de mal humor y la emprendió contra un Agente de “El Español,”1 diario de esta Ciudad. Llamó el Juez al Agente y le prohibió terminantemente la venta de los ejemplares que recibe de México. No sabemos que pena anunciaría el Juez al Agente como sanción de su ordenamiento. Si alguna persona lo sabe, sírvase comunicárnoslo.
Llamamos muy seriamente la atención al Sr. Gobernador del Estado de México sobre los procedimientos de las autoridades judiciales, para que ponga el remedio enérgico que exigen “la Justicia, la conveniencia social y el prestigio de la Autoridad.”
Encarcelamiento de un periodista en Mérida—De Mérida ha recibido “El Universal” el siguiente telegrama:
“Por los artículos de El Eco del Comercio contra los juegos prohibidos, anoche fue encarcelado el director de ese periódico Sr. Ingeniero Primitivo Peniche, sin motivo fundado ni aparentemente. El Sr. Gobernador consignó el asunto a un Juez no de turno.
Hace veinte y cuatro horas que está el Sr. Peniche incomunicado sin declaración y con centinelas de vista. La sociedad indignada. La prensa toda, con excepción de La Revista, protestan enérgicamente.
Tahúres baten palmas—Y no sólo la prensa, reducida ahora a fuerza de denuncias, ha protestado contra ese hecho escandaloso. Calzado por millares de firmas, ha circulado en Yucatán un voto de gracias a los redactores de “El Eco del Comercio,” voto que envuelve una protesta contra el atentado y un enérgico reproche a las autoridades por su actitud hostil contra una prensa honrada que denuncia actos indignos. Bástenos decir, para justificar la campaña que la prensa independiente de Yucatán ha abierto contra el juego, que se ha llegado al cinismo de fijar en las puertas de las partidas un letrero que dice: “La Empresa no responde de los manejos de sus tahúres.”
Nuestras simpatías al valiente colega Meridano y nuestros deseos de que el Sr. Ing. Peniche salga avante de las persecuciones que sufre.
Sección de consultas—La inauguramos en este número, poniéndola a disposición de todas las personas que se sirvan consultarnos alguna cuestión de derecho, ya sea que ella surja, o no, en la secuela de un juicio.
Nuestro servicio será enteramente gratuito.
El amparo Úrsulo Ramírez—En nuestras columnas hacemos hoy alusión2 a un amparo presentado por Ramírez contra varias irregularidades cometidas en el Jurado Popular y especialmente por no haberse ceñido en su resumen el Juez 3º de lo Criminal a una estricta imparcialidad. La Suprema Corte acaba de revisar la sentencia del Juez 1º de Distrito y la revocó, por no estar arreglada a derecho, amparando, en consecuencia, a Ramírez.
Queja contra el Juez Saunders—La fineza del Sr. D. Guillermo Saunders, cuyos modales de la más exquisita educación parece que han sido objeto de públicos elogios entre abogados y concurrentes a su Juzgado, en estos días ha dejado algo que desear, pues tenemos una queja de la que no queremos hacer ningún comentario hasta tomar los datos suficientes y cuando tengamos la firme convicción de que el Sr. Saunders ha cometido una incorrección que merezca ser anotada, lo que habrá de sorprendernos mucho, por ser la primera, trataremos ese asunto.
Parece que se trata de una señora que fue a querellarse de injurias en contra de otra y el Sr. Juez la recibió con menos fineza de la que la querellante esperaba de un empleado público cuyo nombre fue muy conocido con motivo de un folleto publicado por un Sr. Carlos Vélez relativo a asuntos de la American Surety Company.
Clausura de una imprenta—El Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, también se afana en procurar la suspensión de periódicos. Acaba de descargar sus iras contra “El Sol,” periódico de aquella Ciudad, porque hizo apreciaciones sobre el sorteo que efectuó ese Ayuntamiento para designar a los empadronadores que deben funcionar en las próximas elecciones municipales. El Juez 1º de Primera Instancia acogió con agrado la denuncia, procedió desde luego a suspender la publicación, a encarcelar a su Director D. Belisario Valencia3 y a clausurar la imprenta.
Pero el Ayuntamiento ignora que los rigorismos no sofocan energías, sino que las alientan. Los redactores de “El Sol” que quedaron en libertad han comenzado a publicar otro periódico llamado “La Luna” con igual programa que el anterior.
Nuestros deseos de que concluya el rigorismo Municipal.
Amparo interesante—D. Mateo López acusó al Juez de Letras de Venado, San Luis Potosí, por diversos atentados contra su persona y sus bienes. El Tribunal Superior, a pesar de los argumentos vigorosos de la minoría y del parecer del Fiscal que sostuvo con energía la culpabilidad del Juez, resolvió que no había delito qué perseguir. Con esa declaración, redactada sin fundamento legal alguno y hasta con horror a los Códigos, pues ni un solo artículo se cita en ella, el Sr. López ocurrió al Juez de Distrito en solicitud de amparo, el que se está substanciando.
Ese amparo es de gran importancia. De él resultará que el Juez acusado depure su conducta, ya que el Tribunal Superior, complaciente como todos nuestros tribunales de responsabilidad, ha desoído la voz de la Justicia.
Funcionarios ocupados—Leemos en “La Evolución4” de Durango que el día 1° de Septiembre próximo se verificará la visita general de Cárcel, y que con este motivo, Magistrados y Jueces están trabajando activamente, a fin de tener pocos negocios con que dar cuenta en la visita.
Felices Durangueños—En esta Capital antes y después de las vistas, los negocios caminan con la misma lentitud abrumadora. Ejemplo: se visitó el Juzgado 6° Menor hace algunos días y hasta ahora se encuentran en el mismo estado algunos de los negocios pendientes.
“Juan Panadero,”5 de Guadalajara—Este colega ha caído también en las garras de la justicia. Un Sr. Ignacio Mendoza y Alcázar, Prefecto Político de Zamora, ha hecho un viaje a Guadalajara con el único propósito de denunciar al colega citado, quien hizo algunas apreciaciones del referido Prefecto Político. Gracias a la actividad del Sr. Lic. Juan S. Castro, se obtuvo la libertad bajo caución de D. Gregorio Flores, redactor de “Juan Panadero.”
El representante de la autoridad mencionada fue el Lic. Francisco B. Ramírez, siendo de notarse, según un colega jalisciense, que Abogados como D. Luis Pérez Verdía6 y otros tres cuyos nombres indagaremos, desecharon sin examen las pretensiones del denunciante. Bien por estos letrados.
Ministros jóvenes—Leemos en un cablegrama que se refiere al Gabinete del Rey Víctor Manuel III:
“Asegúrase también que el Rey ha indicado claramente que su deseo es obrar y gobernar y que quiere tener Ministros jóvenes, CON INICIATIVA.”
Bien por el nuevo Rey de Italia. Ya quisiéramos en México Ministros jóvenes, con iniciativa sobre todo en el ramo de Justicia.
Renuncia el Juez 6° Menor—Se dice que a consecuencia de la última visita practicada al Juzgado 6° Menor por los Sres. Magistrados Mateos Alarcón, Secretario García Peña y Agente del Ministerio Público Cicero, el Juez Clímaco Aguirre ha deseado poner su renuncia. Si fuera cierto, aplaudiríamos su actitud.
Hemos recibido—Un alegato impreso del Sr. Lic. D. Ricardo Toledo, de Puebla, escrito con energía y talento, defendiendo los intereses de la Sra. Esther García en el juicio ordinario que le promovió Da. Guadalupe García por falta de cumplimiento de contrato, ante el Juez 1° de Primera Instancia de aquella Ciudad.
Damos las gracias al distinguido letrado por su atención.
Lo que dice la prensa honrada—“Regeneración”—Es el nombre de un periódico jurídico independiente, que ha comenzado ha publicarse en México bajo la dirección de los señores, Licenciados Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón.
“Regeneración” es un periódico de suma utilidad según hemos podido ver por el primer número que se nos ha remitido y que demuestra alta erudición y suma competencia de sus directores para la realización de los fines que señala en su programa.
Deseamos al valiente paladín, muchos años de vida, y establecemos con él el canje de costumbre.
(El Atalaya.- Toluca.- México)
“Regeneración”—Con el nombre con que encabezamos estas líneas han dado a luz los inteligentes abogados Lics. Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón, un periódico jurídico independiente que, a no dudarlo, viene a llenar un vacío en la prensa independiente, en lo que toca a la parte jurídica.
“Regeneración” consta de 16 páginas impresas en buen papel, más su carátula.
En el primer número de “Regeneración” en su parte de editorial reproduce lo que sabiamente expresó el Sr. Lic. D. Luis Méndez en la Academia Central de Jurisprudencia y Legislación que dice: “cuando la justicia se corrompe, cuando alguna vez las causas se deciden más por consideraciones extrañas a la ley que por la ley misma ¿qué corresponderá hacer a los que ejercen la noble profesión del postulante o a los que velan por intereses que no tienen más garantía para su vida y desarrollo que una honrada administración de justicia? ¿No deberíamos todos, llegado el caso, constituir en el acto un grupo firme como una muralla para resistir los injustos ataques, o vigoroso como una falange griega para atacar injustas resistencias?….”
Damos las más cumplidas y expresivas gracias a los señores abogados, Directores de tan interesante y útil publicación, por el ejemplar que se dignaron remitir a nuestro Director, especialmente, y el cambio que nos dirigen, y al desearles que sus esfuerzos en pro del bien común se coronen con los laureles del éxito, nos alegramos demasiado que se hayan dedicado a asunto que merecía especial atención.
Ya ordenamos el canje respectivo. Un apretón de manos, colega.
(El Monitor de Morelos.- de Cuernavaca).
“Regeneración”—Hemos recibido el primer número de este semanario jurídico independiente, dirigido por los señores Lic. Jesús Flores Magón, Lic. Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón.
En su primer artículo dice: “Este periódico es el producto de una convicción dolorosa.”
Alude con esto a la confusión que cree existe en la Administración de Justicia y dice después que procurará despertar las energías que hay ocultas, para lo cual pone las columnas del periódico a disposición de cuantas personas quieran colaborar con él.
Damos la bienvenida al nuevo colega y le deseamos larga y próspera existencia.
(El Correo Español7).
“Regeneración”—Tan expresivo título es el de una revista jurídica que ha comenzado a ver luz en la capital de la República. Son sus directores los Abogados Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón.
El primer número denuncia desde luego talento, buen criterio jurídico y amor a la justicia.
(La Libertad de Morelia)
“Regeneración”—Hemos recibido el 1° y 2° números de tan interesante publicación, la que trae material sumamente interesante.
Nos congratulamos que publicaciones de tanto mérito visiten al humilde Defensor.
Mucha vida deseamos a “Regeneración,” y de todas veras felicitamos a sus fundadores.
(“El Defensor del Pueblo,” de Alvarado, V. C.)
La Regeneración— Con este título ha aparecido en la Capital de la República un periódico jurídico cuyo programa no puede ser más bello, porque está destinado a señalar y contrastar todas las corrupciones de la Administración de Justicia. Está dirigido por los Sres. Lics. Antonio Horcasitas y Ricardo y Jesús Flores Magón.
Reciba nuestro afectuoso saludo.
(“El Observador Zacatecano”)8
“Regeneración”—El periódico jurídico de este nombre que se publica en la Capital de la República, esta llamado a prestar servicios de inapreciable valía.
El número 2 que tenemos a la vista, contiene estudios sobre diversas cuestiones legales, todas de vital interés para la sociedad, de índole enteramente prácticas, expuestas con tanta sencillez, como tratadas a conciencia y con libertad, y que descubre en los articulistas a personas ilustradas y expertas, avezadas en las lides de las materias que tratan.
A continuar así el colega, le auguramos un lugar distinguido entre las publicaciones del país.
(“La Libertad,9” de Guadalajara, Jal.)
“La Regeneración”—Es el nombre de un interesante periódico que ha empezado a ver la luz pública en la Capital, siendo dicho semanario muy interesante, por sus artículos escogidos.
Remitimos el cambio de estilo, deseándole mil prosperidades.
(“El Sol” de Guadalajara, Jal.)
“Publicación jurídica”—Hemos recibido el primer número de la interesante publicación denominada “Regeneración,” editada en la Capital de la República, y consagrada exclusivamente a tratar asuntos jurídicos. En el primer número de dicho periódico que tenemos sobre nuestra mesa de redacción, se tratan interesantes asuntos sobre legislación vigente, civil y penal, y sobre el ejercicio de la judicatura en los Tribunales del país.
Los directores de la publicación a que nos referimos son los Sres. Lic. Jesús Flores Magón, Lic. Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón.
Damos las gracias por el número que se nos ha enviado, deseando al nuevo periódico todo acierto en los asuntos que trata.
(“La Voz de Nuevo León,” Monterrey)
Damos Las gracias a la Prensa honrada de la que tomamos los anteriores párrafos, por las galantes frases que nos dedica, y deploramos no poderlas dar a algunos otros órganos distinguidos de la prensa mexicana en virtud de no haber recibido aún el canje respectivo.
1 El Español, ‘Consagrado exclusivamente a la defensa de la causa española en México’. México, D. F. (1897-1901). Dir. Ramón Álvarez Soto. A partir de enero de 1901 cambió el nombre a El Paladín. ‘Periódico de combate, consagrado a la defensa de la raza latina y de los intereses del comercio, la industria y la agricultura’, (1901 a 1913).
2 Véase supra,art. núm. 15.
3 Belisario Valencia. Periodista y tipógrafo sonorense. En su taller se imprimieron publicaciones como “El Imparcial” (1894-1895). Director de La Libertad, El Sol, La Luna, todos ellos publicados en Hermosillo, Son. Fue encarcelado varias veces por su postura frente al clan Torres-Izábal-Corral. Como miembro del “Club García Morales,” participó en las campaña electorales loclaes y estatales de 1900 y 1901.
4 La Evolución, ‘Periódico independiente’. Durango, Dgo. (1897-1912). Dir. Justino Herrera; colabs. Máximo Gámiz Alcalde, Emilio Bravo, Brígido Araoo.
5 Juan Panadero, “Semanario político y de actualidades, cosquilloso, retozón y amante de la gresca; se expende en la calle y vale un tlaco; ofrece sus columnas a los anti-reeleccionistas; se declara hijo adoptivo del ‘Titiritero’ porque no puede haber títieres sin un ‘Juan Panadero’”, Guadalajara y México, D.F., (1871-1907). Dir. Fund. Felipe de Jesús Mendoza; red. Remigio Carrillo, Cipriano C. Covarrubias, Victoriano Salado Álvarez, et. al.
6 Luis Pérez Verdía. (1857-1914) Abogado jalicience. Rector del Liceo de Varones de Jalisco (1882), . Fue magistrado del Supremo Tribunal de Justicia (1884 en adelante) y presidente de la Junta Directiva de Estudios (preparatorios y profesionales) hasta 1900. De 1890 a 1912 fue diputado federal 11 veces consecutivas y en tres ocasiones presidente del Congreso de la Unión. En 1913 se le nombró representante de México en Guatemala. Escribió, entre otras: Biografía del Exmo. Sr. D. Prisciliano Sánchez, primer gobernador constitucional del estado de Jalisco (1881), Compendio de la historia de México desde sus primeros tiempos hasta la caída del segundo imperio (1883), Historia particular del estado de Jalisco (1911).
7 El Correo Español (1890-1911). México D. F., Dir. Luis Juliet de Elizalde.
8 El Observador Zacatecano, ‘Semanario político de literatura y variedades’, Zacatecas, Zac.., (1898-1900). Dir. Manuel Pamanes.
9 La Libertad, ‘Bisemanario netamente independiente, dedicado a la defensa de los derechos sociales’. Guadalajara, Jal., (1898-1914). Dir. Francisco L. Navarro.
¿NO HAY VALOR CIVIL?
Cuando la querella con el Magistrado Domingo León cayó en el bufete del Juez 5° Correccional, redactó este señor su excusa. Este acto, sencillísimo en la forma, concentrado al laconismo de pocos renglones, nos trae la previsión de que no habrá un Juez que en este asunto proceda con independencia y energía.
Estas excusas son el producto del medio en que vivimos. Se es complaciente con el poderoso, con una complacencia que maniata. Se tiene temor de cumplir con un deber, cuando este acto conduce a la miseria, al hambre, al sufrimiento. Si se es poco apto para la rudeza de la vida independiente, se acepta toda coacción. Hay espíritus débiles que no resistirán las asperezas de la libertad. Cuando Milton1 puso en boca del Ángel Caído estas palabras: «prefiero una dura libertad al ligero yugo de una pompa servil,» levantó una protesta enérgica contra el miedo.
La presión oficial no debería ser un obstáculo para el cumplimiento de su deber. El Magistrado íntegro se revela por la independencia de su carácter. De ello hemos tenido dignos ejemplos en nuestra judicatura. Si el Juez 5° Correccional sintió pesar sobre sus hombros la situación jerárquica superior del acusado, debió despojarse de sus simpatías personales, y rodearse de su prestigio de Juez, de su investidura invulnerable, de su posición social, para juzgar sus temores y sentenciar sin remordimientos.
Si el Magistrado León es inocente, el Juez tendrá la oportunidad de hacer justicia. Si el Magistrado León es culpable, el Juez tendrá la oportunidad de desplegar sus energías, como las despliega con toda esa turba, que con razón o sin ella, desfila tras de las rejas de los Juzgados Penales. Se habría coronado de la aureola de la resignación para sufrir las consecuencias de sus actos. Si caía de la gracia del poderoso, recibiría a cambio el aplauso de un público que premiaría su valor civil.
Es necesario que nuestros jueces asuman valerosamente «la responsabilidad de lo que crean que es la verdad y pongan de acuerdo sus actos con sus convicciones. Se considera que es prudente y hábil conformarse con los usos, observar las exterioridades, aun cuando en el fuero interno se haya roto completamente con todo esto.
No se quiere molestar a nadie, ni herir ninguna preocupación. Esta falta de valor y de sinceridad es lo que prolonga una vida de mentiras y retarda a ojos vistos el triunfo de la verdad» (Max Nordeau.)2
El Juez debe tener como cualidad especial una gran dosis de valor civil. Si el Juez titubea al poner el cauterio sobre la llaga, no está en lo justo, no cumple con su deber, como no lo cumple el cirujano, que para evitar nuevos sufrimientos al paciente, se abstiene de practicar una amputación dolorosa.
El Juez es el cirujano a quien toca practicar esas amputaciones en el cuerpo social y debe hacérselas sin odios ni temores.
Con las mismas pesas debe calcular el grado de culpabilidad del rufián y del personaje, y no usar diferentes balanzas para uno u otro.
El prestigio de la judicatura es exigente y exigente también es el público cuando nota desigualdades.
¿Por qué cuando se trata de juzgar a los individuos de nuestro pueblo no hay excusas? ¿Por qué cuando se trata de aplicar la ley con sus más severos preceptos, se aplica ésta, y, forzoso es decirlo, a las veces con demasiado rigor, tratándose de parias? ¿No tienen éstos los mismos derechos, como hombres, las mismas prerrogativas que los acaudalados?
Estas complacencias con los poderosos traen serias consecuencias que a los jueces honrados toca evitar, pues cuando la muchedumbre traduce un acto judicial en debilidad, pierde su prestigio la idea de justicia.
1 John Milton (1608-1674). Poeta, autor de El paraíso perdido, de donde proviene la frase citada.
2 Cfr. “Las mentiras convencionales de la civilización,” de Max Nordeau, (1849-1923), seudónimo literario del húngaro Simja Züdfeld, pensador, escritor, publicista, médico psiquiatra y dirigente sionista. Gozó de alta estima en los medios anarquistas de fines del siglo XIX.
RECTIFICACIÓN
Decíamos en nuestro programa1 que aplaudiríamos los actos buenos y censuraríamos los actos malos. Parece que estas frases pasaron inadvertidas para algunos de nuestros lectores, que han creído ver en nuestros elogios el deseo de halagar a algunos miembros del Poder Judicial. Nada más erróneo que esta suposición. Si hemos dicho que el Lic. Norma es un buen empleado, que el Juez 4º de lo Civil pronunció una buena sentencia y que el Promotor del Tribunal del 1er. Circuito hizo un buen pedimento, ha sido porque los hemos examinado en sus actos y los hemos encontrado correctos, pero si alguna vez dichos señores no observaran la ley y cometieran actos censurables que llegaran a nuestro conocimiento, también los censuraríamos, pues ninguna liga tenemos con ellos. También al Juez Patiño Suárez, al Procurador y al Juez Clímaco Aguirre, no les escatimaremos nuestros aplausos cuando se los merezcan.
Si alguna persona conoce actos ilegales de los funcionarios a quienes hemos aplaudido, y tiene el suficiente valor civil para publicarlos, con gusto admitiremos sus quejas en las columnas de nuestro periódico, el que nunca será sistemático para censurar o para aplaudir.
1 Véase supra, art. núm. 1.
EN DEFENSA DEL JUEZ DE TEHUACÁN
Dice el gacetillero de la Revista de Puebla, periódico oficioso, pero malo, que la Suprema Corte incurrió en error al amparar al Sr. Esteban Montiel por el proceso, que por injurias al Sr. Gobernador Mucio P. Martínez, le inició el Juez de Tehuacán, declarando el Alto Tribunal de Justicia, que ese Juez no tenía facultades para iniciar de oficio un procedimiento criminal que sólo a petición de parte puede iniciarse.
La actitud correctísima de la Suprema Corte es motivo de burla para ese periódico, puesto al servicio del Gobernador Martínez. Olvida sin duda, que no es éste el único caso en que la Corte ha amparado a Montiel contra actos del Juez a que nos referimos, sino que cada vez que ha pedido, se le ha concedido en vista de la justificación de sus pedimentos, castigando con sus justas resoluciones, los procedimientos contrarios a derecho de la autoridad responsable.
Ya era tiempo de que comprendiera el Juez aludido, que la adulación al Gobernador no se compadece con los severos preceptos del Código Penal.
Risible nos parece la defensa que la revista de Puebla, periódico sin prestigio alguno científico, hace de los actos del Juez de Tehuacán, que mal que le pese al Juez, al gacetillero del periódico y a quien lo inspire, han sido reprochados por el cuerpo más alto de letrados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
LA TOGA ROJA
Cuando la escena se cimbra al paso del Juez inexorable; cuando se anonada al testigo de descargo; cuando se pretende arrancar al acusado la confesión de un delito que no ha cometido; cuando la primera víctima del rudo despotismo del Juez es el empleado, y la otra víctima es la esposa infeliz que suplica y llora; llanto y súplica que se estrellan en la empedernida conciencia de un Juez acostumbrado a escenas desgarradoras, parece como que asistimos a espectáculos que hemos presenciado.
Mr. Brieux1 ha arrojado a la escena un cuadro de realidad palpitante, un tanto anarquista, es cierto pero no por ello menos real, no menos abrumador. La tiranía de la toga, es la más desquiciadora, la más odiosa de todas las tiranías. Si al buscar la satisfacción a un derecho, la penalidad para un calumniador o la salvación de una reputación desastrosa, tropezáis con un Mouzon,2 con un inquisidor envuelto en su investidura oficial, que no tortura vuestro cuerpo con fuego, pero que tortura y aniquila vuestro cerebro con sofismas, relaja vuestra voluntad con sugestiones y exaspera vuestra honrada actitud con su actitud insolente y soez, no podréis menos que aplaudir a Brieux que ha revelado el más espantoso de los crímenes, con el objeto, quizá, de buscar un correctivo.
Han abundado en el mundo los jueces que adulan al diputado, torpe para la expresión, pero que tutea al Ministro; los jueces que frecuentan el trato de Mesalinas y ultrajan a la policía, los jueces que viven públicamente con concubinas y hacen gala de su compañía en los paseos, los Jueces que se embriagan y escandalizan e invocan su vestimenta oficial para sorprender a la policía, los jueces que ejecutan oficios bajos e innobles, y los que hacen del litigante una víctima de su educación escasa.
De este conjunto ha tomado Brieux sus personajes y los ha lanzado a la escena.
Es un drama que puede tomarse como ejemplo admirable. Todos nuestros funcionarios deberían asistir a su representación para evitar en sus funciones las chicanas de Mouzon y la insultante desfachatez de estos Magistrados emprendidos en el crimen judicial. Nuestros Agentes del Ministerio Público, deberían concurrir para seguir el ejemplo de ese humilde procurador, que sentía el torcedor de su conciencia cuando acusaba sin conciencia, y que a pesar de la pérdida de su porvenir en la Judicatura, sintió que su honradez se revelaba ante el espectáculo de un crimen bonancible.
1 Eugene Brieux (1858-1932). Dramaturgo y periodista francés; entre sus obras “Las tres hijas de M. Dupont” (1897), “La Toga Roja” (1900), “Los Avaros” (1901) y “La mujer sola” (1912).
2 Juez corrupto, personaje central de la obra “La Toga Roja.”
LAS IMPUTACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Se ha pretendido rodear a los Funcionarios Públicos de una investidura invulnerable. Pueden cometer un acto indecoroso en un asunto en que estén interesados, y si alguien indica que se ha cometido ese acto punible, quedará sujeto a un proceso por difamación que se abrirá a instancia del funcionario aludido.
La Suprema Corte ha precisado perfectamente el carácter de esas imputaciones.
D. Víctor Gutiérrez se dirigió en queja al Supremo Tribunal de Sinaloa denunciándole irregularidades del Juez de 1ª Instancia de Concordia, Lic. Eduardo Azpeitia Palomar, en el proceso que por delito de lesiones se abrió a instancia del Señor Gutiérrez contra Santiago Trewartha. Entre los hechos denunciados se mencionó que era tal la parcialidad del Juez a favor de Trewartha, que llegó a ofrecerle, el Juez, al Señor Gutiérrez, cien pesos si retiraba su acusación. El Juez se creyó difamado y acusó al Señor Gutiérrez ante el Alcalde Constitucional de Concordia, quien redujo a formal prisión al Señor Gutiérrez. Este pidió amparo y la Suprema Corte lo amparó por unanimidad de votos, considerando que el que hace uso de un derecho que la ley le concede, a nadie hace injuria por el hecho de ejercitarlo. El Señor Gutiérrez ejercitó un derecho al quejarse y no ha podido cometer el delito de difamación, (que entre otros elementos que lo constituyen requiere la intención dolosa), por el solo hecho de haber acudido en queja contra el Juez de Concordia ante el Superior inmediato.
Con esa ejecutoria de la Corte, se destruye la pretensión de muchos funcionarios públicos que se sienten difamados cuando se les reprocha un acto indecoroso cometido en ejercicio de sus funciones.
EL JUEZ DE TEXCOCO Y EL AGENTE DE "EL ESPAÑOL"
En nuestro número anterior1, dijimos que el referido Juez había prohibido al Agente de “El Español” la venta de ese periódico en Texcoco. Dicho juez explica su conducta en una carta enviada a nuestro colega “El Popular.”2 Después de indicar que llamó al Agente de aquel periódico en averiguación de delitos que hubiera podido cometer el cabo de policía de esa Ciudad, hecho denunciado por “El Español,” dice el Juez:
“Además de todo esto, se le hizo comprender al dicho papelero la extensión de la libertad de trabajo y del comercio, repitiéndole varias veces en previsión de un error en su inteligencia, que podía dedicarse con toda confianza al trabajo que había elegido de repartidor de periódicos; porque este trabajo siempre ha sido, es y será útil y honesto a la sociedad, a los ciudadanos y a los Gobiernos, puesto que contribuye en su último detalle a la libre manifestación de las opiniones y a la vulgarización de las verdades; pero con motivos fundados y que en su oportunidad quizá serán debidamente apreciados, se le hizo comprender que no llegara a desnaturalizar su honesta y útil ocupación repartiendo a la vez libelos difamatorios, pues éstos en su carácter de tales, por más que vayan impresos, siempre serán estigmatizados por la prensa honrada.”
“De lo dicho se desprende que lejos de habérselo prohibido a Amado Muñoz el reparto de periódicos, se le reconoció su derecho y sólo se limitó el Juzgado a llamarle la atención sobre la posibilidad de que llegara a inodarse en la acción reprensible de circular libelos difamatorios.”
Para nada debió el Juez hacer comprender a un individuo llamado a declarar como testigo, pues no fue otro su carácter, que no debía desnaturalizar su honesta y útil ocupación repartiendo libelos difamatorios. Claro se ve que el Juez pretendió influir en el ánimo del Agente de “El Español,” para que no vendiera en Texcoco ese periódico, restringiendo con ese acto la libertad de comercio, pues si “El Español” es un libelo, como lo llama el Juez, estará sujeto a un proceso cuando delinca; pero ninguna autoridad debe adelantar juicios sobre una publicación sin incurrir en su censura.
1 Véase supra, art. núm. 18.
2 El Popular, ‘Diario independiente, moderno, político, ilustrado, poco-serio y de caricaturas,’ México, D. F., (1897-1904; 1906-1908). Dir. Francisco Montes de Oca.
GACETILLA
Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real de Madrid—Por acuerdo del Sr. Presidente de esta Academia tengo el honor de suplicar a Uds., se sirvan concurrir a la sesión de la Junta de Gobierno que se efectuará en la casa del Sr. Lic. Méndez (2ª de las Damas núm. 1) el día 1° del próximo Septiembre, a las 5 p.m. Suplico a Uds. su puntual asistencia a la sesión, en la que se resolverá sobre la consulta hecha por la Secretaría de Comunicaciones, referente al abandono de un tren en marcha por un maquinista.
Protesto a Uds. mis respetos. México, Agosto 30 de 1900.
J. Flores Magón 1er. Secretario.
A los miembros de la Junta de Gobierno de esta Corporación.
Presentes.
También quiere renunciar—El Secretario Anzorena, del Juzgado 6° Menor imitando al Juez Clímaco Aguirre, quiere poner su renuncia, contrariado por la visita que hace algún tiempo practicaron a dicho Juzgado el Sr. Magistrado Mateos Alarcón, el Srio. García Peña y el Agente del Ministerio Público, Belisario Cicero.
Aplaudimos también la actitud del Secretario, y abrigamos la esperanza, de que en su lugar se ponga algún abogado laborioso, con lo que indudablemente ganará el público al tramitarse con más violencia los negocios que hasta ahora han permanecido paralizados.
El asunto del “Hijo del Ahuizote”—Acaba de resolver la 2ª Sala del Tribunal Superior del Distrito que es de negársele a Don Remigio Mateos, Director de dicho Semanario, el beneficio de libertad bajo caución que solicitó. Era natural. En tratándose de periodistas todos ellos son capaces de fugarse según la opinión de los Jueces y Magistrados del Ramo Penal.
El proceso Velásquez— Acaba de pasarse el expediente al Ministerio Público para que haga su pedimento. He allí un procedimiento necesario legalmente e innecesario prácticamente, pues bien conocida es la opinión del Ministerio Público en este asunto. Por nuestra parte, nos alegramos del trámite, pues con él no faltará material para llenar las columnas de “Regeneración.”
Destituido—Por haber concurrido a las sesiones del Club “García Morales”1 de Hermosillo, Son., Club que tiene por objeto alentar al pueblo para que participe en la lucha electoral que en dicha Ciudad se está entablando con motivo de la renovación del Ayuntamiento, fue destituido el joven Demetrio Martínez Velasco del empleo de Ministro Ejecutor que desempeñaba en el Juzgado 2º de Primera Instancia del Distrito de Hermosillo.
Mal camino llevan las autoridades de aquel Estado reprimiendo todo ejemplo de civismo, ya con destituciones, con encarcelamiento de manifestantes y con clausuras de imprentas. Ha llegado la presión oficial al extremo de obligar a los vecinos de Horcasitas que presentaran un ocurso al Gobierno del Estado, pidiendo la libertad de sufragio en las elecciones Municipales. Esa solicitud no fue atendida. Esto es bochornoso.
Otra vez el Juez 3º Menor—Se nos cuenta, prometiendo ratificar o rectificar la noticia, que el Juez Patiño Suárez se negaba a firmar un convenio celebrado por las dos partes en un juicio, porque ese convenio decía el Juez, era muy gravoso para el demandado que tenía que pagar una cantidad relativamente grande como honorarios al patrono del actor.
No basta que tengamos que sujetar nuestras planillas a un Arancel anacrónico, sino que los jueces (esta es una corruptela que señalaremos en el próximo número) tienen gran horror a las planillas elevadas y procuran disminuirlas a pesar de que estén ceñidas a dicho Arancel o que las partes hayan convenido en su monto. Recordamos al Sr. Patiño Suárez que el convenio de las partes es la suprema ley en los contratos.
El proceso del Lic. Olivas—Se dice que por la mala voluntad que se tiene al Sr. Lic. Pedro S. Olivas, de Durango, se ha hecho retardar la resolución del proceso que se le abrió por el delito de homicidio. Hasta últimamente se le puso en libertad, cuando después de año y medio de estar en la cárcel, se resolvió que no había cometido el delito, que era inocente.
Es de reprocharse la conducta de las autoridades de Durango, si esa noticia es cierta. ¿Quién indemnizará al Lic. Olivas del perjuicio que ha sufrido, de la muerte civil que le ha ocasionado su prisión prolongada? Cuando fue puesto en libertad, seguramente que todo le pareció extraño, olvidado de sus amigos y olvidado por su clientela.
Y si se encara con el Juez moroso, éste le contestará, como el de “La Toga Roja,” soy irresponsable.
Las simpatías a Saunders—El domingo anterior estuvo de turno el Juzgado 3º Correccional, lo cual no obstó para que el Juez Saunders dejara de asistir por la tarde al despacho de su oficina, desempeñando las labores que correspondían a ese Juez, otro empleado judicial facultado por no sabemos quien para ello.
El público, que tiene en mucha estima a Saunders, pues por sus finos modales, como ya en otra ocasión dijimos2, se ha granjeado la estimación de los concurrentes a su Juzgado, se mostró descontento al perder la oportunidad de demostrarle sus simpatías.
Bueno será que Saunders asista a sus labores, siquiera sea para la satisfacción de las personas que han tenido la buena suerte de tener que litigar en su Juzgado.
Otra vez el Juez 6º Menor—En la demanda que entabló D. Emilio Sufren ante el Juzgado 6º menor contra una Compañía cuyo nombre no recordamos, el Juez, sin emplazar al demandado, como era de su deber, proveyó que el autor designase en autos su domicilio. El representante del actor indicó al Juez que no era legal esa determinación y que se estaba perdiendo el tiempo con la no citación para el juicio. El referido funcionario contestó que era una prácticas de su Juzgado y que a ella debía estarse.
Indicaremos al Juez 6º Menor que ninguna práctica es admisible cuando la ley no la impone. Esta dice que el actor señalará casa donde se le hagan notificaciones que fueren personales, y la desobediencia de ese precepto tiene su pena muy distinta a la impuesta por el Juez mencionado, pues el no citar para el Juicio es una pena.
El cumplimiento de un deber no es un delito—Nos dicen que el Juez Patiño Suárez ha tenido conferencias con varios jueces de esta Capital, y en ellas se ha tratado de firmar un ocurso pidiendo a la superioridad la supresión de nuestro periódico.
No tomamos a lo serio la especie, no obstante que la noticia nos la han dado personas bien informadas, pues si alguna vez mostramos nuestro desagrado por ciertos actos que no están arreglados a derecho, ese desagrado, dicho en voz alta y sin reticencias, no constituye delito alguno de nuestra parte, sino el cumplimiento de un deber como ciudadanos, tenemos de denunciar todo aquello que, burlando a la justicia, sea acreedor a la censura del público, a fin de que se ponga el necesario correctivo.
1 Club “García Morales” de Hermosillo, Son. Fundado en ocación de las elecciones municipales de esa ciudad en 1900, en las que lanzó la candidatura independiente de Dionisio González para enfrentar la reelección de Vicente V. Escalante, pariente de Ramón Corral. Contó con el apoyo de una fracción de la oligarquía local a través de Adolfo y Eduardo Ruiz, hijos del agente del Banco Nacional de México en Hermosillo, y Arturo y León Serna, primos del candidato y miembros de la familia del Gral. Francisco Serna. Rodolfo Campodónico compuso el vals Verde que se convirtió en el himno de esta agrupación, mejor conocida como Club Verde. El prefecto de distrito, Francisco Aguilar lo disolvió. Su órgano fue La Libertad. Fueron miembros: Luis G. Monzón, Dionisio Lacarra, Ignacio Romero, Lamberto y José C. Camou, Belisario Valencia, Jesús Z. Moreno, Manuel, Florencio y Gustavo Padrés, Ramón P. de Negri, Carlos Plank, Juan R. Platt, Plutarco Elías Calles, Roberto V. Pesqueira y José Juan Méndez. Su nombre remite al general liberal Jesús García Morales (1824-1882). Originario de Arizpe, Son., destacó tanto por sus triunfos militares contra franceses y conservadores como contra yaquis, mayos y apaches. Fue gobernador y comandante militar de Sonora.
2 Véase supra, art. núm. 18.
LA PRENSA Y EL ESTADO
A PROPÓSITO DE LAS CLAUSURAS DE IMPRENTA
El fenómeno de pensar libremente es el producto de una larga evolución. Las sociedades embrionarias que tienen que combatir contra elementos revolucionarios, so pena de perecer, no conocen este fenómeno. A esta época rudimentaria y nebulosa, estamos retrocediendo en México. Desde la frontera de Sonora hasta la península de Yucatán, cada gobierno local atacado en sus funciones, lleva un atentado a la libertad de imprenta. No parece sino que un régimen militar depresivo ahoga todo pensamiento libre. Tal actitud hostil de nuestros funcionarios tiene un gran inconveniente para el Gobierno mismo.
El periodismo es una labor, como la labor del médico, como la tarea del abogado. Cuando esta labor se hace objeto de persecuciones injustificadas, se transforma en misión y siempre será muy peligroso para el Gobierno, hacer de una sencilla manifestación de la actividad, un fanatismo destructor como todos los fanatismos, precursor quizá de una revolución violenta que es necesario y urgente evitar.
Las revoluciones futuras no tendrán ya, es decir; no deberían tener ya el sello de la impetuosidad de nuestras teatrales revoluciones pasadas. La revolución futura será la de la palabra, ya sea que se empleé como aplauso o como ariete. Y para prepararnos a esa revolución científica, necesitaremos ir conociendo la amplitud de nuestras miras y las del bagaje que llevamos a la lucha.
Para ello y para que seamos fuertes, para que seamos aptos, para obrar con cautela, para evitar otra revolución que surja de una encrucijada, lo que sería tremendo por los vastos intereses sociales que juegan en nuestro país, necesitamos libertad absoluta en la prensa, libertad absoluta en la palabra, libertad absoluta en las ideas. Si se reprimen estas libertades, podía provocarse una explosión que urge evitar. «Es cierto que la libre emisión de las ideas tiene sus inconvenientes, dice Spencer1, pero las reflexiones que preceden entrañan la conclusión de que los inconvenientes deben ser aceptados en previsión de ventajas posibles. El ostracismo social a que se relegaría al escritor no honrado es un obstáculo más eficaz que la represión inscrita en las leyes.»
Nuestras autoridades a aquellas quienes se arroje sobre su bufete el inventario de sus extravíos administrativos, deben ser muy cautos para evitar conflictos. Cuando se persigue la víctima se sublimiza y adquiere simpatías, y no siempre estas simpatías de la muchedumbre son guiadas por una razón fría y analizadora. Todo ello se evitaría con una amplia libertad de imprenta. En México podemos aspirarla dada nuestra progresiva marcha pacífica. Hemos adelantado, pero sólo materialmente. Nuestros cerebros van degenerando día a día y ya es difícil encontrar hombres intelectualmente robustos para la lucha. Tenemos pedagogos que leen, pero no asimilan; filósofos que desbarran; Abogados prácticos, pero no jurisconsultos. Se siente no sabemos qué depresión en los cerebros, depresión que comienza bajo el régimen militar de la Escuela Preparatoria y continúa en la vida práctica. Somos pusilánimes por educación y pocos, muy pocos son los que en voz alta censuran el incorrecto proceder de un Juez. Solamente una amplia libertad de imprenta producirá una reacción favorable. De lo contrario, cuando salgamos de la tutela del actual Jefe del Ejecutivo, procederemos como proceden esos muchachos educados con rigidez, que a la muerte del padre confunden la libertad con el libertinaje y se pervierten y se prostituyen.
A más de estas consideraciones de un orden social, existen otras de un orden legal, que confirman la necesidad de que la prensa sea libre. De esto nos ocupamos en el próximo número.
1 Herbert Spencer (1820-1903). Sociólogo británico considerado como uno de los pilares de la escuela positivista; se le reconoció por sus teorías evolucionistas aplicadas a la sociedad y por su individualismo. Promotor de un sistema liberal con la menor participación estatal posible. Entre sus obras destacan: Principios de biología (1864-1867), Principios de Psicología (1870-1872), Principios de sociología (1876-1896) y Principios de ética (1892-1893). Durante el porfiriato, sus escritos fueron escala obligada para los intelectuales dedicados a la reflexión sociológica.
OTRA CONSIGNACIÓN HECHA POR LA SUPREMA CORTE
Ante el Juez de Distrito de Guanajuato, pidió amparo Regino Loza contra su aprehensión efectuada por el Presidente Municipal de Jesús María, a petición del Juez de 1ª Instancia de Piedra Gorda, Guanajuato. El Juez de Distrito sobreseyó el amparo por haberse desistido el recurrente al ser puesto en libertad. La Suprema Corte confirmó el sobreseimiento; pero fue tan burda la violación de garantías cometida en la persona de Loza, que la corte ordenó la consignación del Presidente Municipal de Jesús María, del Juez de Piedra Gorda y de los Agentes que aprehendieron al quejoso, para que fuesen juzgados conforme a la ley.
Este es el mejor medio para moralizar la Administración de Justicia. A más de ese beneficio, resulta otro concreto, especialísimo, el de demostrar al Ministerio Público del Distrito Federal que no estuvo correcto en la causa Velázquez al decir que el sobreseimiento en el juicio de amparo, hace entender que el Juez procedió conforme a derecho. Ya verá el Ministerio Público que no tardó mucho tiempo para que la Corte reprobara su creencia y para que se le demostrara que el sobreseimiento no es la careta de la impunidad.
EL DIRECTOR DEL "HIJO DEL AHUIZOTE"
Dimos en nuestro número anterior la nota1 de que se había negado por el Tribunal Superior a Don Remigio Mateos, Director de “El Hijo del Ahuizote,” la libertad bajo caución que solicitó.
No es de extrañarse tal procedimiento tratándose de periodistas independientes. Sobre cien periodistas (periodistas independientes por supuesto, pues bien sabido es que los del Gobierno nunca pisan la cárcel) a noventa y ocho se les niega el beneficio de libertad bajo caución, motivándose siempre el auto denegatorio, en que a juicio de Juez, hay temor de que se fugue el reo.
Por otra parte, y en compensación, a muchos pillos de nota se les concede ese beneficio sin que haya temores de que se fuguen.
El Sr. Mateos tiene domicilio fijo en esta ciudad, tiene buenos antecedentes de moralidad y modo honesto de vivir. Estas circunstancias quedaron plenamente demostradas en autos, y sin embargo, tanto el Juez como la 2ª Sala del Tribunal, han creído que un periodista carece de domicilio fijo, de buenos antecedentes de moralidad y de modo honesto de vivir. También han creído, y creen que el noventa y ocho por ciento de periodistas son capaces de fugarse.
No es de extrañar que el Juez Emilio Pérez de León tenga criterio tan estrecho, porque hasta ahora todo el mundo ignora los antecedentes científicos de ese Juez; pero sí es de lamentarse que los miembros de la 2ª Sala del Tribunal Superior, que se precian de ilustrados, den el espectáculo de asimilar su modo de pensar al del Juez Pérez, por lo que el público, que es exigente y no perdona, ha quedado descontento de su resolución, viendo en ella, no el procedimiento que debiera seguirse, sino el procedimiento caprichoso usado con los periodistas independientes.
1 Véase supra, art. núm. 25.
ILEGAL DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO.
El Gobernador del Distrito Federal, penetrado de la importancia que tiene el registro de las declaraciones de nacimiento, ha establecido un servicio especial de policía, destinado a la detención de los padres de familia, y en su caso, de los médicos cirujanos, matronas y demás responsables de no haber cumplido con lo que dispone la ley en la materia.
No desconocemos la importancia del Registro Civil, pero creemos que los medios propuestos por el Gobierno del Distrito y que están llevándose a las vías de hecho para que aquel llene su objeto, no se compadecen ni con nuestro sistema constitucional, ni con la ley civil.
Tiene la cuestión a debate un aspecto muy serio y de grande significación desde el punto de vista sociológico, dado el modo de ser de nuestro pueblo, de nivel moral no muy levantado y cuya estadística nos proporciona el dato desconsolador de un noventa por ciento de uniones ilegítimas, lo que trae la consecuencia necesaria de que la mayor parte de los nacimientos habrán de registrarse como de padres no conocidos. No obstante esto, el servicio especial de policía se propone obtener la detención de los padres de familia, lo que se traduce por una evidente investigación de paternidad y proporciona otros muchos males que superan en mucho a la ventaja que se obtiene con el registro de nacimientos.
Otra faz de la cuestión, no menos delicada, es la que nos proponemos tratar, y los distinguidos abogados Sres. Rebollar1 y Zimbrón2, aquilatados en la judicatura, no deberán de sentirse heridos con las observaciones que sobre el particular se hagan, porque saben muy bien, que no hay cuestión de estado civil que no esté erizada, de muy grandes dificultades, y los yerros serán disculpados aun en jurisconsultos de su talla.
Las disposiciones aludidas han provocado muy seria discusión en la prensa y REGENERACIÓN está en el deber de abordar, aunque sin pretensión ninguna, los muy serios problemas, que se han planteado con la citada disposición del señor Gobernador.
El art. 72 del Código Civil no ha sido nunca una disposición viable en la práctica. Previene que la presentación de un niño ante el Registro Civil habrá de hacerla el padre, la madre o en defecto de éstos, los médicos, cirujanos o matronas que hayan asistido al parto. El Gobierno del Distrito no ha hecho en el caso más que recordar esta disposición, pero a renglón seguido habla de esa policía especial que tiene por objeto consignar a los médicos, comadronas o parteras, a igual que a los padres de familia, para que se juzgue por el delito previsto en el art. 783 del Código Penal.
¿Estará seguro el Sr. Gobernador del Distrito de que esta disposición legal está vigente? Y en caso de estar vigente, ¿cree que sea aplicable a los médicos, comadronas y parteras, a pesar de lo dispuesto por el art. 768 del mismo ordenamiento? ¿Pueden los médicos, parteras, etc., designar el nombre y apellido del registrado, “requisito que por ningún motivo debe omitirse”, sin violar el secreto profesional? ¿Será justo salvar esta dificultad registrando al niño como de padres no conocidos? ¿Puede aprehenderse a un individuo por el delito que prevé el artículo en cuestión sin que se pruebe primero que es el padre del niño no presentado? ¿Cómo obtendrán los agentes de esa policía especial aquella prueba, sin violar de un modo evidente la ley, que prohíbe en lo absoluto hacer inquisición, directa o indirecta, sobre la paternidad?
Todas estas cuestiones se presentan ante la disposición aludida, y cada una de ellas merece ser objeto de un estudio detenido, que le dispensaremos en artículos posteriores.
1 Rafael Rebollar, (1847-1915). Abogado de la ciudad de México. Egresado y profesor de la Escuela Nacional de Jurisprudencia; juez y magistrado; secretario y gobernador del Distrito Federal (1900); procurador general de la República. Redactor de la Ley de Jurados y miembro de la Comisión Revisora del Código de Procedimientos Penales. Colaborador de El Renacimiento y El Anáhuac, El Foro y La Gaceta Médica.
2 Ángel Zimbrón. Abogado. Fue Gobernador interino del Distrito Federal en 1899 y 1900.
EL ASUNTO DEL "ONOFROFF"
EL DELITO DE IMPRENTA NO ES CONTINUO
Ya conocen nuestros lectores “El asunto del Onofroff” de que hablamos en uno de nuestros números anteriores1.
Don Abraham Sánchez Arce, redactor de aquel periódico, que se publicaba en esta Capital, fue aprehendido en la Ciudad de Toluca, por acusación que presentara en su contra un señor D. Felipe Quiñónez.
El Juez del estado de México, es notoriamente incompetente, para conocer de una acusación por delito cometido en esta Ciudad, pero ha creído encontrar un expediente para justificar su proceder, en la conocida clasificación entre delitos continuos e instantáneos, lanzando en público la original doctrina de que las injurias por la prensa son delitos continuos que se van cometiendo por todos los lugares por donde pase la hoja denunciada.
Estableciendo la referida clasificación, dice Ortolán: “En las acciones humanas, hay algunas que, desde que son cumplidas, cesan por ese mismo hecho, sin poder prolongarse más allá; otras por el contrario, aun después del primer cumplimiento, son de naturaleza de continuarse idénticas consigo mismas, durante un término más o menos largo, acaso indefinido.”2
Si estas acciones son criminosas, constituyen, las primeras, delitos instantáneos, y las segundas, delitos continuos.
Obsérvese que se trata de la persistencia o cesación del acto mismo, no de sus consecuencias. El que hiere o el que mata, una vez que ha hecho el disparo o causado la herida, cesa en su acción, por más que el efecto de ella, perdure por todo el tiempo de la enfermedad del herido o eternamente en caso de homicidio.
Si la base para la clasificación del delito en continuo o instantáneo, hubiera de ser el tiempo de duración de los efectos del acto punible, muy pocos delitos serían instantáneos y habrían de listarse entre los continuos el homicidio, la violación, etc., etc.
El delito de injurias, según el criterio que acabamos de establecer, es un delito instantáneo, porque la acción del agente concluye desde el momento en que lanza la última frase, aunque el eco, el fonógrafo o la imprenta lo reproduzca, como la fotografía pudiera reproducir el escenario de un homicidio o de una violación, y no por ello se considerarían el homicidio y la violación como delitos continuos.
Aquel delito se comete allí donde el agente lanzó a la publicidad la frase injuriosa, y no en donde el viento lleve la última repercusión del eco.
La imprenta presta sus formidables alas a la palabra y puede hacerla repercutir al otro lado de los mares, pero todo criterio sano al pasar la vista por las columnas de un periódico, no puede creer, que allí, a su lado, junto de él, está el cerebro que piensa ni la pluma que traduce.
No salva al Juez de Toluca, de la censura a que es acreedor por avocarse el conocimiento de una causa para la que es notoriamente incompetente, el ardid de que se vale, que no es más que una acechanza tendida a la ley.
1 Véase supra, art. núm. 12.
2 Vid. Ortolán. Tratado de derecho penal: penalidad, jurisdicción, procedimiento, según la ciencia racional, la legislación positiva y de la jurisprudencia, con datos de estadística criminal. Trad. Melquíades Pérez, Madrid, López, 1895. 2 vol.
LA COBARDÍA POLÍTICA
Más de 500 vecinos de Tlaxcala hicieron un viaje a Puebla con el objeto de suplicar a Don Mariano Grajales1 aceptara su candidatura para Gobernador de aquel Estado. Uno de los manifestantes hizo reminiscencias de la época en que los había gobernado el Sr. Grajales; expuso las penalidades e injustas vejaciones de que son víctimas; la tiranía de los Jefes Políticos de los Distritos y de los Presidentes Municipales de los pueblos, y concluyó por suplicar al referido Sr. Grajales aceptase su candidatura para Gobernador de Tlaxcala en el entrante período, indicando la seguridad que tenían de que triunfase en las próximas elecciones.
El Sr. Grajales contestó agradecido; proponiendo a los manifestantes que se dirigiesen al Presidente de la República para que los ilustrase en el grave asunto que traían entre manos, suplicándoles no hiciesen sino lo que el presidente les indicase. Los manifestantes acogieron con aplauso esa proposición.
Es altamente vergonzoso que para toda cuestión electoral, se ocurra al Jefe inmediato solicitando su venia y su ayuda. Cuando se ejercita un derecho, salen sobrando esas complacencias que siempre se traducen en cobardía. Si la frac. I del art. 35 de la Constitución indica que es prerrogativa del ciudadano votar en las elecciones populares y la frac. III autoriza a las asociaciones para tratar los asuntos políticos del país, está por demás la indicación de no hacer sino lo que el Presidente indique. No parece sino que, centralizado el Poder, la suerte de los estados, libres en su régimen interior, depende de las indicaciones del Gobierno Central.
Sería de desearse que los electores comprendiesen que tienen el derecho, la obligación, porque ello tiende a nuestro progreso cívico, de elegir libremente a la persona o personas que mejor les parezca para servir los puestos públicos, sin necesidad de ocurrir a ninguna inspiración superior, que no trae ninguna ventaja y sí la desventaja de mostrar debilidad en asuntos en que es necesario presentarse robustos y viriles.
¿Qué necesidad tienen los tlaxcaltecas disgustados de la pésima Administración de Cahuantzi, de recurrir en su ayuda al Ejecutivo de la Unión?
¿Porqué aconsejo el Sr. Grajales a los manifestantes que pidieran apoyo al General Díaz?
D. Mariano Grajales, pone como pretexto que en otras ocasiones y en circunstancias análogas, había habido muertos y heridos por la vehemencia con que habían trabajado los ciudadanos en el campo de las elecciones.
Este es un fútil pretexto. Lo que pasa con el señor Grajales, es que está atacado por esa grave enfermedad que produce una situación social como en la que nos encontramos: la cobardía política.
Un hombre víctima de esta enfermedad, no puede servir para gobernante, y los tlaxcaltecas sensatos han de sentirse decepcionados, al mostrarse de relieve la cobardía de su candidato.
El Ejecutivo, ningún caso hará a las pretensiones de los manifestantes, porque está comprobado que ve con disgusto toda iniciativa popular de carácter político, y los tlaxcaltecas tendrán la pena de volver a sus hogares con sus aspiraciones despreciadas, como aconteció a los manifestantes de Veracruz.
1 Mariano Grajales. Militar, gobernador de Tlaxcala del 15 de enero de 1881 hasta su renuncia el 23 de julio de 1884.
Montes de Oca1 infractor de la ley—El Estandarte, periódico radical de San Luis Potosí, publicó hace poco el discurso pronunciado en París por el Obispo Montes de Oca, en la Asamblea general del Congreso Internacional de las Obras Católicas.
Montes de Oca declara ante el mundo que ha infringido la ley en México.
Dice, que a pesar de las leyes que siguen siendo las mismas, se ha hecho la pacificación religiosa; que la Sociedad del Sagrado Corazón tiene en México cuatro casas muy florecientes.
De estas y otras infracciones a la ley de que se acusa a Montes de Oca, nos ocuparemos en uno de nuestros próximos números, no pudiendo hacerlo ahora por recargo de original.
Ya tendremos oportunidad de ver si nuestras autoridades saben castigar, como se merece, a ese individuo, que no conformándose con infringir nuestras leyes, hace alarde de sus violaciones con una impunidad que exaspera.
Protesta del Ministerio Público—Sabemos que en la reunión mensual de los Agentes del Ministerio Público efectuada el 1º del corriente, decidieron estos funcionarios protestar contra el acuerdo del Gobierno del Distrito relativo al registro de nacimientos. La actitud levantada del Ministerio Público, merece nuestros aplausos, pues ella indica que va alejándose de esa tutela que siempre han deseado imponerle a las autoridades, y que empiezan a discutir y resolver libremente, sin fijarse en la impresión que sus resoluciones pudieran causar a las autoridades cuyos actos estudian.
La prensa en Sonora—Justa es la alarma de nuestro colega El País2 al considerar la situación que guarda la prensa en Sonora. Se han dictado órdenes tan rigoristas, se han cometido tales atropellos, tales vejaciones, que los redactores de El Demócrata y El Sol3, que sostienen la candidatura4 del club “García Morales” en las elecciones de Ayuntamiento, se han visto precisados, después de la clausura de sus imprentas, a publicar manuscrita, una hoja periodística, con el nombre de El Suplente. Estos actos de rigor dan una idea bien triste de nuestro estado social, y del sentido moral medio, bien escaso por cierto, de las autoridades de Sonora.
Más clausuras de imprentas— No se distinguen por sus ideas liberales y progresistas las autoridades de Sonora. El Juez de 1ª. Instancia de Hermosillo ha clausurado la imprenta de El Demócrata, periódico de esa Ciudad, como anteriormente se había hecho con la de El Sol.
Estos actos llevados al extremo de un rigorismo exagerado y necio, son la consecuencia de la lucha electoral que se está efectuando en Hermosillo, de la que ya hemos hablado. El Gobierno desea imponer su candidatura oficial, y el pueblo, con un valor civil inusitado, defiende por su parte su candidatura. No es de dudarse que el triunfo será del Gobierno, como en toda la República ha sido hace veinte años, lo que nos demostrará una vez más que en vez de alentar los ejemplos de civismo, se les deprime, nulifica y ahoga, siendo para ello el mejor medio, pero el más despótico, la clausura de imprentas.
Deseamos a los dignos electores de Hermosillo que no desmayen. La ley les da el derecho para combatir en esa campaña electoral y si no vencen ahora vencerán mañana, o vencerán sus hijos, quienes tendrán un bello ejemplo de civismo que podrán ejecutar en otro medio.
Estadística judicial— “Hemos tenido ocasión de recabar en el Juzgado de Distrito del Estado, algunos interesantes datos que dan una idea del gran movimiento de negocios habidos en aquella oficina, desde el 5 de octubre de 1892 en que recibió el Sr. Lic. Daniel R. Aguilar, hasta el presente. Las sentencias pronunciadas en ese periodo de tiempo por el citado funcionario ascienden a la respetable suma de mil doscientas diecinueve; de cuyo número, han sido confirmadas mil ciento sesenta y una, veintitrés revocadas por unanimidad, y treinta y cinco revocadas por mayoría; en consecuencia, el número total de sentencias revocadas es insignificante con relación al gran número de negocios fallados en ocho años.”
De esos renglones, tomados de nuestro laborioso colega El Debate, de Zacatecas, corremos traslado a nuestro Juez 1º. de Distrito Pérez de León, que tiene la poca fortuna de ver revocados sus fallos en gran número, quizá el 50 por ciento, y tal vez nos andemos cortos.
Ojalá que el proceder del Sr. Lic. Daniel R. Aguilar, Juez de Distrito de Zacatecas, tenga muchos imitadores.
Empleados mozos—Hemos sabido que algunos de nuestros Jueces utilizan a sus empleados para su servicio particular. Los mandan con tarjetas, a traer a los chicos al salir de la escuela, etc., etc.
Recomendamos a los Jueces que tal hacen, respeten más la dignidad de sus empleados, la que llega a relajarse con esos procedimientos. Suponemos que no haría mucha gracia a dichos Jueces que un Magistrado del Tribunal, a título de Superior, los enviase por los chicos a la escuela.
No es difícil que esos actos sean el producto del ejemplo. Recordamos que en el reglamento del Palacio de Justicia Penal, los funcionarios públicos son los encargados de vigilar la limpieza de las oficinas acto que no se compadece con la categoría de dichos funcionarios, quienes, con seguridad, han visto esa prevención con el más olímpico desprecio.
Corremos traslado de lo anterior al Procurador de Justicia del Distrito, indicándole que el Juez Clímaco Aguirre utiliza, o ha utilizado al Comisario del Juzgado 6º. Menor como cuidador de su chiquilla al salir de la escuela, acto que se verifica, o ha verificado, a horas de oficina.
Nuevo promotor fiscal—Ha sido nombrado Promotor del Juzgado de Distrito de Aguascalientes, el Sr. Lic. Luis M. Calderón. Mucho bueno se espera del inteligente Abogado, que va a ocupar su empleo lleno de fe en el trabajo y ansioso de conquistarse un porvenir brillante y una reputación inmaculada.
Manifestamos al joven Abogado nuestros deseos de que Regeneración tenga para él aplausos y no censuras.
Criminal soberbio—Como ejemplo de la soldadesca ensoberbecida, pude citarse la actitud del Coronel Mainero5, contra la Resolución del Consejo de Guerra que lo condenó a sufrir la pena de quince años de prisión, por los crímenes de que resultó culpable.
Mainero no está conforme con la pena que se impuso y ha apelado de ella.
Los crímenes que la prensa anuncia como cometidos por ese hombre, han horrorizado a la sociedad, y nos parece demasiado suave la pena que se impuso con relación a la magnitud de ellos.
Por lo tanto, esperamos que el tribunal, al revisar la sentencia, la reforme imponiendo a Mainero pena mayor, que la que le impuso el Consejo de Guerra.
Un Juez negligente—El mal ejemplo tiene imitadores. El Juez 1º Municipal del Oro, Durango, dictó hace más de un año auto de lanzamiento contra Don Francisco Piñera, vecino de dicha población, en virtud de ocupar este señor una finca sin consentimiento de la dueña Sra. María de Jesús Sáenz viuda de Campillo, y sin pagar la renta.
A pesar del auto de lanzamiento, Piñera sigue ocupando la finca, sin que al Juez le preocupe la burla que con tal motivo se hace a la Justicia.
Aquí también hay jueces, a los que no les importa hacer obedecer sus disposiciones, y que además de esto se tardan muchos meses para pronunciarlas.
Pueden dar informes el Magistrado Mateos Alarcón, el Srio. García Peña y el Agente Belisario Cícero, que últimamente visitaron al Juez Clímaco.
Que lo hagan renunciar—Numerosas son las quejas que recibimos del público contra el Juez Clímaco Aguirre.
Los negocios no caminan en su juzgado con la rapidez que se deseara, y cuando se cita para sentencia, pueden estar seguros los litigantes de esperar semanas, meses y más meses, sin que el deseado fallo se pronuncie.
¡Ah! Y cuando se pronuncia el fallo, este sólo sirve para tener el disgusto de leer una pieza antijurídica que pone de manifiesto la escasa o ninguna ilustración del funcionario, que como cualquier Juez de Paz, no da sus fallos conforme a derecho.
Los jueces tienen que ser personas instruidas y aptas para desempeñar su cometido, y a los que no reúnan estas circunstancias, debe hacérseles renunciar.
“Villa Morelos”—Hemos recibido para su publicación la siguiente: Circular número 10 expedida por la Sección 4ª de la Secretaría del Supremo Gobierno de Michoacán. “No obstante lo dispuesto en la ley núm. 29 de 2 de junio de 1898 ha podido notarse que en algunas comunicaciones oficiales y en la dirección postal de las piezas que se depositan en las oficinas de correos, se continúa dando el nombre de Huango del Rosario, o simplemente Huango, a la población del Distrito de Puruándiro, que así se llamaba antes de la fecha citada. Para dar exacto cumplimiento de la disposición legal que se menciona, el Gobierno recomienda a Ud. que dé sus órdenes a las Autoridades dependientes de esa Prefectura, para que en lo sucesivo y de manera exclusiva se designe a la mencionada población con el nombre de “Villa Morelos,” que es el que corresponde conforme a dicha ley.—Independencia y Libertad.—Morelia, junio 18 de 1900. Por O. D. S. El Oficial mayor. Manuel G. Real. Una rúbrica.
1 Ignacio Montes de Oca y Obregón.(1840-1921). Eclesiástico guanajuatense. Egresado de la Universidad Gregoriana de Roma (1863) y de la Academia de Nobles Eclesiásticos (1865). Capellán de las tropas pontificias, camarero secreto del papa Pío IX y capellán de honor de Maximiliano en México. Primer obispo de Tamaulipas (1871), de Linares (1879) y de San Luis Potosí (1885). Salió de México en 1914. Murió en el exilio. Traductor, literato y poeta (Ipandro Arcaico). Perteneció a la Academia de la Lengua.
2 El País, “Pro aris et facis cetare.” México D. F. (1889-1914). Dir. Fundador Trinidad Sánchez Santos, León Sánchez, José El guero y Antonio Enríquez.
3 El Sol, Hermosillo, Son. (1900). Dir. Belisario Valencia.
4 Vid., supra, n. 44.
5 Antonio Mainero, coronel del 4º Regimiento de Caballería de Reynosa, Tamps., acusado de matar a palos a un soldado desertor, de haber ordenado una paliza a tres mujeres, además de los delitos de peculado y abuso de autoridad, entre otros.
“La libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.” (Artículo 7º de la Constitución)
La impunidad en el ejercicio de una función pública se traduciría en el relajamiento de las instituciones. A evitar esta deformidad social está dirigido al artículo 7. El medio para realizarlo es la prensa.
La prensa guarda en nuestros días una situación precaria. Se ahogan sus manifestaciones por temor al escándalo, a pesar de ser más escandaloso el ejercicio de actos punibles que se guardan en el secreto de una complacencia funesta. Para llegar a este extremo se ha torturado la interpretación de un principio constitucional.
Se argumenta en estos términos: desde el momento en que el artículo 7º constitucional fue reformado en el sentido de que “los delitos que se cometan por medio de la imprenta serán juzgados por los tribunales competentes de la Federación o por los de los estados, los del Distrito Federal y territorio de la Baja California, conforme a la legislación penal,” deben ser juzgados los periodistas con el estrecho cartabón de la legislación común.
Si dicen que el Juez Fulano o el magistrado Zutano venden públicamente la justicia al mejor postor, deben ser considerados como reos de difamación o calumnia.
Esta argumentación forzada e inmoral tiende a destruir el sabio principio 7º de la Constitución y a dar mayor auge a la impunidad, que, a continuar así, nos veremos algún día sujetos a un proceso por ataques a la libertad de comercio cuando digamos que algún Juez vende públicamente la justicia.
La reforma de 15 de mayo de 18831 no destruyó el principio de absoluta libertad de imprenta, sancionado por los liberales creadores de la Constitución del 57. Esta reforma significa únicamente la supresión del fuero de que gozaban los escritores públicos; pero jamás pudo significar la restricción a toda denuncia de actos ilegales cometidos por funcionarios. En vez de juzgarse los delitos por un jurado que califique el hecho y por otro que aplique la ley y designe la pena, serán juzgados por los tribunales competentes de la Federación o de los estados. Se modificó el procedimiento, pero no el principio. Este subsiste en todo su vigor, amplio y liberal, como producto de cerebros poderosos.
La interpretación nuestra no puede ser forzada, como lo supondría algún funcionario judicial en un exceso de suspicacia. Los dos primeros incisos del artículo 7º nada sufrieron con la reforma. Quedaron intactos y a salvo de toda profanación. El último inciso fue el reformado; es decir, aquel que en el artículo primitivo determinaba el procedimiento. Si nuestra interpretación fuera errónea, habría una antítesis inexplicable entre la libertad amplísima de los primeros incisos con la taxativa despótica del último. Esto sería inadmisible tratándose de legisladores en los que hemos de suponer sentido común y en los que, por más adictos servidores del Gobierno que fueran, les había de chocar el cambio de un principio decoroso y digno de las postrimerías del siglo XIX con uno nacido al calor del despotismo de una sociedad embrionaria.
1 Artículo 7° constitucional reformado: “(…) los delitos que se cometan por medio de la imprenta serán juzgados por los tribunales competentes de la Federación o de los Estados, los de Distrito Federal y territorio de la Baja California, conforme a su legislación penal.” Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del ‘Diario Oficial’. Tomo. XL, de enero a julio de 1883. México, Imprenta del gobierno, 1874. p. 329. Vid. supra, n 16.
Se nos dice que el Sr. Magistrado Don José Zubieta, está sumamente disgustado por un entrefilet que insertamos en nuestro número anterior1, y en el que dimos la noticia de que dicho señor, se permitió mandar apercibir con lo que hubiera lugar, a los Jurados que no concurriesen al sorteo respectivo del Jurado que había de conocer de la responsabilidad que se exige a Juez de paz de Toltepec.
Nos recomienda el señor Zubieta, que antes de dar nuestra opinión, revisemos las leyes. Con pena manifestamos al Sr. Presidente de la 1ª Sala del Tribunal Superior, que las hemos revisado y en el entrefilet aludido, hicimos notar que el art. 342 del Código de Procedimientos Penales, en su parte final, previene que cuando no concurriese el número que dicho artículo señala, se repetiría la insaculación o sorteo que ordena el 311, pero no impone ninguna pena a los jurados faltistas ni autoriza ningún apercibimiento.
Ya ve el Sr. Zubieta que no hablamos de memoria.
Por otra parte, si chocan esas citaciones con apercibimiento, choca más el tener que esperar a la persona que con tanta urgencia manda hacer la citación, para determinada hora, y que se presenta más tarde, haciendo perder inútilmente su tiempo a los postulantes que viven de su trabajo.
Ahora bien, nosotros deseamos saber en que ley o leyes se fundó el Sr. Lic. Zubieta para citar con apercibimiento y hacerse esperar con perjuicio de las personas citadas.
1 Vid. “Postulantes agraviados”, Regeneración, no. 5, 7 de septiembre, 1900.
En el discurso que pronunció Montes de Oca en la Asamblea General del Congreso Internacional de las Obras Católicas, en París, ha declarado, sin reticencias, y con la franqueza que le da la impunidad, que en México se violan las Leyes de Reforma.
Dice Montes de Oca que la pacificación religiosa se ha hecho en México “a pesar de las leyes que siguen siendo las mismas,”1 es decir, contraviniendo las leyes que están en vigor, y que por lo tanto, deben acatarse y respetarse.
Esta burla a la ley, no asombra que la haga ese individuo, lo asombroso, lo monstruoso consiste en que las autoridades la permitan, en que a ciencia y paciencia de ellas, y sobre ellas, se la desprecie y se la infame.
Esa complacencia de las autoridades, puede ser el origen de disturbios que vuelvan a ensangrentar el suelo mexicano, y el culpable, no será el clero, no será él que abiertamente declara su desobediencia a nuestras leyes, haciendo motivo de risa nuestras instituciones, no será él que manifiesta sin rubor que “la Sociedad del Sagrado Corazón tiene en México cuatro casas muy florecientes,” y que expresa sus deseos y simpatías porque nos conquiste “un Hernán Cortés con traje de monja.” Nuestras autoridades serán las culpables por su complacencia.
De todos modos, como mexicanos y como liberales, exigimos de ellas la investigación de los delitos de que hace alarde Montes de Oca, para el escarmiento de los malhechores.
1 Vid. “Discurso de Monseñor Montes de Oca, Obispo de San Luis Potosí, en la Asamblea General del Congreso Internacional de las Obras Católicas” en Enrique Márquez, comp. San Luis Potosí, textos de su historia, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Mora, 1986, p. 317..
2 Vid. “Postulantes agraviados”, Regeneración, no. 5, 7 de septiembre, 1900.
“Convendría, si fuere posible, que las parteras olvidasen hasta el nombre y las señas particulares de las mujeres a las que han asistido en secreto. Por lo menos, no deben hablar de ellas, ni directa ni indirectamente. Están en la obligación de saber, que son a este respecto como confesores.” (Joan Astruc, L’Art d’Accoucher reduit a ses vrais principes.1)
No opina lo mismo el Sr. Gobernador del Distrito2. En México, según él, los médicos, cirujanos y matronas, deben hacer saber el día, la hora y el lugar en que asistieron al parto y si el producto fue varón o hembra y aún debe indagar qué nombre y aun que apellido habrá de llevar el recién nacido.
La indiscreción más trascendental, la del profesor que en momentos de angustia, entra al templo de la conciencia con la investidura del sacerdocio y a través de los gemidos de un enfermo, ve la honra de toda una familia, sin los atavíos con que se presenta en sociedad, quedará desde ahora a merced de los esbirros de una policía que el Sr. Gobernador establece, para que los hombres tengan estado civil, aunque sea sin honra y aunque sea con oprobio.
Ya la mujer que caiga víctima de las asechanzas del amor, no tendrá un rincón obscuro donde esconder su vergüenza. Tiene que elegir entre la muerte, que probablemente encontrará si elude toda intervención médica, o la publicidad irremisible, que representa esa partera acosada por los esbirros y temerosa de caer bajo la acción de la justicia.
Si este solo argumento hubiera en contra de las determinaciones que estudiamos, sería bastante, para tacharlas de inicuas y contrarias a la tranquilidad de las familias, ambas cosas protegidas por los arts. 264 y 768 del Código Penal que castiga, el primero, con dos años de prisión al que revele un secreto que esté obligado a guardar, por haber tenido conocimiento de él en razón de su estado o profesión, y el segundo que prohíbe a las autoridades a compeler a los confesores, médicos, comadronas, abogados, etc., etc., a que revelen los secretos que sorprendan en el ejercicio de sus profesiones.
1 Vid. Joan Astruc, L’Art d’Accoucher reduit a ses vrais principes, ou, lón expose les pratiques les plus sures & les plus usites dans les differentes especes d’accouchemens, París, Guillaume Cavelier, 1776.
2Refiérese a Manuel de Landa y Escandón, gobernador del Distrito Federal en diferentes momentos, entre ellos de noviembre de 1899 a octubre de 1900.
En otros números hemos dado cuenta de actos contrarios a la ley, cometido por funcionarios de los Estados y que por su naturaleza, se han hecho acreedores a la censura pública.
Ahora vamos a referir un hecho, que por su sola relación, basta para formarse una idea del poco o ningún apego que tienen algunas autoridades a los preceptos legales, por ignorancia las más de las veces, aunque otras, fuerza es decirlo, por capricho.
El Sr. Notario Bernardo Romero, tuvo conocimiento de que una persona había sido víctima de un robo en la cercana población de Guadalupe Hidalgo.
Las autoridades de esa ciudad ignoraban totalmente la comisión de tal delito y el Sr. Romero, en cumplimiento del deber que todo ciudadano tiene de denunciar los delitos por estar interesada la sociedad en el castigo de los culpables, se presentó a denunciarlo ante la Prefectura de Guadalupe Hidalgo. No encontrando al Prefecto Político, quien se hallaba fuera de su oficina por asuntos personales o bien porque anduviera de paseo, puso el Sr. Romero al Secretario al tanto de lo ocurrido.
El Secretario, lejos de oírlo, como era de esperarse de una autoridad que para eso se le ha nombrado, trató con dureza al denunciante, diciéndole que solamente la persona robada estaba facultada para poner en conocimiento de la autoridad el delito que en sus bienes se había cometido, y como el Sr. Romero se indignase por ese trato, no muy exquisito, el secretario lo amenazó con meterlo a la cárcel.
No sabemos cómo se llama ese Secretario que ignora los más rudimentales principios de derecho; pero quien quiera que sea, debe ser destituido pues no está bien que tengamos en el Distrito, autoridades que por su ignorancia dejen de oír las denuncias de los delitos que el Código penal clasifica entre los que deben ser perseguidos de oficio.
El Sr. Notario Romero nos ha comunicado la noticia anterior, para que el público sensato califique la actitud del referido Secretario y la censure, pues sabe perfectamente que una acusación en contra de éste, sería inútil.
De un interesantísimo brindis (por lo malo, literariamente considerado) pronunciado por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública en el banquete que le ofrecieron algunos de sus admiradores, tomamos los siguientes párrafos, que hoy publicamos para solaz de nuestros ilustrados lectores.
Aunque algunas personas le han puesto al discurso del Sr. Baranda, el mote de brindis del cansancio, creemos que no está en lo justo, pues nadie se cansará, ni se ha cansado, ni nosotros nos cansamos de saborear la amenidad que campea en dicho brindis. He aquí los párrafos tomados de “El Imparcial.”
“Recuerdo señores, aunque no soy muy fuerte en achaques de historia, que Arístides fue desterrado de Atenas, únicamente porque sus conterráneos dieron en llamarlo casto.
Es un fenómeno psicológico digno de la mayor observación y estudio que los individuos y los pueblos se cansen, que se lleguen a hastiar de todo; tanto de lo bueno como de lo malo; aunque por desgracia, más de lo bueno que de lo malo; pero el hecho es esto. Y entre otras muchas pruebas, ahí tenéis la cita histórica a la que acabo de referirme.
Nosotros señores, parece que no nos cansamos ni en lo grande ni en lo pequeño. Once años luchamos por la independencia de Patria, cuatro por la Reforma, seis por defender una y otra de nuevas e injustas presiones. Cuauhtémoc, Hidalgo, Guerrero y Juárez, son modelos acabados de perseverancia; nunca se cansaron de cumplir con sus arduos y trascendentales deberes, y por eso han alcanzado la gloria y la inmortalidad.
El Sr. Gral. Porfirio Díaz no se cansa de recoger laureles en los campos de batalla, durante esas dos últimas épicas luchas, ni se ha cansado en el Poder Supremo de hacer la felicidad de la nación (Aplausos.)
Señores; el pueblo mexicano no se ha cansado de admirarle y bendecirle; y más de entusiasmo y unánime aclaración, que en el voto público, acaba de imponerle un nuevo periodo presidencial, para honra y provecho de ese mismo pueblo, a quien ha consagrado su laboriosa existencia. (Aplausos.)
“En lo pequeño, señores, y digo pequeño relativamente, tampoco nos cansamos. Vosotros, bondadosos amigos míos, no os habéis cansado de manifestarme vuestra consideración y vuestro efecto, ofreciéndome, año por año, este banquete digno de Lúculo1, en el que se han interpretado vuestros nobles sentimientos elocuentemente por el distinguido orador que acaba de hacer uso de la palabra en galanas frases y benévolos conceptos, mi ilustrado, antiguo compañero y amigo el Sr. Lic. Enríquez.
“Yo tampoco me canso, ni me cansaré nunca de tributaros mi profunda gratitud, que guardo en lo más hondo de mi corazón y que legaré a mis sucesores, como herencia forzosa, que en esto no reza el precepto legal de la libre testamentatifacción (Nutridos aplausos.)
.”.. Tenemos por último al Sr. Ministro de España2, y permitidme que haga una especial mención de él, porque si no la hiciera, no merecería hablar en la lengua en que torpemente me estoy expresando. (Aplausos.)”
Después de esto, que no sabemos cómo llamarle, sólo nos está preguntar: ¿Una persona que habla de este modo y tiene conceptos tan pobres, podrá ser un buen Ministro de Justicia e Instrucción Pública?
Nosotros contestaremos siempre negativamente.
Además, desde luego se comprende, que si el Ministro no es fuerte en achaques de historia, como familiarmente confesó en el banquete, ¿cómo andarán los jueces en achaques de jurisprudencia? ¿Clímaco, Pérez y Patiño Suárez? …
1 Lucio Licinio Lúculo. (ca. 117-56 a. n. e.) Político y general romano, se distinguió durante la guerra civil. Pretor de África y Cónsul. Célebre por su buen gusto a la mesa y los opíparos banquetes que ofrecía.
2 Probablemente, José Brunetti y Gayoso.
El art. 207 del Código de Procedimientos Penales previene que los Agentes del Ministerio Público den al Procurador de Justicia noticias por escrito de las sentencias que se pronuncien en los negocios en que hayan intervenido, expresando los datos que crean que pueda servir para la formación de la estadística.
Parece que hasta ahora no se había dado cuenta el actual Procurador de Justicia de esta disposición legal, y se empeña en subsanar su omisión y al efecto ordenó a los Agentes que formaran la estadística.
No sabe tampoco que el trabajo de una estadística es delicado, difícil, y no puede realizarse a conciencia, si al mismo tiempo se ha de ocupar el que la forme, de labores pesadas, como son las de los Agentes, aun para aquellos que trabajan mal y despacio.
En la imposibilidad de cumplir con la determinación del Procurador, los Agentes se valen de segundas manos, ineptas en lo absoluto, y hemos oído decir que algunos de esos escribientes, en obvio de dificultades, preguntan a sus superiores cuántas causas les gustaría que apareciesen como falladas, cuántas como pendientes, y de este modo se colman los deseos del interesado; pero no las necesidades de la estadística, que resultará inexacta y sin provecho ninguno.
Llamamos la atención del procurador sobre el particular y esperamos que pondrá gran empeño en rectificar los datos que obtengan de los Sres. Agentes, a fin de que sus propósitos no alcancen un resultado contraproducente.
La misión del Juez es sagrada. Del Juez depende en gran parte la moralización de las sociedades, y por lo tanto, el encargado de desempeñar esa magistratura, debe ser hombre probo y justiciero.
Nada repugna más, que el Juez desvergonzado que vende la justicia y trafica con ella. De la recta aplicación de la ley en México, dependerá que no prospere en nuestro suelo la semilla de las doctrinas disolventes.
El miserable que ve en el Magistrado, no al hombre que va a dar a cada cual lo que es suyo, sino al hombre venal dispuesto a todas las infamias, pronto a todos los atentados, sufre un desquiciamiento en su rudo cerebro, predispuesto a prohijar ideas malsanas y pondrá éstas en práctica, dando por resultado la catástrofe social.
El miserable que nota la diferencia del trato que se le da, ya sea que haya delinquido, o bien que sea inocente, con el trato que recibe el potentado infractor de la ley o el personaje engreído por una posición que no le corresponde, pues que por sus acciones mezquinas es tan canalla como el miserable, adquiere la convicción, no de que determinado Juez sea injusto, sino la de que todos lo son.
Esta malsana enseñanza pasa de generación en generación como verdad absoluta, que de tiempo en tiempo se comprueba con el despotismo de algunos funcionarios.
Para el miserable, el Juez es objeto de odio; es el azote, el verdugo que transforma en vehículos de tortura los preceptos legales; el que hace mofa de los derechos del hombre y befa de la dignidad personal, para arrojar el bagazo humano en el pudridero de las de las prisiones.
Para él no es el magistrado el sacerdote encargado de purgar al cuerpo social de los males de que adolece, y que lleno de sabiduría procura conservar los miembros útiles y aislar los corrompidos; para él, es el dios preñado de odio y dispuesto a ejercer venganza; un dios sanguinario que todo lo puede, puesto que es dios.
Para remediar esas ideas de las multitudes, no hay más que un camino, sencillo, para los jueces honrados, erizado de dificultades para los venales: cumplir con su deber.
Cuando en nuestra patria todos los jueces cumplan con su deber, se habrá dado un gran paso hacia la civilización, mientras no sea así, mientras en el transcurso de la vida encontremos jueces que todo lo subordinan a su pasión, y para los que la ley es miga de pan susceptible de tomar la forma que se desee, de nada vale nuestro aparatoso progreso material, que no tiene un pedestal en que descanse: la Justicia.
Acaba de ser víctima la justicia, de un atentado sin nombre.
En nuestro segundo número1 dijimos que hasta nosotros había llegado un rumor alarmante: el deseo de que El Hijo del Ahuizote no se publicara más.
Este rumor ha sido ampliamente confirmado con la sentencia que el Juez Correccional Pérez de León, acaba de notificar a los procesados, Director, Administrador, redactores y empleados de aquella publicación.
Los puntos resolutivos de la sentencia se reducen a lo siguiente:
El Sr. Remigio Mateos director del periódico denunciado, y el Sr. Alfonso Cabrera, Administrador del mismo, sufrirán dos años nueve meses de prisión y mil pesos de multa cada uno, o en su defecto cien días mas de arresto, quedando privados durante la prisión de leer y escribir.
Al Sr. Leonardo Pardo se le da por compurgado por lo relativo a la primera denuncia, y por la segunda se le imponen dos años once meses de prisión y doscientos pesos de multa, o en su defecto diez y seis días más de arresto.
Al joven Luis Mata, Administrador de la Imprenta Literaria, tres meses de prisión y doscientos pesos de multa, o en su defecto diez y seis días más de arresto.
Los Sres. Román Félix Delvaille2 y Fernando Celada, seis meses de prisión quedando abierta la causa hasta que se consiga la aprehensión de los Sres. Santiago Hernández y Martínez Carrión3.
Las presas Marinoni de El Hijo del Ahuizote, Cotrell de la Tipografía Literaria y la litografía del Sr. Moreau, quedan a la disposición de la Secretaría de Gobernación.
Como se ve, esta sentencia es la más terrible que ha recaído sobre periodistas y no se observa en ella la justicia, sino la confirmación del rumor, el deseo que se tiene en que El Hijo del Ahuizote, no se publique más.
En nuestro próximo número estudiaremos detenidamente el fallo del Juez Pérez; pero desde ahora, «REGENERACIÓN» protesta enérgicamente contra dicha sentencia, que no es otra cosa que un absurdo jurídico, que tendrá como resultado el merecido reproche de la 2ª Sala del Tribunal Superior, al revocarla en todas partes.
Ahora es tiempo de que demuestren los Magistrados de esta Sala que son incorruptibles, como nos lo aseguró uno de sus miembros.
Protestamos enérgicamente también, contra la agravación, que no es otra cosa, de la pena impuesta a los señores Director y Administrador de El Hijo del Ahuizote privándoles durante la prisión de leer y escribir, porque tal hecho a más de ser un ataque a la Constitución, deja suponer, que en el concepto de Juez Correccional Pérez, el ejercicio del periodismo no es honesto.
De todos modos, Pérez tiene a su favor la atenuante de su poca ilustración, pues como ya lo hemos dicho, todo mundo ignora los antecedentes científicos de este Juez; pero dada esta circunstancia, debe destruírsele por EXIGIRLO ASÍ LA CONVENIENCIA SOCIAL Y EL PRESTIGIO DE LA AUTORIDAD.
1 Véase supra, art. núm. 10.
2 Román Félix Delvaille. Subgenernte de la imprenta de El Demócrata de 1893. Compartió la cárcel con Joaquín Claussel, José Ferrel y otros por el proceso penal que llevó a la clausura del diario.
3 Jesús Martínez Carrión. (1860-1906). Originario de Guanajuato. Caricaturista. Estudiante de la Academia de San Carlos. Durante 18 años ilustró El Hijo del Ahuizote. Nunca firmó sus dibujos. Fundó El Colmillo Público (1903-1906) junto con Federico Pérez Fernandez. En ese semanario realizó campañas a favor del Partido Liberal Mexicano (PLM), por lo que fue encarcelado en la cárcel de Belem donde adquirió la enfermedad que lo llevó a la muerte, el 31 de diciembre de 1906.
D. Francisco H. Montaño, Juez de 1ª Instancia de Texcoco, Méx. Ha hecho circular una hoja suelta en la que pretende defender la teoría de que los delitos de injurias, difamación y calumnia cometidos por escritores públicos, son continuos. Sobre este particular, y ya que el referido Juez desea conocer opiniones sobre tu teoría, lo remitimos a nuestro número anterior1, en el que está tratada esta cuestión con motivo del asunto del “Onofroff” y esperamos su opinión sobre dicho estudio.
No dejaremos pasar en alto un punto grave que el mencionado Sr. Juez trata en su hoja suelta. Nos referimos a su teoría de represión de los delincuentes que ofendan la reputación de las personas en su carácter oficial. Dice dicho Señor que el escritor público que, abusando, injuria, difama o calumnia a las personas con referencia al cargo público que desempeñan, contrae una responsabilidad penal, aplicándosele la ley que haya sido violada y que establezca la pena a que se hubiese hecho acreedor el escritor delincuente.
De esos conceptos parece desprenderse que el escritor público sería juzgado desde luego y con motivo de la imputación que se haga a la autoridad, de cualquiera clase que sea, sin esperar que el funcionario público depure su conducta.
A nuestro entender, esa teoría es contraria al art. 7º de la Constitución. Un funcionario público no es un ser inatacable. Por el carácter mismo de su empleo, está sujeto a la censura de los que bien o mal lo han elegido para ocupar determinado puesto. Sus menores actos incorrectos deben estar sujetos a una crítica severa, pues de lo contrario gozarían de una impunidad que los alentaría a seguir delinquiendo. Si decimos, por ejemplo, que tal o cual funcionario Judicial a pronunciado su fallo en cambio de quinientos pesos, ese funcionario no podrá acusarnos de injurias, ni de difamación, ni de calumnias. Tendrá que depurar su conducta, puesto que hemos denunciado, ante un tribunal que nos oirá y recibirá nuestras pruebas.
De otra manera, como lo comprenderá muy bien el Sr. Juez de Texcoco, los funcionarios públicos cometerían actos punibles amurallados en su impunidad, y nosotros, que tenemos el derecho de denunciar esos actos punibles, quedaríamos sujetos a los rigores de un proceso.
1 Véase supra, art. núm. 30.
El secreto del sumario—De nuestro colega La Evolución, de Durango, tomamos la siguiente noticia:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de confirmar una sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en el Estado, concediendo amparo a un defensor a quien se le negaron las diligencias practicadas en el proceso instruido a su cliente, alegando que el sumario es secreto.
“El Juez de Distrito y la Suprema Corte, declaran que la inquisitorial e injusta ley que prescribe que el sumario sea secreto, es atentatoria a las garantías individuales, y por consiguiente, anticonstitucional.
Veremos si en vista de esa declaración se resuelve la Legislatura del Estado a derogar la ley de que se trata.
Como el asunto reviste importancia, en nuestro próximo número nos ocuparemos con más extensión de él.”
No hay costas—Dice La Libertad de Guadalajara: Pleito ruidoso. Acaba de ser fallado en uno de los juzgados de esta capital un juicio entablado por un abogado muy conocido, contra personas que disfrutan de una buena posición, tanto social como pecuniaria, reclamándoseles el pago de servicios profesionales. El letrado exigía por este capítulo una fuerte cantidad, y el Juez sólo concedió una remuneración bien exigua por cierto, que no corresponde ni a la dignidad del abogado ni a la categoría de las personas que recibieron esos servicios.
“Sabemos que el letrado no se conformó con el fallo y desde luego apeló de él. Nosotros creemos que no sólo ha de haber apelado, sino aun repelado, por lo mezquino de la retribución que la justicia le otorgó.
“Lo que llama la atención es que la parte demandada haya desconocido completamente el derecho del susodicho letrado para ser pagado, olvidando sin duda aquel precepto general de derecho que ordena dar a cada uno lo que es suyo. Suum cuique tribuere1.
Generalmente, sólo los litigantes de mala fe apelan a negarlo todo, porque así creen defender mejor su causa y obligar al contrario a probar todo. No reflexionan que en buen criterio el que niega todo, concede todo.
“Esperamos ver el fallo de la Segunda Instancia para saber si hay que tener fe en la justicia como dijo el otro.”
Los jueces de Distrito también están reñidos con todo lo que significa condenación en costas, principalmente los menores.
Clímaco y Patiño Suárez, por ejemplo.
Los procónsules de provincia—Nos comunica nuestro corresponsal en Morelia (Mich.) que la Jefatura Política está desempeñada por una persona, que en lo relativo a la ilustración está a la altura del Juez Correccional Pérez y a la del Menor Clímaco.
Por falta de espacio no nos ocupamos hoy en dar a conocer algunas infracciones a la ley que se le atribuyen, pero que haremos públicas en la primera oportunidad.
Nuevo abogado—En atenta esquela nos participa nuestro inteligente amigo el Sr. José González Márquez, haber sido aprobado por unanimidad de votos en la Escuela nacional de Jurisprudencia, para ejercer la profesión de Abogado en los Tribunales de la República.
El Sr. González Márquez conservó como estudiante uno de los primeros lugares en la Escuela, por su laboriosidad y talento. Dados estos antecedentes, auguramos al joven Abogado una serie no interrumpida de triunfos en la noble profesión para la que por unanimidad fue facultado.
Reciba nuestros sinceros parabienes.
Aumento de sueldo—Hace algunos meses que los escribientes del ramo judicial dirigieron a la Secretaría de Justicia, un ocurso pidiendo les fuera aumentado el sueldo de que disfrutan, en vista del aumento de las labores que cada día pesan más sobre ellos. La Secretaría contestó últimamente que en la primera quincena de octubre se estudiará la manera de aumentar el sueldo solicitado.
Nos parecería bien que la Secretaría de Justicia se preocupase de este asunto, no ya tanto por el exceso de trabajo, que no será tal cuando se equilibre con el sueldo, sino por la situación precaria que guardan los escribientes del ramo Judicial, pues el insignificante sueldo de que gozan no es, ni con mucho, suficiente para llenar sus actuales necesidades. Una vez aumentado el sueldo, se puede procurar también una selección en el personal.
No sólo los escribientes necesitan un buen sueldo, sino todo el personal de Justicia. Sobre este punto nos ocuparemos detenidamente.
Que lo pongan a leer y escribir—Los Sres. Remigio Mateos y Alfonso Cabrera, Director y Administrador respectivamente de El Hijo del Ahuizote, sentenciados hace pocos días, entre otras cosas, a no leer y escribir durante los tres años de su prisión, estuvieron bajo la vigilancia de un Presidente, armado de grueso garrote, que les impedía leer y escribir. La vigilancia es rigurosa de día y de noche.
A más de lo ilegal de la pena, de que el Juez Pérez (jr.) no tuvo facultad para imponerla y de que habiendo sido apelada la sentencia, la apelación suspendió la ejecución de ella, la prohibición de leer y escribir se hizo efectiva desde luego, hasta que el Sr. Coronel Campuzano, más conocedor de las leyes, hizo cesar la vigilancia del Presidente.
Suponemos que no sería del agrado del Juez Pérez (jr.) dado que no es nada afecto a la lectura, que un Presidente, armado de grueso garrote, lo vigilara continuamente para obligarlo a leer y escribir.
Abusos consentidos—No se toman gran cuidado las autoridades del país para reprimir un abuso que se comete en casi toda la República. Ese abuso es el de pagar los dueños de fundos rurales o mineros con boletas o fichas que son válidas únicamente en las tiendas de raya.
Ese hecho es delictuoso, pues esas boletas o fichas tienen el carácter de una moneda que sólo el Gobierno Federal puede crear, y a más de ser delictuoso, constituye el grave abuso de obligar al dependiente a comprar sus mercancías en las referidas tiendas, en donde se les explota.
Llamamos la atención de las autoridades de la República para que corrijan severamente ese hecho delictuoso.
Lo que dice la prensa honrada—“Regeneración. Con este título aparece en México un periódico jurídico e independiente, que está llamado a prestar un servicio de gran importancia ala República, poniendo de manifiesto los abusos y torpezas de las autoridades judiciales, ya que éstas a granel son encontradas y vistas, por sus desacatos, como la rémora de las sociedades.
Nada más terrible, nada más lastimoso es contar en un partido judicial con hombres que empuñan el estandarte más sagrado: la justicia, y ponen de manifiesto en sus arbitrarios actos las miras rastreras, ímpetus belicosos y mala fe. Estos debían encontrar en los presidios la más apropiada y justa redención de sus actos, puesto que, cuando ellos han tenido en sus garras a sus víctimas, son indolentes y antes bien quisieran ser absolutos y mandar exterminarlas.
¡Oh! La abogacía de estos tiempos. Y al ver a aquellos hipócritas rastreros, que se acercan a los templos a beber agua bendita y a darse golpes de pecho nos da gana de exclamar con el inmortal Zolá: “Van a pedir a Dios que los ayude en sus crímenes…”
Ya otras publicaciones honradas han afrontado la cuestión jurídica cuya honorabilísima misión así la llevan a la meta de la celebridad muchos abogados. Y estas han sido para poner el grito en el cielo desde México, el Estado de Jalisco, Sinaloa y otros. ¿Por qué en este territorio no se hace ya, que también se ha implantado la plaga?
¡Ah, pues porque aquí no estamos en México…!
Regeneración pues, tiende a regenerar arbitrarios exhibiendo hechos que como a tales los acreditan, y deseamos de todas veras no salgan fallidas las esperanzas del ilustrado cuerpo de redacción formado, en su totalidad, de eminentes jurisconsultos.” (El Cambio, de Santiago Ixcuintla, Tepic.).
“Regeneración. Con ese bien significativo título, ha comenzado a publicarse en la Capital de La República un bien escrito y concienzudo colega, quien nos ha honrado con su amable visita. La Redacción del nuevo campeón la forman jóvenes abogados, quienes con un brío digno de aplauso, se proponen hacer públicos todos los actos buenos o malos de las autoridades judiciales. La nueva publicación vendrá, a no dudarlo, a despertar el interés público. Nosotros deseamos a Regeneración, prosperidad y acierto en el escabroso camino que a sí mismo se ha marcado.”
(El Correo del Centro, Aguascalientes).
“Regeneración. Con este significativo nombre y bajo la inteligente dirección de los ilustrados jóvenes Lics. Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón, ha comenzado a publicarse un semanario de jurisprudencia.
Deseamos al nuevo colega larga y provechosa vida, y que en la senda que se propone recorrer, flagelando abusos y reclamando derechos, no tenga percances psicológicos.”
(El Hijo del Parral, H. del Parral, Chih.).
“Regeneración. Ha honrado nuestra humilde redacción el valiente y concienzudo colega Jurídico Independiente cuyo nombre sirve de rubro a este párrafo.
Como lo tenía ofrecido la Dirección, el 7 del actual salió a la luz el primer número de tan importante semanario bajo la acertada dirección de los Sres. Lic. Jesús Flores Magón, Lic. Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón.
Larga vida y muchos subscriptores deseamos al simpático colega y desde luego correspondemos su visita.”
(La Nueva Era, Hidalgo del Parral, Chihuahua).
“Regeneración. Así se llama un bien escrito periódico de Jurisprudencia que ha llegado a nuestra mesa de redacción. Dirigen esta publicación, que debe salir cuatro veces al mes, los inteligentes abogados Don Jesús Flores Magón, Don Antonio Horcasitas y Don Ricardo Flores Magón. Damos las gracias por el envío.”
(La Idea, Aguascalientes).
Muy agradecidos estamos por los amables conceptos de nuestros colegas.
1 A cada cual su tributo.
En nuestro número anterior dimos cuenta, de que la Secretaría de Justicia ha prometido estudiar la manera de aumentar el sueldo a los escribientes del ramo judicial.
De sobra es decir que se impone la necesidad del aumento de sueldo a dichos empleados.
En efecto, el mezquino sueldo de que gozan, no basta para llenar las necesidades ordinarias del modo de ser actual de un individuo perteneciente a la que se da en llamar clase media. El individuo de la clase media, tiene que sostener una posición, que si bien dura y pesada para él, se hace necesarísima en consideración a las exigencias sociales.
De aquí puede provenir que algunos escribientes, no bastándoles la exigua remuneración que reciben del Erario, transformen los Tribunales en establecimientos de especulación, y hagan objeto de lucro la más insignificante de sus atribuciones, porque si el sueldo no alcanza a satisfacer su necesidades, y las más imperiosas de éstas reclaman la ayuda del dinero, pueden calcularse los medios de que podrán valerse algunos de esos empleados que sean poco escrupulosos en lo que toca a los sentimientos de honradez y moralidad, para arbitrase ese dinero que no pueden obtener de la mezquindad de su sueldo.
De seguir retribuyéndose tan miserablemente a los escribientes del ramo judicial, pueden resultar hechos, tan asquerosos, que harían perder el decoro de la Administración de Justicia y el prestigio de lo que debiera ser una Administración recta y justiciera.
El escribiente que con cincuenta pesos mensuales de sueldo, tiene que sostener una familia, y a la que no solamente tiene que dar alimentos, sino que tiene que vestirla y atenderla en caso de enfermedad, dando al mismo tiempo la indispensable educación a sus hijos, se verá precisado, si no tiene escrúpulo para ello, a vivir de las propinas de los litigantes como cualquier recamarero de hotel o a poner precio a su secreto profesional o a la mayor o menor influencia o confianza de que goza cerca de sus superiores o que estos le dispensan.
No se necesita tener una inteligencia superior, para poder apreciar los funestos resultados que pudiera acarrear una conducta semejante, a la que empuja la miseria y alimenta una retribución mezquina.
Nosotros creemos que no solamente a los escribientes debería aumentarse el sueldo: también a los Jueces y Magistrados.
De estas personas depende en gran parte que se imparta justicia, y si ellas, lo mismo que los escribientes, cuentan con familia que sostener, y si se tiene en cuenta, además, el rango que por su empleo tienen que ocupar en la sociedad, resulta indecorosa la retribución que se les da.
Para ser Juez o Magistrado, haciendo a un lado los motivos de influencia que hasta ahora han bastado para encumbrar a muchos de esos funcionarios, se requiere que la persona que va a ocupar alguno de esos puestos sea, no solamente honrada, puesto que entonces se podían asimilar a los Jueces de paz, analfabetas las más de las veces, sino que se requiere que la persona que va a ocupar puesto tan alto, sea además, suficientemente instruida y apta para desempeñar el cargo, y es difícil, y casi imposible, que una persona que reúne esas circunstancias se conforme con ganar el sueldo que le asigna el presupuesto: y entonces, despreciados esos empleos por los
hombres de valer y verdadero mérito, darán paso a las nulidades científicas, que por desgracia abundan en la magistratura.
Además si el escribiente pudiera conformarse con propinas para ver de nivelar en algo su modesto presupuesto doméstico, el Juez o el Magistrado acosados por el hambre, gravitarían sobre el litigante, y sacando la justicia a remate, la adjudicarían al mejor postor.
Bien comprendemos que los funcionarios honrados, y para los que sobre toda preocupación, siguen la senda del deber, escabrosa, es cierto, pero no por eso menos digna, nada importan el hambre y la miseria, si el triste pan que llevan a la boca es el producto de una labor honesta y no el resultado de una conducta equívoca.
Para evitar esos graves inconvenientes que a la ligera dejamos apuntados y que no decimos que existen, pero sí que pudieran producirse, es urgentísimo retribuir el trabajo de los empleados del Poder Judicial liberalmente y no con la mezquindad que hasta ahora se ha hecho.
Por el mes de julio de este año fue aprehendido y desde luego consignado al servicio de las armas en Veracruz, Florencio Flores, por creérsele sospechoso y desconocido.
Una persona de su familia pidió amparo ante el Juez de Distrito de Veracruz, y hasta ahora, nada ha conseguido que sea de su provecho.
Con este hecho, el infeliz preso se encuentra en el más lastimoso estado de miseria, pues como no era conocido en Veracruz, tuvo que depositar a su abogado el Sr. Eduardo Guerrero la suma de $115, únicos con que contaba ese desgraciado.
Choca ya demasiado que a cualquier individuo, por el solo hecho de no ser conocido en la población donde se le encuentra, se le reduzca a prisión, cometiendo el atentado más grave contra las garantías individuales.
No es de extrañarse que tales hechos ocurran en el estado de Veracruz, pues es notorio, que dicho estado atraviesa contra la voluntad de los buenos veracruzanos, por una crisis que de desearse es que concluya, para que siquiera tengan el consuelo los habitantes de tan infortunado, pero no por esto menos simpático Estado, de que impartan justicia las autoridades que se le han impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, acaba de dar otro ejemplo de plausible independencia, al revocar por unanimidad de votos el auto del Juez de Distrito de Yucatán, que negó al Sr. Ing. Primitivo Peniche la suspensión del acto reclamado en el amparo que este señor promovió contra su arbitraria prisión originada por denuncia del Gobernador Cantón.
El Sr. Ing. Peniche era Director de El Eco del Comercio, periódico que con honradez, energía y vigor, atacó los escandalosos manejos de los jugadores de Mérida y la complacencia del Gobierno del Estado.
La actitud de la Suprema Corte es digna del aplauso de los buenos ciudadanos, porque en este caso ha juzgado sin preocupaciones y nada le ha importado la personalidad del Gobernador Cantón, procurando tan sólo proteger a las personas que son víctimas de atentados que todo el mundo reprueba y que no sabemos por qué fatales circunstancias, las más de las veces, quedan burladas las víctimas sin oírse las protestas de los hombres honrados.
Las autoridades de Yucatán no deben estar muy satisfechas con el reproche de la Corte, porque la suspensión que acaba de conceder a un periodista honrado, significa que según el ilustrado criterio de ese alto Tribunal, no son bien considerados sus manejos.
Muchas de esas lecciones necesitan esas autoridades y otras muchas, como algunas de Veracruz, que persiguen hasta el terror a los periodistas honrados y se solazan con la impunidad de que gozan los tahúres.
Exasperan esos ataques a las garantías individuales, que urge reprimir severamente consignando a las autoridades responsables para que sean castigadas con todo el rigor de la ley.
1 Francisco Cantón Rosado. (1833-1917). Militar yucateco. Hizo carrera combatiendo a los indios rebeldes mayas. Bajo el imperio de Maximiliano se le otorgó la Cruz de Caballería de Guadalupe por su lucha contra los republicanos. Partidario de Porfirio Díaz, en 1876 secundó la rebelión de Tuxtepec. El triunfo le significó la banda de general. Diputado local y federal varias veces. Fue gobernador de Yucatán (1898-1902), periódo en el que llegó a su término la campaña contra los indios mayas.rebeldes.
El Estado de Guerrero, que es uno de los más atrasados de la República, gracias al mal tino que ahora se ha tenido para imponerle autoridades, ya administrativas, ya judiciales, que han visto y ven con despego todo lo que se refiere al adelanto moral y material del infortunado Estado suriano, tiene jueces que no cumplen con su deber, salvo honrosas, pero escasas excepciones.
El Juez de Letras de Coyuca de Catalán, Don Domingo Zambrano, tuvo algunas desavenencias con el Secretario de su Juzgado, por lo que se separó este señor.
Por esta causa, y encontrándose el Juez en la imposibilidad de despachar él solo los negocios, pues que como en materia de ilustración no se distingue, y además, no estudia, como acontece aquí con el Juez Correccional Pérez y el Menor Clímaco, no ha actuado con los testigos de asistencia que ordena la ley, sino que dijo a los litigantes: que se suspendía la tramitación de lo civil hasta que el Tribunal Superior le mandara Secretario para evitarse responsabilidades. Sin embargo, actúa en los negocios que mejor le parece.
Se ha visto, que aun cuando hay Secretario, rara vez asiste al tribunal, pues que se dedica con asiduidad a sus labores agrícolas, en lugar de estudiar los negocios que tiene obligación de conocer.
Conveniente nos parece, ya que el Juez Zambrano es tan cuidadoso de sus intereses agrícolas, que se dedique todo el tiempo que quiera a esa clase de labores, y al efecto, llamamos la atención a quien corresponda, para que haciendo renunciar a Zambrano, ponga en su lugar a alguna persona competente para desempeñar tan delicado cargo como es el de Juez de Letras, para el que se requiere ilustración, y mucho estudio sobre todo.
Esta noticia nos la comunica el inteligente abogado Sr. José Trinidad Lugo, para que hagamos públicos los anteriores hechos.
Felicitamos al Sr. Lugo por el valor civil que demuestra al comunicarnos esa noticia, ese valor civil que por desgracia escasea en el país y por cuya carencia se ensoberbecen los malos funcionarios.
Ejecutoria de la Suprema Corte
Con satisfacción hemos sabido que la Suprema Corte ha amparado al Sr. Sánchez Arce, contra el auto de formal prisión dictado por el Juez de 1ª Instancia de Toluca, en el proceso seguido al referido Gerente y responsable de “Onofroff.” Sentimos satisfacción, porque la Corte ha venido a confirmar nuestra tesis planteada en números anteriores1, de que los delitos cometidos por medio de la prensa no son continuos, y porque la teoría sustentada por el Juez Montaño de Texcoco en la hoja suelta que refutamos en nuestro número anterior, viene por tierra ante la severidad de nuestras leyes.
La Suprema Corte ha resuelto que el Juez de 1ª Instancia de Toluca aplicó inexactamente la ley penal, porque consideró como elemento constitutivo del delito de difamación, la publicidad, la que, según el art. 1052 del Código Penal del Estado de México, constituye únicamente una circunstancia agravante de 4ª clase. Que por lo tanto, no siendo la publicidad la que constituye el delito de difamación, no puede sostenerse, sin aplicarse inexactamente la ley, que la circulación de un periódico da competencia a los jueces de los distintos lugares donde residen los lectores del mismo.
Definido por la Corte que el delito de difamación cometido por la prensa, no es continuo, resuelve que el auto de formal prisión dictado en contra de Sánchez Arce es violatorio de los arts. 14 y 16 de la Constitución, por ser notoriamente incompetente el Juez de 1ª Instancia de Toluca para conocer del negocio.
Ya verá el Juez de Texcoco que no tardó mucho tiempo para que la Suprema Corte se encargara de refutar su hoja suelta. También no tardó mucho tiempo para que el Juez 1º Correccional, que fue quien cumplimentó en esta Ciudad el exhorto para que se clausurara la imprenta de “Onofroff,” recibiera de la Suprema Corte una lección, a fin de que en lo sucesivo sepa que un Juez no está obligado a obsequiar un exhorto que encierre una violación a las garantías individuales, pues, como ha dicho el ilustre Vallarta2, a quien el Juez 1º Correccional no conoce, sobre la cortesía de cumplimentar un exhorto, están los derechos del hombre.
1 Véase supra, art. núm. 30.
2 Ignacio Luis Vallarta. (1830-1893). Abogado, literato y profesor jaliciense. Secretario particular del gobernador Santos Degollado (1855), diputado al Congreso Constituyente de 1856-1857, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco (1857), coronel del Batallón Hidalgo (1861). Emigró a Estados Unidos durante la intervención francesa. En mayo de 1866 se unió al gobierno de Juárez en Zacatecas. Gobernador de Jalisco (1871-1875). Secretario de Relaciones Exteriores en el primer gobierno de Porfirio Díaz (1877-1978). Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (1878-1882). Autor de Votos de Vallarta, Sobre el juicio de amparo y Comentarios a la Constitución.
El Señor Gobernador del Distrito ha modificado las determinaciones que dio respecto a la policía especial destinada a la detención de padres de familia y demás responsables de no haber cumplido con lo que dispone la ley sobre el registro de nacimientos. Esa modificación se hizo en el sentido de que los infractores recibirán un extrañamiento, en lugar de las penas que les imponía el art. 783 del Código Penal.
Nos habíamos ya permitido plantear la dudosa cuestión1, de si sería aplicable esa ley, dado lo que ordena el art. 183 del mismo cuerpo de derecho, pero ya no tiene razón de ser esa discusión, por el cambio que han sufrido las determinaciones del Señor Gobernador.
Creemos que esa atenuación a la pena sobre no estar en las facultades del funcionario que la ha decretado, como ya lo hizo notar un diario de la tarde en uno de sus números pasados, no salva a las disposiciones aludidas, de los graves cargos que pueden hacérseles por otros mil aspectos que presenta la misma cuestión.
Tanto la pena prescrita por el art. 783 del Código Penal, como la que hoy ha decretado en substitución el Gobierno del Distrito, no pueden aplicarse, sino cuando esté comprobado que se ha cometido el delito o la falta que amerite represión, y que de ella es responsable la persona a quien se impone la pena; es decir, cuando esté comprobado que el acusado es el padre de la criatura no registrada. ¿Y de qué manera comprobar este hecho sin investigar la paternidad por encima de la prohibición legal de hacerlo directa ni indirectamente?
La sentencia que aquella pena aplicara, llegada a ser la verdad legal, dejaba fuera de discusión la paternidad del sentenciado, y el niño obtenía la prueba inmoral que la ley ha prohibido estrictamente buscar.
La responsabilidad por falta de registro no podrá nunca ponerse a discusión, ni aun en el caso del nacido de legítimo matrimonio, porque en el orden moral, en lo que atañe a las intimidades del hogar, nadie puede ser Juez ni existe poder alguno que obligue al corazón henchido de celos, a llamar hijo al odioso fruto del adulterio, que sospecha o que acaso tiene comprobado, pero que cuidadosamente ocultará de las miradas del escándalo y de los epigramas de brutal maledicencia.
Por otra parte, aplicar la pena cuando aparezca comprobado el delito, sin mediar ninguna de las violaciones apuntadas, pudiera ser legal, pero buscar el delito sin saberse que se ha cometido, introducirse en el seno del hogar para descubrirlo y arrojarlo al público, esto significa una repugnante pesquisa que está terminantemente prohibida por la ley.
Vemos, pues, que ni la ley civil da su autorización a la disposición aludida, ni la Constitución la consiente, ni los principios de derecho penal la sancionan.
Loable es el deseo del Señor Gobernador, de que el estado civil de las personas aparezca autenticado como la ley prescribe, pero no hay más que una manera de conseguirlo: la ilustración, el conocimiento del objeto de esa ley, el convencimiento de las ventajas de la institución del Registro Civil infundido en las masas y llegado hasta las últimas capas sociales.
Fuera de ese medio, no hay ningún otro que pueda conciliarse con la misma ley que ha reglamentado la institución.
1 Véase supra, art. núm. 29.
Don Rafael Izábal1, Gobernador del Estado de Sonora, parece que después de comer resulta amable y expansivo, aunque su amabilidad y expansión no estén de acuerdo con los severos preceptos de la ley escrita. Sus procedimientos en los banquetes tienen cierto sabor monárquico que no encaja en nuestras costumbres.
Nuestro inteligente colega La Evolución, de Durango, nos da cuenta de uno de ellos.
A fines del mes pasado, dicho Gobernador dio un banquete, y en él se acordó poner en libertad a los presos políticos, atropellando las facultades del Juez y los preceptos de la ley a la que, bien o mal, estaban ya sujetos los procesados. D. Belisario Valencia, Director de El Sol, se negó a salir de la prisión sin orden del Juez, pero fue sacado de ella por el Fiscal del Tribunal, D. Alejandro Ainslie. Como no se le devolviera su imprenta, ocurrió por escrito al Juez solicitando la devolución, o que se continuara su proceso, del que tiene la seguridad de salir bien, con auxilio de la justicia federal. La contestación del Juez fue mandarlo reducir nuevamente a prisión, después de cuatro días de libertad por orden del Gobernador.
Muy triste idea da el procedimiento del referido Gobernador, que en una solemnidad se sintió magnánimo, y resolvió la libertad de dos presos políticos. Seguramente creyó que todo podía hacerlo, hasta invadir las facultades de la autoridad judicial, con un procedimiento que sólo era de la incumbencia de ésta.
Es necesario que el mencionado Gobernador, estudie su papel, y deslinde el círculo de sus atribuciones, a fin de evitar espectáculos de esta naturaleza. También es necesario que los jueces acostumbren protestar virilmente contra invasiones semejantes.
1 Rafael Izábal. (1854-1910). Militar sinaloense. A partir de 1879 fue cinco veces diputado local, y dos diputado federal. Vicegobernador de Sonora de 1891 a 1895; gobernador interino, de 1900 a 1903 y constitucional de 1903 a 1907. Combatió a mayos, seris y yaquis. En 1906, con ayuda de los rangers de Arizona, reprimió la huelga en el mineral de Cananea. Acusado de traición a la patria fue absuelto y designado, en 1907, senador por el Estado de Guerrero.
1 bis Véase supra, art. núm. 29.
Contra derecho, acaba de poner en libertad el Juez 1º Correccional Pérez, a un individuo que después de haber estado tomando copas en una cantina, se negó a pagar el importe de ellas. El dependiente de la cantina por más que reclamó el precio de las copas servidas, sólo consiguió que el bebedor, indignado por el cobro que se le hacía, se armara de un ladrillo con el que lo golpeó causándole una herida.
En el Juzgado declaró la madre del heridor que el dependiente la había dado un manazo, y que su hijo, en su defensa, golpeó con el ladrillo al dependiente. Con esta declaración estuvo conforme el heridor, ratificando que en defensa de su madre se había visto obligado a golpear al cantinero.
No hay testigos que abonen las declaraciones del heridor y su madre. Tampoco obra en el proceso constancia médica ninguna que asiente la existencia de huella alguna causada por el manazo del dependiente, pero esto no obstante, el Juez Pérez, ha declarado exculpante la circunstancia de haber obrado el heridor en defensa de su madre, circunstancia que no está probada.
Por lo visto, nunca podría tachársenos de apasionados, al pedir la destitución del Juez Pérez, quien no podrá desempeñar debidamente su cargo por su falta de instrucción, revelada hasta el último grado en asuntos como los que acabamos de relatar.
Nunca nos cansaremos de decir, que el cargo de Juez debe estar desempeñado por verdaderos abogados, es decir, por personas realmente ilustradas.
Honda sensación ha causado en la Sociedad de San Luis Potosí, el juicio que el Obispo Montes de Oca ha promovido en contra del Sr. D. Francisco Vázquez sobre el otorgamiento de escritura de unas casas, que según afirma Montes de Oca, compró al Sr. D. Mariano Morales en la cantidad de tres mil pesos. Montes de Oca asegura que compró, pero hasta ahora no ha exhibido documento alguno, como recibo u otras constancias que pudieran justificar tal aseveración o que lo que afirma es cierto.
El juicio por su sencillez, nada tendría de particular, si no hubieran ocurrido en su tramitación hechos tan desagradables, que han dado por resultado que el Sr. D. Francisco Vázquez se presentara ante el Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí acusando al Juez Lic. Luis Grageda.
El juicio pasó a conocimiento de este Juez con motivo de recusaciones y excusas de casi todos los jueces de aquella Ciudad, sucediendo allá lo que pasará aquí con la acusación de Domingo León, que nadie tendrá el valor civil suficiente para juzgarlo, por no sabemos qué extrañas contemplaciones que para ningún individuo deberían existir.
Sin duda esas excusas provienen de que no siendo justa la pretensión de Montes de Oca, nadie quiere caer de su gracia dando un fallo en su contra.
Tan pronto como pasó el juicio a que nos referimos a conocimiento del Juez Grageda, se presentó ante el Sr. Lic. Mauricio Dávalos, como apoderado general del Sr. Vázquez, pidiendo por medio de escrito, se declararan nulas las notificaciones hechas desde que se citó para alegar, en virtud de que no obstante haberse dejado de actuar más de dos meses, haber ocurrido cambio en el personal del Juzgado y tener el Sr. Lic. Dávalos domicilio designado en autos, no se le hizo la primera notificación personal, violando así lo dispuesto en el art. 87 del Código de Procedimientos Civiles.
El Juez Grageda proveyó al escrito en que interpuso nulidad el Sr. Lic. Dávalos, que se diera vista de él a la parte contraria.
Desde esa fecha, todos los días se presentaba el Sr. Lic. Mauricio Dávalos, con su carácter de apoderado general del Sr. Vázquez a informarse del estado del negocio que se le había encomendado, y ningún empleado del Juzgado de Grageda le daba razón de él, hasta que se apersonó con el Juez a fin de pedirle que resolviera su petición y se le permitiera ver el expediente para tomar unos puntos que creía de interés. Grageda le contestó, que su petición estaba resuelta y que el expediente lo tenía el Secretario; por último, interrogado el Secretario, contestó, que nada sabía del juicio, pues que él sólo conoce de los negocios criminales.
El Sr. Lic. Dávalos, ocurrió nuevamente por medio de escrito, insistiendo en sus anteriores peticiones, pero sólo consiguió que el Juez se negara a recibir el escrito, hasta que entregado al Secretario, éste lo puso en manos de Grageda. Pero ni por esto consiguió el abogado ver el expediente o que se le notificara algún auto.
Por estos motivos, el Sr. Vázquez ha acusado al Juez Grageda, de los siguiente:
Primero. De haber violado el artículo 8º de la Constitución General de la República, y por tanto comprendida la violación en el artículo 1, 006 del Código Penal.
Segundo. De haber impedido la presentación de la solicitud a que hacemos referencia, y después no haber dado curso a ella, comprendido el hecho en el artículo 1, 004 del propio Código.
Tercero. De haber violado el artículo 17 de la misma Constitución, porque los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia y el Juez Grageda no la ha ministrado.
Cuarto, de haberse negado a despachar el negocio, comprendido el caso en el artículo 1, 007 de la repetida Codificación.
Esta noticia, que tomamos de nuestro colega El Contemporáneo1, de San Luis Potosí, revela, que cuando se trata de servir a cualquiera personalidad, de nada valen los textos legales, siempre que el poderoso quede halagado.
En este caso, el Obispo Montes de Oca es el poderoso, cuya personalidad ha bastado para que autoridades pusilánimes, se excusen de conocer asuntos, en los que sin duda, la derrota debe ser para él. Pero lo que más exaspera, es que las autoridades se atrevan a ser complacientes, con un individuo que hace alarde, no sólo en el país, sino en el extranjero, de que en México se violan las Leyes de Reforma.
1 El Conteporáneo, San Luis Potosí, S. L. P. (1896-1911). Dir. Manuel Muro.
Hemos sido impresionados de una grata sorpresa: no ha muerto, del todo, el espíritu público en México.
Al revisar la prensa de los Estados, nos encontramos con el primer número de un nuevo órgano de la opinión pública, de la verdadera opinión la que no está subordinada al mandato de los poderosos. Nos referimos a «El Paladín» que acaba de ver la luz pública en Guadalajara.
En estos tiempos de pusilanimidad política, es raro que haya hombres como los redactores de este periódico que hagan saber con honradez y franqueza sus propósitos, y por lo mismo, es de aplaudirse su actitud resuelta y enérgica.
Dice: «El Paladín:»
«El pueblo de Jalisco, sufre como nunca; padece y calla.
«Vamos a hablar en su nombre; a luchar en su favor.
«Y no esta actitud es nueva en nosotros, ni desconocidos para el nuestra entereza y desprecio a los peligros.
«Callar, cuando se necesita debatir los intereses sociales es una felonía atroz.
«Y guardar silencio ante el temor del desagrado oficial y sus tremendas represalias, es una cobardía repugnante y vergonzosa.
«Por lo demás, nuestra tarea tiene que resultarnos a la postre, ingrata y dificilísima. No importa»
Tiene razón «El Paladín,» no hay palabra con que designar la cobardía, que consiste en callar, cuando se necesita debatir los intereses sociales. Esta cobardía sólo sirve para alentar en el camino de la desvergüenza a algunas autoridades, poco o nada escrupulosas, de las que por desgracia, no son escasos los ejemplares en nuestra infortunada República, pues es natural que no habiendo quien tenga el valor suficiente, para demostrar los malos manejos de ciertos funcionarios, éstos, con la impunidad de sus crímenes darán rienda suelta a sus pasiones y harán alarde de sus crímenes con menosprecio de la moral.
Por otra parte hacen bien los redactores de «El Paladín» con no desmayar en su empresa. Si ellos no llegan a ver realizados sus nobles deseos, los realizarán las generaciones venideras, al secundar el ejemplo del civismo dado por sus mayores en esta época aciaga para los escritores públicos.
Felicitamos muy cordialmente a los inteligentes Señores Licenciados Leopoldo Valencia y Enrique A. Bravo Director y Secretario de redacción respectivamente, de tan simpático y valiente colega.
En el corto tiempo de vida que lleva nuestro periódico, hemos podido comprobar una verdad, dolorosa como toda verdad que conduce al conocimiento de una enfermedad social. Trátase de la falta de valor civil.
No es raro, sino, por el contrario, frecuente encontrar a cada paso, víctimas de atentados más o menos graves, cometidos en sus personas y sus bienes por algunas autoridades, y sin embargo, no obstante de que se lamentan las vejaciones de que han sido objeto, se niegan a denunciar a la autoridad transgresora que ha manchado sus derechos y ofendido a su dignidad de hombres.
Aleccionados en esta escuela de degradación moral, los hijos de esas víctimas pacientes aprenderán forzosamente a soportar cuanta humillación se les imponga, habiendo sufrido de antemano, con la pérdida voluntaria de sus derechos, la atrofia de la vergüenza.
Diariamente recibimos quejas anónimas, en las que, sin designar a qué autoridad se alude en ellas, dan cuenta con una vaguedad que irrita, de violaciones de derechos, de abusos de autoridades, pero sin precisar qué derechos se han violado y qué autoridades han contravenido la ley.
En nuestro artículo programa, hicimos al público formal invitación para que pusiera firma a las noticias que nos enviara, no para eludir nuestras responsabilidades, que asumimos desde el momento de dar a la luz en las columnas de Regeneración esas mismas noticias, sino para que el espíritu público, tan decaído como consecuencia de nuestro modo de ser actual, despreciando ese temor infundado de decir la verdad, hiciera saber, ante el mundo entero, sus aspiraciones y sus ideales.
Es necesario comprender, que con manifestaciones tan vagas de un pudor que está por perderse, nada se consigue.
Es necesario tener valor, como consecuencia de nuestra dignidad de ciudadanos, para exigir el cumplimiento exacto de la ley y no implorar como merced lo que se tiene la obligación de satisfacérsenos.
Si algunas autoridades cometen las violaciones que vagamente bosquejan nuestros anónimos informantes, y esas violaciones quedan en la más perfecta impunidad, cúlpense ellos mismos de que no se corrijan los vicios que apenas diseñan, porque la autoridad que se hace culpable por sus malos manejos, se ríe de esa táctica cobarde que sólo le sirve para envalentonarla en la maldad, alentada por la pusilanimidad de los ciudadanos.
Por nuestra parte, no exigimos que las noticias que se nos remitan, deban aparecer en Regeneración con la firma del informante. No, no tenemos esa pretensión, pero sí que se firmen los comunicados, que aparecerán sin el nombre de las personas que nos los envían, si así nos lo indican, quedando los nombres en el más absoluto secreto, para que así sepamos siquiera que hay lealtad en las informaciones. Lo que sí exigimos, de todos modos, es que se designe es esos comunicados qué autoridad no cumple con su deber, y los hechos en que se hace consistir la falta o el delito.
Creemos que esto no es difícil, y de ese modo, si no se consigue que se corrijan y que los funcionarios denunciados cumplan con su deber, se habrá conseguido en cambio, que despierte el espíritu público para que en mejores épocas, pueda imponerse y hacerse respetar.
Hasta nuestra mesa de redacción ha llegado un reportazgo que rectificaremos o ratificaremos en vista de los autos respectivos. También en vista de esos autos daremos a conocer en su oportunidad detalles de un carácter alarmante.
Se trata de un juicio de amparo, del que está conociendo el Juez de Distrito del Estado de Hidalgo, promovido por D. Arnulfo Basurto, contra actos del Juez Conciliador de Huichapam, Lic. Carlos Chávez Nava, en funciones de Juez de primera Instancia, por falta temporal del propietario.
El caso, según nos lo ha referido nuestro informante, persona digna de crédito y respetable por todos conceptos, es el siguiente:
El Sr. Basurto tiene escrituras públicas que comprueban su propiedad sobre unos terrenos donde está plantada una magueyera. El cultivo y explotación de ésta, mereció el calificativo de robo por parte de un tercero que cree tener derecho sobre la misma magueyera y presentó querella ante el Juez que hemos mencionado y quien, se nos asegura, había sido antes patrono del querellante en reclamación de los mismos magueyes. Para comprobar la propiedad objeto que se decía robado, solamente le presentó una prueba, la testimonial, insuficiente por tratarse de bienes raíces, y con este endeble fundamento, se dictó el auto de formal prisión, que fue revocado por el Tribunal Superior, con el muy obvio fundamento de que no hay robo de cosa raíz.
La rara manera del Juez infractor para burlar el fallo del Superior, fue dictando incontinenti otro auto de formal prisión por robo de aguamiel extraído de los mismos magueyes, lo que creyó el Juez que no podría ser tachado de bien raíz.
Contra este auto se ha pedido el amparo de que conoce el Juez de Distrito del estado de Hidalgo.
Se nos informa que los mencionados magueyes están dentro de los terrenos del Sr. Basurto, de manera que no puede concebirse error posible sobre su propiedad y que este hecho ha quedado plenamente probado ante el Sr. Juez de Distrito por medio de peritos que, con vista de los títulos, practicaron el apeo.
Sin hacer mención ninguna de los detalles a que hemos hecho referencia y con sólo el sencillo relato que acabamos de hacer, si en todos sus puntos está de acuerdo con la verdad, podemos asegurar que es sumamente crítica la situación del Sr. Juez Chávez Nava, no sólo ante la actitud que sin duda habrá de tomar el Gobernador del estado, quien debe ser celoso de la honra de su administración e interesarse en castigar a funcionarios que se muestren poco dignos de la confianza que en ellos se ha depositado; sino también, ante la Suprema Corte, que tan hermosos ejemplos ha dado de su respeto a las garantías individuales y que ha llegado, debido a esa digna actitud, a ser considerada como una salvación en el desastre de la justicia.
El Imparcial, periódico que, por su carácter semi-oficial, es necesario darle crédito cuando trata asuntos oficiales, decía (y aceptaba, porque al no contradecir aceptaba) lo siguiente hace pocos días:
“El Gobernador del Distrito, como medida preventiva, dispuso que en las Inspecciones de Policía, fueran detenidos por espacio de tres días, todos aquellos individuos a quienes se conoce como rateros, por haber sido castigados repetidas veces. Se trata de prestar la mayor seguridad posible a los forasteros, que en estos días de gran movimiento visitan la capital.
“La detención de dichos individuos durará tres días, como dejamos dicho, y en las mismas demarcaciones en que sean arrestados se les darán alimentos. Esta disposición se ha comenzado a llevar a cabo desde el jueves, y ya en algunas Comisarías hay guardado buen número de discípulos de Caco.”
De manera que, sobre las garantías individuales, que son las mismas para el potentado que para el ratero, sobre nuestra alharaquienta pretensión de civilizados, y sobre nuestro decantado respeto a la libertad individual, se dictan disposiciones de la naturaleza de la anterior, que el diario semi-oficial lanza a una publicidad de cincuenta y tantos mil ejemplares. Cuando en el extranjero vean cómo entendemos las medidas preventivas, van a sorprenderse grandemente, pues las hojas subvencionadas, tanto nacionales como extranjeras, a voz en cuello proclaman nuestra civilización.
No creemos que el Gobernador del Distrito, esté haciendo méritos para llegar al puesto del Procurador General de la República a que parece estar designado, pues un Procurador de esta especie, necesita saber que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, que sólo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal y que todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la Constitución.
De todas veras desearíamos que el Sr. Lic. Rebollar, ordene al periódico semioficial la rectificación de la noticia anterior pues a pesar de todo, nos negamos a creer que sea auténtica.
El Juez Clímaco no se corrige—No obstante de que en todos los tonos se ha dicho que ese Juez no es competente para desempeñar el puesto, que no sabemos a qué méritos deberá el haber obtenido, y que los negocios permanecen en su Juzgado estacionados meses y más meses sin que se pronuncie en ellos el fallo esperado con ansia, aunque después, como dijimos en uno de nuestros anteriores números1, ese fallo sólo sirva para tener el disgusto de leer una pieza antijurídica, no obstante esto, los negocios siguen en el estado en que se encontraban antes de la visita, en la visita y después de la visita.
Como es natural, con esa práctica, los litigantes huyen de su Juzgado para caer en otro quizá también malo, pero no tanto como el 6º Menor.
Y no mentimos, véanse las listas de acuerdos del Boletín judicial, y se llegará al conocimiento de que en dicho Juzgado no se trabaja, al comparar las listas de los negocios acordados en otros Juzgados, con la de los acordados en el de Clímaco.
¿Hasta cuándo lo harán renunciar?.
Escribientes patronos—Acabamos de recibir una noticia, que de ser cierta, implica un grave estado de la Administración de Justicia en Tlalnepantla, Distrito del Estado de México.
Se nos dice que los escribientes del Juzgado de 1ª Instancia de esa población, son los patronos de los litigantes, haciendo ellos las promociones que creen conducentes a la defensa de los derechos de sus clientes y los proveídos a esas promociones.
Con este hecho, fácil será imaginarse que la justicia no debe quedar muy bien parada, en razón de estar interesados los empleados en que se ganen los juicios que patrocinan, prestándose esa circunstancia a abusos incalculables que es urgente evitar.
No decimos que sucede; pero sí que puede suceder, que esos escribientes con tal de ganar la propina que les den los litigantes, ejecuten actos contrarios a derecho.
Si el Juez de Tlalnepantla ignora estos hechos, los ponemos en su conocimiento, para que aplique el debido correctivo, pues está terminantemente prohibido por la ley el que los empleados del poder judicial sirvan de patronos. Llamamos también seriamente la atención, sobre el particular, al Visitador de Juzgados y al Sr. Gobernador del Estado para que corrijan los abusos de esos escribientes.
El asunto de El Hijo del Ahuizote—Por las dificultades con que hemos tropezado para adquirir una copia de la sentencia del Juez Pérez de León, dificultades vencidas, pero ya cuando era angustioso el término para hacer un estudio de ella, no tratamos ahora de ese escandaloso asunto que ha llenado de indignación a la sociedad honrada. Prometemos a nuestros lectores ocuparnos de la sentencia del Juez Pérez en el próximo número con la extensión que merece, pues es forzoso demostrar que los actos del Juez desobedecen al ley penal, violan la Constitución y constituyen una amenaza a esta sociedad sedienta de justicia.
Un folleto interesante—Hemos recibido un folleto que contiene los alegatos presentados ante la Suprema Corte por el inteligente pasante de derecho D. Rodolfo Reyes2, como representante del Sr. Bielemberg, en los autos de amparo solicitado por el Sr. Scott, y hemos leído con detenimiento su bien fundada argumentación sobre las cuestiones que trata.
En una de ellas, si el testimonio de una escritura pública presentada otorgada en Estados Unidos pude motivar un juicio ejecutivo en México, y con gran acopio de argumentos se resuelve por la afirmativa, sosteniendo su tesis desde el punto de vista internacional, y en presencia de las disposiciones de la ley positiva.
La tesis fue patrocinada por la Suprema Corte, pues negó ésta el amparo solicitado por el quejoso que sostuvo la tesis contraria a la presentada por el Sr. Reyes.
Felicitamos a nuestro buen amigo por el acabado e inteligente trabajo a que hacemos referencia y por el merecido triunfo que obtuvo.
Nuestros agradecimientos por el envío de ese folleto, del que quizá nos ocuparemos con detenimiento por considerarlo de interés, dadas las relaciones mercantiles en aumento entre Estados Unidos y México.
Gracias—Suplicamos encarecidamente a todas las personas que nos han remitido cartas felicitándonos por la aparición de Regeneración, se sirvan dispensarnos de que no hayamos contestado a todas, pues nos ha sido imposible el hacerlo, muy a nuestro pesar, en consideración al sinnúmero de cartas de esa especie que hemos recibido de todos los Estados de la República y del Extranjero; pero no por eso, dejamos de hacerles presentes nuestros agradecimientos por las desinteresadas frases que se han servido dedicarnos.
El Juez Clímaco no estudia—Hace unos cuantos días, se entretenía el Juez Clímaco en comentar algunos artículos de nuestra publicación, en sentido desfavorable por supuesto; y a propósito del artículo que publicamos referente a lanzamientos, el Sr. Anzorena, Secretario del Juzgado 6º Menor, le decía que teníamos sobrada razón en declarar ilegal la práctica que se sigue en el procedimiento de juicios de esa naturaleza, al no admitir las demandas cuando no van acompañadas del contrato de arrendamiento.
Con sólidos argumentos sostenía el Sr. Anzorena su tesis, pero el Juez, que en cuestiones de derecho ignora mucho, se concretaba a decir que nuestros razonamientos no eran más que muchachadas que los jueces ilustrados tenían que ver con el más absoluto desprecio.
El Juez 6º Menor, con tal contestación, se declara ilustrado, porque él es uno de los que siguen la práctica ilegal que apuntamos. De todos modos nos complace ver la cordura del Sr. Anzorena en este asunto, cordura que revela en dicho señor, que estudia los asuntos que se ponen al debate, como no lo hace Clímaco.
Importante folleto—Hemos recibido el importante folleto que contiene el alegato producido por el Sr. Lic. Rafael Lozano Saldaña, como apoderado jurídico de la sucesión Martínez-Echartea, para la vista en alzada del incidente de acumulación de autos relativos a denuncias de baldíos en la Hacienda de Mederos, Municipalidad de Monterrey.
Damos las gracias por el envío al inteligente abogado y lo felicitamos por el cierto con que trata las importantes cuestiones jurídicas que contiene su alegato.
El Economista Internacional—Hemos recibido el cuarto número de esta importante revista que se edita en Nueva York y que está dirigida por el Sr. G. R. Perry.
Este periódico, que está destinado a tratar los asuntos de palpitante interés que se debaten en los países hispanoamericanos, está impreso en magnífico papel y escrito en buen castellano.
El Economista Internacional está llamado a desempeñar un importante papel en la marcha de las repúblicas de América hacia la civilización y el progreso.
1 Véase supra, art. núm. 25.
2 Rodolfo Reyes Ochoa, (1878-1954). Abogado tapatío, hijo del general Bernardo Reyes. Promotor político de su padre por medio del periódico La protesta (1902). Ministro de Justicia en el gobierno de Victoriano Huerta (1913). A partir de 1914, vivió en el exilio en España. Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia de Madrid. Escribió De mi vida (1929).
“Quisiera una magistratura animada de un gran orgullo corporativo, de una altivez insoportable, pero valiente. Quisiera que no se pudiese atacar injustamente a un magistrado en el cumplimiento de su deber, sin que en el acto no se levantasen como un solo hombre todos los magistrados de Francia.”
Tardé.
“¡Ojalá que todas las autoridades y los ciudadanos todos se levantaran como un solo hombre, creyendo que el ataque a las garantías del individuo, es un ataque a la sociedad entera!”
Ponciano Arriaga.
Sueña Tardé al pretender una magistratura animada de un gran orgullo corporativo, y sueña, porque ese orgullo podrá existir cuando no haya un solo magistrado que no cumpla con su deber.
Ese gran orgullo corporativo es el resultado de una labor uniforme, encaminada hacia el mismo fin, teniendo los mismos ideales, las mismas aspiraciones. En una palabra, se necesitaría que todos los magistrados tuvieran un solo móvil: el de impartir justicia.
Pero cuando no es así, es decir, cuando no todos tienen los mismos ideales, y que mientras uno sigue el camino recto, el otro escoge la senda contraria; que cuando éste administra justicia, desinteresada y lealmente, el otro, olvidando o despreciando su misión, favorece al poderoso, por la única razón de que es fuerte, y sólo condena al desvalido, por la única razón de que es miserable, entonces, el magistrado escrupuloso, el verdadero sacerdote de la justicia lanzará su anatema sobre el magistrado venal, y nunca protestará por los ataques que se dirijan contra su indigno colega.
¡Ah! Si el magistrado íntegro se levantara ante el ataque dirigido a su colega que no cumple con su deber; si el magistrado honorable, haciendo causa común con el perverso, protestara contra las imputaciones que a éste se le hicieran, habría muerto la idea de justicia, y surgido, para ocupar su lugar, el deseo inmoderado de defensa del gremio, confundiéndose en estrecha amalgama la probidad y el pillaje, alentados por el egoísmo generador de las revoluciones sociales.
En cambio, como dijo el Constitucionalista Arriaga, si todas las autoridades y los ciudadanos todos, se levantaran como un solo hombre, creyendo que el ataque a las garantías de un individuo, es un ataque a la sociedad entera, se habría llegado, si no a un grado perfecto de justicia, sí al menos a un estado muy cercano de la perfección.
Entonces, no se vería con odio el trabajo honrado consistente en denunciar, en hacer públicos los atentados al derecho y las groseras violaciones de garantías individuales, porque teniendo la víctima un defensor en cada ciudadano, sus bienes y su honra estarían a salvo de burdas asechanzas.
De este modo se conseguiría que no se hiciera burla de los derechos del hombre, que no hubiera presiones injustificadas y violaciones flagrantes de las garantías que otorga nuestra libérrima Constitución, siendo la mejor manera de honrar a los mártires que la sostuvieron, acatarla y respetarla. De este modo no habría temores para denunciar violencias cometidas en las personas.
Es, pues, necesario que todos los magistrados cumplan con su deber, para que pueda existir esa solidaridad de acción a que aspira Tardé, y sólo podrán cumplir todos sus obligaciones, cuando las autoridades y los ciudadanos se levanten como un solo hombre, para protestar contra los injustificados ataques a las garantías individuales y exigir el castigo de los culpables.
1 Gabriel Tardé (1843-1904). Abogado, criminalista, psicólogo y sociólogo. Cercano las ideas de Spencer y Charcot, desarrolló estudios especializados en opinión pública, multitud, sectas y criminalidad política. Escribió, entre otras, Las leyes de la imitación (1890), La opinión y la multitud (1904) y Logique social, (1894).
2 Ponciano Arriaga (1811-1863). Liberal potosino. Diputado al Congreso de la Unión en 1843 y 1846. Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública en 1852. Tras el triunfo de la revolución de Ayutla fue electo diputado al Congreso Constituyente de 1856 por distritos de San Luis Potosí, Jalisco, Guerrero, México, Michoacán, Puebla, Zacatecas y Distrito Federal; igualmente fue electo primer presidente de ese congreso, donde por su destacado papel fue considerado “padre de la Constitución” de 1857.
Hemos tenido el gusto de recibir la visita de este importante periódico que se edita en esta capital y que está consagrado a la defensa de los principios liberales.
Huelga toda consideración que hagamos acerca del importante papel que viene a desempeñar el nuevo colega, ahora que nuestras instituciones se ven amenazadas, de un modo alarmante por sus eternos enemigos, por los que en otras épocas han vendido nuestra patria y se han hermanado con el extranjero para esclavizarla y befarla.
El Gorro Frigio, trae a la arena periodística el contingente de sus convicciones liberales, de aquellas sagradas convicciones que informaron la obra de libertad de nuestros padres de 57.
Enviamos al nuevo colega nuestras sinceras felicitaciones, y le deseamos que no desmaye en su empresa de civilización y progreso.
Acaba de cumplir diez y nueve años de vida nuestro apreciable colega el «Diario del Hogar». Ese tiempo representa una labor honrada seguida paso a paso, pero ¡ay! no siempre sin tropiezos, tal y como siempre ha acontecido a los que proclaman sin embozo, y con entera lealtad, la pureza de sus ideales y la firmeza de sus convicciones.
El «Diario del Hogar» periódico independiente y liberal, ha visto en su larga existencia desarrollarse los hechos más heterogéneos, algunos justos, injustos los otros, y siempre ha tenido, como órgano honrado y valiente, el aplauso y la alabanza para los primeros, la censura y el reproche para los segundos.
De todo corazón felicitamos al viejo defensor de los intereses públicos, y son nuestros deseos, que continúe en el mismo camino que hasta aquí ha llevado, como órgano de la prensa independiente y verdaderamente liberal, tan diezmada en nuestros días. Largos años más de vida deseamos a nuestro querido colega.
A moción de uno de los Sres. Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó una averiguación en contra del Jefe Político y del Juez de 1ª Instancia de Tehuantepec, para indagar lo que hubiera de cierto en los hechos delictuosos cometidos por esas autoridades, en la persona de Patrocinio Guzmán y de que éste se queja, consistentes en haber sido cruelmente martirizado, en la cárcel de aquella población, con el fin de obligarlo a declarar en una causa criminal que se le instruye.
El Juez de Juchitán, ha comenzado a instruir el proceso correspondiente en contra de los consignados por la Corte, y con celo extraordinario sigue la tramitación de tan importante juicio, que no dudamos, habrá de servir de mucho para la corrección de algunas otras autoridades, que llegarán a servirse de medios poco apropiados para arrancar una confesión.
Es de aplaudirse la actitud honrada y enérgica del Sr. Juez de Juchitán, que haciendo a un lado las complacencias que casi siempre están al servicio de los cacicazgos de los pueblos, despliega sus energías a favor de la justicia de que está sedienta la República.
Acabamos de leer en un periódico una noticia alarmante. Trátase de la violación del artículo 17 de la Constitución, que declara terminantemente, que nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil; y la primera parte del 18 previene, que sólo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal.
Ahora bien, en nuestro concepto, la falta de pago del impuesto, no amerita pena alguna corporal en atención a que se trata de una obligación civil, de un verdadero contrato do ut facias1 que crea derechos y obligaciones recíprocos entre el poder público y los asociados.
La obligación de pagar el impuesto proviene excontracta2, así se infiere de las definiciones de los autores. Comte3, define el impuesto: el pago de los servicios que recibe cada individuo de manos del Gobierno, representante de los intereses sociales.
Eduardo Vignes4 lo define: el impuesto es la contribución designada a cada ciudadano como precio de los servicios y de la protección que él recibe de la sociedad.
De estas definiciones se desprende, que como antes dijimos el impuesto proviene excontratu5, de un contrato de ut facias.
De modo que si los asociados tienen la obligación de pagar los impuestos, tienen a su vez el derecho para exigir del Gobierno, honradez en la administración de sus fondos, así como cumplimiento en los servicios de esa administración.
Nosotros creemos que la obligación que existe a favor de la autoridad que cobra el impuesto, representa una relación jurídica del orden civil del deudor hacia el acreedor, lo que se resuelve por medio del procedimiento especial emanado de la facultad económico-coactiva de que gozan las autoridades, y por lo mismo, viola indiscutiblemente la autoridad que encarcela a deudores morosos, el artículo 17 de nuestra Constitución.
Muy conveniente es, pues, que se repriman con energía los procedimientos del Jefe Político de Córdoba para hacer efectiva la contribución personal, siquiera sea para que en las postrimerías de este siglo, no se den espectáculos que están reñidos por completo, con la civilización de que tanto alarde hacen nuestras autoridades.
1 Doy para que hagas.
2 Procedente del contrato.
3 Augusto Comte (1798-1857). Filósofo francés, seguidor de Saint-Simon, fundó la escuela positivista. Partiendo de una clasificación lineal de las ciencias por orden de generalidad decreciente y complejidad creciente, se proponía reorganizar la sociedad a través de una ciencia política positiva. A través de Gabino Barreda, su discípulo, tuvo una influencia decisiva en la educación y pensamiento mexicanos en la segunda mitad del siglo XIX. Autor de Curso de filosofía positiva (1828-1842), Sistema de política positiva (1851) y Catecismo positivista (1852).
4 Vid. Edouard Vignes. Traite élémentaire sur le taux en France, Paris.
5 Con contrato.
Por periodos inevitables y fatales, se han usado represiones, que no llamaremos enérgicas, porque la energía supone el convencimiento de la justicia, sino tiránicas, contra la libertad de imprenta. El abuso de la fuerza se traduce por la represión violenta. El uso del derecho apoyado en la justicia, se traduce por la represión sensata, guiada por la razón fría y analizadora que rechaza toda pasión bastarda.
La represión violenta de toda manifestación hostil a un sistema gubernativo establecido sobre la sólida base de principios de justicia y moralidad, podría ser aceptada, aunque con escrúpulos y protestas, para evitar gérmenes desquiciadores; pero la represión violenta de esas manifestaciones en un pueblo en el que, ni con mucho, se alcanza a tener esa base sólida de justicia y moralidad, esa represión sería la sanción del abuso que impidiera nuestras aspiraciones de progreso.
No todas nuestras autoridades son impecables, y las que no lo sean, deben señalarse con energía, con vigor, para segregarlas de una comunidad que debe anhelar a tener servidores impecables. Este anhelo es un derecho sancionado por la ley positiva, que tiene el que bien, o mal, a elegido a esta autoridad o tácitamente la ha aceptado como gobierno de hecho. Despojar de este derecho, es un atentado. Sofocar las manifestaciones de este derecho, es despótico.
Cada sentencia, como la pronunciada por el Juez Pérez de León, significa un germen desmoralizador. El Juez deseó salvar, una reputación y tropezó con la severa censura de la opinión pública precedida siempre de una gran dosis de sentido común. El público, tan luego como conoció esa sentencia, la censuró, rudamente, como no nos sería permitido censurarla por la prensa. Ni los servidores del Gobernador Mercenario se han atrevido a aplaudirla. Esas censuras producen el desprestigio de la institución, y para evitarlo, es imperioso tener buenos Jueces.
Estudiaremos esta sentencia detenidamente, para que el público pueda corroborar la opinión que se ha tomado de ella. En este estudio seremos extensos pero se nos dispensara en vista de la gravedad del problema social que encierra.
HECHOS
El 10 de Julio de este año, se presentó el Lic. Luis G. Valdés titulándose apoderado del gobernador Mercenario, ante el Agente del Ministro Público en turno, Lic. Demetrio Sodi, formulando querella de calumnia extrajudicial a nombre de dicho Gobernador, contra el Director, redactores y demás responsables de los párrafos titulados Ahuizotadas, publicados en los números 739 y 741 de «EL HIJO DEL AHIZOTE.» Turnada la querella al Juzgado 1° Correccional, a cargo del Lic. Emilio Pérez de León, mandó el Juez practicar la averiguación correspondiente al mismo día 10 de Julio, y estimando el Juez comprobado el cuerpo del delito, ordenó la clausura del establecimiento tipográfico en que se imprimía el periódico, y la aprehensión de D. Remigio Mateos. Se ordenó y se obtuvo también la aprehensión del Regente de la imprenta, D. Román Félix Delvaille y los Sres. Fernando Delada, Leonardo Pardo y Alfonso Cabrera, este último Administrador del periódico. Se dictó auto de formal prisión contra los procesados.
En este estado el proceso, Mercenario, representado por Valdés, presentó nueva querella contra los responsables del párrafo titulado Sinapismos, se mandó practicar nueva averiguación, se reencargó a los procesados anteriores, se aprehendió a D. Luis Mata, Administrador de la imprenta del «Diario del Hogar»
Y se procedió al aseguramiento de la prensa en que se había hecho el tiro del número nuevamente denunciado.
No contentos los enemigos de «El hijo del Ahuizote» con tales actos, uno de los amigos del Gobernador Mercenario, Arturo Paz1, se creyó gravemente injuriado en una caricatura publicada por el referido periódico, y en la que según Paz, se le representa en forma de reptil. Nueva averiguación por parte del Juez, nuevo encargo, y decomiso de la piedra litográfica en que se grabó la caricatura, decomisándose, de paso, otra piedra litográfica que no tenía injerencia en el número denunciado, y unos diseños y trazos que se encontraban en igual circunstancia.
Siguieron su curso los juicios, acumulados a solicitud del Agente del Ministerio Público, se recibieron algunas pruebas, se negó expresamente por el Juez la recepción de otra, se recusó al Juez al concluirse la instrucción, el Juez calificó la recusación y pronunció la sentencia condenando: a los Sres. Remigio Mateos y Alfonso Cabrera a sufrir la pena de dos años nueve meses de prisión y a pagar un mil pesos de multa, o a sufrir en su defecto cien días más de arresto, y como el Juez «estimo que los tres delitos denunciados son graves y no considero bastante la pena,» la agravó determinando que quedaban privados los Sres. Mateos y Cabrera, de leer y escribir dentro de la prisión; a Leonardo Pardo a sufrir once meses de arresto y doscientos pesos de multa; a Fernando Celada y Ramón Félix Delvaille, a seis meses de arresto y doscientos pesos de multa. Las prensas y las piedras litográficas quedaron decomisadas.
Los sentenciados apelaron desde luego de la sentencia, la que se halla en grado ante el Tribunal Superior.
EL MANDATO DEL GOBERNADOR MERCENARIO
Hay un dato que revelamos a nuestros lectores, para que robustezcan su opinión sobre que este asunto ha sido el producto de una arbitrariedad y de una serie de intrigas, Luis G. Valdés titulándose apoderado del Gobernador referido, se presentó al Agente del Ministerio Público formulando se querella el 10 de Julio de este año, ese mismo día se abrió la averiguación por el Juez Correccional, y sin embargo, Valdés no tenía nunca en su poder, el 10 de Julio, el testimonio del mandato que dijo se le había conferido por Mercenario, y por lo tanto no lo presentó con la querella para comprobar su personalidad. Este testimonio de mandato fue presentado el día 11 del Juzgado, lo que se desprende del mismo testimonio, que dice en su parte final: «sacose del registro ……para el mandatario…… hoy día 11 de Julio de 1900.» Esta nota fue puesta por el notario que expidió el testimonio y da fe del hecho, lo que constituye una prueba plena.
En los juicios de esta naturaleza si no se presenta la querella por el agraviado, los Agentes y los Jueces tienen la obligación estricta de rechazarla. Al no hacerlo en este caso, obraron en contra de los preceptos terminantes de los artículos 658 del Código Penal y 51 del de Procedimientos y demuestra la festinación con que se acogió este asunto por dichos funcionarios.
Como en esta clase de asuntos no encaja la gestión oficiosa, el Lic. Valdés no pudo con la presentación del testimonio de mandato, ratificar una querella presentada ilegalmente, y por lo tanto, todo el procedimiento del Juez 1° Correccional adolece de la más completa nulidad.
Por otra parte, el mandato en materia penal no ha sido reglamentado hasta ahora, y teniendo, como tienen, las cuestiones penales un carácter especial, no pueden prosperar en este terreno los principios del Código Civil. Siendo éste un vacío en nuestra legislación vigente, debe ocurrirse a la anterior, encontrando en las leyes de partida una disposición terminante que prohíbe la personería en materia penal, disposición que se funda en la incertidumbre que sobrevendrá cuando el acusado ocurriese en calumnia judicial contra el acusador, quien, si era el mandatario, se excusaría diciendo que había recibido instrucciones de su mandante, y si era éste, diría que no había dado instrucciones al mandatario.
Además, no conocemos porque la ley no lo dice, que requisitos son necesarios para la validez del mandato en materia penal. La ley civil reglamenta esos requisitos teniendo en consideración diversas circunstancias que no concurren en materia penal, por lo que en ella no se llegaría a saber si el mandatario para formular querellas debe otorgarse en escritura pública o en carta poder, por lo que nos indica, que no estando reglamentado el mandato en materia penal, y teniendo esta especialidades determinadas, no pueden ser aplicables los preceptos del Código Civil.
Pero suponiendo que sea aplicable a la materia penal, la reglamentación del mandato que hace el Código Civil; éste expresamente establece, en su art. 2314, que pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exija la intervención personal del principal interesado. Este artículo relacionado con el 638 del Código Penal, que ordena que no se podrá proceder contra el autor de la injuria, difamación o calumnia, sino por queja de la persona ofendida, y con el 55 del de Procedimientos Penales que determina que se reputará parte ofendida para presentar una querella, todo el que haya sufrido un prejuicio con motivo del delito, o sus representantes legítimos, nos indica claramente que en las querellas de parte no encaja el mandato.
Algunos jueces entre ellos Pérez de León, afirman que precisamente el art. 55 del código de procedimientos penales acepta la representación del apoderado en las querellas de parte, al decir que en todo caso de querella necesaria se reputará parte ofendida para presentar ésta, a todo el que haya sufrido algún prejuicio con motivo del delito, o al que lo represente legítimamente. Se fundan en la expresión «representen legítimamente» asegurando que el apoderado representa legítimamente al poderdante. Los jueces que tal cosa afirman, ignoran el tecnicismo jurídico pues la representación legítima, es la que, como el vocablo lo indica, viene de la ley, como la representación del padre a favor del hijo, o del marido a favor de la mujer, etc. La representación por medio de un mandato no es legitima, sino jurídica porque no procede inmediata y directamente de la ley sino de la convención de las partes.
Por este otro capítulo el Agente del Ministerio Público Demetrio Sodi, y el Juez 1° Correccional, Emilio Pérez de León, debieron rechazar la querella presentada por Luis G. Valdés y al no rechazarla, sus actos están heridos de nulidad.
NO SE COMPROBÓ EL DOLO
El Juez Pérez de León, procedió con festinación, digna de mejor causa, al recibir la querella, a la que se acompaño únicamente el ejemplar del párrafo denunciado.
A pesar de que dicho párrafo está redactado con términos ambiguos, lo que obligaba al Juez a hacer que los acusados comparecieran para que lo explicasen, y a pesar también de que no se comprobó de ninguna manera el dolo, el Juez procedió a la captura de los acusados, sin que hubiese sospecha alguna sobre la existencia de los delitos.
La difamación toma el nombre de calumnia cuando el hecho imputado constituye un delito. La calumnia necesita, pues, para ser punible, que reúna las constitutivas de la difamación.
Si la difamación consiste en comunicar dolosamente un hecho, el dolo es, pues, una constitutiva de la difamación, y por ende, tiene que serlo de la calumnia.
Cuando la ley exige como en este caso, la intención dolosa para que haya delito, no puede procederse en contra del acusado sin que esté previamente probado el dolo, porque la comprobación del cuerpo del delito, es la base del procedimiento criminal. Conforme al art.104 del Código de Procedimientos Penales, se comprueba el cuerpo del delito, o mejor expresado, con la elocuencia con que se produce el citado artículo, se justificará el delito, para justificar el procedimiento, comprobando todos los elementos que constituyen ese delito.
El Juez Pérez de León no exigió la probanza del dolo, de esta constitutiva del delito de la calumnia, sin la que dicho delito no existe, por lo que no fundó su procedimiento, ni ha podido fundar su sentencia.
Ha obrado, pues, sin tener comprobado el cuerpo del delito.
EL JUEZ PÉREZ DE LEÓN RECUSADO
Los defensores de los procesados, al concluirse la instrucción y antes de la audiencia, recusaron al Juez fundándose en la frac. I del art. 548 del Código de Procedimientos Penales. La causa de la recusación fue que Luis G. Valdés, apoderado de Mercenario, tiene notorias y estrechas relaciones de afecto con el Juez Pérez de León.
Conforme al art. 551 del mismo Código, los Jueces solamente desecharan de plano las recusaciones, cuando no estén interpuestas en tiempo y forma; pero cuando no adolezcan de este defecto, se suspenderá todo procedimiento y se enviará la causa al Tribunal para su calificación (arts.552 y 557 de dicho Código.)
El Juez desobedeció estos preceptos legales, pues a pesar de que consideró que la recusación estuvo impuesta en tiempo y forma, resolvió que no era de admitirse, por no estar comprendida la causa de la recusación en la frac. I del art.548 en consecuencia el Juez Pérez de León desechó una recusación calificándola, invadiendo con tal procedimiento las atribuciones del Tribunal Superior.
Esperamos que el Tribunal censurará el procedimiento de su inferior, ya sea porque a sabiendas invadió sus facultades, ya sea porque ignore que por algún motivo la ley confiere al Tribunal la facultad de calificar las recusaciones.
Por otra parte creemos que era justa la causa de la recusación. El Juez fundó su resolución en que la frac. I del art. 548 se refiere únicamente a las relaciones de afecto con el abogado o defensor del procesado o de la parte civil, no especificando las relaciones entre el Juez y el apoderado del querellante. El Juez tomó al pie de la letra el artículo sin detenerse a examinarlo en su espíritu, por lo tanto no descubrió que, si es causa de recusación la relación de afecto entre el Juez y el abogado de la parte civil, por mayoría de razón (se trata del procedimiento, Sr. Juez no de la pena) por mayoría de razón atendible en el caso, debe ser causa de recusación la relación de afecto entre el Juez y el apoderado del querellante.
EL DELITO DE IMPRENTA
Bajo el nombre de lesión, se entiende toda la alteración en la salud que deje huella material en el cuerpo humano, o toda excoriación, o contusión, producida por una causa externa. En esta definición cabe, el lancetazo de la vacuna, la incisión de la sangría, la extracción de un diente, y en fin, el ejercicio todo de la cirugía humana. Y nadie hasta ahora, ha entendido que cae bajo la disposición legal que pena la lesión, el médico, el flebotomiano o el dentista.
¿Por qué? Porque se persigue un fin ulterior sano, que no puede conseguirse sino por este medio, y porque este medio lo emplea la persona facultada para ello.
Pasa lo mismo con los delitos de injurias, y difamación. Cuando el abogado usa un escrito o en la tribuna, la palabra que atribuye una falta o un crimen a algún individuo, no cae bajo la acción de la justicia, si lo hace como medio de defensa.
Por donde quiera veremos surgir siempre el mismo criterio. Hay delito, no por la comisión del acto que la ley repute delictuoso, sino por las condiciones en que este acto se comete.
Veamos cuál es la función de la prensa. La democracia necesita el conocimiento de los hombres que pueden desempeñar los cargos que el lector les confiera.
“Quitadle a la democracia el conocimiento de los hombres, y le vendáis los ojos, obligándola a que elija sus funcionarios al capricho: y tendréis la administración pública movida por las torpezas de la ignorancia o por las astucias del egoísmo,” ha dicho un abogado.
La prensa tiene que desempeñar esta función, cuyos resultados garantizan el buen funcionamiento social. ¿De que manera podrá hacerlo? Exclusivamente examinando al funcionario en su modo de conducirse al desempeño de su cargo, haciendo la crítica severa de su conducta oficial, poniendo en evidencia sus aptitudes o sus vicios. Esto se hace, no sólo en ejercicio de un derecho sancionado por la Constitución, sino en cumplimiento de una obligación que impone terminantemente el Código Penal en su art.1°; y el que ejercita un derecho o cumple una obligación legal, no delinque, porque en ello no hay dolo.
¿De que manera descubrirá el periodista al mal funcionario? ¿de qué modo hará pública la conducta perversa de un empleado público, sin causarle descrédito y sin exponerlo al desprecio de sus conciudadanos? ¿Cómo habrá de llamar al concusionario, cómo al prevaricador para que su expresión no manifieste desprecio y para que no le lastime? No hay manera posible de efectuar una operación quirúrgica, sin que deje huella material en el cuerpo humano, ni manera de efectuar una critica de un acto malo, sin causar descrédito y sin exponer a su autor al desprecio de los buenos; y sin embargo, ni allí hay delito de lesiones, ni aquí hay difamación, porque la crítica se efectúa en virtud de una obligación y en desempeño de una labor autorizada por la ley e indispensable para el mantenimiento social.
Veamos ahora la calumnia. La cosa juzgada es la verdad legal; ninguna autoridad constituida puede dejar de acatarla como lo indiscutible, aunque en su seno encierre la más grande enormidad. Pero esta obligación la tendrá solamente el funcionario público en sus actos oficiales, no el particular que puede censurar todas las faltas de sentido común que hayan llevado el extraviado criterio de un Juez, hasta el establecimiento de la enormidad y del absurdo que se contenga en el fallo ejecutorio.
Esto que es un derecho para el hombre libre, constituye una obligación para el periodista. Donde quiera que hay un error debe acudir la prensa, como el médico acude a donde quiera que hay una dolencia. Esa es su misión, y debe cumplirla, aun por encima del sacrificio y por el contrario el odio de los poderosos.
Entonces, cuando la ley ha dicho que no se admitirá prueba alguna de su imputación al acusado, cuando exista una sentencia irrevocable que haya absuelto, no se refiere al periodista, porque este tiene la necesidad ineludible, en cumplimiento de su misión, y de hacer conocer, no sólo el error cometido, sino los móviles de este error, y más todavía, debe denunciar a los jueces complacientes o a los magistrados sobornados que vendieron la justicia.
No encaja, pues, el delito cometido por el periodista en los preceptos del Código Penal.
LEY APLICABle AL CASO
El Juez Pérez de León aplicó el Código Penal a los procesados, en vez de la «Ley orgánica de la libertad de la prensa, reglamentaria de los arts. 6° y 7° de la Constitución Federal.”»
Como se ha objetado que dicha Ley Orgánica fue derogada al reformarse al art. 7° Constitucional, y allí su inobservancia, procuraremos demostrar que está vigente.
La derogación de las leyes se verifica tácitamente cuando se promulga otra contraria en principios a la anterior o expresamente cuando la derogación se dicta precisando la disposición legal que cesa de estar vigente. La derogación tácita puede tener dos aspectos: la general y la parcial, efectuándose la primera cuando la ley anterior está comprendida toda en la ulterior, y la segunda, cuando la ley nueva comprende solamente una parte de la ley antigua.
Aplicando estos principios rudimentarios al caso propuesto, resulta: la reforma del art. 7° constitucional efectuada el 15 de Mayo de 1883, no derogó expresamente la Ley orgánica de los arts. 6° y 7° de la Constitución, de 31 de Enero de 1868, porque no se hizo esa declaración en el texto de la reforma.
Veamos si la derogó tácitamente, y si esa derogación fue parcial o total.
El art.7° de la Constitución consta de tres incisos. El primero establece el principio general, de que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; el segundo establece las restricciones impuestas a esa libertad, declarando que ella no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública; y el tercer inciso, establece el procedimiento para el caso en que se cometa un delito por medio de la imprenta.
La sabia concatenación lógica de ese artículo, no fue destruida por la reforma, por más que ésta hubiera deseado borrarlo del catálogo de las libertades humanas. Lo que no pudo hacer la reforma, lo han hecho nuestros Jueces, destruyendo un principio liberal, con la argumentación sofística derivada de esa reforma que se redactó no sabemos si intencionalmente, en una forma pobrísima y en un sentido equivoco.
La reforma de 1883, respetó (audacia hubiera sido no respetarlos) los dos primeros incisos del art. 7°; esto es, lo que establece el principio amplio de la libertad de imprenta y las tres restricciones que ella tiene. La reforma se concretó, pues, al último inciso, al que determina el procedimiento. Esta reforma suprimió el fuero procesal de que gozaban los escritores públicos. En vez de juzgarse los delitos de la imprenta por un jurado que califique el hecho y otro que aplique la ley y designe la pena, serán juzgados por los Tribunales competentes de la Federación o de los Estados. Se modificó el procedimiento pero no el principio.
Para probar que la reforma se refirió únicamente al procedimiento, basta fijarse en los términos de ella. Los delitos de imprenta serán juzgados, dice, por los tribunales, etc. El vocablo «juzgados,» se refiere indudablemente al procedimiento, puesto que a los procedimientos se refiere el último inciso del art. 7° y a él se concreto al reforma. Si se hubiera referido a la penalidad, como maliciosamente se ha argüido, la ley hubiera sido clara, hubiera dicho: serán juzgados y sentenciados conforme a la legislación penal, usando de los diferentes significados de dos palabras «juzgados y sentenciados» aceptó el artículo constitucional, que deslinda perfectamente al procedimiento de la aplicación de la pena. En consecuencia, la reforma del art. 7° tendió a modificar el procedimiento pero no la penalidad, la que está determinada por la ley orgánica referida, que es la aplicable en el caso.
En efecto: dicha Ley Orgánica reglamenta los arts. 6 y 7 de la Constitución, el 6° que se refiere a la manifestación de las ideas por la prensa. En el supuesto inexacto de que la reforma del art. 7° hubiese derogado esa Ley Orgánica en lo que se refiere a la penalidad, con relación al art. 7° no podría esa reforma derogarla en lo que se refiere al 6°, porque se llega al absurdo de que la manifestación de las ideas, cuando salva los límites de la ley, sería castigada con una penalidad menor que la aplicable a la manifestación de esas mismas ideas por medio de la prensa.
La Ley Orgánica referida, reglamenta los arts. 6° y 7°, definiendo en que consiste el ataque a la vida privada, a la moral y a la paz pública, y después de definirlo, impone la pena a los delitos que se cometan al salvarse esos límites. En seguida habla del procedimiento ante el jurado y de los requisitos que deben tener las publicaciones periodísticas, etc. Es decir se ocupa en primer lugar, de reglamentar el art. 6° y los dos primeros incisos del art. 7°, reglamentación que no puede ser derogada por la reforma, porque ella no se refiere a esos incisos; y en seguida se ocupa de reglamentar el procedimiento, reglamentación que quedó sin efecto por la reforma, en virtud de la cual quedaron derogados, únicamente, los arts. 9° al 33 inclusivos.
Por tanto en el supuesto de que los redactores de «El Hijo de Ahuizote» hubieran delinquido, debió aplicárseles la pena del art. 3° de dicha Ley Orgánica y no la que marca el Código Penal, pues este es notoriamente inaplicable al caso.
LA PROHIBICIÓN DE LEER Y ESCRIBIR
EL Juez Pérez de León no considero castigo bastante la pena impuesta a los Sres. Mateos y Cabrera, y habiéndole indicado alguien que existía el art. 95 del Código Penal, tomó este libro, lo ojeó, lo leyó el artículo y aplicó su fracc. II.
Ahora bien; la profesión de los citados señores es el periodismo, de ella viven. Para el ejercicio de esta profesión, es indispensable leer y escribir, pues que en esto consiste el periodismo. Por otra parte, el periodismo es un trabajo útil y honrado.
El art. 22 de la Constitución dice: «quedan para siempre prohibidas…….. y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales.»
La prohibición de leer y escribir es inusitada y trascendental. Inusitada porque hasta hoy, nadie la había aplicado, es decir nadie la había usado, porque dicha prohibición es contraria al espíritu liberal de la Constitución contraria a las tendencias de nuestro pueblo y a sus aspiraciones de libertad, constituyendo también ataque a la civilización y el progreso, que requieren hombres de estudio y al prohibirse éste, se obtiene el que se paralice el progreso y la civilización. Esta prohibición es trascendental, porque priva a los Srs. Mateos y Cabrera del ejercicio de su profesión de periodistas, de la que obtienen los elementos pecuniarios para vivir, y los empujará a abrazar algún otro oficio, para el que, siendo torpes quizá, los orillará a la miseria. También es trascendental porque la prohibición del ejercicio del periodismo implica que tal ocupación no es útil y honesta, que tal ocupación es deshonrosa, circunstancias que requieren un oficio o profesión para poder ser prohibidos.
Volvemos a protestar, con toda la energía de que somos capaces, con tal prohibición, que encierra el desprecio más grande que tiene el Juez Pérez para una de las profesiones más nobles que puede abrazar el hombre. Este desprecio ocasiona que se considere a México en el Extranjero como país embrionario y fácil de conquistar, cosa que con todas nuestras fuerzas debemos impedir.
Con dicha prohibición, viola el Juez Pérez el art. 22 de nuestra Constitución pasando también por sobre el art. 4° que otorga a todo hombre el derecho para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos.
Además las agravaciones se emplean moderadamente. A nadie, que no sea el Juez Pérez, se le ocurriría agravar una pena de tres años de prisión, con disminución de los alimentos, por esos tres años, ¿por qué? Porque las agravaciones nunca se imponen para todo el término de la condena, por tal hecho sería inicuo, implicaría una tortura, y ésta está prohibida.
OBSERVACIONES A LA SENTENCIA
I
El Juez da por probado lo que no está probado, y para hacerlo, se basa en suposiciones. El artículo denunciado como calumnioso esta concebido en términos tales, que producen una ambigüedad en su significado. Las ambigüedades tiene que aclararlas el reo, y si éste niega la imputación calumniosa, tiene que probarse de alguna otra manera que el articulista imputó la comisión de un delito a determinada persona. Mateos explico que no imputaba a Mercenario el delito de lesiones inferidas a un Sr. Caneda, sino que alguna persona quiso halagar a aquel cometiendo ese delito. No se probó que Mateos quiso hacer esta imputación a Mercenario. Y sin embargo el Juez asegura que se halla planamente comprobado el delito de calumnia extrajudicial.
Para llegar a esta afirmación, el Juez dice que el párrafo denunciado «asienta la exigencia de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, y a la vez da a entender que la comisión del delito tuvo alguien participio (modelo de corrección gramatical del Juez), que el párrafo ha designado con la frase «el de sin fe bautismal,»y así, de suposición en suposición llega a concluir que Mateos imputó a Mercenario el delito de lesiones causadas a Caneda.
En materia penal, las sentencias no se basan en suposiciones, sino en probanzas. Las suposiciones traen consigo la duda; y cuando se duda, debe absolverse; pero el Juez Pérez no absuelve, sino que condena, y condena fundándose en que Mateos confesó haber cometido el delito, confesión que no existe en autos.
II
Fernando Celada y Leonardo Pardo, respectivamente, declararon que en los números denunciados (salvo aquel en que Pardo dijo que había escrito un párrafo, denunciado también) escribieron versos para llenar el periódico, pero no dijeron si previamente a la publicación de los párrafos denunciados, habían visto y aceptado la publicación de esos párrafos, ni se probó en autos de alguna manera, que había mediado esta circunstancia. Sin embargo de ello, el Juez declara dogmáticamente que Celada y Pardo confesaron haber escrito versos (no denunciados) y con su confesión hace prueba plena, los condena, no por haber hecho versos, que fue lo que confesaron, sino por haber calumniado a Mercenario e injuriado a Arturo Paz. Falta indudablemente también la probanza del dolo.
III
Alfonso Cabrera, está en la mismo situación jurídica que Mateos. Se le condena por suposiciones y por haber ordenado el enfajillamiento de los periódicos, el reparto a los subscriptores, el transporte de los dibujos, la impresión del periódico. No confesó haber conocido los párrafos denunciados: no media, pues, la constitutiva del dolo, y a pesar de esto, se le condena, y el Juez asienta que confesó haber cometido los delitos. Además Cabrera es menor de edad, y el Juez no tomó en consideración esa circunstancia que atenúa la pena.
IV
A Román Félix Devaille, se le condenó por haber parado la planta de los números denunciados y hecho el tiro tipográfico de los mismos, estando en las mismas condiciones Luis Mata, que cometió el delito de haber visto (no leído) la planta que se le llevó para su impresión. Delvaille, tampoco leyó los párrafos denunciados; pues no está probado lo contrario; así es que no supo si se cometía o no un delito. Falta que se pruebe en autos la constitutiva del dolo.
V
Al asegurarse (embargarse dice el Juez) las prensas y demás útiles del establecimiento tipográfico de “El Hijo del Ahuizote,” se efectuó el aseguramiento sin consideración a que en este establecimiento se hacían otros trabajos, se imprimían dos obras y se tiraban programas. Estos actos son reprochables y así lo declaró la Suprema Corte al mandar se entregase al dueño la imprenta, considerando que seguían a éste más prejuicios, que los que con su publicación ocasionase. Además, sin consideración y sin tomarse ningún cuidado, se vaciaron en costales las letras de las cajas, empastelándolas, lo que ocasiona el serio prejuicio de no servir ya ni a el dueño ni al Gobierno, en caso de decomiso, el Juez Pérez no previó que cuando la Secretaría de Gobernación quisiese vender esa letra o aplicarla a algún establecimiento, no le sería útil. La imprevisión del Juez, dañó al particular y dañó al Gobierno.
VI
Al asegurarse la piedra en que se grabó la caricatura en que se representa a Paz en forma de reptil, se aseguró también otra piedra litográfica en la que había un dibujo empezado, quizá para un número posterior, y unos trazos y diseños. Esta piedra y esos trazos y diseños, no formaban parte del número denunciado, y sin embrago, el Juez los intervino, intervención que no sanciona la ley, por lo que el acto cometido fue arbitrario.
VII
El Sr. Lic. Francisco Serralde, defensor de Alfonso Cabrera, pidió se liberara un exhorto al Juez de 1ª Instancia de Chilpancingo, para que remitiera copia certificada de la causa instruida contra el agresor de Caneda, y esta prueba le fue negada por el Juez Pérez de León, por aparecer en un exhorto diligenciado por dicha autoridad, que la causa se hallaba en instrucción por lo que no podía remitir copia certificada de las diligencias. Esto lo asentó el Juez de Chilpancingo en un exhorto anterior, por lo que el Juez Pérez no sabía que cuando se recibiera en Chilpancingo el nuevo exhorto, la causa contra el agresor de Caneda podía no estar ya en instrucción. Por otra parte, el Juez Pérez debió acceder a la solicitud de la prueba, tanto porque a él no le toca calificar si una causa que gira ante otro Juez está en instrucción, como porque la Suprema Corte ha declarado, y tiene obligación de saberlo Juan Pérez, que es anticonstitucional el secreto de las causas de instrucción. Su negación de prueba es un acto serio que ameritaría un amparo, y el amparo concedido implicaría un reproche a sus escasos conocimientos.
VIII
Es un misterio de cómo hubo Arturo Paz un ejemplar de “el Hijo de Ahuizote,” que no había circulado. Esta falta de circulación quedo probada en autos con testigos, y no probado el dicho de Paz sobre que era público y notorio que el periódico había circulado el Puebla y Orizaba. Sin embargo, el Agente del Ministerio Público y el Juez estimaron como agravante al delito de injurias de que se quejó Paz, una publicidad que no había exigido, pues que no se probó en autos.
IX
El Juez asegura en su Considerando 1° inciso II, que Pardo confesó que, al escribir el párrafo que se dice injurioso para Mercenario, tuvo el ánimo de verle chuela a dicho Mercenario. Sin embargo, en el Resultando 3° dice el Juez, que Pardo declaró que su intención al escribir este párrafo, fue ver chuela al Lic. Valdés. No hemos llegado a saber en donde dice la verdad el Juez, si en el Resultando 3° o en el Considerando 1° inciso II. De todas maneras, estas modificaciones a las declaraciones de los reos son de gran trascendencia, pues ellas serían suficientes para condenar a alguien, si se tiene el deseo de condenarlo.
X
El Juez es muy afecto a buscar relaciones inconducentes. En la sentencia que tenemos a la vista aparece que Arturo Paz se querelló de injurias contra los redactores de El hijo del Ahuizote y de más responsabilidades «de una caricatura en la cual se le representa en forma de reptil» (Resultando 3°). Parece, pues, que solamente la caricatura fue la denunciada. Sin embargo, el Juez en el Considerando 1° inciso III, dice: «el deseo de injurias por medio de la litografía está igualmente comprobado, toda vez que en el artículo titulado «Un problema» del número y periódico citados, se halla un párrafo en el que se dice: «que en una imprenta de la calle del Relox, se redactan protestas impresas contra el Gobierno del Estado de Guerrero por los compadres del Gobernador, Ferrel2 y Arturito. Ya ve Mercenario qué papel está haciendo y en qué viborero ha ido a meter la pata». Este párrafo, (sigue diciendo el Juez) relacionado con la caricaturas…… demuestra evidentemente que se trata de Arturo Paz, toda vez que no hay más imprenta que la de él en la calle de Relox…… En consecuencia, se hizo la caricatura con ánimo de ofender al denunciante.”…..
Estas relaciones son inconducentes, pues la autoridad judicial debe únicamente concretarse al examen del párrafo o grabado denunciados, a las declaraciones del acusado y a las pruebas rendidas, sin que le sea permitido buscar oficiosamente otros elementos, que el denunciante no sometió a su consideración.
XI
El Juez ha tenido el prurito de asentar dogmáticamente en su sentencia, lo no probado como si estuviera probado. Dijo que Mateos y Cabrera habían confesado el delito, sin que esa confesión exista. Ahora nos dice con suma gravedad en el considerado 1°, inciso III,….. «toda vez que no hay más imprenta que la de él (Arturo Paz) en la calle de Relox.”….
En primer lugar, hay siete calles del Relox y el Juez se refirió a una sola, que no sabemos cuál de todas será. En segundo lugar, en autos no se probó que en la calle del Relox hubiese solamente una imprenta, y cuando de los asuntos no surge la probanza de un hecho, los jueces deben ser muy cautos para evitar afirmaciones de esta especie. Si los Jueces afirman, como afirma Pérez de León, sin estar seguros de lo que afirman, no daríamos mucha fe y crédito a sus sentencias.
UN DETALLE CURIOSO
Alfonso Cabrera solicitó su libertad bajo caución. El Juez se la negó diciendo poco más o menos lo siguiente: considerando que, como un hermano del procesado se halla prófugo, el Juez tiene temor fundado de que Alfonso Cabrera se fugue, por lo que se niega la libertad bajo caución que solicita.
Sin comentarios.
LAS PRENSAS TIPOGRÁFICAS COMO INSTRUMENTOS DE DELITO.
Por falta de espacio, no tratamos este interesante punto de la sentencia. En nuestro próximo número procuraremos demostrar que las prensas tipográficas no son instrumentos de delito.
CONCLUSIÓN
Creemos que lo anterior expuesto, robustecerá en el ánimo del público sensato que no adula, que en este proceso se han cometido graves violaciones que no pueden subsistir.
1 Arturo Paz. Redactor de La Patria, dirigida por su hermano Irineo. Su acusación de difamación en contra de José Ferrel marcó el comienzo del fin de El Demócrata de la ciudad de México en 1893.
2 José Ferrel y Félix. (1865-1954). Abogado y periodista sonorense. Fundador de El Demócrata (1893, 1895). Colaboró en El Correo de la Tarde de Mazatlán, El Pacífico, El Intransigente, El Progreso Latino y El Demócrata Mexicano. Alejado de sus posturas antiporfirianas a partir de 1895, fue diputado federal y candidato del Partido Democrático a la gubernatura de Sinaloa en 1909. Autor de Los de la mutua de elogios (1892) y Reproducciones (1895).
Nuevo Abogado—Por unanimidad de votos acaba de ser nombrado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, para ejercer la profesión de Abogado en los tribunales de la República, nuestro inteligente amigo el Sr. Gabriel Cuervo.
La tesis que presentó el Sr. Cuervo ante el jurado, contiene puntos interesantísimos de la ciencia jurídica, tratados con verdadero talento y maestría, haciéndose merecedor, por los avanzados conceptos desarrollados en ella, a la aprobación unánime de los jurisconsultos que integraron el Jurado y a las calurosas felicitaciones de sus compañeros de estudio.
Dado el talento del joven abogado, es de esperarse que su carrera sea una no interrumpida cadena de triunfos en el orden científico.
Sinceramente felicitamos al Sr. Cuervo, deseándole todo género de prosperidades.
Jueces negligentes—Muy descontento se muestra el público de Celaya, Guanajuato, con el hecho de que los dos Jueces de 1ª Instancia de aquel distrito judicial, no asisten al despacho de sus oficinas.
Dejan de asistir: uno de ellos, D. Abundio Madrid, porque manifiesta que está enfermo, y el otro, D. Manuel Olmedo, porque despacha en su casa.
Estos actos son contrarios a la ley que les ordena, que asistan a sus despachos, de las ocho a las once de la mañana y de las tres a las cinco de la tarde.
Cuando esos funcionarios, llegan a abrir sus oficinas, lo hacen a horas en que ya nada de provecho pueden hacer, lo que trae desesperados a los litigantes.
Conveniente es, pues, ya que esos señores no pueden asistir al desempeño de sus labores, renuncien sus respectivos empleos, para que personas más aptas o más cuidadosas para cumplir sus obligaciones, los substituyan, con lo que indudablemente ganarán los particulares.
Ahora bien, si no quieren renunciar, lo más sencillo es que les den licencia ilimitada, sin goce de sueldo, por supuesto.
Autoridades complacientes—Casi no pasa un día sin que la prensa no deje de consignar hechos espeluznantes acaecidos en el Estado de Veracruz, demostrando que ciertas autoridades de ese Estado, de todo se preocupan, menos de velar por las personas y bienes de los ciudadanos sobre quienes se les han impuesto.
Dicen que en Martínez de la Torre, Juan Hernández murió a consecuencia de una paliza que le dieron unos individuos.
Los asesinos fueron aprehendidos, pero no se sabe por qué causa salieron en libertad y se pasean por las calles de la población sin que nadie los moleste, estando escandalizados los vecinos con tal procedimiento.
Ese proceder con los malhechores, trae funestos resultados, porque gozando de impunidad, ésta les sirve para envalentonarlos y continuar cínicamente su carrera de crímenes.
Queja contra un Juez de Distrito—Leemos en un diario, que el Sr. Antonio Rivera, de Puebla, informa que los individuos consignados al servicio de las armas y que por ese motivo piden amparo al Juez de Distrito de aquel Estado, no obtienen ventaja alguna con tal promoción, porque dicho Juez los tiene presos hasta por el término de un año, sin resolver en su negocio.
De ser ciertos esos hechos, urge poner desde luego el remedio, a fin de prestar a tantos infelices consignados al servicio de las armas, las más de las veces por la malquerencia de las autoridades de los pueblos, las garantías que otorga nuestra Constitución.
Amparo contra un Ayuntamiento—El Ayuntamiento de Guadalajara, con no sabemos qué pretextos, pero que parecieron fútiles a los expendedores de calzado y jarcia y a otros comerciantes que tienen establecidas sus tiendas en el portal de San Agustín de aquella ciudad, pretendió que fueran lanzados de allí, de una manera intempestiva, y por lo tanto, poco correcta.
Los comerciantes pidieron amparo contra la determinación del Ayuntamiento y éste remitió ya al Juzgado de Distrito el informe con justificación que ordena la ley.
Como se trata en este asunto de un gremio importante, promete ser sensacional.
El funcionario que estime su reputación profesional, cumplirá un deber defendiéndola, decíamos en nuestro primer número.
Desgraciadamente no sucede así. En nuestro país, el funcionario que se ve atacado por los actos notoriamente ilegales que ejecuta, no se defiende, encarcela.
Y decimos que no se defiende, porque la prisión que sufre el que ataca al mal funcionario, no constituye la satisfacción que éste está obligado a dar a los ciudadanos, quienes tienen derecho de exigirla en virtud de los principios que rigen a toda democracia. No se defiende el que para acallar la grita que se levanta en contra de sus malos manejos, emplea la mordaza como el mejor medio de sincerarse. Esa mordaza sólo sirve para dejar impune el delito que comete el funcionario, como el ladrón que asesina a su víctima para que no hable, porque si ésta habla, está perdido.
Esa represión violenta es la resultante del principio de la propia conservación puesto en práctica en el terreno del crimen.
El egoísta, viéndose acosado, y considerando que no ya su reputación, porque para él nada significa ese término, si en su lugar puede satisfacer sus pasiones; pero sí que estas se encuentran en peligro inminente de perjudicarse, dará rienda suelta a sus ímpetus, y con el fin de salvar sus apetitos, encontrará la razón en la violencia.
La historia en su proceso sereno e imparcial nos refiere los atentados del egoísmo y nos dice que éste medra a la sombra de las tiranías.
En efecto, las tiranías producen ese fermento. Es una verdad social; triste como toda verdad que conduce al convencimiento de males reales. Esa verdad, sirve para decepcionar a los espíritus débiles que creen encontrar la razón del egoísmo en los medios brutales de que éste se sirve, justificando su existencia por su imposición forzosa y sobre todo derecho.
Pero no; el funcionario honrado, nunca se valdrá de los medios violentos a que acude en defensa de sus apetitos el funcionario venal. El funcionario honrado considerará como afrenta las represiones violentas, porque, viéndose atacado, buscará la fuerza de su defensa en la razón, y para sincerarse de los cargos que se le imputen, pondrá en conocimiento de la autoridad competente, las que, por el hecho de desvanecerse en un proceso formal, acarrearán la deshonra del calumniador, siendo el desprecio que sobre él arroje la sociedad honrada, el castigo más duro que pudiera merecer.
Al mismo tiempo que el funcionario calumniado castiga a su calumniador con sólo hacer brillar su honradez, dará un gran ejemplo a los empleados que por toda razón, por toda explicación de sus torpes manejos, corren los cerrojos de la prisión para dar paso al que quizá tuvo sobrada razón de lanzar a su cara el justo reproche como precio de su maldad.
Por lo asentado se ve que el mejor camino que puede tomar una autoridad, cuando vea que peligra su reputación como funcionario, es el de sincerarse de los cargos que se le imputen, sincerarse por medio de la razón, no por la fuerza, pues ésta sólo la emplean los tiranos, y éstos, nunca tienen razón ¿porqué? Porque se imponen, porque la imposición implica abuso y el abuso no es razonable.
No pasa número de “Regeneración” en que no demos cuenta de actos ilegales cometidos por autoridades de los Estados. Tócanos ahora referir un hecho ocurrido en Ixtacalco, y que de ser cierto, da lugar a muy serias reflexiones acerca del estado que guarda la administración de Justicia hasta en sus más insignificantes detalles.
Dice un periódico, que Gregorio Ibarra fue agredido repentinamente con un cuchillo por Jerónimo León, quien hirió a Ibarra en el brazo. Esto ocurrió en el cercano pueblo de Santa Anita.
El herido, que había sido también el agredido, se presentó ante el Regidor de Policía de Ixtacalco, a darle cuenta de lo que ocurrió, y este funcionario, en lugar de procurar la aprehensión del heridor, mandó encarcelar a la víctima.
Además a Ibarra no se le hizo ninguna curación durante su encierro, que se prolongó del lunes al miércoles de esta semana, porque según el Juez de Paz, no había obligación de proporcionar médico y medicinas al primer herido que se presentara. Esto quiere decir, que según el Juez de Paz aludido, sólo a determinados heridos hay obligación de hacérseles las curaciones necesarias, lo que además de ser ilegal, es inhumano.
En el número siete de nuestro periódico dimos una noticia que recibimos acerca de que los escribientes del Juzgado de 1ª Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, servían de patronos a los litigantes, haciendo esos empleados las promociones encaminadas a la defensa de sus clientes y los proveídos a dichas promociones.
Nuestra noticia coincidió con una queja que elevó un preso de la cárcel de Tlalnepantla, y considerando el señor Gobernador del Estado de México, toda la gravedad que para la buena administración de Justicia encerraba el hecho de servir de patronos los escribientes, mandó en el acto abrir una averiguación encaminada a limpiar lo malo que apareciese en el Juzgado de Tlalnepantla e investigar si eran ciertos los hechos de que se quejaba el preso a que nos referimos.
El resultado de la averiguación, para la que fue designado el Visitador de Juzgados, ha comenzado a producir los más satisfactorios efectos.
Desde luego, el Alcaide de la prisión ha puesto su renuncia y se removió de su empleo a uno de los escribientes del Juzgado.
Los presos de la cárcel, se muestran muy satisfechos por la renuncia del Alcaide, y los particulares por la remoción del escribiente.
Nosotros, con gusto consignamos la noticia y enviamos al señor Gobernador del Estado de México, nuestras más calurosas felicitaciones por sus actos en pro de la justicia y del buen nombre de su administración. Muy raro es el consignar hechos como el que relatamos, porque las autoridades nunca prestan atención a lo que dice la prensa, para corregir los abusos que cometen los servidores públicos, y por lo tanto, volvemos a repetir nuestras felicitaciones al Sr. Gral. Villada.1
1 José Vicente Villada. (1843-1904). Militar. Combatió a los franceses. Prisionero en Puebla (1863). Tras fugarse hizo campaña en la región michoacana. Después de varios triunfos fue capturado en Uruapan. Un canje de prisioneros lo salvó del paredón. Al triunfo de la República, fue dos veces diputado y dirigió El Partido Liberal, Los Derechos del Hombre y La Revista Universal. Combatió el Plan de Tuxtepec; no obstante gobernó el Estado de México a lo largo de tres lustros (1889-1904).
Acaban de efectuarse en el Juzgado de Paz de Tecómitl, Tlalpan, algunos actos ilegales cometidos por el Juez de dicha población, los que por revestir gravedad en lo que concierne al buen nombre de la Administración de Justicia, pasamos a relatar.
El Sr. Marcelino Castro, su hermano D. Atenedoro del mismo apellido y un amigo de ambos, fueron víctimas de un asalto por varios bandidos a la entrada del pueblo mencionado.
Uno de los asaltantes fue herido por D. Marcelino Castro, al repeler el ataque violento de que en unión de sus compañeros fue víctima.
Ahora bien, el Juez de paz, en lugar de aprehender a los asaltantes, aprehendió al Sr. Castro y lo puso rigurosamente incomunicado, desoyendo las afirmaciones que se hacían acerca de quienes eran los malhechores, quienes han servido de testigos de cargo en este asunto, y gozan de libertad, porque así lo han querido el Juez, que se apellida Guevara, y su hijo, un maestro de primeras letras, que ha fungido de asesor en este escandaloso negocio.
No sabemos a que atribuir esta extraña complacencia de ese Juez que deja a los bandidos en libertad y encarcela a la víctima.
Por otra parte, el Sr. Castro ha estado a punto de perecer a manos de los asaltantes estando ya preso, sin duda para evadir éstos las responsabilidades que pudieran originarles la denuncia que hiciera de ellos su víctima, habiendo llegado la audacia de los malhechores hasta pretender derribar la puerta del calabozo en que aquel se encontraba.
Ni el Juez, ni su hijo el maestro, de primeras letras, que le sirvió de asesor, ni los gendarmes, parece que se apercibieron de semejante atentado, y cuando se les hubo relatado éste, nada hicieron por capturar a los delincuentes.
Estos hechos horrorizan. Esa negligencia por parte de las autoridades encargadas de velar por las vidas y bienes de los ciudadanos, exaspera, y hace entrar en consideraciones pesimistas, porque si en el Distrito Federal, en donde es fácil suponer que se acatan los preceptos legales, acontece esta clase de actos, en los Estados, y sobre todo, los lejanos del centro, ha de dejar mucho que desear la Administración de Justicia.
Si las autoridades en lugar de encarcelar a los bandidos que asaltan, encierran al asaltado, ese hecho traerá la consecuencia de que en lo sucesivo, no habrá víctima que interponga queja alguna y los malhechores obrarán con entera libertad.
Corroboramos nuestro aserto1, de que en el estado de Veracruz es donde se cometen mayores violaciones a la ley. Tal vez provenga el hecho de que estando tan cercano, relativamente, dicho Estado de esta Capital, se hagan públicos con mayor facilidad los atentados a las garantías individuales que allá se cometen. Pero entonces ¿cómo andarán en materia de Justicia los Estados lejanos?
Antonio Gregorio, indígena que está extinguiendo una condena de veinte años en la Fortaleza de San Juan de Ulúa, ha pedido amparo ante el Juzgado 2º de Distrito de esta Capital, contra la petición del Promotor Fiscal del Juzgado de Veracruz en que se opone a concederle su libertad preparatoria, por no haber presentado el proceso que dio margen a la sentencia.
Antonio Gregorio dice, que el año de 1886 fue sentenciado por la autoridad respectiva de Jalacingo, Veracruz, a la pena capital, por la acusación interpuesta en su contra de los delitos de asalto, robo y heridas. La sentencia le fue conmutada por la extraordinaria de veinte años de prisión.
El reo, en virtud de haber observado buena conducta en la prisión, solicitó su libertad preparatoria, pero el Promotor Fiscal del Juzgado de Veracruz, al pasársele el expediente con la información respectiva de la conducta del reo, dice: que no se ha acompañado la causa, cosa indispensable para formar juicio sobre la procedencia o improcedencia de la libertad preparatoria, y que, como falta ese requisito, no puede concedérsele al reo dicha libertad.
La causa, por más que ha sido buscada en el archivo, no se ha encontrado.
Causa pena tener que consignar noticias como la que antecede, y por lo que se ve que la libertad de un hombre depende tan sólo del mayor o menor cuidado que se tomen las autoridades para conservar los procesos.
¿Con qué indemnizarán esas autoridades de Jalacingo los perjuicios que por su culpa se están originando a Antonio Gregorio?
Con nada, y por el contrario, quizá su negligencia les sirva para ascender en la Administración pública del infortunado Estado de Veracruz.
1 Véase supra, art. núm. 45.
Este simpático colega, decano de la prensa liberal oaxaqueña, ha publicado algunos artículos en los que censura la actitud de la Suprema Corte de Justicia, al ordenar que se abriera una averiguación en contra del Jefe Político y Juez de 1ª instancia de Tehuantepec, que aparecían responsables del tormento que dijo Patrocinio Guzmán, se le había aplicado inhumanamente.
No creemos que esté en lo justo el colega citado, y al efecto precisaremos algunos puntos. Patrocinio Guzmán, al solicitar el amparo de la Unión, se quejó de que se le había atormentado en la prisión, de que temía ser atormentado en lo sucesivo y de que se le tenía incomunicado en un calabozo húmedo y obscuro, en el que peligraba su salud, por lo que solicitaba la suspensión del acto reclamado. Al pedirse el informe de ley a la autoridad responsable, ésta no lo rindió respecto al primer punto, es decir, al tormento de que se quejó Guzmán, sino que se contrajo a informar sobre el segundo punto, el relativo a la incomunicación, desmintiendo el hecho.
Como la queja de Guzmán se refería al tormento y a la incomunicación, y como respecto al tormento, la Suprema Corte no tuvo a la vista informe alguno de la autoridad responsable, aplicó el artículo 800 del Código de Procedimientos Federales que preceptúa, que la no rendición del informe justificado de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto que se estima como violatorio de garantías, mientras no se rinda prueba en contrario. La Corte estuvo, pues, correcta al considerar que era cierto el hecho del tormento, y como éste está expresamente prohibido por la Constitución, y la autoridad que lo aplique es reo de ataques a la misma Constitución, la Corte consignó a los presuntos responsables, a la autoridad competente para que depurasen su conducta.
Verá, pues, nuestro apreciable colega, que la Corte no cometió en este caso la ligereza que se le imputa. La Corte se basó en una presunción legal, robusta como todas las de su especie, y suficiente para motivar una averiguación como la que tiene a su cargo el enérgico Juez de Juchitán, tan zaherido por nuestro colega. En esa averiguación, las autoridades responsables depurarán su conducta rindiendo pruebas que destruyan la fuerte presunción legal que existe en su contra, por no haber informado sobre la queja de Patrocinio Guzmán.
1 El Eco del Itsmo. ‘Periódico independiente dedicado a los adelantos del país’. Tehuantepec, Oax. (1891-1900).
En El Popular acabamos de leer un artículo publicado por el periódico norteamericano Los Angeles Sunday Herald, y que según El Popular ha reproducido, aquí, en México, y sin comentarios de ninguna especie, The Two Republics.1
En este artículo, preñado de orgullo y de arrogancia, se rebaja el honor de nuestra Patria y se pisotea nuestra dignidad de mexicanos.
Comienza ese artículo con estas frases:
«¿En qué año deberá México ser anexado a los Estados Unidos? ¿Será ésto cuestión de cinco o diez años futuros? Muchas personas de saber se preguntan si México deberá ser asimilado, y la mayor parte ellos conviene en que México será una porción de los Estados de América, dentro de muy pocos años y con el consentimiento del pueblo de aquel país.
«Por cerca de un siglo, todos los estudiantes (schoolboys) han estado aspirando las teorías del «destino manifiesto.» Han aprendido a creer que ES INEVITABLE
QUE LAS ESTRELLAS Y LAS RAYAS FLOTEN SOBRE EL TERRITORIO QUE SE EXTIENDE AL NORTE DEL ISTMO.
«……….hay fuerzas irresistibles que están empujando a las dos repúblicas hacia la absorción de la más pequeña por la más grande. Y NO SE HAN DE PASAR MUCHOS AÑOS SIN QUE LA OBRA QUEDE CONSUMADA. Por varios años LOS AMERICANOS RESIDENTES DE MEXICO HAN ESTADO TRABAJANDO POR EL INEVITABLE FIN DE LA ANEXIÓN.
«No hay que creer que el “destino manifiesto” de México se escapa a las miradas de los mexicanos de las clases superiores, comprenden lo que va a suceder con su República y están contentos.
«La mayor parte de la población de México, que es la clase de los peones, apenas puede considerarse como factor en la obra de la anexión. ANALFABETAS, PEREZOSOS, SUPERSTICIOSOS, VANOS, ORGULLOSOS “DE SU HONOR,” dependen de las escasas comodidades que les pueden proporcionar sus miserables jornales, si acaso trabajan, y son esencialmente, súbditos del hombre de dinero.
«CUANDO LOS PEONES SEAN ELIMINADOS COMO FACTORES EN LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA DEL FUTURO, COMO TENDRÁN QUE SERLO, quedarán apenas unos cuantos centenares de miles de castellanos como población gobernante, además de los americanos y de otros extranjeros. Si todos los mexicanos fueran más o menos de la misma capacidad intelectual que la pequeña minoría de las clases superiores, sería preciso que emigraran millones de americanos para balancear aquel factor. Pero en las condiciones actuales, la influencia de los americanos está haciendo tan rápidos progresos, que no pasarán muchos años sin que dominen por completo el destino de la República hermana.»
Y concluye:
«Tenemos a la vista copia de los dos principales diarios de la ciudad de México, impresos en inglés, editados por americanos, y tan americanos en todo y por todo como si fueran publicados en los Ángeles. Son los periódicos que todo mundo está obligado a leer en México si se quiere estar al tanto de los sucesos del universo.»
El periódico norteamericano nos ha ultrajado con el artículo del que tomamos estos párrafos, y el periódico «The Two Republics», al reproducirlo sin rubor de ninguna clase, se hace solidario de estos ultrajes que ameritan penas severísimas.
Como se ve, los deseos del periódico norteamericano son clarísimos, y clarisísimo también el aplauso con que acoge The Two Republics tan denigrantes conceptos para México. Los ultrajes contra la patria que dirige este periódico no debemos perdonarlos, por el contrario, debemos exigir su castigo para escarmiento de los autores de una infamia.
Se trata aquí de los delitos a que se refiere el art. 184 del Código Penal, relativos a la independencia e integridad del territorio nacional, y de la apología de los delitos de que trata la fracción III del art. 1077, conforme al 840 del referido Código.
Con toda la energía que el caso requiere, exigimos de nuestras autoridades el castigo de los responsables del periódico «The Two Republics» de este periódico que no ha tenido empacho en reproducir la burla más sangrienta y el ultraje más soez que pudo hacernos un espíritu menguado.
En este artículo se ultraja a las clases superiores al decir, que están conformes con la suerte que pueda correr nuestra patria y se ultraja al pueblo al llamarle vano y orgulloso de su honor, ¡Como si fuera indecoroso el orgullo de la honra!
Este artículo destila toda la hiel que encierra para nuestra raza el corazón del anglo-sajón vulgar. Ahí está evidenciada la frase de aquel individuo hueco y lleno de humo que se hincha de arrogancia al decir que no había quedado un solo indio al Este del Mississippi.
¡Ojalá que seamos oídos por nuestras autoridades, para que apliquen un castigo ejemplar a nuestros gratuitos ultrajadores!
Al menos, que se expulsen de la República, como extranjeros perniciosos, a los responsables de «The Two Republics» ya que ultrajan la soberanía de nuestra Patria y no agradecen el pan que logran comer en ella.
1 The Two Republics. ‘A Free Press is the most Certain Promoter as it is the Safest Guardian of a Health Public Opinion’, México, D. F. (1867-19??). Dir. J. Mastella Clarke.
El Juego en Zacatecas—No bien terminó la administración del Gral. Aréchiga1 en Zacatecas, que parecía se hermanaba con ese cáncer social llamado juego, la Jefatura Política de la Capital de ese Estado ha hecho circular una hoja impresa, en la que manifiesta que siendo obligación de la autoridad política reprimir con todo rigor los juegos prohibidos por la ley, recuerda al público para que sean estrictamente observados, los art. 869, 871, 872 y 877 del Código Penal, iguales al del vigente en el Distrito Federal, en la inteligencia de que los contraventores serán castigados por las penas que dichos preceptos señalan.
Ojalá que en toda la República se dictaran disposiciones semejantes, sobre todo en los Estados de Veracruz y Yucatán que han tomado el aspecto de inmensos garitos.
Una sociedad prácticamente útil—Una circular que se nos ha enviado nos anuncia que se desea establecer en nuestra República una sucursal de la “Compañía de Aire Líquido de Tripler”, establecida en Nueva York (E. U. A) con más de un millón de pesos oro. En México tiene la compañía como representante general a D. Andrés Monroy, hijo del inteligente y conocido abogado D. Emilio Monroy cuya honradez es ya garantía, y como Agente a D. Jesús J. Adalid. El despacho se halla en la casa número 8 de la calle de Tiburcio.
Dadas las aplicaciones prácticas del aire líquido y su gran utilidad, así como lo reducido de su precio al utilizarse en sus distintas aplicaciones, creemos que el capital necesario para formar en México la sucursal de la Compañía Americana, se aportará rápidamente, tanto más cuanto que el precio de la acción (quince pesos plata mexicana) es insignificante.
“Compañía mexicana de Ingenieros”—Hemos recibido una circular en la que dos inteligentes ingenieros, D. Federico Atristáin y D. Lauro D. Viadas, nos comunican que, en unión de varios ingenieros de distintas especialidades, han constituido una sociedad que lleva el nombre que encabezan estas líneas, con despacho en la casa número 26 de la calle del Águila de esta Ciudad.
La Compañía posee un laboratorio de química para ensayes de minerales, vinos, tierras, abonos, ensayes industriales de azúcares, etc., etc., y cuenta con un personal numeroso y apto que le permite encargarse de todo género de trabajos de ingeniería.
Como la sociedad está constituida sobre la base de pequeñas utilidades en muchas operaciones, está en aptitud de ofrecer trabajos perfectos por honorarios los más bajos posibles.
Creemos que la Compañía mexicana de ingenieros vendrá a llenar un vacío en el ramo y que prosperará, pues a la actividad de los socios se une la honradez y amor al trabajo.
Un auto del juez Pérez de León, revocado—La 2a Sala del Tribunal Superior nos ha dado últimamente otro ejemplo de imparcialidad.
Recordarán nuestros lectores que el Juez Pérez de León negó a D. Alfonso Cabrera, fundándose en que un hermano del procesado se hallaba prófugo, la libertad bajo caución que solicitó. Los Señores Magistrados, por unanimidad de votos, y sin preocuparse de ese hermano prófugo que es la pesadilla del Juez Correccional, acaban de revocar el auto de éste y de resolver que es de concederse al peticionario dicha libertad bajo caución, previo el depósito en el Banco nacional de un mil pesos.
¡Muy bien, Sres. Magistrados!
Bufete y Notaría—El Sr. José García Plaza, Abogado y notario, se ha servido anunciarnos en atenta esquela, que ha abierto nuevamente su despacho en los bajos de la casa número 17 de la calle de Cordobanes.
Lo que dice la prensa honrada—Regeneración—Hemos recibido el número 4 de este interesante semanario jurídico editado en la Ciudad de México por varios Abogados de talento y prestigio.
Es un cuaderno de 16 páginas nutridas de material selecto e instructivo y vale la suscripción en los Estados dos pesos por trimestre.
Agradecemos al ilustrado colega tan valiosa visita.
(El Observador, Mier, Tam.)
Regeneración.- Este significativo nombre tiene un bien escrito periódico independiente que se edita en la Metrópoli, bajo la dirección de los Señores Ricardo Flores Magón y Licenciados Antonio Horcasitas y Jesús Flores Magón.
Se propone seguir la marcha de todos los Tribunales del país y aplicar a sus actos el escalpelo de la ley, sujetándolos a una razonada crítica escrita bajo el imperio de la justicia.
Con todas veras deseo que Regeneración alcance tan nobles fines; agradezco el ejemplar con que se sirvió obsequiarme y ya ordeno que se establezca el cambio de costumbre.
Para Regeneración,
Muy estimado colega,
Yo deseo de corazón
Que salga triunfante en la brega.
(Juan Panadero, Guadalajara, Jal.)
Regeneración—Por correo de hoy hemos recibido un bien escrito periódico que se edita en la ciudad de México, siendo sus R. R. los Sres. Lics. Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón.
Al Dar las gracias le deseamos larga vida y prosperidad al nuevo colega.
(El Liberal, Mazatlán Sin.)
“El tercer número de Regeneración”—Como el primero y el segundo, el subsecuente número de nuestro colega Regeneración, viene escrito con valor y firmeza, se nota en sus artículos el deseo de que se remedien las deficiencias en algunos actos de los jueces que no se encuentran ajustados a la ley, y no se desborda en los citados artículos la injuria, sino el reproche justísimo y merecido.
No nos cansaremos de repetir: Regeneración es un ilustrado, valiente y singular periódico que ha venido a llenar el vacío que se notaba en la judicatura mexicana.
(El Monitor de Morelos.)
Regeneración—No ha sido menos nuestro contento al tener en nuestras manos esta interesante publicación, que se edita en México y está dirigida por los distinguidos letrados Jesús y Ricardo Flores Magón y Antonio Horcasitas.
Se ocupa de materias jurídicas, perfectamente tratadas, con mucha erudición y acierto.
Recomendamos tan útil periódico a los Jueces, Abogados y demás curiales, pues la enseñanza que proporciona es abundante y sólida.
También con la mejor buena voluntad correspondemos el cambio y le auguramos éxitos lisonjeros.
(El Centinela2, Morelia, Mich.)
Regeneración—Con este nombre ha comenzado a ver la luz pública en la ciudad de México, un interesante semanario jurídico independiente, redactado por varios inteligentes abogados.
Los primeros números que tenemos a la vista no carecen de interés, pues contienen magníficos artículos sobre Legislación y Jurisprudencia.
Al recomendar merecidamente al nuevo colega, le deseamos una era de prosperidades, saludándolo entre tanto y estableciendo por nuestra parte el cambio acostumbrado.
(El Republicano, Periódico Oficial de Aguascalientes)
Regeneración—Así se llama un interesante periódico de jurisprudencia que se ha empezado a publicar en la capital de la República. Bajo la dirección de los inteligentes Abogados Sres. Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas.
El periódico aludido trata las cuestiones con tino, a la vez que con energía, y fustiga sin piedad a los malos funcionarios, fundando siempre sus censuras.
Con gusto establecemos el cambio con tan apreciable colega.
(La Evolución, Durango)
“Nuevo colega”— Ha llegado a nuestra mesa de Redacción un nuevo colega jurídico, independiente que lleva por título Regeneración.
Agradecemos la visita y con gusto establecemos el canje de estilo, que ya ordenamos les sea remitido.
(Revista Internacional, C. Juárez.)
1 J. Jesús Aréchiga Mojarro. (1843-1923). Militar zacatecano. Miembro de la la Brigada Patriotas del Sur, combatió a los franceses bajo las órdenes del gral. José Trinidad García de la Cadena. Ocupó la gubernatura del estado de 1880 a 1884 y de 1888 a 1900. El 22 de febrero de 1913, Victoriano Huerta lo nombró jefe de operaciones en el estado.
2 El Centinela, Morelia Mich., (1893-1921). Dir. Mariano de J. Torres.
En México, el profesionista no puede predicar la democracia, porque en el acto se produce el motín; no puede escribir libremente, porque la letra de molde, clara y viril, excita el apetito revolucionario; no puede, en suma, luchar por la libertad hasta conquistarla, por que antes conquistaría la revuelta con todos los horrores del robo y el estrellamiento de los aparadores de Plateros.
El Universal.
Si nuestros reformistas hubieran pensado como El Universal, ¿nos habrían dejado la Constitución del 57? No; por el contrario, regirían los sistemas de encomiendas, y el pueblo, que sigue siendo esclavo de hecho, lo seguiría siendo de derecho.
Según El Universal, el pueblo, ese pueblo que ha derramado su sangre para libertarnos, no necesita libertades políticas, no necesita que se le enseñe a practicar la democracia, no necesita saber leer.
Esta doctrina, de un marcado sabor monárquico, es la doctrina de todos los tiranos. Esa doctrina fue la que destruyeron nuestros padres del 57 al predicar la democracia, redactándola con letra de molde clara y viril, sin preocuparse de femeniles temores de excitar el apetito revolucionario.
Predicar las doctrinas monárquicas en nuestro país, ahora que todos los pueblos, aun los más monárquicos, tratan de dar ilustración a las bajas capas sociales, es sencillamente un atentado contra las ideas del siglo, un atentado contra los ideales de nuestros reformistas, que quisieron hacer un pueblo digno y culto del que hoy se trata de rebajarlo y envilecerlo.
Si no se dan instrucciones de civismo a nuestro bajo pueblo, a cada rato lo veremos injuriado impunemente, como el periódico The Two Republics acaba de hacerlo con desenfado, llamándolo analfabeta, perezoso, supersticioso, vano y orgulloso de su honor.
Matar todo espíritu de democracia en nuestro pueblo es perdernos. Está probado históricamente, que en general, nuestros hombres de energía han salido de esa masa popular a la que ahora quiere El Universal dejar sumida en la más completa ignorancia. Recórrase la lista de nuestros generales y véase de qué escala social ha salido la mayor parte de ellos; la lista de nuestros políticos, y se verá de qué clase han salido también.
Ahora bien, no sabemos de dónde inferir que predicando la democracia se produzca el motín, no sabemos por qué la reclamación de los derechos ha de producir trastornos.
Si al predicar la democracia y ejercitarla viene una fuerza extraña a oponérsele; si cuando se reclama un derecho, entiéndase bien, un derecho, se niega alguien a concederlo, más bien a satisfacerlo, porque los derechos se satisfacen, no se conceden, si cuando se reclama justicia se abofetea al reclamante, entonces sí se producirá el motín, porque a la conquista de la libertad se opondrá la tiranía, y al conquistar aquélla contra ésta chocarán ambas fuerzas, de cuyo choque se obtendría la revuelta con todos los horrores del robo y el estrellamiento de los aparadores de Plateros.
No, la práctica de la democracia no produce el motín, la reclamación de derechos no acarrea trastornos. La tiranía es la que produce el motín, y la opresión es la que acarrea los trastornos.
Nada bien anda la justicia en Guadalajara, en virtud de haberla puesto a disposición de ciertos Jueces, que más merecen empuñar una azada que la espada de la ley.
Sucedió, que una persona fue demandada ante uno de los Juzgados Menores de aquella Ciudad por cierta cantidad de dinero que debía, según el demandante, y no habiendo probado este su acción fue absuelto el demandado.
Pocos días después, y ante el mismo tribunal, se le volvió a demandar por la misma persona, reclamándosele la misma suma de dinero por los mismos motivos, y sin citársele para comparecer en juicio, ni habérsele notificado auto alguno que lo hubiera puesto al tanto de que se seguía un juicio en su contra, de improviso se le notificó la sentencia, en que se le condenaba a pagar la cantidad por la que se le absolvió anteriormente.
Estos hechos crispan los nervios, porque hacen comprender al ciudadano, que no debe contar con garantías de ninguna clase para poner a salvo sus bienes, los que están a merced de cualquier Juez voluntarioso, que a bien tenga traficar con la justicia, a pesar de la verdad legal.
En un cablegrama para El Mundo leemos la siguiente noticia:
“El editor y principal redactor del Zukunft, ha sido sentenciado, por lesa majestad, a seis meses de prisión en una fortaleza; consiste su delito en haber publicado en el Zukunft un artículo intitulado ‘Batalla con los dragones’.”
Así se sentencia en Berlín a los periodistas convictos del delito de lesa majestad. Entre nosotros, la cuestión varía de aspecto, porque el Juez Pérez, por ejemplo, los hubiera condenado a muerte, pues que si por el delito de que se quejaron Paz y Mercenario, ese Juez condenó al Director y Administrador de El Hijo del Ahuizote a sufrir casi tres años de prisión, por el delito de lesa majestad, si lo hubieran cometido, los habría condenado a muerte como dijimos.
Es alarmante lo que acontece en ese Distrito, mal gobernado por un Jefe Político caprichoso y no muy afecto a respetar la ley. Tenemos abundantes datos de tropelías cometidas por las autoridades de ese lugar, pero por falta de espacio nos referiremos a una sola, aunque abundante en detalles que exasperan.
El Sr. Manuel Cortés Bonilla1, a solicitud de Da. Dolores Toral de Hernández, redactó un escrito dirigido al Presidente del Ayuntamiento de Tetela, haciendo notar que irregularmente, sin solemnidades legales, se pretendía despojar a dicha señora de un terreno de su propiedad, por medio de una denuncia hecha por un individuo a quien protege el Jefe Político. Como detalle diremos, que tan luego como ese individuo hizo la denuncia, se posesionó del terreno, a ciencia y paciencia de las autoridades, y comenzó a hacer excavaciones para sacar adobes y construir en él.
Aquél fue el motivo para que las iras del Jefe Político, comenzaran a descargarse contra el Sr. Cortés Bonilla. Se le redujo a prisión, se le tuvo en un calabozo pestilente, se negó el Juez, a las 17 horas de prisión, a hacerle saber quién lo acusaba y por qué delito se le detenía, no se le careó con los testigos que depusieron en su contra, etc., etc.
A los dos meses de estar sufriendo el Sr. Bonilla las vejaciones de la prisión y las molestias consiguientes, se le puso en libertad por no haber delito qué perseguir. Este auto demostró palmariamente la arbitrariedad cometida.
Durante la prisión del Sr. Bonilla, la Señora su madre, una respetable anciana de 67 años, su esposa y sus dos hermanas, dirigieron al Presidente de la República y al Gobernador del Estado, cartas quejándose de los actos arbitrarios de que estaba siendo objeto dicho Señor, y designando especialmente al Jefe Político como instigador de ellos, denunciando, además, que esta autoridad destierra, envía al ejército y encarcela a sus enemigos.
El Gobernador Martínez, envió entonces a Tetela a un Agente de Distrito especial, en comisión para que practicase las averiguaciones que resultaran de la denuncia de la familia Bonilla.
El Agente citó a las referidas señoras, las que se negaron a declarar ante él, por no ser él competente para averiguar ni para conocer de los delitos o faltas oficiales que hubiese cometido el Jefe Político, y además, porque en Tetela no se goza de garantías y tenían el temor de un daño en sus personas. Eso bastó para que se abriese proceso contra las referidas señoras, las que, sin consideración a su sexo e ilegalmente fueron reducidas a prisión, por los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, toda vez que, conforme al art. 1º del Código Penal, tenían la obligación de ayudar a los tribunales a la investigación de los delitos.
Causa indignación conocer actos de esa naturaleza, originados por autoridades que no tienen idea de su misión, ni conocen las leyes que tienen la obligación estricta de respetar. Como ejemplo pondremos al Agente de Distrito que ha dicho en autos, que las procesadas se negaron a declarar ante él “sin motivo legal,” como si no fuera motivo legal la notoria incompetencia de ese Agente arbitrario y falto de criterio en el ejercicio de sus funciones.
En efecto: para averiguar si el Jefe Político era o no responsable de los delitos denunciados por las referidas señoras, no es competente ese Agente. El art. 71 de la Constitución del Estado dice: “Habrá un Consejo de Gobierno compuesto por seis miembros nombrados anualmente por el Gobernador”; y el 73 de la misma, en concordancia con el 71, y tratando de los deberes y atribuciones de ese Consejo, dice literalmente en su frac. II: “Constituirse en Jurado para conocer de las acusaciones que se hagan contra los Jefes Políticos…” Se ve, pues, que la autoridad competente para conocer la denuncia de las Señoras procesadas, no era ese Agente que ilegalmente se toma atribuciones que no le corresponden, sino el Consejo de Gobierno aludido, por lo que en su perfecto derecho estaban dichas Señoras, para negarse a declarar ante una autoridad intrusa legalmente.
El art. 14 de la Constitución, cuya existencia ignora dicho agente, y más ignora todavía su espíritu, establece en su segunda parte como garantía individual, la competencia de los tribunales que deben conocer de los juicios del orden penal. Si ese precepto parece referirse únicamente al acusado, el Agente no sabe que la Suprema Corte, interpretando inteligentemente ese artículo, ha resuelto que la garantía se extiende tanto al acusado como al acusador, porque en el juicio criminal pueden ser juzgados y sentenciados tanto el uno como el otro.
No pueden existir, pues, en este caso, los delitos de desobediencia y resistencia de particulares. Las Señoras procesadas no se han negado a declarar ante quien corresponde, sino que han negado y seguirán negando, la competencia del Agente de Distrito, lo que es una causa legítima, que ese Agente desconoce y que la ley del Estado prevé, para negarse a declarar ante él.
Ese proceso debe resolverse dentro de poco tiempo por un Juez, cuya integridad se nos ha referido, por lo que no dudamos que ese ilegal procedimiento concluirá pronto satisfactoriamente para las procesadas.
De todas maneras, y a reserva de dar a conocer otros detalles, llamamos la atención de las autoridades Federales y locales sobre esas arbitrariedades indignas de un país culto, en el que el respeto a la ley, debe ser la norma de todos los funcionarios públicos.
1 Manuel Cortés Bonilla. Miembro de la familia descendiente de Juan C. Bonilla. Vid. infra, n. 302.
En uno de nuestros números anteriores dimos la noticia de que los Jueces de 1ª Instancia de Celaya, no asisten al despacho de sus oficinas como lo ordena la ley, y que cuando llegan a asistir, lo hacen a horas en que ya nada de provecho pueden practicar.
Un subscriptor de nuestro colega El Español, afirma que dichos funcionarios no dejan de cumplir con su deber, y pide se cite un solo caso en que hayan faltado a sus obligaciones.
Hay muchos casos, pero por ahora únicamente nos bastará hacer mención a uno reciente, para que se vea que no atacamos por el torpe placer de atacar, sino porque creemos fundados nuestros reproches.
La Colonia española en Celaya, celebraba el día 6 del corriente una fiesta en la Hacienda de San Nicolás, fuera del partido judicial.
Con motivo de esa fiesta, el Lic. Manuel Olmedo, Juez 2º del Partido, que debía presidir, el citado día 6, la visita semanaria de cárceles, y el Agente del Ministerio Público, Lic. Pedro P. Arizmendi, que tenía también la obligación de asistir a esa visita, dejaron de practicarla y se la encomendaron al Lic. D. Abundio Madrid, prefiriendo pasar el tiempo en la alegre fiesta, a cumplir con los deberes que al aceptar sus respectivos empleos, protestaron satisfacer debidamente.
Ve, pues, el subscriptor de nuestro colega El Español, que citamos actos concretos y recientes para que no crea que el tiempo altera los hechos.
Fuimos los primeros1 en reprochar enérgicamente la actitud asumida por el periódico The Two Republics, que se hizo cómplice de los ultrajes hechos a la Soberanía Nacional por el periódico norteamericano Los Ángeles Sunday Herald.
También enérgicamente, fuimos los primeros en exigir de nuestras autoridades un castigo ejemplar para los responsables de la infamia, por tratarse de los delitos a que se refiere el art. 184 del Código Penal, relativo a la independencia e integridad del territorio nacional, y de la apología de los delitos de que trata la frac. III del art. 1077, conforme al 840 del referido Código. Indicamos al mismo tiempo, que se expulsara a los responsables de The Two Republics como extranjeros perniciosos, en virtud de ultrajar cínicamente la Soberanía de nuestra Patria sin agradecer el pan que logran comer en ella.
Otros órganos de la prensa honrada han tratado la cuestión y señalado las consecuencias a que da origen la insolencia de los responsables de The Two Republics, y sin embargo de todo esto, parece que nuestro Gobierno, desoyendo las justas exigencias de la prensa mexicana, está dispuesto a dejar impune el ultraje hecho a la dignidad de la Nación.
Nos duele, y mucho, que cuando algún periódico se encara valerosamente ante el Poder, para denunciar con honradez y firmeza los malos actos de los funcionarios y exigir la destitución de éstos, sólo consiga la prisión de sus redactores y empleados y el decomiso de imprentas, para acallar con esas confiscaciones y con el terror de esos encarcelamientos, la manifestación del más noble de los ideales: la regeneración política.
Y cuando se trata de injurias hechas a la Nación, de ultrajes a su Soberanía, del rebajamiento de su dignidad hecho con descaro por extranjeros perniciosos e ingratos, ese Poder queda inactivo, se muestra indulgente; como no se muestra ni indulgente ni inactivo, cuando se trata de un Mercenario, de un Cantón o de algún Dehesa2.
¿A qué se debe esa complacencia? ¿Vale más un funcionario público, que se dice injuriado cuando se discuten sus actos públicos, que la Nación misma, cuando entre masticaciones de tabaco y eructos de whisky se lanza sobre ella y los ciudadanos la saliva pestilente y la injuria procaz? ¿Qué enseñanza de dignidad vamos a transmitir a las generaciones futuras, cuando permitimos que en nuestra propia casa se infame a nuestra Patria? ¿Podrán ser nuestros hijos dignos ciudadanos y amantes del honor de la Patria, si sus padres permiten sin protesta la torpe discusión del decoro nacional?
¡Más valdría que hubiéramos muerto, si no tuviéramos valor de castigar la injuria! ¡Más valdría que pereciésemos si tuviéramos que prohijar una descendencia cobarde y desdeñosa de su historia!
Con toda nuestra energía juvenil volvemos a protestar contra la burla sangrienta que se ha hecho a la dignidad de nuestra Patria, por el periódico norteamericano Los Ángeles Sunday Herald y por la complicidad criminal de los responsables de The Two Republics. Para los responsables del Sunday Herald pedimos su extradición conforme a la parte final del art. 184 del Código Penal, y volvemos a exigir de nuestras autoridades la aplicación de los más severos castigos para el escarmiento de los malhechores del Sunday y Two Republics, como saludable enseñanza de que no impunemente se rebaja la dignidad de la Nación y el decoro de nuestra heroica Patria, que ha podido sostener sus instituciones libres con la sangre de sus hijos.
1 Véase supra, art. núm. 72.
2 Teodoro A. Dehesa (1848-1936). Simpatizante de Porfirio Díaz, a quien ayudó a fugarse del país tras el fracaso del Plan de la Noria. En 1892 tomó posesión del gobierno de Veracruz. Tras la caída de Díaz, dejó el gobierno y se exilió en La Habana. Volvió a México durante la presidencia de Huerta, con quien tuvo fuertes desavenencias que lo orillaron a exiliarse de nuevo 1915. Regresó definitivamente a México durante la presidencia de Álvaro Obregón.
El Sr. D. Mariano Díaz tenía en arrendamiento la hacienda de Santa Rosa, ubicada en Tecali, Puebla, propiedad de la Sra. Dña. Guadalupe Vélez.
Falleció el Sr. Díaz, y sus acreedores pidieron el aseguramiento de sus bienes, contándose en el número de los acreedores la Sra. Vélez.
En Febrero del corriente año, terminó el contrato de arrendamiento de la finca que tenía arrendada D. Mariano Díaz, pasando la hacienda a poder de su dueña. Esta, en Agosto anterior vendió cincuenta cargas de trigo, y como uno de los acreedores de D. Mariano creyera que no había concluido aun el arrendamiento, formuló acusación de abuso de confianza contra la señora que había dispuesto de las cargas de trigo que le pertenecían.
Un Juez de Tecali, ante quien se interpuso la acusación, mandó cerrar, por creerlo así conveniente, las trojes donde se hallaban los instrumentos de labranza y otros objetos indispensables para los trabajos en la finca de Santa Rosa, habiendo ocasionado con tan torpe proceder, el que se paralizaran los trabajos e interrumpieran la tapa del trigo.
Contra estos actos arbitrarios, pidió amparo la Sra. Guadalupe Vélez, y el Juez de Distrito de Puebla se lo concedió, mandando suspender el acto reclamado.
Ahora se trata de exigir responsabilidad al Juez de Tecali por sus actos arbitrarios, pues que hasta ahora se ha visto, que para intervenir una negociación, se cierren sus puertas, paralizándose así todo trabajo con perjuicio de su dueño.
Muy conveniente es, pues, que se castigue con rigor a ese Juez, para que aprendan otros muchos a cumplir con su deber. Pero pedimos lo imposible, porque no se le castigará, y por el contrario, tal vez lo eleve el Gobernador Martínez al Tribunal Superior, pues parece que está decidido a sostener Jueces como ese de Tecali y aquel famoso de Tehuacán, que no por estar lejos, dejan de oírse quejas en su contra.
La Administración de Justicia en el Estado de Puebla mejorará cuando hagan renunciar al Gobernador Martínez, cosa que es tan difícil como el hacer renunciar a Dehesa, Cantón y Mercenario.
D. Jesús Domínguez Fuentes, Juez 2º de Paz suplente del pueblo de Abalá, Yucatán, tuvo un disgusto con un tal Secundino Ayala, cacique de la localidad, y como el primero castigara las injurias que le propinó el segundo, éste se puso de acuerdo con Francisco Sosa, Juez 1º de Paz, y con un Capitán de la Guardia Nacional llamado Felipe Ayala, para pegarle al Sr. Fuentes doscientos cuarenta y cinco palos.
Al efecto el Juez Fernando Sosa, redujo a prisión al Sr. Fuentes y después lo sacó de su calabozo para flagelarlo ignominiosamente, en presencia de los Jueces de Paz y del Presidente Municipal D. Pedro Marcial Álvarez.
El Sr. Fuentes ha presentado su querella ante la autoridad judicial de Mérida.
Estos hechos son escandalosos y revelan que los yucatecos, tienen como los veracruzanos, ciertas autoridades que en lugar de cuidar el decoro que debe tener toda autoridad, se valen de sus puestos para vejar a los ciudadanos, dando espectáculos salvajes en las postrimerías de este siglo con mengua de la civilización.
Está comprobado que las administraciones de Dehesa y Cantón, personalidades impuestas a los veracruzanos y yucatecos, son las más malas que han tenido dos Estados, que por sus riquezas naturales e ilustración de sus ciudadanos, son merecedores a aspirar una honrada y recta Administración de Justicia.
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no procurase reprimir enérgicamente, con energía que desgraciadamente se estrella las más de las veces en ciertos compadrazgos que existen entre las autoridades, las violaciones de leyes o las desobediencias de los ejecutores de determinaciones judiciales, nuestra República sería una vasta factoría desorganizada o anárquica.
Un caso de represión dictado por la Corte contra un Alcaide rebelde, tenemos a la vista.
D. Luis González pidió, ante el Juez Letrado de Colotlán, en auxilio de la Justicia Federal, amparo contra actos del Director Político de Huejuquilla el Alto, Jalisco, por haber sido arbitrariamente aprehendido y desterrado del lugar de su residencia. El Juez decretó inmediata suspensión del acto reclamado, y al efecto se dispuso se notificara al Alcaide de la cárcel de Huejuquilla que no permitiera la extracción del agraviado. El Alcaide contestó de muy mal modo, negándose a recibir la orden que se le entregaba, y por ende, a cumplirla y obedecer el acuerdo de la suspensión acordada, faltando con ese acto a sus deberes oficiales.
El amparo se sobreseyó porque posteriormente quedó en libertad el quejoso, pero estimando la Corte (de esto corremos traslado al Ministerio Público, que en el asunto Díez de Bonilla afirmó que el sobreseimiento en el juicio, hizo entender que el Juez Velázquez procedió conforme a derecho) que no podía pasar desapercibida la negativa del Alcaide para cumplimentar la decisión federal, lo puso a disposición del Sr. Juez de Distrito de Jalisco, para que inquiera y defina, la responsabilidad en que pudiera haber incurrido dicho Alcaide, y en su caso, castigue al rebelde.
Si consideramos la trascendencia de la actitud rebelde del Alcaide, la decisión de la Corte merece la aprobación de todos los hombres honrados. Negarse a cumplimentar un auto de suspensión, significa tanto como coludirse con la autoridad responsable para que se efectúe una violación de garantías, significa tanto como revelarse contra la Constitución del país, que todos los hombres y las autoridades tienen la obligación de respetar.
Debe, pues, ser enérgica la corrección que se haga al culpable, para su escarmiento y para ejemplo de tantas autoridades que se burlan de la ley, haciendo alarde de una desconsoladora impunidad.
Nuestro Corresponsal en Morelia, Mich., acaba de comunicarnos la noticia que en seguida damos a conocer a nuestros ilustres lectores, para demostrar que los cargos públicos están desempeñados por individuos, que a falta de ilustración, tienen el defecto de carecer de sentido común. Entiéndase que hablamos en general, porque hay honrosas excepciones, sólo que éstas escasean.
El Sr. Manuel Olmos, compró a la empresa de la Compañía de Zarzuela “Pájaros Campuzano,” que actúa en Morelia, las funciones de la tarde y la noche del 7 del corriente.
En el documento que formalizó el contrato entre el Sr. Olmos y la Empresa, consta que sólo ese señor tenía derecho de disponer del producto de las localidades vendidas para las funciones.
Ahora bien; como los coristas se quejaran de que la Empresa no les había pagado su sueldo, que se vencía al día siguiente, el Juez que presidió el espectáculo por la tarde, un Sr. Salvador Escalante, embargó el producto de las entradas, dejando con ese procedimiento imposibilitado al Sr. Olmos para verificar sus pagos.
Como se ve, fue incorrecta la acción del Juez de espectáculos, quien de un modo arbitrario, se abrogó facultades que sólo competían a la autoridad judicial, la que tenía que resolver, previa demanda de los coristas, si era justa o no su pretensión.
Por otra parte, graves perjuicios se están ocasionando al Sr. Olmos, en virtud de permanecer aun el dinero embargado en poder de la autoridad administrativa.
De esperarse es que se castigue a ese Juez de espectáculos, para que por medio del rigor, aprenda a respetar el derecho ajeno.
Apena consignar esta clase de noticias, que no hacen ningún favor a la idea de adelanto que se hace por las hojas subvencionadas del país y del extranjero.
En la sentencia pronunciada en contra de los redactores del El Hijo del Ahuizote, cada uno de sus detalles hace evidente que se ha tratado de hacer desaparecer esa hoja periodística, pasando por encima de las garantías individuales y de todo respeto a la ley.
Decomisar la imprenta es el último extremo a que puede llegarse persiguiendo ese fin, y jamás tan inaudito atentado podrá citar en su apoyo ninguna disposición legal.
La injuria, la difamación y la calumnia, se pueden cometer por medio de la escritura, ya sea manuscrita o impresa, por medio del telégrafo, el teléfono, la fotografía, etc. Destruir, con fundamento del art. 106 del Código Penal, una instalación telegráfica o una cámara fotográfica, sólo porque la primera transmitió la palabra obscena o la segunda reprodujo el acto lúbrico que caen bajo definición del Código Penal, serían verdaderos actos de salvajismo y rasgos de barbarie.
La civilización habrá de protestar siempre contra esos actos, por más que, a golpe de mazo, se les haga entrar en la torturada significación gramatical de la ley, con detrimento de su alcance moral y filosófico.
El veneno con que se comete el homicidio, es el instrumento inmediato y directo del delito, pero ese veneno fue preparado en un consultorio, sirviéndose de la balanza, la retorta, el almirez y el libro que redacta la fórmula. Todos estos han sido instrumentos que han servido para que el delito llegue hasta su última escena. Podemos llamarlos instrumentos remotos e indirectos del delito.
Lo mismo encontramos con relación al puñal y la pistola. Ellos son los instrumentos directos, pero existen los remotos, aquellos de que se sirvió el industrial para fabricar el arma.
Confiscar el veneno, el puñal, la pistola, es atacar el delito; pero confiscar la fábrica donde éstos se fabricaron, todos los útiles donde se compuso la droga, es atacar la industria y el comercio, herir las fuentes del progreso de la sociedad que se trata de favorecer, es llevar un principio de sana lógica, hasta el absurdo y la deformidad.
Un criterio perfectamente sano y científico tiene que interpretar el art. 106 del Código Penal, en el sentido de que ordena el decomiso de los instrumentos y objetos que hayan servido directamente para cometer el delito, pero nunca hará extensiva aquella determinación a los instrumentos remotos que hayan venido a coadyuvar indirectamente a la comisión del hecho punible.
La frase injuriosa para reproducirse se vale del papel, de la tinta y de la industria tipográfica con todos sus útiles. Estos elementos vienen a formar un periódico, del mismo modo que las diferentes sustancias medicamentosas vienen a formar la pócima y de la misma manera que la maquinaria, en cada industria, llega a formar el artefacto a cuya producción se dedica.
Si aquel periódico contiene una frase ofensiva, el relato de un hecho que causa deshonra o desprecio, o la imputación de un delito, él podrá ser el instrumento o la cosa con que se cometió la injuria, la difamación o la calumnia, como la pócima es el instrumento que causó la intoxicación, pero ni en aquel caso la prensa, ni en éste la retorta y las balanzas, son instrumentos de delito en los términos del art. 106 del Código Penal.
Por otra parte, “la publicidad no es una constitutiva de los delitos de injuria, difamación o calumnia, sino sólo una circunstancia agravante,” decía en una reciente ejecutoria la Suprema Corte, entrando al fondo de los delitos de imprenta.
Si el delito, para la aplicación de la ley, ha de comprobarse demostrando la existencia de todos los elementos que lo constituyen, éstos elementos serán los únicos que habrán de tomarse en cuenta para clasificarlo en la escala de la penalidad. Su instrumento será también aquel que haya producido esos elementos constitutivos; algo de lo que es indispensable para su existencia. Pero si la publicidad no es de esa clase, sino una circunstancia que puede no existir en los delitos de injuria, difamación o calumnia; no habrá que considerar como instrumento de estos delitos aquello que ha servido exclusivamente para obtener la circunstancia de la publicidad, y no para cometer el delito que se persigue.
Hay una ley de íntima relación con el principio que nos ocupa, el Código Civil, que en su capítulo sobre penas de la falsificación, art. 1215, dispone, que se destruyan las planchas, moldes y matrices que hayan servido para la edición falsificada; pero que no se comprendan en esta disposición los caracteres de imprenta.
Nadie puede dudar que esta disposición ataca directamente al delito, sin tomar en consideración al delincuente. Trata de impedir su reproducción, privándolo de los medios de que se vale para ello, en una palabra, tiende a romper el objeto que lo produjo: el instrumento del delito.
Sin elogios para esta disposición que manda destruir objetos que pueden ser legalmente útiles, podemos presentarla como criterio legal de lo que, en casos como el presente, pueden considerarse instrumentos del delito, a saber: aquellos que no pueden servir sino para la reproducción delictuosa, lo que quedó destinado para siempre e irremisiblemente a la comisión del acto que ha merecido la censura de un fallo: el diseño, la figura explicativa a que el texto se refiere, todo lo que no tiene vida, sino al lado de la obra falsificada; pero nunca los caracteres de imprenta, no la rotativa o la prensa que están en espera de la nueva forma y del empleo nuevo; verdaderos instrumentos de que la idea se sirve para inmortalizarse en bien de la civilización y convertirse en herencia de generaciones futuras. Todo eso tiene que ser sagrado y las manos que lo tocan, quedan por su profanación, anatematizadas en nombre del progreso y en nombre de la civilización.
La confiscación del instrumento del delito, no puede tener más que uno de estos dos caracteres: si no es una pena, propiamente hablando, sino, como dice Ortolán interviene solamente como accesoria en los casos que en principio mismo de la propiedad de tal o cual objeto, relacionado con el delito, fuese vicioso, ya sea en atención al culpable o por cualquier otro motivo, de tal manera que no haya, por decirlo así, propiedad legítima, entonces el precepto legal no comprende en su disposición la imprenta, que ni por su origen, ni por su naturaleza, ni por el uso a que está destinada, descubre parentesco ninguno con el crimen. Si alguna vez, sus millones de lenguas repiten la frase injuriosa o el calumnioso precepto, su movediza forma, no queda vinculada con el delito, y la infinita combinación de sus tipos, está siempre al servicio del verbo fecundante de la ciencia o la inspirada frase de a poesía.
Si es una pena, su aplicación exige, no sólo la observancia de los preceptos del Código Penal, sino también la de aquellos que están por encima de todas las leyes: los de la Constitución Federal.
La ciencia ha borrado del Código la confiscación, y lo ha hecho por razones de muy alta trascendencia social.
La confiscación es fecunda en males, porque comprende a una multitud de individuos que no tomaron participación en el delito; es perjudicial al adelanto económico de la sociedad porque el que antes era un miembro útil que derramaba la savia del capital, se constituye después en carga pesada al convertirse de productor en consumidor.
Pues bien, decomisar una imprenta en la actualidad, significa lo mismo que imponer la pena de confiscación.
En el medio en que viven la sociedades modernas, en una lucha de ruda competencia, los progresos innegables de la grande industria han matado a la pequeña. La creación de poderosas sociedades anónimas, ponen a la actividad individual en situación de no soportar, por sí sola y aislada, la tremenda competencia, que por todas partes le hace el capital.
Una instalación tipográfica, para contar con algunas probabilidades de éxito, requiere actualmente un capital que absorbe no sólo el patrimonio entero de una familia, sino que reclama, mayores contingentes. Se hace necesario recurrir a la asociación para hacer frente a los gastos de instalación y mantenimiento de la grande industria.
En este estado de cosas, decomisar toda una industria como instrumento del delito, implica herir a un gran número de individuos que no tomaron participación ninguna en el delito, es hundir en la ruina al industrial que de productor habrá de convertirse en simple consumidor, en una palabra, es aplicar la pena de confiscación prohibida por el art. 22 de la carta fundamental, es aplicar una pena trascendental notoriamente inicua y contraria a los intereses de la sociedad, cuya defensa pretende el Código Penal.
Nuevo abogado—Acaba de obtener el título de Abogado el Sr. Eduardo Olivares, quien fue aprobado por unanimidad en consideración a los notables conocimientos que demostró poseer ante el Jurado calificador.
El Sr. Olivares es un luchador incansable, lleno de energías y aptitudes para abrirse amplio caminos en la noble carrera par la que, repetimos, fue aprobado por unanimidad.
De los luchadores es el triunfo, y por eso, no dudamos que el Sr. Olivares recoja, como merecido premio a su actividad y talento, los honrosos frutos a que sólo son acreedores los hombres de trabajo.
Reciba el Sr. Olivares nuestros plácemes, y sinceramente le deseamos todo género de prosperidades.
El Odeón Michoacano—Hemos recibido el número tres de este periódico literario y musical que se edita en Morelia, Mich., bajo la inteligente dirección del Sr. Lic. D. Mariano de Jesús Torres.
Trae material variado e instructivo, y es de alentarse al Sr. Lic. Torres, para que no desmaye en su benéfica empresa de difundir el gusto literario. Con la mejor voluntad establecemos el cambio con tan interesante colega.
Carta abierta—Hemos recibido la carta abierta que dirige el Sr. Lic. D. Antonio Cárdenas Valladares al Sr. Manuel Repetto N., en respuesta a una hoja suelta que hizo circular ese Señor en la ciudad de Carmen, Campeche, refutando un párrafo de gacetilla publicado en el número 63 del periódico “La Voz del Pueblo,” de 19 de Agosto último.
Damos las gracias por el envío.
No pocos obstáculos hemos vencido, ni pocos esfuerzos gastado, para procurarnos datos de este negocio que, quizá por lo monstruoso, se guarda con el mayor sigilo; pero el deseo de complacer a nuestros lectores y el de procurar que la justicia venza, cuando la intriga y el apasionamiento la conducen a la bancarrota, nos han animado para salvar esos obstáculos y gastar esos esfuerzos.
Pocas observaciones haremos, porque al escribir estas líneas, nos falta espacio. En nuestro próximo número daremos a conocer otros detalles.
OBSERVACIONES AL PROCESO.
I
Caía una denuncia contra los redactores de “El Hijo del Ahuizote” sobre el bufete del Juez Pérez de León, y éste, sin la comprobación previa del delito, ordenaba la clausura de la imprenta y el aseguramiento de los útiles tipográficos y litográficos. Si el Juez estima que esta imprenta y estos útiles constituían el instrumento del delito, tenía que comprobar previamente, a riesgo de tachársele de ligero si no lo verificaba, que existía un delito, y que a ese delito servía de instrumento tal o cual cosa. El Juez pasaba sobre esa comprobación. En la denuncia de Arturo Paz, por ejemplo, desde luego, sin llamar a los procesados para que declarasen, sin más elementos que la acusación y la inofensiva caricatura denunciada como injuriosa, el Juez mandó clausurar la imprenta.
El procedimiento, aunque arbitrario, satisfacía compromisos amistosos.
II
En cada clausura de imprenta, en cada aseguramiento de útiles tipográficos y litográficos, el Juez nombraba un depositario. No sabemos, ni el Juez lo sabe, en qué disposición legal se funda ese nombramiento de depositario. La ley penal no lo autoriza para ello, y cuando la ley no lo autoriza a hacer algo, el Juez debe abstenerse de efectuar actos faltos de fundamento legal.
Pero es muy probable que el Juez haya aplicado al caso la ley civil. Tenía la obsesión de que lo que efectuaba era una embargo. Así lo repite en autos muchas veces. Y guiado por esa obsesión, nombraba un depositario de los bienes embargados. Pero en este caso, el Juez no ha cumplido ni con la ley civil, porque el depositario recibía los objetos sin inventariarse, sin saber que se les entregaba, y sin que se hubiese acreditado en autos que el depositario tenía bienes raíces o había dado fianza suficiente para responder de su manejo. Estas irregularidades son de trascendencia, y pueden resolverse en abusos.
III
En nuestro número 81 hicimos notar que Luis G. Valdés no había presentado con su querella el testimonio de mandato otorgado por Mercenario, y que sin embargo, el Agente del Ministerio Público había dado a la querella. En vista de los autos hemos descubierto una irregularidad más grave todavía.
En la comparecencia que se redactó ante el Agente del Ministerio Público, este dice que se presento ante el Lic. Valdés, en su calidad de apoderado de Antonio Mercenario, como lo acreditaba el poder que exhibía. No es cierto, a pesar de que el agente lo afirme, que se haya presentado el poder el 10 de Junio de este año, fecha de la comparecencia, pues como dijimos en nuestro referido número, el poder «sacose para el mandatario, el 11 de Junio,» es decir, el día siguiente de la comparecencia. La nota del timbre se pagó el mencionado 11 de Junio, dato que confirma que Valdés no tenía en su poder y por lo mismo no pudo presentarlo, el testimonio de mandato el 10 de Junio.
Resulta, pues que el Agente del Ministerio Público asentó en la comparecencia de querella, o dejó que se sentase un hecho inexacto, procedimiento del que deben huir los funcionarios públicos, por más que deseen servir a su mejor amigo.
El Juez dijo en su sentencia, que D. Luis Mata había visto la planta de un número denunciado de «El Hijo del Ahuizote» Al recibir Mata la planta para su impresión, naturalmente que la vio: pero el Juez toma ese acto en el sentido de que Mata leyó la planta. Esto es inexacto. El procesado afirmo en su declaración preparatoria que no había leído la planta, y no se le probo lo contrario. No estaba pues autorizado el Juez, con el objeto de dar barniz de legitimidad a su fallo, para decir que Mata vio la planta, para deducir de allí, como seguramente dedujo erróneamente, que Mata era cómplice en el delito. Si Mata no leyó la planta, y por tanto, no supo lo que ella decía, mal puede designársele como cómplice en el delito, y por ende, el Juez no debió de reducirlo a prisión, ni sentenciarlo, sin cometer una arbitrariedad.
V
Dijimos en nuestro número 8 que el Juez había comprendido en el aseguramiento derivado de la querella de Paz, piedras y diseños que no tienen relación con el delito. En efecto, aparecen en autos unos diseños de caricaturas del Presidente de la República, de D. Justo Sierra2 y otros más, que no fueron denunciados. Al asegurar estos objetos, el Juez obró ilegalmente, ocasionando serios prejuicios al dueño de las piedras litográficas, quien se ha visto privado de sus elementos de trabajo, que no le indemnizara nunca el Juez que cometió ese atentado contra la propiedad, reduciendo a la impotencia un factor económico, que si no produce un desequilibro general, significa la supresión de una energía productiva.
VI
Uno de los puntos más graves de este negocio, es un acto del Juez Correccional limitando la defensa del Sr. Remigio Mateos con determinaciones ilegales.
En la audiencia de 25 de Julio de este año, celebrada en el incidente de acumulación promovido por el Agente del Ministerio Público, el Sr. Lic. Eduardo Fuentes, defensor del Sr. Mateos, manifestó que hasta la fecha de la audiencia se le había rehusado ver el proceso.
El Juez en vista de esta manifestación, le «permitió (el Juez llama permiso a su obligación) que se hiciera cargo del auto cabeza del proceso, poderes presentados y auto de formal prisión de su defenso, no habiéndole permitido, por más que lo solicitó, inspeccionar las demás constancias de los procesos» ….. .«se le mostró solamente (como concesión graciosa) la declaración y preparatoria de Mateos y escritos de acusación» …… » el Sr. Fuentes, dijo que necesitaba ver todas las demás declaraciones de su defenso y los careos, para saber si los demás delitos fueron cometidos por la misma persona.» El Juez negó su solicitud al defensor.
Esta denegación, es uno de los muchos actos ilegales cometidos en este proceso. Cuando el Juez ocurre a esos medios, se descubre la falta de base legal en sus procedimientos. Se recurre a los ardides de «La Toga Roja,» para condenar forzosamente.
El defensor estaba en lo justo para pedir, más bien dicho, para exigir al Juez que se le diese conocimiento de todo el proceso, ya que hasta entonces no se había hecho, y el Juez debió acceder a la solicitud del defensor, porque de otra manera, por las acusaciones, por los autos cabeza del proceso, por los poderes, no podía saber el defensor si los autos eran de acumularse o no.
Muy censurable ha sido la conducta del Juez Correccional, al negar al defensor el conocimiento de las constancias que solicitaba. Para saber si hay lugar o no a la acumulación de delitos, es necesario, indispensable, las diligencias, los careos, etc., y no solamente los autos cabeza del proceso, los poderes y las acusaciones, que nada significan sin las diligencias subsecuentes.
Creemos que el Tribunal Superior debe tomar nota de este detalle alarmante.
VII
Otro detalle digno de atención ocurrió en una audiencia a que alude el inciso anterior. El defensor del Sr. Mateos «hizo notar al Agente del Ministerio Público, que por su carácter de representante de los intereses sociales, tienen la obligación de promover ante la autoridad competente, el esclarecimiento de cualquier hecho que pudiera ser delictuoso, para que fije su atención en algunos hechos que pudieran ser conexos con aquellos que se averiguan en los procesos referidos, hechos que acaba de ver redactados en el último número recogido en un artículo que se titula: «El Hijo del Ahuizote» no dejará de publicarse (en serio).» ( El defensor aludía al artículo que publicamos en nuestro número 2, pág. 9. Tomando de dicho periódico, en el que se redactaba que el Juez Pérez de León había hablado a solas con D. Daniel Cabrera y que éste se había manifestado después «su voluntad de que «El Hijo del Ahuizote» dejara de existir»).
Sobre la manifestación del defensor, el Juez llamó la atención a éste «sobre que eso no es motivo del incidente de acumulación, por lo que no le permite hacer mérito de él, advirtiéndole, que si cree hay delito, proceda en la forma legal a denunciarlo.»
Lo curioso del caso es que, a la audiencia, asistió el Agente del Ministerio Público, oyó la manifestación que hizo al Agente, defensor Lic. Fuentes, quien designo los hechos que pudieran ser delictuosos, y, sin embargo, el Agente se revistió de una impasibilidad estoica y no tomó nota de las manifestaciones del defensor.
Por nuestra parte, creemos que el agente del Ministerio Público está obligado a esclarecer «cualquier hecho que pudiera ser delictuoso» (como dijo el Sr. Lic. Fuentes), tan luego como se le de conocimiento de él, y no encerrarse en un mutismo complaciente que choca con sus funciones.
VII
Es curioso hacer notar, que todos los procesados manifestaron en sus declaraciones que D. Alfonso Cabrera se ocupaba solamente de hacer enfajillar el periódico, ordenar su remisión a los subscriptores y recoger el dinero de las ventas para entregarlo al propietario. A pesar del inofensivo proceder de Cabrera, el Juez dice que hay méritos para decretar su formal prisión y para sentenciarlo con la enorme pena de cerca de tres años de prisión y la adicional de no leer y escribir. Estamos seguros que el inteligente y energético defensor de Cabrera, Lic. D Francisco A Serralde, desmenuzará esta sentencia.
XI
Al Juez Correccional agradaron los procedimientos de «La Toga Roja» y los ha practicado admirablemente. Fernando Celada declaró, que no pertenecía al cuerpo de Redactores del periódico, «sin embargo, objetó el Juez, estaba Ud. escribiendo cuando lo aprehendí» -«Sí, señor, hacía versos,» contestó modestamente Celada. -«Bien, replica Pérez de León, si Ud. estaba separado de la redacción, ¿por qué una mañana lo encontré en la casa de D. Daniel Cabrera?» Celada llamó a su auxilio su educación, para no contestar agriamente al Juez. Este por su parte, se abismo en ejercicios de lógica. Planteó su silogismo: Celada escribía cuando lo aprehendí; a Celada lo encontré una mañana en la casa de D. Daniel Cabrera, luego Celada es Redactor de «El Hijo del Ahuizote:» seis meses de arresto. Celada deploró saber escribir y está decidido a no hacer vista alguna en lo futuro.
Nosotros creemos que el Juez Correccional no estuvo autorizado para acudir a hechos, que le constaban personalmente pero que no constaban en autos. Ese procedimiento, tiene la grave consecuencia de relajar la voluntad del reo y de torturar su cerebro, para obtener una confesión, procedimiento ajeno a la autoridad judicial que respeta sus funciones.
PRIVACIÓN DE LEER Y ESCRIBIR CON PENA.
No ha mucho tiempo, dos súbditos extranjeros publicaban en esta Ciudad un periódico de escándalo y de política de camarilla, sin miras sociales, ni programa definido. Consideraciones de moral y prohibiciones expresas de la Constitución, imponían la necesidad de castigar a aquellos periodistas de proceder obsceno y turbio y que, a pesar de su carácter de extranjeros, se inmiscuían en los asuntos políticos del país, sin más propósitos que un interés exclusivamente personal.
Aquellos periodistas, sin embargo, aseguraron por mucho tiempo buenas utilidades y aun hicieron correr la voz de que gozaban del favor y de la protección de una alto funcionario federal.
La sociedad pudo ver entonces, con sobresalto y alarma, que la vida privada y la moral estaban a merced de dos aventureros seguros de la impunidad.
Hoy la sociedad ve con más intenso sobresalto y alarma, un desconsolador contraste entre esta impunidad y los terribles golpes que la autoridad judicial está enderezando contra otros periodistas.
Estos son mexicanos y tienen derecho de interesarse en la vida pública; éstos persiguen un ideal político y respetan la vida privada, la moral y la paz pública; estos se inspiran en un programa, que para unos es extraviado, y para otros atingente y meritorio; pero que para todos los espíritus imparciales es recto, sincero y bien definido, y desarrollan este programa, como la entienden, con fines esencialmente sociales; éstos, en fin, con grandes penurias y dificultades, sostienen una publicación que nunca ha sido para la sociedad una amenaza.
Y contra estos periodistas, la autoridad judicial ha desencadenado todo su rigor hasta llegar a lo increíble y sorprendente.
Para este género de periodistas, se había acudido antes al máximum de las penas es bien sabido; pero antes de ahora, no se había inventado un castigo, que revela tener persecución y arguye desconocimiento de la ley; ahora se le impone a estos periodistas una pena adicional: la prohibición de leer y escribir.
En nuestra jurisprudencia no hay un precedente de la aplicación de esa pena adicional ni aun contra los criminales más peligrosos y contumaces, ni aun contra los delitos más peligrosos y horripilantes.
En verdad el art. 213 del Código Penal autoriza al Juez para agravar la pena de alguno de los medios enumerados en el art. 95, cuando a su juicio no fuere bastante castigo el aumento de pena prescrito en los art. 208 y 210.
1 Véase supra, art. núm. 63.
2 Justo Sierra Méndez (1848-1912). Jurista campechano. Polígrafo, colaborador de El Monitor Republicano, El Renacimiento, El Domingo y El siglo XIX, periódicos en los que publicó trabajos literarios. Para La Tribuna, La Libertad y El Federalista colaboró con trabajos históricos y sociológicos. Miembro del partido científico, fue Diputado al Congreso de la Unión, Magistrado de la Suprema Corte y Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes de 1905 a 1911. Ocupando este puesto impulsó la fundación de la Universidad Nacional. En 1912 fue nombrado Ministro Plenipotenciario de México en España.
Las aspiraciones de nuestros Constituyentes han quedado burladas. Una imprevisión ha destruido su ideal de que la pena de muerte fuese algún día completamente suprimida. La Penitenciaría es insuficiente para contener a todos los sentenciados.
Se desbordó el dinero a torrentes, quizá más del que relataba en su informe el Gobierno del Distrito; transcurrió mucho tiempo, al grado de esfumarse en las brumas de la leyenda el origen de la construcción de la Penitenciaría, y hasta se llegó a trasladar a un reo de muerte a una de las austeras y temibles celdas, para que el Ejecutivo confesase a la Cámara de Diputados que se había sufrido una imprevisión, que la Penitenciaría sólo podría contener a 650 penados, quedando 450, más o menos, en la ociosidad de la cárcel de Belén, en ese almácigo del crimen.
La Legislatura de Nuevo León tuvo entonces un grandioso proyecto, que cubría con barniz legal una falta de previsión; exhumó un proyecto de reforma del art. 23 Constitucional, en el sentido de que subsistirá la pena de muerte.
Los jóvenes abogados que ocupan curules en la Cámara, se aprestan a la lucha preparando sus armas de combate. Muchos de ellos surgirán en la Tribuna con saetas en los ojos y la ira de Dios en la garganta.
Veremos qué puede producir esa nueva generación oficial.
Con la energía que nos caracteriza, en el número 6 de «REGENERACIÓN»1 exigimos de nuestras autoridades la investigación de los delitos de que hace alarde el obispo Montes de Oca, para el escarmiento de los malhechores. Estos delitos consisten en la violación de las Leyes de Reforma llevada acabo en nuestra infortunada República a pesar de esas mismas leyes, según confesión de Montes de Oca. Nada conseguimos, pues hasta ahora no sabemos que se hayan tomado providencias de ninguna clase encaminadas al fin benéfico de castigar a los infractores de la ley. Nada han hecho nuestras autoridades que se llaman liberales.
No obstante esta complacencia del gobierno, los dignísimos liberales potosinos, que fueron los primeros en dar la voz de alarma, no desmayan en su noble tarea de formar Clubs liberales destinados a dar a conocer infracciones a las Leyes de Reforma y a la propagación de las ideas y los principios liberales.
El club liberal «Ponciano Arriaga,»2 de San Luis Potosí, ha elevado a la Secretaría de Gobernación un ocurso, perfectamente fundado en derecho, para que dicha secretaría ordene la investigación de los delitos, que con ofensa a la ley, se congratula Montes de Oca de que cometan sus correligionarios.
En efecto conforme al art. 20 de la ley orgánica de 14 de diciembre de 1874, los colegios del Sagrado Corazón de Jesús están comprendidos en dicho artículo, y por consiguiente, proscritos por el art. 5º de las adiciones y reformas a la Constitución de 25 de Septiembre de 1873.3
Se impone la obligación de castigar a los infractores, ahora que toda la república se levanta para protestar contra el ataque a nuestras instituciones inferido por la soberbia del clero, de este clero que batió palmas por el fusilamiento de Hidalgo; que sostuvo tiranos como Santa Ana que paseó bajo de palio al sable norteamericano, sin lograr borrarle, con aspersiones de agua bendita, la sangre de nuestros hermanos; que, no satisfecho de sus crímenes, arrancó la vida de Melchor Ocampo y otros héroes, al pretender con la negrura del pasado, empañar el sol de la Reforma; que bebió la sangre de los mártires de Tacubaya, y en un supremo ataque de despecho, trajo a la República un príncipe anémico, para rociar con su sangre el cerro de las Campanas.
Se impone, repetimos, la obligación de castigar a los infractores, ya que toda la República protesta contra los delitos que torpemente denunció Montes de Oca.
Sin distinción de sexos, todos los mexicanos honrados y patriotas levantan la voz. Y es sin duda la nota más bella, la más pura, la más noble, la protesta del bello sexo, que hace saber su odio al oscurantismo, que hace comprender su horror al estado monástico, engendrador de perversiones y pretexto de asquerosos contubernios.
Reciban todos los Clubs liberales de la República, nuestras más calurosas felicitaciones y nuestros deseos de que no desmayen en su empresa de civilización, para demostrar que somos dignos hijos de nuestros reformistas, y que deseamos con toda el alma el progreso de nuestra Patria, que tiene que descansar en sus instituciones democráticas por encima del necio oscurantismo.
1 Véase supra, >art. núm. 35.
2 Club liberal “Ponciano Arriaga.” Formado en la ciudad de San Luis Potosí, el 13 de septiembre de 1900, a partir de la “Invitación al Partido Liberal” suscrita por el ingeniero Camilo Arriaga el 30 de agosto próximo anterior. Arriaga fue nombrado presidente, Antonio Díaz Soto y Gama, vicepresidente; José Ma. Facha, Blas C. Rodríguez, Moisés García, Genaro I. Zapata (secretarios). Renacimiento fue su órgano. Convocó y organizó el Primer Congreso Liberal (5- 11 de febrero de 1901). Ese congreso le confirió el carácter de “Centro director de la Confederación de clubes liberales.” Para impedirse la celebración del Segundo Congreso Liberal, fue suprimido el 24 de enero de 1902 por Heriberto Barrón, diputado reyista, apoyado por una fuerza militar disfrazada de paisana. Se reinstaló en la ciudad de México el 5 de febrero de 1903. Bajo la siguiente mesa directiva: Presidente, Ing. Camilo Arriaga. Vice-Presidente, Lic. Antonio Diaz Soto y Gama. Tesorero, Benjamín Millán. ler. Secretario, Juan Sarabia. 2º Secretario, Ricardo Flores Magón. 3º Secretario, Santiago de la Hoz. 4º Secretario, Enrique Flores Magón. ler. Vocal, Juana B. Gutiérrez de Mendoza. 2º Vocal, Evaristo Guillén. 3er. Vocal, Federico Pérez Fernández. 4º Vocal, Rosalio Bustamante. 5º Vocal, Elisa Acuña y Rosete. 6º Vocal, Alfonso Cravioto. 7° Vocal, María del Refugio Vélez. 8º Vocal, Tomás Sarabia. 9º Vocal, Alfonso Arciniega. lOº Vocal, Humberto Macias Valadez. El 11 de abril del mimso año, emitió otro manifiesto llamando a apoyar un candidato liberal para competir contra el Gral. Porfirio Díaz en las elecciones de 1904. Los más de sus miembros marcharon al exilio a fines de 1903 y principios de 1904. El club se escindió y disolvió para dar paso a la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano el 28 de septiembre de 1905.
3 “Art. 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la érdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre ya sea por causa de trabajo, educación o de voto religioso. La ley en consecuencia no reconoce órden monástica, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan eregirse. Tampoco puede permitir convenio en que el hombre pacte su p´roscripción o destierro.” Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del ‘Diario Oficial’. Tomo. XVII, de julio a diciembre de 1873. México, Imprenta del gobierno, 1874. p. 507.
Con este título publica nuestro ilustrado colega La Evolución, de Durango, un sensato y bien meditado estudio, sobre la incompatibilidad del ejercicio de la judicatura y la del notariado. Muchos de los Jueces de la República tienen la facultad de ejercer de notarios y casi nunca se compadecen una y otra funciones.
El Juez tiene, por una parte, un sueldo seguro emanado de un presupuesto ajeno a vaivenes; y por otra, emolumentos cuya cuantía depende de la mayor o menor demanda de actos notariales. El presupuesto fijo, no vacila, pero es exiguo; el presupuesto eventual, tiene oscilaciones imprevistas; pero puede producir pingües utilidades. De ahí la apatía del Juez para despachar los asuntos judiciales, y su actividad, ávida de emolumentos, para despachar los asuntos notariales. Esta actitud del Juez produce la desesperación de los litigantes que tienen paralizados sus asuntos indefinidamente.
Y es claro: el Juez despacha con mayor actividad a los litigantes que tienen asuntos notariales. Al cliente, es forzoso servirlo brevemente, con minucioso cuidado, con lujo de actividad, lo que se traduce en una rémora en los actos judiciales y en una inmoralidad, pues sería necesario tener una voluntad recta y una muy bien templada noción del cumplimiento del deber, para no caer en la tentación de proteger al cliente en juicio de que conozca el Juez, con preferencia al servicio que todo litigante merece.
Para corregir este mal, grave como todos los que tienden a la inmoralidad, es forzoso quitar a los Jueces la facultad de ejercer actos notariales.
El periódico The Two Republics, que ofendió la Soberanía Nacional, trata de defender su torpe conducta, esgrimiendo como arma de combate el ridículo con que quiere envolver a la prensa mexicana verdaderamente honrada y patriota, que se sintió indignada por los ultrajes inferidos a nuestra Patria en ese periódico ingrato.
Ese papel trata también de dar una satisfacción, que no debemos aceptar, porque con tan sencillo procedimiento, la Nación se verá injuriada por cualquiera a cada rato, y el ultraje quedará impune con una salida de tono, más o menos torpe, como la que da el susodicho periódico.
Si no se castiga a los responsables de The Two Republics, puede creerse que su impunidad es el resultado de nuestra cobardía o la consecuencia forzosa de que deseamos, como ese papel, que nuestra Patria pase formar parte integrante de la Unión Americana, y ambas imputaciones debemos rechazarlas con todas nuestras fuerzas, tanto por el decoro nacional, como para honrar la memoria de nuestros libertadores, que quisieron hacer de nuestra Patria una nación libre y soberana, y no una esclava destinada a lamer las plantas del más fuerte.
Se impone la necesidad de imponer un severo castigo a los injuriadores de la Nación, ahora que no sólo los responsables del Sunday Herald y Two Republics la escupen, sino que personajes de importancia política de los Estados Unidos, osan también hacerlo. Recuérdese que hace unos cuantos días, en la reunión de los clubes demócratas de la Unión Americana, y a la cual asistieron el candidato Bryan1 y los principales personajes de este partido, pronunció un discurso el Senador Burke2, en el que, con sobrada flema, dijo lo siguiente:
“La anexión del Canadá a los Estados Unidos es el sueño de todo buen patriota, y no pasará mucho tiempo sin que se verifique, si es posible lograrlo pacíficamente. LA ANEXIÓN DE MÉXICO ES MUY PROBABLE, Y TAL VEZ SEA UN HECHO ANTES DE CINCO O DIEZ AÑOS. La anexión de la América del Sur no es un imposible…”
Muy seriamente volvemos a insistir en que se castigue a los responsables de The two Republics y Sunday Herald; a éstos, que se les castigue previa extradición, y a los otros, que en nuestra casa se permiten ultrajarnos, que se les expulse conforme a la ley.
Es necesario que las autoridades cuiden de que permanezca ileso el decoro nacional; los ciudadanos así lo exigen.
1 William Jennings Bryan (1860-1925). Abogado norteamericano. Defensor del libre cambio, el bimetalismo y los intereses agrarios. Demócrata, rival del republicano William McKinley como candidato a la presidencia de Estados Unidos. En 1900, basó en el antimperialismo su segunda e infructuosa campaña presidencial. Secretario de Estado (1913-1915) durante la presidencia de Woodrow Wilson. Escribió: La Biblia y sus enemigos y El peligro del darwinismo.
2 John Burke (1859-1937). Senador (1892-1905) y gobernador (1906-1910) de Dakota del Norte. Tesorero de los Estados Unidos (1913-1921).
Queja de los vecinos de Tezoatlán.
Varios liberales han enviado un remitido a nuestro estimado colega el “Diario del Hogar,” quejándose de que el Alcalde suplente 2º Constitucional y el Presidente municipal de Tezoatlán, muestran una complacencia exasperante con los fanáticos de ese lugar, quienes a instigación del Vicario, distribuyen pasquines injuriosos y difamatorios contra los remitentes. Éstos, en vista de esa complacencia repugnante y censurable, ocurrieron en queja al Juez primero Constitucional, quien pidió una certificación de tales hechos, certificación que se negó a expedir el Alcalde, pues parece que el hijo de un funcionario de ese lugar, ha escrito los pasquines.
Desespera lo que acontece en el Estado de Oaxaca, donde, como se ve, se burla la Justicia y se injuria, por fanáticos soeces, a los liberales honrados que debían estar protegidos por las leyes. Ahora nos explicamos el por qué de ese descontento general contra el Gobierno que se ha impuesto en ese Estado digno de mejor suerte. Esas denegaciones de justicia, esos atropellos a las leyes que protegen teóricamente a los ciudadanos, esa impasibilidad de las autoridades, todo eso es lo que origina el descontento de los oaxaqueños.
En nuestro número 71 comunicamos a nuestros lectores la acusación formulada por el Sr. Francisco Vázquez contra el Sr. Lic. Luis Grageda, por varias irregularidades cometidas en el juicio que promovió al Sr. Vázquez, el Obispo Montes de Oca. Con sorpresa hemos sabido que el Tribunal Superior de San Luis Potosí se redujo a pedir un informe al Juez, a dar vista del asunto al Fiscal y sin citar al acusador y sin más datos en el proceso que el informe parcial de dicho Juez, mandó que se archivaran dichas diligencias. El acusador solicitó la reposición de ese auto inconcebible, y el Tribunal declaró que no había lugar a la reposición. Afortunadamente el Sr. Lic. Mauricio Dávalos, apoderado del Sr. Vázquez, ha ocurrido en demanda de amparo y esperamos que la Justicia federal no tendrá con el Obispo Montes de Oca, esas complacencias funestas que le han tenido los Jueces de San Luis Potosí.
En el juicio civil referido, hay detalles que no enaltecen mucho, ni a la autoridad judicial, ni a ese Obispo que tan bien sabe hermanar su misión evangélica con sus aspiraciones profanas. La sentencia ha sido pronunciada ya, naturalmente en contra del Sr. Vázquez, y contiene apreciaciones erróneas sobre las pruebas rendidas, apreciaciones que fundan la parte resolutiva, errónea también.
Por ejemplo; Montes de Oca, demandó al Sr. Vázquez, albacea de la sucesión de D. Mariano Morales, la firma de una escritura de compraventa de unas casas que el prelado dijo había prometido extenderle Morales, a quien ya había entregado los tres mil pesos, que como precio se estipularon. En autos no quedó probado que Morales hubiese recibido los tres mil pesos, y sin embargo, el Juez asienta que sí los había recibido.
Por otra parte, el Obispo ha confesado en autos que no conoce las casas en cuestión; que no conoció al dueño de ellas, D. Mariano Morales, con quien, dice, contrató; que no tiene recibo de los tres mil pesos que en su demanda dijo haber entregado; ni sabe si los entregó al finado, ni dijo si esa entrega la había hecho alguno de sus apoderados y quién de ellos, en fin, no aparece de autos ni se sabe qué persona celebró, con su poder, el contrato que se aseguró había existido. El Obispo ignora, pues, las condiciones del contrato de venta, la entrega de los tres mil pesos la ubicación y conocimiento de las casas, requisitos sin los cuales, no puede existir un contrato de compraventa, contrato que se perfecciona con el acuerdo de las partes en la cosa y en el precio.
Si dijo que, como acostumbraba, sus subalternos habían celebrado ese contrato, debió haber probado que esos subalternos tenían su poder y contrataban en su nombre. Y esa probanza no existe en autos.
No dejaremos pasar desapercibido el detalle de que no se han notificado al Sr. Lic. Mauricio Dávalos, apoderado del Sr. Vázquez, las resoluciones dictadas, ni la sentencia que pronunció el Juez Grageda. EL Sr. Lic. Dávalos concurría diariamente al Juzgado a informarse de las resoluciones habidas y siempre se le negaba ver el expediente, para no hacerle personalmente las notificaciones, las que en autos aparecen hechas por medio de cédulas fijadas en la puerta del Juzgado, lo que no es exacto, como lo ha llegado a comprobar el Sr. Lic. Dávalos por medio de dos personas que concurrían diariamente al Juzgado para ver si dichas cédulas se fijaban en las puertas.
Además, es curioso hacer notar, que las notificaciones del 23 de Septiembre de 1898, 2 de Noviembre de 1899, 3 y 4 de Abril de este año, y siete de Agosto último, que se dicen fueron hechas, no están autorizadas por el Comisario o Escribano de Diligencias, así como también el auto de 3 de Abril de este año, solamente está firmado por el Juez y no está autorizado por el Secretario o los Testigos de asistencia. Estas irregularidades comprueban, a más de que los empleados del Juzgado no cumplen con su deber, que para llegar al resultado de condenar al Sr. Vázquez, poco importan las fórmulas legales. Mucho sorprende que no se le hubiese sentenciado, para dar gusto al Obispo, sin necesidad de actuaciones.
Hay otro dato curioso. El Lic. Benito Carrizales, apoderado del Obispo, se ha presentado en autos gestionando como apoderado de éste. Ese Sr. Carrizales, hace seis años que es Juez Menor de San Luis Potosí, ejerce jurisdicción en la comprensión del Municipio, y sin embargo, el Juez Grageda le ha admitido su personería, tachada de nulidad por el art. 139 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y por el inciso 4° del 2382 del Civil.
Próximamente comunicaremos a nuestros lectores otros detalles de este asunto, para que, con el desagrado que nos han causado, vean como en este país luchamos contra dos potencias, la oficial y la clerical.
1 Véase supra, art. núm. 52.
El Juez de Tehuacán—Ya nuestros lectores conocen1 al Lic. Ibarrarán y Ponce, Juez de lo Criminal de Tehuacán, que se ha distinguido por su animadversión a D. Esteban Montiel, Albacea de la sucesión de D. José María del mismo apellido. A la lista ya larga de procesos que dicho Juez ha abierto a D. Esteban, se agrega uno, del que daremos cuenta a nuestros lectores tan luego como hayamos adquirido mayores datos.
Chocan ya los procedimientos de ese Juez y es forzoso buscar un correctivo enérgico por medio de la prensa, ya que las autoridades superiores del Estado de Puebla se muestran tan complacientes con sus actos.
Un Juez rebelde—Se nos asegura, que en un corrillo formado por los corredores del Palacio de Justicia Penal, a horas de oficina, el Juez 3º Correccional, Lic. Guillermo Saunders, ha dicho que nada le importan las censuras que Regeneración le dirige con motivo de sus actos oficiales, y que si todos los jueces hicieran lo que él, este periódico no tendría significación alguna.
Mal hace el referido Juez al no atender nuestras indicaciones, desviándose del camino seguido por otros señores Jueces que saben cumplir con su deber. Con ese antecedente, no sabemos qué fundamento tendrá el rumor de que dicho Juez va a ser nombrado 4º de lo Criminal. Lo deploraríamos. Más satisfechos quedarían los litigantes si se realizara otro rumor, el de que va a ser nombrado Juez de Distrito de Veracruz.
Enérgica medida—D. Aurelio Arciniéga, Jefe Político de Zitácuaro, Michoacán, aplicó una multa de 25 pesos al cura de aquel lugar, por haberse permitido, en la fiesta guadalupana, hacer tocar el Himno Nacional.
Muy aplaudida ha sido la disposición del Sr. Arciniéga. No está bien que nuestro Himno Nacional se encanalle en las sacristías. Es el Himno de la Patria y la Patria ha estado y estará muy lejos de esos lugares en donde se la ha vendido.
Bufete y Notaría—El inteligente Abogado D. Luis del Valle Prieto, se ha servido anunciarnos, en atenta y elegante esquela, que ha establecido su Bufete y Notaría en la casa número 5 de la calle del Hospicio de San Nicolás, de esta Ciudad.
No dudamos que una númerosa clientela será premio a las dotes de inteligencia, actividad y honradez de nuestro buen amigo. Tales son nuestros deseos.
Un párroco iracundo—El párroco de Villa Juárez, Hidalgo, practicó algunos actos de culto externo en las principales calles de la población.
La autoridad política lo amonestó y le impuso una multa de 25 pesos. Indignado el Sacerdote por la justa pena que se le impuso por su desacato a la ley, obligó a varias personas de la población a firmar una carta en la que se reprochaba la conducta de la autoridad que legalmente le había castigado.
Las personas que firmaron la carta, fueron convencidas de que los había sorprendido el cura, y entonces publicaron otra carta manifestando estar de acuerdo con la conducta del Sr. jefe Político. Tan luego como supo el párroco este detalle, se encendió en ira, y olvidando la mansedumbre evangélica, mandó en lo particular una carta injuriosa al Jefe Político, quien la puso en manos del Juez Correccional del Municipio.
El cura medita ahora en la cárcel, su reprochable comportamiento.
Que la justicia sea inexorable.
No asiste a su oficina—El Juez letrado Municipal de Apaseo, Guanajuato, deja de asistir al despacho de su oficina, unas veces, porque dice que está enfermo, y las más porque no está de humor para ello.
Esta conducta acarrea incontables trastornos a las personas, que para su desgracia, tienen que arreglar algún asunto en la oficina de ese Juez.
Nosotros creemos que cuando no hay voluntad de servir en los puestos públicos, lo más prudente es no aceptarlos, para que de ese modo, no haya lugar a cargar con las responsabilidades y disgustos que siempre lleva consigo la falta de cumplimiento de las obligaciones. Y aun cuando haya buena voluntad de servir esos puestos, si por cualquier circunstancia se está impedido para desempeñarlos, debe ponerse en el acto la renuncia.
1 Véanse supra,arts. núms. 21 y 80.
Las vibraciones del cable anuncian a México, que en la querella por difamación promovida por el Coronel Piequart contra los responsables de «Le Jour,» fueron sentenciados, M. Ponch, editor del periódico, a pagar una multa de dos mil francos, y los responsables de los artículos difamatorios, MM. Pessien y Galli, a seis meses de prisión el primero y a un mes el segundo.
Sin considerar la legalidad o ilegalidad del fallo, que bien pudo ser el producto de una intriga tenebrosa del militarismo, la pena que impone, así como la aplicada hace pocos días por el delito de lesa majestad a los responsables del «Zukunft» en Berlín, nos enseña, que México es el país en donde la prensa guarda una situación más precaria.
En nuestro número anterior1, al tratar el asunto de «El Hijo del Ahuizote,» dijimos en la observación VII, que el defensor de D. Remigio Mateos, Lic. D Eduardo Fuentes, había hecho notar al Agente del Ministerio Público, que por su carácter de representante de los intereses sociales, tienen la obligación de promover el esclarecimiento de cualquier hecho que pudiera ser delictuoso, y le indicó que fijase su atención en el último de dicho periódico, en un artículo que se titula «El Hijo del Ahuizote» no dejará de publicarse. (En serio).»
Se nos ha informado que en la vista del negocio, el Sr. Lic. Fuentes pedirá a la 2ª sala del Tribunal Superior, la consignación del entonces Juez Emilio Pérez de León, a fin de que se averigüe sobre la verdad de los hechos relatados en el artículo referido «El Hijo del Ahuizote.» De ser cierta la información anterior, el asunto promete ser ruidoso, y se llegará a averiguar cual fue el verdadero motivo de la supresión de «El Hijo del Ahuizote, » ya que tantas versiones contradictorias circulan en público.
Y si desgraciadamente se ha dado en México el escándalo de haberse ejercido coacción alguna para impedir una publicación periodística, deseamos que el responsable, cualesquiera que él sea, depure su conducta ante un tribunal que lo juzgue, ya sea que haya procedido sugestionado o voluntariamente. Haremos conocer a nuestros lectores lo que sobre el particular acontezca.
1 Véase supra, art. núm. 86.
Estamos muy agradecidos a los estimables colegas, que se han servido reproducir nuestros artículos relativos al enojoso incidente provocado por el periódico norteamericano “Los Angeles Sunday Herald,” acogido con aplauso por “The Two Republics” en esta Capital.
Nuestro agradecimiento va dirigido muy especialmente a nuestros colegas de los Estados, no por un vano alarde de satisfacción egoísta, sino porque nos complace ver que dicha prensa no degenera. Por el contrario, cada día se robustece más, presentándose valiente, honrada y patriota, a pesar de las innobles persecuciones de los caciques de provincia, que nosotros no conocemos.
Enviamos nuestras felicitaciones a dicha prensa, deseándole que cada día aumente su pujanza, para lo que cuenta con un contingente poderoso de cerebros productores y activos.
En algunos de nuestros números anteriores1, comunicamos a nuestros lectores que los señores Jueces de Celaya, Guanajuato, desatendían el cumplimiento de su deber, ya despachando en sus casas, lo que era impropio y molesto para los litigantes, ya yéndose de paseo cuando tenían que cumplir con sus obligaciones.
Ahora nos es muy grato decir que dichos Jueces, que seguramente son una excepción muy honrosa en la generalidad de nuestros funcionarios judiciales, han atendido las indicaciones de “REGENERACIÓN,” como puede verse de la carta que se sirve enviarnos nuestro informante, el inteligente Sr. Lic. Clicerio Zuriaga. Dice así la carta:
“El Domingo 21 de Octubre de 1900.
Sr. Lic. Jesús Flores Magón.
Centro Mercantil, 3er. piso número 20.
México, D.F.
Muy señor mío, estimado compañero y fino amigo.
“La fe y entusiasmo que revela la siempre grata de Ud. de 13 del actual, alienta a cualquiera por desesperado que esté.
“¡Bendita juventud que consuela a la edad madura!
“A corazones nobles, más satisface un bien que alcance, aunque sea a costa de grandes amarguras. A un Juez delicado, basta recordarle el deber: los dos de este Partido están concurriendo a su despacho a las horas prevenidas por la ley, no obstante que el primero sigue aun enfermo. Este es el bien que ha hecho “REGENERACIÓN” y será bueno que Ud. lo publique, si lo estima justo, para que se vea que no se ataca por sistema, sino para corregir.
“Muy grato me es repetirme de Ud., con todo respeto, afmo. amigo, compañero y S. S. Q. B. S. M.
C. Zuriaga”
Gustosos hacemos constar lo anterior. Más aún, enviamos nuestros aplausos a los señores Jueces de Celaya, por haberse despojado de su amor propio de hombres, para revestirse de su imparcialidad de funcionarios públicos, al escuchar las quejas, que por nuestro conducto, elevaron los litigantes de Celaya. Dichos funcionarios deben ser conservados en la administración de justicia, si siempre escuchan la voz de la opinión pública para normar sus actos.
Ya desearíamos decir lo mismo de nuestro Juez 3º Correccional, que alardea de no tomar en cuenta lo que “REGENERACIÓN” le tacha.
1 Véanse supra,arts. núms. 64 y 78.
El cura de Villa Juárez, Distrito de Huauchinango, Estado de Puebla, tiene un carácter rebelde, ajeno a su mansedumbre evangélica. Ese individuo intentó, hace algún tiempo, cerrar una calle que atraviesa el cementerio de la Parroquia, a lo que se opuso el Presidente Municipal fundándose en que esa calle, a más de ser mucho tránsito, la ha poseído el Municipio desde tiempo inmemorial.
Ese acto levantado del Presidente Municipal, fue el botafuego que incendió el arsenal de improperios del referido cura.
Hará dos meses, que se impuso al fraile una multa de 25 pesos por infracción de las Leyes de Reforma, pues paseó en las calles al viático, escandalizando con sus actos.
Poco después, entre los números del programa de las fiestas patrióticas del 16 de septiembre, figuraba un paseo cívico que debía recorrer precisamente la calle en disputa.
El programa incendió la ira del fraile, quien envió una insolente carta al Presidente Municipal, carta que este funcionario puso en manos del Ministerio Público, ante quien el cura ratificó y profirió otras frases injuriosas.
En vista de esa insultante actitud, el Juez Menor y Correccional, a quien se consignó el asunto, aprehendió al fraile y decretó su formal prisión por injurias a la autoridad Municipal. El cura ocurrió a la vía de amparo, el cual se tramita en el Juzgado de Distrito de Puebla.
La impunidad en este caso, sería desastrosa, porque equivaldría a la sanción de la insolente actitud de los frailes del Distrito de Huauchinango. No hace mucho uno de ellos fue multado porque abofeteó en público al Presidente de la Junta Auxiliar de Xaltepec y a un Regidor. Es, pues, forzoso, que se repriman esos actos que relajan el principio de autoridad. Si no se efectúa el correctivo, no tardará mucho tiempo sin que cualquier fraile, encaramado en el púlpito, provoque la rebelión, como muchos otros han provocado el motín.
Con placer hemos recibido estos dos nuevos periódicos que se publican en Guadalajara, y que, con bríos dignos de aplauso, se proponen: combatir los desaciertos del Gobierno de Jalisco que tantos y tan malos resultados han producido, siendo la actitud del periódico citado, digna y levantada, al defender los intereses del pueblo jalisciense.
Jalisco Libre1 es un periódico de empuje, viril y enérgico, destinado a denunciar los abusos para exhibirlos de bulto a la vergüenza pública. Para esa lucha, viene armado de sus convicciones democráticas y de la entereza que resulta de la conciencia de cumplir con un deber.
El segundo, El Despertador2, se propone la difusión de las ideas liberales, haciendo para ese fin, una propaganda activa, inteligente y eficaz. El Despertador, viene a la lucha a pedir en todos los tonos, que la autoridad civil encaminó sus energías al fin de reprimir las transgresiones a las Leyes de Reforma.
Ambos periódicos, Jalisco Libre y El Despertador, disponen para el combate, de todo un arsenal de ideas modernas, de esas ideas que no admiten tiranías de tiara o sable. Enviamos nuestras simpatías a los nuevos órganos y les deseamos que el triunfo corone sus esfuerzos.
1 Jalisco Libre. ‘Diario político. Opositor al gobierno del Estado y al de la República’. (1901-1911), Guadalajara, Jal. Dir. Cipriano C. Covarrubias.
2 El Despertador. Guadalajara, (1901-1909). Dir. Fundador Antonio Ortiz Gordoa; reds. Félix L. Maldonado y Rafael Martínez.
La legislatura de Yucatán, sin criterio jurídico, sin análisis previo, ha reformado el art. 481 del Código Penal, suprimiendo de una plumada en el delito de difamación, la constitutiva del dolo, que las legislaciones cultas aceptan y patrocinan.
La reforma es sospechosa. La prensa de Yucatán siente el acicate de un Gobierno impopular y lucha valientemente contra la tiranía de una administración que la conveniencia pública rechaza. Para amordazar a esa prensa, la reforma puede ser un pretexto. Se encarceló al enérgico Sr. Ing. Primitivo Peniche; pero surgieron otros gladiadores. Estos recorrerán idéntico camino de tropelías y vejaciones.
El pueblo yucateco se ha indignado ante esa reforma. En la misma Cámara Legislativa, en donde, como en todas las del país, impera la indicación del Ejecutivo, varios Srs. Diputados mostraron su inconformidad con la reforma y emitieron su voto negativo. Esta ha sido la más elocuente de las protestas.
Tal desconocimiento de los principios jurídicos, motivó a nuestro ilustrado colega de Mérida, «La Redención» a observar: «¿No habrá intención dolosa al suprimir en algún artículo de nuestro Código Penal, la palabra dolosamente?»
Muchas son las quejas que recibimos acerca de que hay en el Juzgado 7º Menor de esta capital, a cargo del Lic. Manuel M. Díaz Domínguez, negocios pendientes de resolución desde hace cerca de un año.
Creemos que las quejas sean fundadas, por haberlas recibido de personas dignas de crédito, y como la negligencia del Juez 7º Menor acarrea serios perjuicios para los litigantes pobres, que tienen la mala fortuna de gestionar sus asuntos en los Juzgados Menores, tan pésimamente servidos, es oportuno que se practique una visita a dicho Juzgado, en obsequio a la buena Administración de Justicia.
Sólo que, se hace indispensable, que la visita tenga un resultado práctico y no el ilusorio obtenido con la que se practicó al 6º Menor a cargo del Lic. Clímaco Aguirre, pues que en este, los negocios siguen sin fallo desde hace ya largo tiempo.
Se nos comunica por persona digna de fe y crédito, cuyo nombre no daremos, por no estar autorizados para ello, un hecho escandaloso ocurrido en esa Ciudad del Estado de Michoacán.
Da. Apolonia Torres, persona respetable y estimada, compró el día 1º del actual, sesenta plantas de naranjo que públicamente vendían algunos individuos en aquella ciudad, y las hizo sembrar en alguna pequeña huerta de su casa habitación.
Algunos días después, el Prefecto del Distrito, D. Luis Córdoba, supo que a fines del pasado septiembre, habían sido robadas varias plantas de naranjo en los límites de su jurisdicción. Descubrió y aprehendió a los ladrones, quienes al declarar, dijeron que algunas de las plantas las habían vendido ya la señora Torres.
El Prefecto Córdoba tenía algunas rencillas con la señora Torres, y aprovechó la oportunidad para vengarse. Acompañado de una escolta se dirigió a la casa de dicha señora y efectuó un cateo minucioso y arbitrario, no habiendo encontrado en ella a su víctima. Supo que ésta se encontraba en otra casa y se dirigió a ella, a la cual penetró con un lujo de arbitrariedad inusitado, y sin expresar motivo alguno, sin miramiento de ninguna especie, por medio de la fuerza de su escolta, sustrajo de la referida casa a la Sra. Torres y la puso en la Cárcel de mujeres. Sabedora la sociedad de Uruapan de lo que estaba pasando, se reunió una comisión de señoras de las más respetables y suplicó a Córdoba hiciera cesar sus arbitrariedades; pero el Prefecto no accedió a la súplica que se le hacía y la víctima permaneció en la Cárcel pública, confundida entre los criminales, hasta la tarde del día siguiente en que el Juez la puso en absoluta libertad por falta absoluta de méritos.
Tan indignos, tan arbitrarios y tan ultrajantes han sido los procedimientos de Córdoba, que la Sra. Torres ha tomado la firme resolución de exigirle la responsabilidad que ha contraído, y al efecto otorgó poder a los Sres. Lics. Antonio Ramírez González, Julio Ramírez Wiella y Felipe de J. Tena.
Veremos si en este caso se aplica al responsable de ese atentado todo el rigor de la ley. Se nos ha dicho que Córdoba cuenta con el apoyo del Sr. Gobernador de Estado; pero de ser cierto ese apoyo, creemos que en este caso abandonará al responsable a la imparcialidad de los tribunales, para que administren amplia y severa justicia, como lo desea la indignada sociedad de Uruapan.
Tendremos a nuestros lectores al tanto de tan escandaloso asunto.
Se nos ha comunicado un hecho escandaloso, originado por un descuido que privó de la libertad durante siete días a tres individuos.
Cesáreo, José y Tomás Monroy fueron enviados equivocadamente a las bartolinas de la Cárcel de Belén, por el Subalcaide de la misma. Ese hecho ocurrió el 17 de este mes. Dicho empleado se olvidó de que aquellos individuos permanecían en la Cárcel sin orden judicial alguna, hasta que la familia de uno de ellos puso el caso en conocimiento de un Abogado, quien obtuvo que se destruyese el error, poniéndose en libertad a los encarcelados el día 23 del corriente.
El hecho es grave. Una equivocación ha originado que tres individuos permanezcan siete días privados de su libertad, sin ordenamiento judicial. Cualquier día se fusila a alguien por equivocación.
Se nos dice que para subsanar el mal, se pretendía que el Sr. Juez 1º de lo Criminal que conocía el proceso abierto contra esos individuos, los tomase a su cargo, manera sencilla de cubrir el expediente; pero el Sr. Castellanos León esquivó cuerdamente su intervención en el asunto, y con justicia, pues de lo contrario hubiera aparecido que dicho Juez había tenido en la prisión a los hermanos Monroy, durante siete días, sin decretar la formal prisión dentro del término Constitucional.
Sería muy conveniente que se evitasen en los futuro, estos repugnantes espectáculos que violan garantías individuales.
Tesis profesional—El Sr. Lic. D. Andrés Gallardo se ha servido enviarnos la que presentó en su examen general de Abogado, que sustentó en la Escuela de Jurisprudencia de esta Capital.
El estudio del inteligente Abogado sobre los art. 2838 y 2839 del Código Civil, relacionados con el 38 del mismo Código, demuestra vastos conocimientos jurídicos, bien apreciados por el Jurado examinador al aprobar por unanimidad de votos al Sr. Gallardo para ejercer la profesión de Abogado.
Quedamos muy agradecidos por el envío.
Nuevo promotor fiscal—Acaba de salir para Tlaxcala el inteligente Abogado D. Antonio Eguiluz, quien va a desempeñar el empleo de Promotor Fiscal del Juzgado de Distrito de esa entidad federativa.
No dudamos que el Sr. Eguiluz desempeñará su empleo debidamente. Sus energías juveniles, su talento y su amor al estudio, harán que conquiste lauros, y que Regeneración no le escatime aplausos.
Útil publicación jurídica—Hemos recibido el primer número de una publicación mensual de San Salvador, Centro América, titulada Revista de Derecho y Jurisprudencia. Está dirigida y redactada por dos inteligentes Abogados, los Sres. Hermógenes Alvarado y Belisario M. Suárez.
Dicha publicación jurídica es verdaderamente útil y práctica. Los estudios que contiene parecen ser precedidos de sesuda meditación y están planteados con donoso estilo, en el que vibra esa espontánea nerviosidad, distintiva del simpático pueblo Salvadoreño.
La crítica de las sentencias de los tribunales, está nutrida de ciencia y observación.
El material es abundante y escogido.
Deseamos al nuevo colega larga vida y muchos triunfos.
Alarmante—Hace pocos días se efectuó en Puebla el fusilamiento del soldado Agustín González, que hirió al Capitán Camargo en Oaxaca.
Hay un detalle alarmante en este asunto. D. Federico Guzmán, defensor del reo, promovió contra la sentencia condenatoria, el amparo de la Unión ante el Juez de Distrito de Puebla. Este Juez suspendió el acto reclamado a las seis de la tarde el día anterior a la ejecución, y sin embargo, ésta se llevó a cabo.
¿Qué sucedería?
El Lic. J. Antonio Rivera G.1—Ha llegado a esta Capital, procedente de Comitán, este inteligente y distinguido Abogado. Desde luego se ha servido hacernos una visita, que cordialmente agradecemos.
Nuestro buen amigo y antiguo condiscípulo, viene a ocupar una curul en la Cámara de Diputados, a pesar de los groseros ataques y calumniosas aseveraciones de un libelista movido por la envidia de ver que el Sr. Lic. Rivera, ha conquistado honradamente un puesto, que aquel, obtuvo a fuerza de bajezas y actos indignos.
Sea bienvenido nuestro inteligente amigo.
Libertad bajo caución—La 2ª Sala del Tribunal Superior, que no abriga los temores infundados del Juez (ahora Secretario) Pérez de León, sobre de que D. Remigio Mateos, Director de El Hijo del Ahuizote, se fugue, ha concedido a este Señor el beneficio de libertad bajo caución, previo el depósito de dos mil pesos.
En ese incidente se hizo notable la solicitud denegatoria del Agente del Ministerio Público, que debe haber obrado conforme a las instrucciones del Procurador de Justicia. Choca que esa institución se oponga a toda solicitud que pueda beneficiar a periodistas. Parece que tiene gran horror a la Prensa.
A propósito de este asunto, se difirió, a propósito del Sr. Mateos, la vista señalada para el día 25 de este mes. La Sala designó para que se efectuase, el día 17 del próximo noviembre.
Rectificación—Con el nombre de “Atentados en Tetela de Ocampo, Puebla,” relatamos en nuestro número 102 que se seguía un proceso contra la familia del Sr. Manuel Cortés Bonilla y que dicha familia había sido reducida a prisión. Este dato último es inexacto. El proceso existe y las tropelías de que hablábamos se han cometido; pero aunque están procesadas las personas de la familia del Sr. Bonilla, no han sido reducidas a prisión.
El Juez pronunció ya sentencia en ese asunto y la familia procesada ha pedido amparo contra ella. En nuestro próximo número nos ocuparemos detenidamente de este asunto.
Disgusto de los veracruzanos—Con motivo de un suelto de gacetilla que publicamos en nuestro número anterior3, indicando que más satisfechos quedarían los litigantes si en vez de ser nombrado el Lic. Guillermo Saunders, Juez 4º de lo Criminal de esta Ciudad, se realizase el rumor de que dicho Señor fuese nombrado Juez de Distrito de Veracruz, varios veracruzanos se han dirigido a nosotros para significarnos su disgusto por el deseo de los litigantes de México, manifestado por nuestro conducto, de que se realizara el segundo rumor.
No nos explicamos a qué se deberá el descontento de los veracruzanos si se realizase este rumor, pues creíamos que el Sr. Saunders gozaba de simpatías en el estado de Veracruz por haber obtenido allí su título. De todas maneras, por nuestra parte enviamos nuestras disculpas a los dignos veracruzanos, si en algo los hemos molestado al manifestar un simple deseo.
Lo que dice la prensa honrada—Regeneración—“Entre nuestro cambio, y en lugar muy distinguido, se encuentra el periódico de aquel nombre, que se ha dignado visitarnos con toda regularidad.
“Regeneración es una publicación que, sin hipérbole, puede llamarse única en su género en el país. Viene a llenar un vacío; mejor dicho a desempeñar una función social importantísima.
“Hasta ahora ha cumplido fielmente con sus altos y nobles propósitos, y seguros estamos de que lo mismo habrá de hacerlo en los sucesivo.
“Periódicos como Regeneración se leen con gusto, con verdadera delicia; porque ilustran y enseñan, porque abren nuevos horizontes a quienes buscan en la prensa algo más que esos artículos insustanciales y esas informaciones que a nadie aprovechan y que diariamente nos regalan la mayor parte de los papeles públicos.
“Nuestra opinión nada significa, bien lo sabemos; sin embargo, no podemos menos de expresarla, porque los sentimientos, como las ideas, cuando llegan a cierto grado de intensidad y desarrollo, tienden a difundirse, a propagarse. De aquí resulta esa necesidad imperiosa de comunicar a los demás lo que sentimos y pensamos; necesidad que traduce en gestos, ademanes, palabras y otras mil manifestaciones de nuestra interior actividad, condensada en formas externas.”
(El Porvenir de Chihuahua, Chih.)
Regeneración—“Entre los periódicos que nos honran con su cambio, recibimos Regeneración, que se publica en la Capital de la República; es un semanario jurídico independiente, en forma de folleto de 16 páginas, muy bien escrito y muy bien impreso.
“La lectura de este utilísimo e interesante periódico, deleita por el estilo e instruye por los conocimientos de sus redactores, y habiendo venido a satisfacer una necesidad importante que hacía tiempo se hacía sentir de una manera imperiosa, le deseamos larga vida y muchos suscriptores.”
(El Pueblo Tepiqueño, Tepic.)
Muy agradecidos estamos a nuestros apreciables colegas por sus cariñosos conceptos. Nos halaga ver que nuestros esfuerzos encaminados a procurar el mejoramiento de la administración de Justicia, son acogidos benévolamente por la prensa honrada. Esa acogida se resolverá siempre en un estímulo para proseguir en nuestra peligrosa y ruda labor.
1 Antonio Rivera G. ( ) Abogado y periodista. Participó en el movimiento estudiantil de 1892 siendo arrestado; redactor de El Demócrata (1893) fue condenado junto con Claussel a un año de prisión; miembro del Grupo Reformista y Constitucionalista (1895). Promovió el juicio político a Próspero Cahuantzi (1896). Apartir de 1900, al igual que otros exmiembros del GFyC como Gabriel González Mier fue diputado federal.
2 Véase supra,art. núm. 77.
3 Véase supra, art. Núm. 93.
Si hay algo desmoralizador en la administración pública de las naciones, ello consiste, en gran parte, en favorecer con los empleos públicos a personalidades que, si bien carentes de patriotismo, poseen de sobra el arte egoísta, y como egoísta, corruptor, de halagar por cuantos medios tienen a la mano a los poderosos de quienes esperan una recompensa.
Ese sistema de halagar, de sonreír a todo lo que el superior haga o disponga; de poner a la orden del poder, sin condición ni protesta, las energías activas del individuo, para transformarlas en pasivas; de despojarse de la voluntad para convertirse en instrumento, y como tal, ciego, y por esta circunstancia, torpe; ese sistema de halagar es lo que llamamos en México servicios políticos.
Ahora bien, los que prestan esa clase de servicios reclaman, no con orgullo, porque de antemano han tirado en el arroyo carga tan pesada, sino con humildad, con mansedumbre de santos, una partida en el presupuesto de egresos, cuya aplicación es el precio de su adhesión al Gobierno.
En el ramo judicial los resultados de esas recompensas están en razón inversa de la buena administración de justicia. En efecto, al Juez y al magistrado, personalidades de dicho ramo, apenas los conocemos en la estricta acepción de las palabras.
El Juez y el magistrado tienen que ser individuos dotados de un sentido común práctico, armados vastos conocimientos en la ciencia del Derecho, provistos de un espíritu de observación fino y sagaz y de una reflexión ordenada y lógica. Las personas que reúnan estas circunstancias, sumadas a un buen criterio jurídico, son las únicas que pueden desempeñar cargos tan delicados.
Pero en nuestro país no se acostumbra esa clase magistrados, porque para llegar a obtener un empleo de esa naturaleza basta con aplaudir, hasta romperse las manos, los aciertos o desaciertos del poder; felicitar al poderoso en toda ocasión; improvisar festival en memoria de nuestros grandes hombres, para que desde lo alto de una tribuna, se establezcan paralelos por oradores torpes y desgarbados, entre las grandes virtudes del héroe que sirve de pretexto a la fiesta y las que, según los oradores, adornan al personaje que preside la función.
Como es de suponerse, las dotes oratorias, más menos vulgares, el aplauso incondicional y el halago vergonzante, casi nunca han tenido como factor un cerebro potente y una voluntad a toda prueba. Porque el hombre que cuenta con estas dos bellas cualidades nunca necesitará, para encumbrarse, de recurrir a los medios que, para lograrlo, emplean los espíritus mezquinos y las voluntades nulas. Al espíritu animoso y fuerte para la lucha bástale su sola fuerza y su animo para alcanzar, por medio del trabajo honrado lo que desea. Nunca necesitara prestar servicios políticos.
De ahí esa decadencia en nuestra magistratura, formada, con muy honrosas, pero escasas excepciones, por individuos que, a falta de dotes intelectuales, cuentan con una interminable y para ellos envidiable hoja de servicios políticos.
De ese modo, integrada la magistratura por hombres (ténganse en cuenta las excepciones) desprovistos de voluntad y de saber, dispuestos a cada rato a convertir el texto legal en espada de dos filos, para continuar, como funcionarios, las mismas prácticas y los mismos ejercicios que les valieron para conquistar el puesto, ella se encuentra al servicio del más fuerte.
Y esos puestos, desempeñados por personalidades ajenas a las tareas científicas (volvemos a repetir que se tengan en cuenta las excepciones) y sólo encumbradas en pago de sus buenos servicios, no a la nación, que ésta nada les debe, sino al poderoso, adolecerán siempre de deficiencias en su desempeño y no llevarán el sello de independencia que requieren, porque tal carácter conduciría a la perdida del favor y a la ruina cierta de los espíritus débiles.
Para corregir esos defectos capitales en la magistratura, ya que para ascender a ella no se cuenta con el voto popular, como no se cuenta con el voto para ascender a cualquiera otra, por oponerse una resistencia tenaz a que el pueblo ejercite sus derechos, ya que a este se le han de imponer sus jueces y demás autoridades, bueno es que designen para tales a personas competentes, ilustradas y patriotas, que se preocupen más por el bienestar de aquellos sobre los que se les impone y menos por granjearse la buena voluntad de quien los impone. Para esos puestos hay que escoger de entre los que no prestan servicios políticos, lo cual es de tal modo imposible, que no insistimos.
Primero de El Popular y después de El Imparcial, hemos recogido la nota de que el Inspector General de Policía, con motivo del incendio de la “La Tenería Nacional,” ordenó la detención de los Sres. Jorge Hiss, Director del establecimiento, Guillermo Frederich, Administrador del mismo, y el Gerente Técnico Gustavo Rohner.
Según El Popular, el Sr. Hiss fue llamado por el Inspector General de Policía, y por no haber podido dar explicación satisfactoria respecto de la causa del incendio, pues estando paralizados los trabajos, difícilmente podía haber fuego en el interior del edificio, fue detenido e incomunicado. Se ordenó también la detención de las otras personas.
Sorprende la determinación del Inspector General que ordena la detención de una persona, por el fútil motivo de no haber podido dar explicaciones sobre la causa del incendio. No siempre se puede precisar el origen de un siniestro. Mucho se discutió después del incendio de “La Valenciana,” sobre si el origen de él fue una colilla de cigarro o un cruzamiento de los alambres de la luz eléctrica.
A primera vista, salvo alguna rectificación posterior, nos parece aventurada la disposición del Inspector General. Para motivar nuestra creencia, recordaremos que en México, según la estadística del Procurador de Justicia, un cincuenta por ciento de las aprehensiones son arbitrarias
“Clarín de Oriente,” ilustrado colega que se publica en Puebla, nos dedica, con el mismo título que encabeza estas líneas, varias columnas para decirnos que nos portamos ligeros e ignoramos la legislación de ese Estado, al redactar un artículo1 sobre los atentados cometidos en Tetela de Ocampo, contra la familia de D. Manuel Cortés Bonilla.
Prescindiendo de las apreciaciones personales del colega, diremos que se propone demostrarnos: 1º que no hay acción popular en Puebla para exigir la responsabilidad criminal sino que esa acción corresponde únicamente al Ministerio Público. 2º Que este es el competente para instruir el expediente informativo. 3º Que el Consejo de Gobierno no está a merced del público para oír las acusaciones de los particulares, sino sólo del Ministerio Público; y 4º Que es legal el procedimiento seguido contra la familia Cortés Bonilla, la que no debió rehusarse a declarar ante un Agente nombrado ad hoc.
El texto severo de la ley se encargará de refutar al ilustrado colega poblano.
I. Grave, gravísimo sería que la legislación de Puebla encomendara únicamente a un ramo de empleados, la facultad de reclamar la responsabilidad de funcionarios públicos, negando esa facultad al pueblo en cuyo nombre funcionan, es decir, negando al mandante la acción para exigir la responsabilidad en que hubiera incurrido el mandatario. Por fortuna, la legislación de Puebla, tan torturada por los malos funcionarios, se aparta de esos principios disolventes. El Código de Procedimientos del Estado, dice: “Art. 2º Mediante acusación o de oficio, se encausará a los reos de faltas o delitos comunes u oficiales.” 215 “Tienen derecho de acusar: I. La parte agraviada.- II El Ministerio Público.- III. Cualquier habitante del Estado.” (Estos dos últimos no pueden ejercitar acciones provenientes de delitos privados). – 1185. “Se estima parte acusadora de los delitos a que se refiere el artículo 2º : I. El Ministerio Público.- II. La parte agraviada.- III. Cualquier habitante del Estado a quien la ley no le prohíba.” Sólo se exceptúan de esta regla los comprendidos en el art. 2190).
Se dirá que no es aplicable a los juicios de responsabilidad el Código de Procedimientos, sino la Ley Orgánica del título IV, libro III de la Constitución del Estado. Esto no es exacto porque aquel reglamentó los procedimientos tanto en los juicios civiles y criminales del orden común, como los del fuero constitucional; pero concediendo que fuera así, nuestra tesis, en vez de vacilar, se afirma. En efecto; la ley de 21 de Septiembre de 1894 (orgánica del juicio de responsabilidad) dice: “Art. 16. Los delitos y faltas oficiales producen acción popular que puede ejercitar también el Ministerio Público, etc.” Los arts. 13 frac. II, y 29 establecen el mismo principio, es decir, dan acción para exigir la responsabilidad de los funcionarios, en primer lugar a los particulares, y después al Ministerio Público.
Si “Clarín de Oriente,” ya que su Director no es letrado, hubiese consultado sobre el particular, no hubiera negado el al pueblo el derecho de exigir a sus mandatarios la responsabilidad criminal, sólo por frívola consideración de que el Consejo de Gobierno trabajaría día y noche. Si la práctica disolvente, antidemocrática y tan poco conforme al derecho público nacional, de coartar la acción del pueblo, es la seguida por el Gobierno de Puebla, según confiesa “Clarín de Oriente,” no merece ese Gobierno la defensa que le hace tan ilustrado colega!
II. El Consejo de Gobierno es el competente, y no el Ministerio Público, para instruir el expediente informativo.
La ley que organiza el juicio de los jurados de responsabilidad, dice: “Art. 29. la Comisión de Justicia que, conforme a lo dispuesto en la ley de Administración, deberá formarse de tres Consejeros, será la que conozca de las acusaciones que por delitos comunes, delitos o faltas oficiales promuevan los particulares, o el Ministerio Público (luego éste figura como parte y no como instructor), contra los funcionarios mencionados en el art. 9° d esta Ley” –“Art. 30. El primero de los Consejeros que formen la Comisión de Justicia, en el orden de nombramiento, será el Presidente del Jurado; todos los Consejeros que lo forman se turnarán para la instrucción del proceso, y funcionará como Secretario, sin voz ni voto en las deliberaciones de la Comisión, el general del Despacho.” –“Art. 31. Los procedimientos, tanto en los casos de acusación por delitos del orden común, como por delitos y faltas oficiales, serán los mismos que esta ley prescribe para el Congreso, etc. Entre los procedimientos a que alude el artículo anterior hallamos el de “instruir el expediente informativo (art. 14) y el de recibir las pruebas que rindan el procesado, el acusador o el Ministerio Público (que figura, según indicamos, como parte y no como instructor) (art. 15). Encontramos, además, el art. 17, que dice: “En caso de que estuviese ausente de la Capital el acusado (como en el de que se trata, pues el Jefe Político estaba en Tetela) se remitirá el expediente en pliego cerrado al Gobernador, para que, por su conducto, se remita al Juez de 1ª. Instancia del Distrito donde se halle el acusado,” (no al Agente del Ministerio Público, ni menos aún se nombrará un Agente ad hoc). El Juez, en este caso, procederá conforme al art. 15 citado, devolverá el expediente y en vista de lo actuado, el Consejo fundará su dictamen concluyendo con la declaración de si ha o no lugar de proceder (art. 19).
Como se ve, en el expediente informativo, hasta la declaración de si ha o no lugar de proceder, para nada interviene el Ministerio Público, excepto en el caso de que a su petición se haya procedido; pero entonces representa el papel de parte y no de autoridad inspectora del expediente informativo. Su intervención comienza ante el Jurado de sentencia cuando el Juez de hecho ha concluido la averiguación y pasa el expediente al Juez de derecho, cuando el art. 37 de la Ley Orgánica ha que nos hemos estado refiriendo, ordena se proceda conforme a los arts. 2421 y 2424 del Código de Procedimientos. Y es de notarse que el art. 2421 referido dice: “Al recibirse por el Tribunal Superior las diligencias las mandará pasar al representante del Ministerio Público, que para el caso lo será el Agente auxiliar del Procurador, para que formule su acusación, y en seguida al acusador privado, si lo hubiere, y al acusado.”
Creemos haber demostrado que no es el Ministerio Público, sino la Comisión del Jurado Especial la que debe instruir el expediente informativo. Es verdad, como dice Clarín de Oriente, que el Ministerio Público, en cumplimiento de su deber, formula la acusación conforme a la Ley Orgánica de su institución; pero la formula en el segundo periodo del juicio, ante el Juez de derecho, como hemos visto en el art. 37 transcripto.
De lo anteriormente expuesto se desprende, que ni el Ministerio Público fue competente para instruir el procedimiento informativo en el caso Cortés Bonilla, ni el Gobernador, ni el Procurador General tienen facultad para encomendar esa instrucción a un Agente especial, porque se viola el 14 Constitucional que exige, para juzgar, una autoridad previamente establecida por la ley.
No es cierto lo que dice nuestro ilustrado colega, de que el Procurador, al nombrar un Agente especial, usó de las facultades concedidas en las fracs. VI, XI y XII del art. 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque esas fracciones no son aplicables al caso, y porque ellas no facultan al Procurador para nombrar un Agente especial que usurpe las funciones de la Comisión del Consejo de Gobierno. En homenaje a la brevedad no reproducimos esas fracciones; pero basta leerlas para cerciorarse de nuestro aserto.
III. El Consejo de Gobierno, conforme a la ley, debe estar a merced del público para oír las acusaciones de los particulares. La opinión en contrario de Clarín de Oriente es opuesta a los principios legales que hemos mencionado, y la práctica en contrario también que se sigue en Puebla, según manifestación del colega, es ilegal y funda los ataques a ese Gobierno que, sin solemnidades de ningún género, modifica las leyes arbitrariamente. Tal vez por esto, jamás ha sido una verdad práctica en Puebla la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Si el Consejo de Gobierno es un Tribunal establecido previamente por la ley, para juzgar a los Jefes Políticos delincuentes, y si conforme al art. 17 de la Constitución Federal, los Tribunales siempre deben estar expeditos para administrar justicia, no nos parece que esté en lo justo Clarín de Oriente, para negar a los ciudadanos poblanos el derecho de acusar a sus mandatarios públicos y para relevar al Consejo de la obligación de oír las acusaciones. Si el Consejo, como dice Clarín, se vería obligado a trabajar mucho (¡¡cuántas quejas habrá en Puebla!!), eso es su deber ineludible.
IV. Si, como hemos visto, el Agente especial mandado a Tetela, usurpaba funciones públicas con autorización del Gobernador o del Procurador General, la familia Cortés Bonilla hizo bien en negarse a declarar ante el funcionario intruso. Pero suponiendo, que ya es mucho suponer, que el Agente era autoridad competente en el caso, de todas maneras el proceso abierto contra esa familia es arbitrario y atentatorio.
Las personas procesadas, sólo podrían declarar como parte agraviada o como testigos.
Obligar a la parte agraviada a declarar es tanto como exigirle que acuse. Dos sabios preceptos de la Ley de Procedimientos de Puebla, preceptos que ignoran las autoridades de ese Estado, los arts. 219 y 2189, ordenan que ha nadie podrá obligarse a intentar una acción contra su voluntad y no se excitará al agraviado a que se constituya en acusador. Luego el procedimiento de esas autoridades ha sido ilegal, porque si la familia Bonilla era parte agraviada, no estaba obligada a declarar.
Si se conceptuaron testigos a las señoras acusadas, tampoco procedía el proceso por su negativa, sino, solamente, una corrección disciplinaria, o una medida de apremio, conforme al art. 489 que dice: “Los testigos que sin causa legal se nieguen a declarar, pueden ser apremiados por el Juez.” Los arts. 1917 y 1991 establecen los medios de apremio.
No blasonamos de conocer profundamente la legislación del Estado de Puebla; pero abrigamos la creencia de no merecer el dictado de ligeros. Cuando incidimos en un error, tenemos la honradez y el valor suficiente de confesar nuestras faltas; pero cuando estamos en lo justo, en lo recto, en lo honrado, seguiremos adelante, por más que nuestra crítica sea punzante y dolorosa.
Creemos haber estado circunspectos en nuestra réplica, como lo desea Clarín de Oriente, y esperamos que nuestro inteligente colega, retirará las frases que dirigió a nuestras personalidades, por ser ajenas al debate.
1 Véase supra,art. núm. 77.
Hace unos cuantos días, decía El Popular: “Conocida es la habilidad del Juez Castellanos León para hacer que los reos confiesen todos los detalles de su crimen.”
En efecto, es bastante conocida esa habilidad en dicho Juez, pero ella no puede ser nunca objeto del aplauso de los hombres sensatos.
No se requiere que el Juez sea hábil, esto es, artificioso, para hacer confesar a los reos. Ese artificio o habilidad conducirían siempre a ofuscar la inteligencia de esos mismos reos, porque, el hombre que se encuentra en presencia de un Juez, sufre un notable desequilibrio en sus facultades mentales, ocasionado, ya porque en efecto sea culpable, bien porque siendo, inocente, abriga un gran temor de ver comprometida, si no su reputación, pues hay individuos que no alcanzan a comprender ese término, sí su libertad, estimable aun entre los más perversos. Y si al hombre turbado por la presencia del Juez se le interroga con habilidad, es decir, artificiosamente, cuando no está en el pleno dominio de su ánimo, fácil será sugestionarlo, y arrancarle una confesión forzosa de hechos que se le imputen, y en los cuales ninguna injerencia haya tenido.
El verdadero Juez nunca debe recurrir al artificio, nunca debe violentar el ánimo conturbado de los reos para obtener, como fruto de esa violencia, una confesión arrancada a la fuerza.
Es necesario que comprendan los Jueces que se respetan, que para ganar triunfos en su carrera, no es necesario procurar que todo el que tenga la desgracia de caer bajo su autoridad resulte culpable, pues su mayor triunfo consistiría en tener entre el público sensato, el concepto de justicieros, y recibir las alabanzas de los desheredados que habían visto salvada su inocencia por un verdadero Juez.
Con este título ha publicado el inteligente Sr. Lic. D. Mauricio Dávalos, una hoja suelta que contiene el escrito de amparo que presentó, como apoderado de D. Francisco Vázquez, ante el Sr. Juez de Distrito de San Luis Potosí, contra actos del Juez 1º Menor Suplente, de la Capital de dicho Estado, quien, en el juicio que promovió el Obispo Montes de Oca al Sr. Vázquez, sentenció a éste ilegalmente.
Ya nuestros lectores conocen suficientemente este negocio1, por lo que no entraremos en la repetición de los detalles en que abunda el bien redactado escrito del Sr. Dávalos. Tócanos esperar la solución final, para ver si la lucha en el terreno de la justicia se resuelve a favor del poderoso con agravio del débil.
Pero no dejaremos pasar inadvertido ese detalle. Con fecha 25 del pasado Octubre y as petición del Lic.
Carrizales, apoderado del Obispo a pesar de ser Juez que ejerce jurisdicción en el lugar del juicio, el Lic. Manuel Rivas, Juez 1º Menor mandó dar posesión a las casas en disputa al referido Carrizales, señalando al efecto el 27 del mismo Octubre.
El día anterior a la diligencia se notificó la resolución al Sr. Lic. Dávalos, quien, a las cinco de la tarde del mismo día ocurrió por escrito al Juez aludido pidiendo revocación por contrario imperio, de dicha resolución, fundándose, a más de otras irregularidades, en que aún no se habían otorgado las escrituras de traslación de dominio, ni se había registrado la sentencia como lo ordena la ley. El Juez nada resolvió, y a pesar del recurso, dio la posesión de las casas al apoderado del cura.
Este procedimiento es atentatorio y basta el detalle, para comprobar la parcialidad de ese Juez servidor del Obispo. La solicitud del Sr. Lic. Dávalos debió estar atendida por ser legal; pero suponiéndola carente de fundamentos, el Juez no debió llevar adelante un auto recurrido. Debió, por que a ello está obligado, resolver el recurso antes de ejecutar su determinación. Mientras este recurso no se resolviera, las cosas debían permanecer en el mismo estado, toda vez que su referida determinación no había sido consentida por una de las partes.
Tal es el aspecto de todas las resoluciones de ese Juez en este negocio. No sabemos si el Gobierno del Estado consentirá esas arbitrariedades y si destituirá de su empleo a ese Juez complaciente y servicial.
Tenemos fundadas esperanzas de que la autoridad federal que conoce del amparo, proceda con rectitud en este asunto. Desde luego es de justicia expresar que ha mandado suspender el acto reclamado. Veremos qué actitud toma la Suprema Corte.
1 Véanse supra, arts. núms. 52 y 91.
El derecho de defensa es una garantía reconocida por la Constitución. El acusado puede exigir que se le faciliten los datos necesarios para preparar su defensa, la que no solamente consiste en buscar una absolución final, después de apuradas todas las amarguras de un proceso, sino, y acaso principalmente, en hacer que sus derechos sean respetados y se observen fielmente las fórmulas tutelares del juicio.
Esta garantía de derecho constitucional, de derecho universal positivo, de derecho natural, no debe sacrificarse en aras de un principio mal formulado y peor comprendido, no debe quedar aniquilado por la inteligencia gramatical de un aforismo.
El sumario en los juicios criminales debe ser secreto. ¿Para qué? Para impedir que la mano del delincuente rompa el finísimo hilo que va conduciendo al Juez a la averiguación de la verdad. Es necesario que desconozca cuál de los rastros que tras de sí deja el delito, ha caído bajo la observación del Juez. De este modo se evita que el delincuente consiga borrarlos o que se prepare a dar explicaciones engañosas que extravíen el criterio judicial.
Pero esta lucha difícil entre la verdad y el delito, no se presenta en todos los procesos, y en su ausencia, carece de fundamento el sigilo. Ya la Suprema Corte de Justicia ha declarado que el sumario será secreto únicamente en los casos en que se necesite esa reserva, y tan sólo para aquella parte que deba permanecer oculta.
Nunca puede existir esa necesidad en lo que se refiere a la comprobación del cuerpo del delito, porque si ella es la base todo procedimiento, la comprobación de la existencia del hecho punible debe ser previa a toda averiguación.
Además, el acusado tiene indiscutible derecho de informarse de si se ha llenado este requisito y de qué manera se ha llenado. Si fue por medio de testigos, tiene derecho de saber quiénes fueron éstos, para denunciar, en su caso, la falsedad de sus declaraciones.
Es enteramente inútil que el acusado tenga un defensor desde que rinde su preparatoria, si no ha de poder empaparse de todos los detalles del proceso, ya sea para apelar en vista de ellos del auto de formal prisión dictado sin la previa comprobación del cuerpo del delito, o ya para pedir la libertad por desvanecimiento de datos cuando lo autorice la ley de acuerdo con lo actuado.
Estos principios, que han sido reconocidos expresamente por algunas legislaciones, entre las que puede verse la del Estado de Chihuahua (art. 314 del Código de Procedimientos Penales) deben servir para la interpretación de la ley, la que ha de estar siempre de acuerdo con los preceptos constitucionales, violados hoy con el sigilo absoluto de todas las diligencias del sumario.
LOS ULTRAJES A LA SOBERANÍA NACIONAL
Vamos a consignar una nota desconsoladora: los ultrajes a la Soberanía de la Nación, inferidos por el Sunday Herald y The Two Republics, han quedado impunes.
Nada ha valido la protesta de la prensa nacional y su justísima exigencia de que se castigara a los injuriadores. Por toda la vida llevaremos la afrentosa mancha de nuestra cobardía, y nuestra inacción es la mejor prueba de que, si no nos es grato, cuando menos nos es indiferente el ver escupida la dignidad de nuestra patria.
La prensa Nacional, sin distinción de ideas políticas, ha hecho causa común en tan escandaloso asunto y ha dejado oír su enérgica protesta, que es la protesta de todos los ciudadanos de su Patria.
Y las autoridades continúan inactivas, a pesar del ultraje sangriento y a pesar también de las protestas.
He aquí la lista de los periódicos que han protestado con virilidad y honradez: El Contemporáneo, de San Luis Potosí; La Voz de la Verdad, de Oaxaca; El Heraldo,de Aguascalientes; El Universal, de México, D.F.; Diario del Hogar, de México, D.F.; El Progresista, de Ciudad Victoria, Tam.; La evolución, de Durango; El País de México, D.F.; El Eco del Istmo, de Tehuantepec, Oax.; El Paladín, de Guadalajara, Jal.; El Correo del Sotavento de Tlacotlalpam, Ver,: El Español, de México, D.F.; El Correo de Sonora, de Guaymas, Son.; El Observador, de Mier, Tam.; El Chisme, de México, D.F.; El Popular, de México, D.F.; La Alondra, de Celaya, Gto.; La Libertad, de Guadalajara, Jal.; El Liberal, de Mazatlán, Sin.; La Nueva Era, de Hidalgo Parral, Chih.; El Sol,de Guadalajara, Jal.; El Cosmopolita, de Orizaba, Ver.; El Hijo del Parral, de Hidalgo del Parral, Chih.; El Debate, de Zacatecas; El Clarín de Oriente, de Puebla; Juan Panadero, de Guadalajara, Jal.; El Despertador, de Aguascalientes y El Combate, de C. Guerrero, Tam.
Sin duda que dejamos sin mencionar a otros estimables colegas, pero la omisión consiste en que, no recibiendo cambio de ellos, ignoramos si han tratado o no de ese asunto. Por los mencionados periódicos se ve, que no fuimos nosotros los únicos en protestar contra la injuria hecha a la Nación; no fuimos tampoco los únicos en pedir el castigo a los responsables de The Two Republics y su expulsión como extranjeros perniciosos, y sin embargo, nada se ha hecho, yendo a estrellarse nuestras protestas contra la indiferencia oficial.
La historia tendrá en cuenta la noble actitud de los ciudadanos en este asunto; tendrá también en cuenta, que el Gobierno, por medio de un órgano oficioso, ha declarado que el asunto no es de interés, y que, la indignación de la prensa honrada, no es mas que una tempestad en un vaso de agua. A las generaciones futuras toca discutir estos actos, que revelan falta de patriotismo de ese periódico, que no ha tenido un crispamiento de nervios al ver ultrajada a la Nación, y que no ha tenido rubor de ensuciar su papel con la mal encubierta burla que hace de las manifestaciones de patriotismo.
Insistimos en que se castigue a los culpables, o que se declare, de una vez, que no se castigan las injurias a la Nación, pero en cambio, se castigará a todo aquel que tenga virilidad para discutir los actos de los funcionarios. Que se declare, en suma, que la Nación esta por debajo de las personalidades políticas, y que nuestra vergüenza ha hecho bancarrota.
Y entonces, se oirá, de nuevo nuestra protesta.
Continúa la familia de D. Manuel Cortés Bonilla, siendo víctima de las arbitrariedades y la ignorancia. Decíamos en nuestro número 101 que pronto resolverá el proceso un Juez al parecer íntegro, y resultó como los otros, escaso de conocimientos jurídicos y miope de criterio. Sentenció a la familia del Sr. Bonilla a pagar $16 de multa o a sufrir en su defecto dieciséis días de arresto, por un imaginario delito que, en el supuesto de que hubiese existido, lo motivaron las torpes persecuciones a un hombre honrado.
La familia Bonilla ha ocurrido al amparo de la Unión, único refugio que tienen esas víctimas de los caciques de provincia que gozan de la incondicional protección de los Gobernadores. Pero la familia Bonilla, ni en la justicia federal ha encontrado auxilio, pues el Juez Menor y Correccional a quien ocurrieron las quejosas en solicitud de amparo, también colabora en contra de ellas. El escrito de amparo se presentó el día 18 del pasado Octubre a las 5 y 27 minutos de la tarde y el Juez, hasta las 4 y media p. m. del 19, no había dictado providencia alguna, ocasionándose quizá con esa dilación, mayores atropellos y nuevas vejaciones a la familia quejosa.
Estaremos pendientes de la secuela de este asunto.
Respecto a los fundamentos vigorosos que existen para conceder el amparo, pueden verse los que en este número publicamos, refutando un artículo de Clarín de Oriente.2
1 Véase supra, art. núm. 72.
2 Véase supra, art. núm. 107.
El gendarme, en la Ciudad de México, tiene un fetiche, a cuyo cuidado debe consagrar su atención, como que ello afecta nada menos que los intereses pecuniarios, relativamente exiguos, del guardián del orden público: ese fetiche es la linterna.
¿Qué diríamos de un hombre que al tomar el ferrocarril para emprender un viaje, se calzara las espuelas, recordando los viejos tiempos en que sólo a caballo se viajaba? Esta y otras reflexiones por el estilo ocurren a los habitantes de la capital en presencia de los gendarmes encargados del servicio de policía nocturna y que, en la ciudad mejor alumbrada de toda la América, descansan su pálida linternilla de aceite al pie de un poderoso foco eléctrico de dos mil bujías.
A todos les viene a las mientes esta pregunta: ¿por qué el empeño de conservar la vieja reliquia histórica del tiempo de los serenos, de la época feliz en que el agente de seguridad necesitaba de su linterna para abrirse paso entre las sombras, hoy que el servicio municipal del alumbrado público pone a la capital de la República a la misma altura que las más cultas ciudades del mundo?
Ni en Nueva York, ni en París, ni en Berlín, el policía lleva linterna. Aquí, como nuevo Diógenes, se alumbra con la llama del aceite, en medio de una atmósfera inundada de luz.
Además de ser inútil la linternilla; además de la impresión que todo lo que es ridículo causa en el ánimo, impresión de la que no debería ser objeto quien, como el gendarme, simboliza una alta función en el orden público, el uso del anacrónico farolillo tiene graves y positivos inconvenientes.
Decíamos al principio que la linterna se convierte en un fetiche: el gendarme la cuida como a las niñas de sus ojos, pues si perece, aquel tiene que pagar su valor —un día de haber— o justificar que no pudo defenderla, lo cual es difícil ante las severidades del pagador o del encargado del detalle. El gendarme, pues, consagra un brazo —la mitad de su fuerza— a la protección de la linterna; la defiende con el afán con que un hombre defiende su hacienda, el pan de su familia.
En una tierra donde, por desgracia, la policía no es respetada, debía de dotarse a este cuerpo, de hombres, que por sus condiciones físicas pudieran fácilmente hacerse respetar. Esto, empero, es difícil, en un país de hombres débiles y mal alimentados.
El gendarme de Nueva York es un gigante, no ostenta más arma que sus puños de martillo-pilón; y si el pueblo norteamericano no estuviera educado en el respeto a la policía, respetaría a los guardianes que disponen de tan considerable fuerza física.
Aquí, el gendarme es débil, raquítico a menudo, de menguada estatura: lo armamos de un fenomenal y ostentoso revolver y de un formidable garrote; pero para blandir estas armas, le concedemos sólo una mano: la otra cuida el objeto sagrado, el pálido ojo cuya llama es eficaz, a lo sumo, para anunciar al rijoso y al fracturador de cerraduras, dónde se encuentra el encargado de su persecución.
El señor Gobernador del Distrito, que en Europa y en Norte América ha visto a la policía nocturna prestar servicios de primer orden, sin linternas ni faroles, ¿no hará dar un nuevo paso a la policía de la ciudad en el camino de la modernización?
Al señor Batres con las linternas de los gendarmes.
Muy quejosos se muestran los vecinos de Concordia, Sinaloa, con el Juez de 1ª Instancia Lic. Eduardo Azpeitia Palomar.
Este Señor se desvía con frecuencia de los preceptos legales para satisfacer su voluntarioso capricho.
Si una persona comparece ante el referido Juez y le pide por ejemplo, que conforme al art. 325 del Código de Procedimientos Civiles, cite a otra para que reconozca un documento privado, a dicho funcionario no le preocupa que el emplazado viva o no en la Ciudad, sino que señala para la prácticas de la diligencias el día que mejor le parece.
Es cierto que el art. 325 no señala término para que se verifique la diligencia, pero el 115, frac. VII, del mismo Código señala en general el de tres días para esos casos, a no ser que por circunstancias especiales (como la de que el emplazado no viva en el lugar del juicio, por ejemplo), creyere justo el Juez ampliar al término.
Al Juez de Concordia no le preocupa ese precepto, pudiendo suceder que cite para la práctica de una diligencia a una persona no residente en el lugar y le señale un término corto que hiciese imposible la comparecencia.
Otro caso: se solicita del Juez el emplazamiento de una persona para celebrar una demanda en juicio civil verbal. El art. 1115 del citado Código de Procedimientos, dice… “mandando emplazar al demandado para que comparezca dentro de tres días a contestar la demanda, etc., etc.” El Juez de Concordia no obedece el precepto citado, sino que señala al demandado ocho, diez, quince días, según está de humor con notable perjuicio de los interesados en que un negocio se resuelva a la mayor brevedad posible.
Los procedimientos del Juez de Concordia, en tales casos, son ilegales. Los Jueces tienen la obligación estricta de obedecer las leyes, sin que les sea lícito ampliar los términos que ellas señalan para la práctica de los actos o diligencias judiciales. Su negligencia, su irrespetuosidad, su falta de amor al trabajo, su ociosidad mal entendida fuera del cumplimiento de sus obligaciones, son actos que hacen perder el respeto a la autoridad y la confianza que debe tenerse a los que han aceptado la misión de distribuir la justicia.
Con el ejercicio de esas prácticas arbitrarias, los Jueces, en vez de ser factores del Progreso, se convierten en rémoras al adelanto.
Alarmante hasta la indignación, es la nota que desde Puebla se ha esparcido a todos los ámbitos de la república. La Justicia de la Unión, ese último y quizá único refugio de todas las quejas que produce la exasperación del derecho herido, ha sido brutalmente atropellada, y su prestigio, su autoridad y su omnipotencia se estrellaron en las paredes de un Cuartel y ante la actitud hostil y amenazante de un soldadón de encallecido criterio.
Nuestros lectores saben ya, que el soldado Agustín González fue fusilado en Puebla hace pocos días; saben ya, porque lo indicamos en una gacetilla[1], que el Sr. Juez de Distrito de Puebla mandó suspender el acto reclamado; pero lo que tal vez no hayan sabido, es que pusieron obstáculos para evitar esa suspensión.
El Sr. Lic. Federico M. del Castillo Velasco, Secretario del Juzgado de Distrito de Puebla, animoso en el cumplimiento de su deber, se dirigió en la noche, víspera del fusilamiento, al cuartel donde se hallaba encapillado el reo; preguntó por el Coronel del cuerpo; un oficial le indicó que se hallaba ausente. El Secretario entonces ordenó al oficial que recibiese el oficio en que se prevenía la suspensión del fusilamiento, para que lo entregase al Coronel. El oficial se rehusó a obedecer al referido funcionario. El Sr. Castillo Velasco insistió, se dio a conocer como Secretario del Juzgado de Distrito y como portador de una orden de la autoridad federal que debía respetarse. El soldadón aquel, con grosera entonación y modales soeces, ordenó al Secretario que se retirase, porque de lo contrario, lo mandaría retirar.
Resultado: el fusilamiento de un hombre, el atropello brutal a la Justicia de la Unión y la justa indignación de todos los que han conocido estos detalles.
No sabemos qué actitud tomarán nuestras autoridades ante esos hechos, ni qué actitud tomará especialmente la Suprema Corte, que tan cuidadosa se muestra del prestigio de la institución del amparo. Por nuestra parte, pedimos para los responsables de ese asesinato, porque asesinato es el que se comete violando la ley, el castigo ejemplar que sus actos merecen.
La conservación de la materia del amparo está eficazmente protegida por la ley, más aún, cuando se trata de la pena de muerte. De ahí el procedimiento rápido para suspender el acto reclamado. Pero cuando a pesar de esa suspensión, y sobre la autoridad que la dicta, se usa de medios reprobados para burlar la ley y para hacer que se pierda la materia del amparo, la pena inflexible debe caer sobre el culpable o culpables, y la autoridad debe mostrarse inexorable y tenaz, hasta que caiga el delincuente y se vindique la Justicia.
De lo contrario, se producirá la anarquía y la incertidumbre de la existencia. Para evitar el cumplimiento de una orden judicial respetable, bastaría enviar un soldadón de pragmatismo rudo.
1 Véase supra, art. núm. 13.
Dos inteligentes Abogados, D. Alejandro Buelna y D. Herlindo Elenes Gaxiola1, se han servido visitarnos y hacernos conocer un folleto que constituye su defensa.
Estos dos valientes Abogados son víctimas de la tiránica administración del General Cañedo2. Publicaban en Culiacán un periódico titulado “La Regeneración de Sinaloa,” en el que apareció un artículo considerado como injurioso a la Administración de Justicia, por el susceptible Procurador General del ramo. Decían los párrafos denunciados del referido artículo:
“¿Qué puede decirse, en el Estado, de la Administración de Justicia? Indudablemente que muy poco bueno. La administración de justicia, siempre que el Sr. Gral. Cañedo ha sido Gobernador del Estado, tiene su calvario después de un angustioso vía crucis…”
“La sociedad toda se lamenta de la falta de garantías y todos se excusan de llevar sus cuestiones ante los tribunales por falta de confianza…”
“Más todavía, la Justicia en Sinaloa adolece de otro inconveniente, y quizá sea el más grave: que el Sr. Lic. Rafael Cañedo, hijo del Sr. Gobernador, litigue en los tribunales del Estado. La sociedad clama Justicia y se halla verdaderamente alarmada, al presenciar, como lo está presenciando, que abogue el joven Cañedo, y la alarma es de todo punto fundada, porque es lo mismo que si viera litigar al Sr. Gral. Cañedo. ¿Qué Juez podrá pronunciar sus fallos imparciales, sabiendo que una de las partes está representada por el hijo del Sr. Gobernador…?”
“El Juez Lic. Aviña fue el que llevó la palabra (en el banquete) en nombre del Poder Judicial y brindó por la buena administración de justicia que hay en el Estado, principalmente desde que el hijo del Sr. Gobernador es litigante y jamás ha perdido un pleito…”
Esos párrafos espolearon la susceptibilidad del Procurador de Justicia y lo obligaron a denunciarlos como injuriosos. Con la denuncia vino ese cortejo de tropelías tan usadas ya: se aprehendió a los redactores, a los cajistas, al editor responsable y de paso (toque burdo de ese atentado) a una persona que casualmente había llegado al lugar del suceso. Más todavía, la autoridad que conocía del proceso, el Juez de 1ª Instancia de Culiacán, llevóse las prensas, las cajas de tipos y otros útiles del establecimiento.
El atropello debía ser completo. Se decretó la formal prisión de los procesados, quienes ocurrieron al amparo federal. EL Juez de Distrito, negó el amparo y no sabemos si la Suprema Corte ha resuelto o no.
Abunda el proceso en detalles que indignan. Por falta de espacio no los publicamos en este número, prometiendo que en el próximo los conocerán nuestros lectores.
Sí, no dejaremos pasar sin nuestra protesta enérgica el hecho escandaloso de haber sido procesadas personas honorables, por un artículo que, si encierra una verdad, no puede contener una injuria. El periódico sirve para ejercitar derechos y para desinfectar personalidades sospechosas. No delinque el que ejercita derechos, y presta un servicio público el que desinfecta a esas personalidades. Si los Jueces de Sinaloa, si ese susceptible Procurador de Justicia, si el Gobernador mismo, desean que no se preste ese servicio público, no ocurran a los medios violentos y reprobados de suprimir periódicos. Desinfecten ellos, purifiquen esa atmósfera; pero en el terreno legal, castigando funcionarios complacientes, encarcelando a los Jueces que vendan Justicia, a las autoridades sobornables.
Ahora nos explicamos el por qué de la impopularidad de la Administración Cañedista, el por qué de esas quejas constantes que desfilan ante la Suprema Corte, el por qué, en fin, del desastre en el Estado del negocio de D. Ignacio Inda.
1 Herlindo Elenes Gaxiola (1883-1910). Abogado y periodista sinaloense egresado del Colegio Civil Rosales. Juez de Primera Instancia del distrito El Fuerte. Se afilió al movimiento del exgobernador Eustaquio Buelna, contra la reelección de Francisco Cañedo. Fundó y dirigió El Monitor Sinaloense en Culiacán. Se exiló en la ciudad de México.
2 Francisco Cañedo Belmonte (1840-1909) Militar oriundo de Bayona, hoy Nayarit. Liberal en la Guerra de Reforma e Intervención. El triunfo del Plan de Tuxtepec le significó su primera gubernatura en Sinaloa en 1877. El asesinato del director de La Tarántula, diario oposicionista, lo obligó a abandonar el estado. Volvió para gobernarlo intermitentemente a partir de 1884 y hasta su muerte.
Próximo Jurado—Mucho se dice de que la causa instruida contra Villavicencio1 y socios, aquellos policías que en la noche del 16 al 17 de Septiembre de 1897 sacrificaron al infeliz Arnulfo Arroyo2, será llevada a jurado antes de que termine el presente trimestre.
Este Jurado se ha hecho esperar demasiado, dando lugar a comentarios más o menos vivos en el público, que no se explica el hecho de que, cuando deba ejercitarse pronta y severa justicia sobre individuos que escandalizaron hondamente a la sociedad, se desatienda tanto ese asunto.
El proceso ha pasado a poder del Sr. Lic. Demetrio Sodi3, Agente del Ministerio Público, para que formule sus conclusiones.
Esperamos que la justicia, en este caso, no dará oídos a influencias extrañas, y sabrá aplicar la ley con total independencia.
Valioso obsequio—“El Economista Internacional,” ilustrada publicación de Nueva York, Estados Unidos del Norte, se ha servido enviarnos una variada colección de hermosos fotograbados de las cataratas del Niágara. Es la prima, bella y costosa, con que obsequia a sus lectores, a quienes, con creces, deja satisfechos tan estimado colega que no escatima medios para lograrlo.
Quedamos muy agradecidos a nuestro colega por su delicada atención.
A nuestros colegas de la Capital y de los Estados—“Les suplicamos la reproducción del siguiente suelto:
“Al Sr. Revilla le rogamos atentamente se sirva pasar a la Administración de “El Español,” a donde se le necesita para un negocio particular, o indicarnos a dónde podemos dirigirle nuestra correspondencia.
“Asimismo suplicamos a la prensa que sepa su paradero, nos de aviso, al Apartado 828 México.”
Quedan servidos los deseos de nuestro estimado colega “El Español.”
El Sr. Notario Antonio Pacheco—Se ha servido nuestro buen amigo anunciarnos que ha cambiado su despacho al Centro de Negocios, Cordobanes no. 8, en donde recibirá las órdenes de las personas que deseen utilizar sus servicios profesionales.
Honradez y actividad, hermanadas a un buen talento, deben ser las cualidades indispensables de un Notario. El Sr. Pacheco las reúne ampliamente y por tal motivo lo recomendamos a nuestros lectores.
Agradecemos a nuestro buen amigo su atención y le deseamos cordialmente que su clientela sea numerosa, como indiscutiblemente se lo merece.
Regeneración N° 13, 7 noviembre 1900
1 Antonio Villavicencio (1861-192?). Policía veracruzano. Ejecutó el asesinato de Arnulfo Arroyo en 1897. Condenado a muerte fue finalmente exonerado en 1903. Policía político hasta 1914, cuando huyó del país tras cooperar con las autoridades norteamericanas durante su ocupación de Veracruz. Regresó a México durante el gobierno obregonista.
2 Arnulfo Arroyo (186?-1897). Profirió un manotazo al general Porfirio Díaz durante el desfile militar del 16 de septiembre de 1897. Detenido en el acto, fue llevado al pálacio de gobierno de la ciudad de México en el zócalo. Eduardo Velázquez, entonces Inspector General de Policía ordenó que se le diera muerte simulándose un linchamiento.
3 Demetrio Sodi, (1866-1934). Jurista oaxaqueño. Agente del Ministerio Público en la ciudad de México en 1895. Miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación. Juez 5º de lo Civil. Magistrado del Tribunal Superior y Ministro de la Suprema Corte de Justicia, cuya presidencia ocupó de 1908 a 1910. Profesor de la Escuela de Jurisprudencia y de la Nacional Preparatoria. En las postrimerías del porfirismo se hizo cargo del Ministerio de Justicia. En 1928, tras el asesinato de Álvaro Obregón, fungió como defensor de León Toral.
El Diario Oficial, órgano del gobierno, es el único que puede ser sostenido por la Nación.
Al Diario Oficial corresponde hacer públicos los mandatos de las autoridades, (leyes, decretos, reglamentos) y sus actos (contratos, concesiones, etc.)
También corresponde al Diario Oficial, explicar la naturaleza de los actos oficiales, cuando la opinión pública, exigente en virtud de nacer de los contribuyentes que sostienen las instituciones, acuse a la Administración de malos manejos y de equívoca conducta.
El Diario Oficial, en suma, a la vez que es un defensor del Gobierno, es un servidor de la Nación, y por lo mismo, ésta debe contribuir para su fomento.
Pero lo que no debe existir, es el periódico oficioso, ese parásito que medra a la sombra de los gobiernos complacientes, y que además de vivir en la sangre del pueblo, del contribuyente, sólo sirve para viciar las aspiraciones de los ciudadanos, y torcer sus ideales políticos con las disolventes doctrinas de un absolutismo crudo.
Estos periódicos, dispuestos a enronquecerse para convencer, a fuerza de gritos, de la bondad del Gobierno que los protege, poco importa que los actos de éste sean buenos o sean malos, pues que si son malos, no hay escrúpulo en declararlos buenos, siempre que así convenga al protector; estos periódicos redactados por oportunistas, que ayer defendían a Lerdo o a González, y hoy, hacen mofa de ellos mareando al Gral. Díaz, para reírse mañana de éste y adular al que se imponga, esos periódicos, son nocivos a la Nación y nocivos al gobierno que los mantiene, porque el hombre sensato, nunca tomará por el lado serio las declaraciones de hombres, que han brindado con todos los gobiernos y comido las migajas de todos los credos políticos.
No, el Gobierno no debe defender sus aciertos con plumas, que en el remate político, se ponen al servicio del mejor postor, para ensuciar cualquier hoja con sus volubilidades egoístas.
Entre esta clase de periódicos oficiosos, hay uno que no es liberal ni conservador, y tal vez, ni mexicano. Este periódico tiene un tiro enorme y le cuesta a la Nación un río de oro. Sus columnas, saturadas de suficientista egoísmo, dan abrigo a las ideas más monárquicas y defienden a todo lo que ofrenda a las instituciones democráticas. Ese periódico de tiro monstruoso, trata con desenfado al pueblo, y a veces, se burla de él en virtud de no tener lo que se le ha arrebatado, la libertad política, como si fuera motivo de burla el despojo de que se queja la víctima. Trata de mal educado al pueblo, motejando su pereza y la suciedad en que se revuelca, y no tiene un reproche que lanzar en contra del causante de su educación nula y motivador de que se revuelque en el fango. Ese periódico, todo aplauso y todo incienso, es uno de los más nocivos, porque pervierte el espíritu popular, porque su labor enerva las energías, porque día a día lleva al ánimo de sus lectores una convicción morbosa y hace arraigar, más y más el desaliento de los ciudadanos para todo lo que signifique actividad pública, matando todo germen de protesta y haciendo consentir, porque ya no se tiene fuerzas para discutir los actos oficiales, por malos que ellos puedan ser.
Hay otro periódico oficioso, que vive la vida de los murciélagos, en la oscuridad. Nadie lo lee, tal vez sea esta circunstancia una ventaja. Tampoco tiene ideas políticas definidas y constantes. El número de hoy puede ser conservador, el de mañana liberal, unas veces es socialista, las más aristócrata, pero siempre anodino. No tiene un tiro inmenso como el anterior ni cuenta con suscriptores, porque nadie tiene el mal gusto de pagar por pasarse un mal rato.
En último término viene otro periódico oficioso, no sostenido por el gobierno general, sino por un Ministerio, que no obteniendo ni un aplauso del público, en virtud de su desacertada labor, paga a unos cuantos para que los defiendan. Este periódico ha reclutado individuos de distintas procedencias. Tampoco él tiene ideas políticas fijas. Mas bien dicho, no tiene ninguna. Cuando su enemigo es conservador, se vuelve liberal; cuando su enemigo el liberal, para atacarlo se vuelve conservador. No teniendo seso sus redactores, que como hemos dicho, han sido reclutados de aquí y de allá, vomitan injurias hasta acalambrarse, deshonrando con su presencia a la prensa nacional. Este periódico que parece salido de un colector, vicia la atmósfera del periodismo con sólo abrir la boca, y su peste no sirve más que para deleitar a los truhanes.
Ese periódico es una amenaza para los hombres que osan atacar con honradez las torpezas de su ídolo. Sin patriotismo, sin convicciones, sus redactores mojan su pluma en todos los lodos, y arremeten, sudando odio y fango, contra sus enemigos. Ese periódico es una amenaza también para el buen crédito de su protector, quien debe retirarle su gracia si quiere conservar un buen nombre.
Vemos, por lo asentado, que los tres periódicos oficiosos que han dado margen a este artículo, y que se publican en esta Capital, no tiene una labor benéfica que disculpe, por esta razón, el despilfarro que para mantenerlos se hace, porque nadie puede negarnos, que es un despilfarro sostener a costa de la Nación publicaciones que nada la levantan y si la desacreditan.
El gobierno debe suprimir las subvenciones a esos papeles.
Anunciamos en nuestro número anterior1, la publicación de algunos detalles relacionados con el proceso que se abrió a los Sres. Lics. Alejandro Buelna y Herlindo Elenes Gaxiola, por un supuesto delito de injurias a la Administración de Justicia de Sinaloa cometido por el periódico La Regeneración de Sinaloa.
El Juez 1º de 1ª Instancia dictó contra los procesados el auto de formal prisión que fue recurrido en amparo, solicitándose y obteniéndose la suspensión del acto reclamado. En el auto de suspensión se dijo determinantemente por el Juez de Distrito que la autoridad responsable podía continuar la secuela de la causa. A pesar de esa resolución explícita y terminante, el juez de 1ª Instancia suspendió todo procedimiento con el fin indudable de prolongar indefinidamente el proceso y con agravio de los intereses sociales e individuales. Cuando los procesados le indicaron que continuara los procedimientos, se abismó en dudas y vacilaciones, procuró eludir su obligación, puso nuevos obstáculos, hasta que la justicia federal desvaneció su sospechosa ignorancia, indicándole que debía continuar actuando. Obedeció el Juez; pero decretando diligencias inútiles, indignas de un funcionario público.
La prueba testimonial rendida en el juicio de amparo por la autoridad responsable, se recibió en secreto, contra los preceptos terminantes de la ley, por lo que la diligencia es nula y de ningún efecto la probanza. Pero hay un detalle curioso: cuando el Sr. Lic. Alejandro Buelna, uno de los quejosos, se presentó al Juzgado 2º de 1ª Instancia que recibió la prueba por delegación del de Distrito, pidiendo se le mostrasen las reclamaciones escritas y se le permitiera asistir al acto del examen de nuevos testigos, el Juez se negó a ello diciendo que el amparo no había sido pedido por dichos quejosos, sino por su apoderado, y que, por consiguiente, él (Buelna) no era parte en el amparo !!! En vista de esa contestación, no encontramos una frase benévola para el Juez. Ese hecho no requiere comentarios. Su monstruosidad es tan irritante, (porque si el Sr. Lic. Buelna era uno de los quejosos, forzosamente tenía que ser parte en el juicio de amparo) que no merece esa autoridad los honores de discutir sus actos, sino solamente relatarlos para que lo escarmiente la censura de nuestros lectores.
Veamos otro detalle de aquella administración de Justicia. El Sr. Lic. Buelna ocurrió al Juez 1º de 1ª Instancia de Culiacán, pidiendo la devolución de un título que había presentado en unos autos. El Juez proveyó el escrito negando esa devolución, porque el Sr. Lic. Buelna no estaba en ejercicio de sus derechos civiles, en virtud del proceso contra él indicado. Se llega, pues, en Sinaloa, al colmo de la arbitrariedad y el atropello. Ese Juez autoritario y déspota, producto de una administración impopular e irrespetuosa con la ley, ignora su deber e ignora los rudimentos del derecho. Ninguna disposición legal lo autorizó para dictar esa resolución ultrajante.
Hasta el Juez de Distrito se ha mostrado complaciente en este asunto. Alargó inmoderada e ilegalmente el procedimiento federal, causando serios perjuicios a los quejosos. Creemos que la Suprema Corte fijaría su atención en todos los actos ilegales de dicho Juez, al revocar su sentencia.
Causa sorpresa que una Administración de Justicia que efectúa tales actos escandalosos, que no es respetuosa con la ley, que parece más bien seguir las huellas tortuosas de una consigna, que el caminos recto de los principios legales, se haya escandalizado cuando se le dijo que no podría conservar su imparcialidad si litigase el hijo del Gobernador. Su pudorosa actitud, patrocinada por el Procurador de Justicia, se ha desvanecido ante los detalles transcriptos.
Aconsejamos a esa Administración más respeto a la ley y menos susceptibilidad infundada.
1 Véase supra, art. núm. 116.
Un negrero yucateco
Con profunda indignación, vamos a referir un hecho, que por lo repugnante, ha escandalizado a todos los que lo han presenciado.
Trátase nada menos que del tráfico de carne humana, hecho en la República, por negreros explotadores y rapaces.
En las fincas de Yucatán faltan brazos, y sus dueños (no todos), para arbitrarse energías, recurren a medios repugnantes e inicuos.
Persona digna de crédito nos refiere que estando en Salina Cruz, Oaxaca, tuvo oportunidad de presenciar una escena digna de la Edad Media.
Un piquete de fuerza federal procedente de Guaymas, desembarcó en aquel puerto, custodiando una gran remesa de infelices que están llevados a Yucatán para utilizar sus trabajos en las fincas de aquel Estado. Como empresario de esta remesa de ganado humano, iba un individuo yucateco, quien manifestó a los curiosos que aquellos desgraciados eran prisioneros de guerra hechos en la campaña del Yaqui y que los tales eran yaquis rebeldes.
Los temibles prisioneros eran tres ancianos débiles y enfermizos, unas doscientas mujeres y un gran número de niños de corta edad.
Las personas formales de Salina Cruz no tomaron a lo serio la declaración del negrero, y el efecto, indagaron y supusieron que los prisioneros de guerra no eran otra cosa que infelices arrancados de sus hogares en el Puerto de Guaymas, por el terrible delito de ser pobres y rudos y no saber reclamar sus derechos. En Guaymas se aprehende a cuanto infeliz se encuentran los traficantes de carne humana y los importan a Yucatán.
En la larga travesía, los infelices esclavos sólo habían sido alimentados con una escasa ración de atole, habiendo llegado a Salina Cruz en lastimoso estado de postración.
Las personas caritativas del puerto, se cuotizaron para regalar una res a los hambrientos, y entonces, el negrero, se opuso tenazmente a que se repartieran la carne sus víctimas, diciendo que no estaba bien que se tratase con tantos miramientos a unos prisioneros de guerra que iban a purgar sus faltas a Yucatán; sin embargo, después de mucho discutir; otorgó su gracia para que sus prisioneros pudieran tomar una corta ración de carne, obsequio de las personas de buen corazón.
Después, el desalmado encerró a los infelices en un furgón, que cerrado y sellado como fardo mercantil, partió para Coatzacoalcos, Veracruz.
El Sr. Presidente Municipal de este puerto, D. Manuel Guevara, persona de humanitarios pensamientos y enemigo de desacatos a la dignidad humana, ordenó al negrero que dejara salir del furgón a los deportados, que habían sido tratados como cerdos.
Volvió a oponerse el traficante a que se tratara humanamente a su mercancía, pero como el pueblo de Coatzacoalcos protestara contra su inicuo proceder, se vio obligado a acatar el ordenamiento de la autoridad (la que merece nuestros calurosos aplausos).
La buena sociedad de Coatzacoalcos, condolida de la miserable condición de los llamados prisioneros de guerra, los alojó en una habitación higiénica, dándose alimentos y abrigos para hacerles más llevadera su situación, durante su corta permanencia en este puerto.
A los tres días, el negrero, que había permanecido oculto, pues que el pueblo de Coatzacoalcos tenía deseos de darle un escarmiento, partió para Yucatán llevando su repugnante mercancía, que le producía veinticinco pesos por cabeza y las maldiciones de la gente honrada.
Ese tráfico de hombres, hecho en un país libre, y que justifica la existencia de la esclavitud en Yucatán, denunciada por la prensa, es la mancha más asquerosa que puede caer sobre este agonizante siglo, llamado impropiamente de la libertad.
Nuestro ilustrado y apreciable colega El Heraldo, de Aguascalientes, ha sido denunciado en virtud de haber hablado de ciertos abusos que cometía un señor Valentín Palos. Con motivo de la denuncia, fue citado por la autoridad el Sr. Lic. Valdepeña, director del periódico, y en la conciliación se pretendía que este caballero retirara las frases que al denunciante parecieron difamatorias, a lo que se negó el periodista, manifestando, que si había hablado de abusos, lo había hecho con el objeto de que se corrigieran en favor del público.
Esta es la 5a. denuncia del valiente colega, a quien le deseamos de todo corazón, salga bien librado de tan espinoso asunto.
Ya nadie puede denunciar abusos, porque el malhechor se cree difamado, y resulta, que como las autoridades están siempre dispuestas a mortificar a los periodistas que tienen el suficiente valor civil de criticarlas en sus actos oficiales, acogen con beneplácito cuanta acusación se formulen contra de ellos.
En una de las sesiones más recientes de la Cámara de Diputados, se dio cuenta con una proposición de la legislatura de Estado de Querétaro en la que a iniciativa del Ayuntamiento de San Juan del Río, pidió se declare día de la fiesta Nacional el 1º de Diciembre en que toma posesión, más bien dicho, sigue en la posesión de la presidencia, el General Díaz, y en virtud de abrirse en el nuevo siglo una era de paz de prosperidad para la República. Tan necia proposición viene firmada por personalidades ignoradas.
Esas iniciativas, son los productos malsanos que brotan del asfixiante medio político en que vivimos, y que corroboran lo que ya hemos dicho antes: para alcanzar la gracia del poder hay que protestar servicios políticos.
Cuando se vive como hongo a la sombra del poder y no hay animo para la lucha libre y viril, todo se vuelve aplausos, todo se vuelve lisonja para conseguir, a fuerza de lisonja y aplauso, un favor cualquiera.
Sólo a los señores de la iniciativa puede ocurrírseles que el 1º de Diciembre sea declarado de fiesta nacional. Los días de fiesta nacional son los que sirven para conmemorar hechos gloriosos, de trascendencia benéfica para la Nación.
Además se necesita para que el día tenga carácter de festivo, que los ciudadanos experimenten regocijo por algún bien que reciban la Nación y sus instituciones; y por lo que toca a estas, ningún bien recibe con manifestaciones antidemocráticas que hagan unos cuantos que quieran vivir a costa de la Nación, como este círculo de Amigos que preparan fiestas con alimentos oficiales, tanto personales como pecuniarios.
Sobre todo, es meritorio honrar a los héroes muertos, y se llama servilismo halagar a los héroes vivos. Santa Ana fue deificado vivo y vilipendiado muerto. Esperemos que la historia juzgue.
Dice Lazo de Unión1:
“A la prensa de la Capital.— Rogamos a la ilustrada prensa de la Capital, se una a nosotros para pedir, con todo el respeto debido, al Señor Presidente de la República, preste su valiosa influencia, a fin de que el día en que nuevamente tome posesión del Gobierno, se ordene la libertad de los periodistas detenidos por asuntos de imprenta.
“De ese modo, el día 1º de diciembre, último del siglo XIX, será grato para el periodismo.”
Nosotros no estamos acostumbrados a pedir, cuando lo que debe hacerse es exigir.
No se implora justicia como merced; se reclama como una obligación.
Los derechos no se exigen de rodillas, sino de pie y con la frente alta; se reclaman con altivez y energía de hombres libres y no mordiendo el polvo como esclavos.
Además, ha pasado de moda el poner en libertad a los enemigos políticos, en obsequio de ceremonias oficiales, corruptela que no encaja con nuestras instituciones, porque tales actos eran efectuados por los Césares, para acreditarse de magnánimos.
Sólo el Gobernador Izábal, de Sonora, tuvo la ocurrencia de mandar poner en libertad a los redactores de El Sol, cuando se regalaba con un banquete que le obsequiaron sus amigos. Y ese acto fue agriamente censurado.
Repetimos: la justicia no se implora como merced, se reclama como una obligación.
1 Lázo de Unión. ‘Revista política, de industria, comercio, agricultura, minería, milicia y variedades’ México, D. F. (1900-¿?).
El día 5 del actual se inauguraron solemnemente las sesiones del Concurso Científico, diferidas hasta estos últimos meses para conmemorar dignamente las últimas palpitaciones de este siglo moribundo y para hacer una entrada triunfal por la puerta luminosa del nuevo siglo, próxima a abrirse.
Nuestros lectores conocen ya, por los diarios de México, todos los detalles de esa solemnidad majestuosa, con tanta elocuencia perfilada en el discurso del inteligente abogado D. Francisco L. de la Barra2, en representación de la Academia Central de Jurisprudencia y Legislación, y conocen ya el sesudo y bien meditado trabajo científico del ventajosamente conocido Abogado D. Emilio Pardo3, de talento poderoso.
Pero vamos a hacer una rectificación. El erudito orador Sr. Lic. de la Barra, se refirió en su discurso a la protección liberal que nuestro Gobierno otorga a las ciencias, y que, merced a ese poderoso estímulo, las asociaciones científicas de la República, podrían venir ahora a pasar revista, por decirlo así, apreciando que esa exposición sería, según la frase de uno de los Secretarios de estado, el testamento de luz legado al siglo XX.
Brillante toque oratorio; pero sentimos expresar que no es rigurosamente exacto. El Gobierno, no es, ni con mucho, protector decidido de estos Concursos, y menos aún el factor indispensable de ellos, como parece creerlo el orador. Somos amantes de la Justicia y por eso nos duele, y mucho, que se atribuya a alguien la gloria que pertenece a otro. Recordemos los hechos.
En la sesión ordinaria que celebró la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, el 18 de Enero de 1895, el Presidente de ella, Lic. D. Luis Méndez, indicó la conveniencia de reunir a todas las sociedades científicas de la República, en un concurso en que hiciesen uso de la palabra miembros designados por cada una de ellas, ya que todas las ciencias y conocimientos humanos se enlazan y prestan mutua ayuda. Por aclamación aprobó la Academia la proposición del Sr. Lic. Méndez y se nombró una comisión que redactase un proyecto de bases para dar forma práctica a tan importante iniciativa. La Comisión trabajó con ardor y talento, y en corto tiempo desempeñó su cometido, presentando un proyecto de bases que fueron aprobadas por la Academia. La bases se comunicaron con atenta invitación a las Sociedades Científicas de la República, las que recogieron la idea con entusiasmo, nombraron delegados, y se formó en definitiva el programa del primer Concurso Científico, efectuándose solemnemente la sesión de apertura, el día 7 de Julio de 1895.
La iniciativa y la organización del Concurso, fueron pues, un producto del esfuerzo particular; y sin embargo, no se hizo constar así en la sesión inaugural y no se tuvo una frase de elogio para el Sr. Lic. Méndez, cuya prestigiosa personalidad venció los escollos de que están rodeadas en México esta clase de iniciativas. Es necesario precisar hechos. El Gobierno, representado por el Primer Magistrado de la Nación, solamente ha concurrido a las sesiones del Concurso, por invitación que se le ha hecho; pero su presencia no significa, ni puede significar, la absorción de la gloria que rodea al prestigioso iniciador de esos Concursos.
1 Concurso Científico Nacional. El primer concurso se efectuó en 1895, convocado por la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, presidida entonces por Luis Méndez. El tema de este concurso fue la relación de las ciencias con la jurisprudencia. Se inauguró el 7 de julio de 1895, en presencia de Porfirio Díaz. A la convocatoria acudieron: la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, Academia de Medicina, Academia Mexicana de la Lengua, Sociedad Mexicana de Farmacia, Asociación de Ingenieros y Arquitectos, Sociedad Médica Pedro Escobedo, Sociedad de Historia Natural, Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
2 Francisco León de la Barra (1863-1939). Abogado queretano. Ministro de México en varios países de America y de Europa (1902), representante en la Conferencia de Paz de La Haya (1905), embajador en Washington (1909) y dos veces secretario de Relaciones Exteriores: en el gobierno de Porfirio Díaz (1911) y en el de Victoriano Huerta (1913-1914). A la renuncia de Díaz asumió la presidencia de la república de manera provisional (25 de mayo a 6 de noviembre de 1911).
3 Emilio Pardo. (1850-1911). Abogado. Profesor de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, donde fundó la cátedra de casos selectos y diplomacia. En 1910, la Universidad le otorgó el grado de doctor ex-officio. Se desempeñó como Ministro de México en Bélgica durante varios años. Cercano al grupo de los “científicos.”
En nuestro número anterior publicamos una nota1, con el título de “Atropello a la Justicia de la Unión,” en la que dimos a conocer a nuestros lectores que el Sr. Juez del Distrito de Puebla había mandado suspender el fusilamiento del reo militar Agustín González y que, a pesar del auto de suspensión, la sentencia de muerte se había ejecutado.
Dimos a conocer también algunos detalles alarmantes contenidos en algunos colegas poblanos e indicábamos que la pena inflexible debe aplicarse al culpable o culpables, y que la autoridad debe mostrarse inexorable y tenaz, hasta que caiga el delincuente y se vindique la justicia.
Quizá el Sr. Juez de Distrito ha pronunciado ya el auto de sobreseimiento que debe revisar la Suprema Corte, conforme al art. 481 del Código de Procedimientos Federales.
La Corte va a conocer, pues, oficialmente esa burla a nuestra liberal institución del amparo. A desfilado ante ese elevado Tribunal, un cortejo no interrumpido de tropelías, vejaciones, arbitrariedades e infamias y entre ellas se agiganta por lo monstruoso, el fusilamiento ilegal de un hombre. La protección constitucional cayó, allí, en Puebla, en la pavorosa obscuridad de un Cuartel, acribillada a balazos, befada, escarnecida y maltrecha. Sobre ese cuadro pavoroso, se levante imponente y altiva, con la altivez de la justicia, una sociedad indignada que exige el castigo de los delincuentes.
Muy respetuosamente llamamos la atención de la Suprema Corte sobre los hechos relatados, no dudando que ordenará un procedimiento enérgico contra el responsable o responsables de ese atentado.
1 Véase supra, art. núm. 115.
El Prefecto de Hermosillo, un Sr. Aguilar, tienen unas teorías extravagantes, que al ponerlas en práctica, perjudican notoriamente a los que por desgracia tienen que trata asuntos con él.
El Juez 2° de 1ª. Instancia de Hermosillo, concedió permiso al Sr. Lic. D. Manuel R. Parada para que pudiera hablar con su cliente D. Ramón Escobosa, preso en la cárcel de dicha ciudad, y el Alcaide, aunque de mala gana, le permitió penetrar a la prisión.
Mas considerando el Alcaide que el Juez no tenía facultad para que el Sr. Lic. Parada hablase con el preso, ocurrió a consultar el caso con el Prefecto, quien declaró que nadie podía dar órdenes para entrar a la cárcel a hablar con los reos; pues eso significaba tanto como dejar salir a los presos (?)
Envalentonado con esa declaración, el Alcaide intimó al Abogado a que saliera inmediatamente, desobedeciendo con tal proceder, la orden del Juez 2° de Primera Instancia.
Con tal destitución del Prefecto y del Alcaide, ganarían los habitantes de Hermosillo, porque esos funcionarios revelan tener un criterio bien pobre, y por lo tanto, incompatible con los cargos que mal desempeñan.
Con el título de “Un Juez heridor.-Escándalo en Jaltipam,” dice “El Mundo”:
“La sociedad de esta Villa está alarmada; el Lic. Falcón venía a hacerse cargo del Juzgado de 1ª Instancia del Cantón de Minatitlán, y la noche del día 1º del mes en curso, dio dos balazos con revólver al Cabo de ronda, Eulogio Martínez.
“La acción se juzga alevosa. En otra ocasión en que el referido Licenciado hacía a esta misma Villa una visita, golpeó a un individuo llamado Mariano Cayetano, y en Acayucan, cometió varios escándalos.
“El señor Gobernador del Estado, Teodoro Dehesa, y el Tribunal Superior, han dictado sus órdenes para que se juzgue del hecho cometido por Falcón.
“Inmediatamente se ha trasladado a esta población, el Juez substituto de Primera Instancia, Lic. Bereiro. EL herido Martínez, se encuentra sumamente grave.”
El individuo que en Jaltipam había ya dado un escándalo, y otros varios en Acayucan, tenía pocos méritos para hacerse cargo de un Juzgado de Primera Instancia. Un Juez pendenciero y escandaloso no podrá conquistar el respeto y la confianza de aquellos entre quienes va a administrar justicia.
Nombramientos tan poco acertados, revelan que se hacen en obsequio de recomendaciones imprudentes o por compromisos personales, que no deben pagarse con perjuicio del bien público.
Son ejemplos desmoralizadores, porque ante ellos el hombre de mérito se decepciona viendo que los puestos públicos están al alcance de quien no tiene ningunos precedentes meritorios.
La nota más desconsoladora del reportazgo a que aludimos, es la de que el Gobernador y el Tribunal Superior, dictaron sus órdenes para que se juzgase el hecho cometido. Esto significa, que actualmente en Veracruz, basta que un individuo goce del favor oficial, para que ni el Ministerio Público se atreva a cumplir con su deber, mientras no se haga una declaración oficial de que no goza más del superior apoyo, el autor del delito.
¡Con cuánta razón se muestra descontento el pueblo veracruzano del estado actual de la administración pública!
Con el mismo vigor y embrazado como siempre el escudo de la honradez, reaparece en la lucha El Demócrata periódico de Hermosillo, Son., que ha sufrido serias persecuciones arbitrarias de una administración caprichosa.
Recordarán nuestros lectores1 la lucha desigual entablada por el pueblo hermosillense, para que en las elecciones municipales venciese la candidatura popular; sobre la impuesta por el Gobierno con la despótica presión oficial. El Demócrata participó de la contienda con el calor propio de una juventud animosa y viril.
Denunció el hecho escandaloso de haber sido asaltadas en un paseo público, por sicarios del Gobierno, varias señoritas de la mejor sociedad de Hermosillo, escándalo contra el que protestó enérgicamente la H. Cámara de Comercio de esa Ciudad. Un paniaguado del Gobierno atacó duramente a dicha Cámara por su actitud levantada y noble y El Demócrata, siempre al servicio de la justicia, precisó los hechos, puso de relieve la energía como actitud insultante del defensor de Gobierno y delineó la situación desesperada de un pueblo ansioso de ejercitar sus derechos. Esto bastó para que el paniaguado referido, irreflexivo con todos los instrumentos y audaz como todo lo que adula, promoviese una acusación contra los redactores del colega.
El Juez 1º de la 1ª Instancia Lic. Germán Velasco, procedió con actividad inusitada, no a tomar su declaración al Director del periódico, D. Jesús Z. Moreno, sino a clausurar la imprenta. El odió a la verdad produce estos atentados. Nuestros Jueces serviciales proceden a apoderarse de lo que ellos llaman instrumento de delito, sin precisar y resolver si hay o no delito.
Este procedimiento inmoral fue destruido por la Suprema Corte. Se entregó la imprenta a su propietario y de ella brotó como una protesta, el número de El Demócrata que tenemos a la vista.
La ejecutoria de la Suprema Corte, debe convencer a los funcionarios judiciales de la República, que ese elevado Tribunal no tolera esas tropelías, ni consiente ahogar lo que protesta, cuando la protesta surge honrada y viril, destruir lo que denuncia, cuando esta denuncia desnuda falsas reputaciones políticas, coartar lo que la naturaleza concede y sancionan las leyes, será siempre un procedimiento arbitrario y arbitrarios han sido los procedimientos de las autoridades de Sonora, al suprimir periódicos decomisando imprentas.
Reciba El Demócrata nuestro aplauso por su actitud levantada y digna. Estaremos con él en la lucha hasta que la República pronuncie su voz soberana que decía Gambetta2.
1 Vid. supra. arts. 18, 25 y 32.
2 León Gambetta (1838-1882). Abogado elocuente. Hizo carrera defendiendo a los enemigos de Napoleón III. Uno de los fundadores de la Tercera República Francesa, de la que fue Ministro del Interior en 1870. Organizó la guerra popular contra Prusia. Presidente de la Cámara de Diputados (1879) y presidente del Consejo de ministros (1881).
Los escribientes del Tribunal Superior del Distrito Federal han elevado un ocurso a la Secretaría de Justicia solicitando se les aumente el sueldo mezquino que les asigna el Presupuesto.
Creemos muy justa la pretensión de esos empleados. Deben aumentarse los exiguos sueldos de que disfrutan todos los escribientes del ramo judicial. Es imposible que satisfagan sus necesidades y las de sus familias con cincuenta pesos mensuales. La subsistencia va siendo de día en día mas difícil en México, y sin embargo, los empleados judiciales se ven reducidos a la corta remuneración asignada en una época en que eran más amplios los medios de subsistencia y más desahogada la adquisición de los efectos comerciales.
Unimos nuestra voz a la de dichos empleados y esperamos que la Secretaría de Justicia beneficiará a sus subalternos, ahora que el Tesoro Nacional goza de una holgura relativa.
Nos sería muy penoso ver que nuestro Gobierno atendiera la solicitud de un Diputado que desea se le aumente el sueldo a trece pesos diarios y no atendiera la de los escribientes del ramo judicial, que trabajan como no lo hace un Diputado, y que verían en el aumento de sueldo un estímulo para no desmayar en sus labores.
El Sr. José Salado Álvarez, repórter del Correo de Jalisco1, publicó en dicho periódico algunas noticias que no fueron del agrado del Jefe Político de Guadalajara, persona muy susceptible, pero que no gusta mucho de cumplir con su deber.
Ese desagrado del Jefe Político, originó que esta autoridad ordenase la aprehensión del Sr. Álvarez. Es decir, ese Jefe Político se hace justicia por su propia mano.
Daremos un consejo gratis a ese Señor. Cuando (ya que es tan susceptible) se sienta difamado, injuriado o calumniado por alguna persona, procure ocurrir a la autoridad judicial competente y entablar su querella. La ley le permite seguir ese camino; pero le prohíbe ejecutar venganzas y burlar los principios constitucionales sobre competencias. Encontrará los tribunales siempre expeditos para administrar justicia, y se la otorgarán o no, ya sea que esté en lo justo o ya que su promoción sea el producto morbosos de una susceptibilidad mal entendida y peor satisfecha.
Creemos que el Sr. Jefe Político de Guadalajara corregirá en lo sucesivo los ímpetus apasionados que ejercitó con el Sr. Álvarez.
1 El Correo de Jalisco. Guadalajara, Jal. (1895-1914). Funds. Victoriano Salado Álvarez y Manuel M. González. Dir. (1896-1914) Antonio Ortiz Gordoa.
Actividad en el ramo de justicia—Es bien sabido que la Administración de Justicia es vista con desapego, sin considerar que es una de las que debieran estar mejor atendidas.
Veamos una prueba. El informe que ha rendido el Procurador de Justicia del Distrito, respecto a la criminalidad durante el año de 1899, aún no se publica, ni parece que alguna vez se publicará, dado el desapego e indiferencia a que hemos aludido.
Tal cosa no pasaría si se tratara de un álbum dedicado a cualquier personaje político, pues entonces se habrían puesto en movimiento todas las imprentas oficiales, las que se disputarían el honor de imprimir el obsequio al poderoso.
La Propaganda Homeopática—Esta interesante publicación mensual, dirigida por los Sres. Drs. J. Segura, J. Fernández de Lara y J. Antiga, se ha servido honrarnos con su visita. Está destinada a la difusión y vulgarización del método terapéutico homeopático, que cada día tiene más desarrollo en México, gracias a los esfuerzos laudables de sus propagandistas.
Se hacía sentir la necesidad de una publicación de este género, que levantase con valentía y vigor la bandera de un sistema curativo desconocido por muchos y juzgado ligeramente por otros. La homeopatía entra francamente en el terreno científico y ataca con vigor varios prejuicios. La lucha es para los aptos y los Directores de La Propaganda Homeopática surgen a ella con un poderoso arsenal de conocimientos y con el bagaje rebosante de convicciones. De los elementos científicos que jueguen en este combate, brotará la luz y conoceremos la verdad.
Reciban nuestros parabienes los Directores de tan ilustrada publicación.
Insolencia clerical—Dice nuestro estimado colega El Diario del Hogar: “Desde el púlpito, el Cura Munguía, de H. Matamoros, ha insultado a los redactores de La Opinión Pública, llamándolos desagradecidos, reptiles, etc., etc.
“Y todo porque aquel periódico publicó una protesta liberal de las damas de Zitácuaro, y porque reprodujo un artículo en que se daba cuenta de que el capellán de la iglesia del mismo Zitácuaro fue multado por mandar tocar el Himno Nacional en el interior del templo.
“Mal camino toma el Cura Munguía si desde la cátedra sagrada vomita injurias que pueden costarle caras.
“Las autoridades deben atar corto al hidrófobo.”
Ese cura da ejemplos gratis de mansedumbre evangélica y de cultura clerical.
Sr. D. Fermín Arteaga—Por exceso de material no publicamos hoy la carta que se sirvió Ud. enviarnos como rectificación a una noticia que dimos. Con gusto lo haremos en el próximo número. Suplicamos a Ud. se sirva aceptar nuestra disculpa.
Aprehensiones sin objeto—Al exasperante número de aprehensiones injustificadas, se tiene que agregar otra, para bochorno de los que se atrevan a defender torpes procedimientos, que pugnan con el respeto que merece la libertad humana.
Un individuo pretendió subir a un tren eléctrico, en los momentos en que éste caminaba con velocidad reglamentaria por la calle del Refugio. El imprudente pasajero, poco hábil para subir estando el tren en movimiento, cayó bajo las ruedas de un carro de segunda clase, sufriendo la fractura de una pierna.
El motorista fue aprehendido por la policía.
Estas aprehensiones corroboran la estadística del Procurador de Justicia, de que hasta el cansancio hemos hablado. Se aprehende sin consideración de ninguna clase, aunque después se tengan que redactar autos de libertad por no haber delitos qué perseguir.
Regeneración—“Hemos notado con penosa extrañeza que, de algún tiempo acá, ha dejado de enviarnos su cambio aquel colega tan valiente como entendido, que recientemente se fundó en la capital de la República.
“Tal vez suceda que nuestro cofrade creía al Demócrata para siempre hundido en los abismos de la psicología, y por si así fuere, nos es grato mandarle nuestro presente número, como un testimonio de que compartimos con él la fe profunda en nuestras convicciones y la voluntad inquebrantable de luchar hasta el último trance contra la corrupción con que el cesarismo trata de invadir las más sagradas de nuestras instituciones.
“Suplicamos a Regeneración que vuelva a honrarnos con sus visitas, las cuales nos honran tanto como nos complacen.”
Mucho agradecemos las benévolas frases anteriores de nuestro querido colega El Demócrata, de Hermosillo, Son., y le suplicamos se sirva perdonarnos esa falta involuntaria, que desde luego y con el mayor placer subsanamos enviándole nuestra publicación.
En este mismo número nos ocupamos de los percances ocurridos a tan valiente colega, para quien deseamos la cesación de persecuciones innobles.
El Sr. D. Manuel Ayala—Este apreciable amigo nuestro, Director de La Nueva Era, interesante publicación de Hidalgo del Parral, Chih., se halla en esta Capital arreglando asuntos que se relacionan con el progreso de su empresa periodística.
Agradecemos cordialmente la visita que se ha servido hacernos el Sr. Ayala y le deseamos que su permanencia en esta Capital sea grata.
Lo que dice la prensa honrada—Regeneración—“Así se titula un interesante periódico jurídico de la Capital de la República, que se ha dignado visitarnos.
“Sus escritos amenos e instructivos, no revelan una oposición sistemática y obcecada; se inspiran en ideas nobles y levantadas, son un fiel reflejo de los inconmovibles principios de Verdad y Justicia. Regeneración es la voz enérgica e imparcial que surge del fondo de las conciencias oprimidas, anhelosa de que en nuestra Patria deje de tener legítima aplicación la célebre frase de Justo Sierra, ‘el país tiene hambre y sed de justicia’.1
(El Liberal, Villaldama, N. L.)
Regeneración—“Es una importante revista que con el carácter de periódico jurídico ve la luz en la ciudad de México, con el nombre de Regeneración, publicación constituida especialmente al servicio honroso de abogar por los fueros de la justicia, mereciendo sus trabajos especial atención de todos los amantes a las buenas letras.”
(El Economista Internacional, Nueva York, E. U. A.)
Tan amables conceptos de nuestros ilustrados colegas, obligan nuestro reconocimiento. En la lucha azarosa que vamos sosteniendo con el medio, nos anima y satisface ver, que son más, incomparablemente más, los periódicos que nos alientan en nuestra ruda labor, que los que se muestran iracundos por nuestro avance en un sendero honrado y recto.
1 Vid. Justo Sierra, “Intervención en la Cámara de Diputados sobre inmovilidad judicial” en Obras Completas, t. V, Discursos, pp. 169-181.
En México se dan casos de complicidad entre los reos y sus defensores. El reo y el defensor forman entonces una sociedad tenebrosa. El reo asesina, roba, estupra; el defensor lo escuda con su saber y está pronto a demostrar, sin escrúpulos que su cliente no asesinó, ni robó, ni estupró, que su defenso (por criminal que sea) es un miembro útil para la sociedad, y tiene derecho a vivir en ella.
Tales defensores son, por fortuna, escasos; pero existen para vergüenza del foro nacional. Abogados de las malas causas y de turbios negocios, dislocan la lógica para desfigurar los hechos, y, sin rubor, convierten en culpable al ofendido, con tal de ganar sus honorarios, que llevan en sí todas las amarguras de la víctima y la maldición social.
Esos defensores son una amenaza para la sociedad en que viven. En efecto, con el mal defensor, los criminales pueden poner en práctica sus sordas maquinaciones, con la certidumbre de una impunidad escandalosa; su defensor los salvará, les servirá de cómplice o de encubridor, oponiendo su saber entre ellos y la justicia, como una muralla en la que se hará pedazos la vindicta pública.
Defensores de esa especie, desacreditan al gremio, porque hacen perder a la institución todas sus simpatías; porque apartándose de su misión elevada y honrosa, descienden al terreno del crimen para convertir al estupro vergonzoso, al robo cínico y al asesinato preditorio en otras tantas virtudes de sus menguados clientes. Para esos hombres, el crimen está justificado, tiene razón de ser, tratando de provocador o pendenciero al asesinado, de bobalicón o de idiota al robado y de liviana o sensual a la estuprada.
La defensa tiene una alta misión. La defensa tiene que demostrar, cuando el reo es inocente, que está limpio de toda mancha; tiene que demostrar, cuando haya circunstancias atenuantes, en qué consisten éstas; tiene que contrabalancear los instintos apasionados y brutales de un Juez parcial; tiene que destruir las prevenciones que en el ánimo de los jueces haya provocado el delito de su defenso por la enormidad del acto; tiene que destruir los prejuicios, para que la ley se aplique en su justo sentido, en fin, debe procurar la serenidad del ánimo de los jueces para que no juzguen con odio ni con temor.
Pero cuando el defensor, dejando el camino recto de la justicia, opta por el tortuoso de la chicana; cuando desprendiéndose de la honrosa toga del letrado, opta por el lentejueleado dominó del clown, y en vez de clamar justicia, trata de aniquilar a la víctima vociferando como histrión de feria, para conturbar el ánimo de los jueces a fuerza de gritos, de tontas protestas y de vanos oropeles; cuando no contento de abofetear al texto legal, abofetea ruda y cruelmente a la moral y las buenas costumbres, comprando a los jueces y traficando con la justicia como con el cuerpo de una prostituta, entonces, el defensor deja de llevar este nombre, que sólo ha llevado para escándalo de la sociedad, y desprestigiado, caerá al peso de las censuras de los hombres honrados, para confundirse en el medio canallesco de su tenebrosa clientela.
Urge, pues, (no nos referimos a los defensores honrados) que haya defensores y no cómplices, que haya togados y no fantoches, que no se ultraje a la justicia haciendo la apología de los delitos, ni se tuerza lamentablemente a la ley para hacer resaltar la inocencia de un bandido.
No teniendo nada práctico que hacer la Secretaría de Justicia, ha dispuesto uniformar mil quinientos alumnos de las escuelas públicas, para que hagan evoluciones militares en honor del Presidente en las fiestas llamadas de la Paz.
No se aumenta el sueldo a los escribientes laboriosos de los Juzgados, que desempeñan un trabajo útil y honrado, porque se asegura que no hay dinero; pero cuando se trata de halagar al Poder, sobra numerario para vestidos ridículos que con disgusto se pondrán los muchachos de las escuelas primarias.
En muchas de estas escuelas harán falta útiles indispensables para la enseñanza, y el profesorado morirá de hambre, en razón de su miserable sueldo, pero esas circunstancias no se toman en cuenta cuando anda de por medio el egoísmo.
Además, los contribuyentes no pagan los impuestos destinados a la instrucción pública y al ramo de justicia, para que distrayendo los fondos de su objeto, se inviertan en fiestas, que si traen provecho a los que las organizan, ningún beneficio recibe la Nación con ellas.
Por otra parte, si se trata de granjearse la voluntad del Presidente, bueno es que se gasten los fondos propios y no los del pueblo.
1 Fiestas de la paz, organizadas por el Círculo de Amigos del Presidente, para celebrar el inicio del periodo presidencial de Porfirio Díaz. (1900-1904). El programa de los festejos incluía una procesión por las principales calles de la ciudad, con la presencia de sociedades científicas, escuelas superiores, establecimientos de beneficencia, agrupaciones mutualistas, sociedades mineras; un banquete en el Teatro Nacional, desfile de carros alegóricos y la realización de funciones teatrales gratuitas.
El pueblo, que es el soberano, o más bien dicho, entre nosotros debiera ser el soberano, puesto que las autoridades en toda democracia emanan del pueblo, que es el único que puede nombrarlas, ese mismo pueblo, ayer fuerte y viril, ahora se ve sometido por sus mismos servidores.
Del papel de amo que desempeñaba, el pueblo ha pasado al de subalterno de sus autoridades. Este hecho, que parecería inicuo aun en los pueblos sobre los que pesan los gobiernos más autoritarios, es entre nosotros cosa fácil y hacedera, en virtud del mal tino que siempre ha habido para imponer autoridades, ya que éstas no son elegidas por el pueblo.
Como una prueba de la soberbia de las autoridades, es decir, de los servidores para con el pueblo, esto es, para con su amo, nos referiremos a la imprudente frase que dirigió el gobernador del Distrito a los señores propietarios de coches de alquiler, con motivo de la última huelga1, que tanto escandalizó a la sociedad. Dijo el gobernador: “Los cocheros y los propietarios que estén de acuerdo con los huelguistas deben comenzar por mostrarse sumisos y obedientes. Después habrá tiempo de corregir el estado de cosas.”
Sumisión y obediencia a una disposición caprichosa, atentatoria contra la libertad de trabajo. Sumisión y obediencia se exige al pueblo cuando las autoridades son las primeras en no mostrar sumisión y obediencia en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos.
Sumisión y obediencia debe reclamar el pueblo (el mandante) a las autoridades (sus mandatarios). Forzoso es que no se confundan los derechos y obligaciones del mandante (el que ordena) con los derechos y obligaciones del mandatario (el que obedece la orden).
El pueblo es el soberano, la autoridad es su servidora. El pueblo es el que tiene facultad de reclamar sumisión y obediencia a su servidora.
Es bueno que el gobernador estudie su papel y, sobre todo, que lo comprenda para que no vuelva a incurrir en desacatos de lesa democracia. Las democracias necesitan servidores y no amos, para no convertirse en autocracias.
Además, si comprendió el gobernador que había de corregirse después el estado de cosas, ¿por qué no lo corrigió desde luego? Pudieron ocurrir infinidad de desgracias con motivo de la huelga, pero eso no importaba, después podía corregirse la disposición absurda de un regidor, es decir, después de que hubiera habido muertos, heridos y se hubiera escandalizado a la sociedad.
No corrigió inmediatamente la disposición, porque surgió el orgullo, se sobrepuso el amor propio, y nada se hubiera conseguido si los huelguistas no hubieran mostrado resolución al sentirse atacados por la autoridad en sus más rudimentarios derechos.
Triste estado social éste en que los gobernantes imponen sumisión y obediencia.
1 La huelga de cocheros se llevó a cabo del 12 al 15 de noviembre, originada por la prohibición del gobierno del distrito a la circulación de coches vacíos por la avenida de Plateros. El detonante de la huelga fue la aprehensión de algunos cocheros que acababan de dejar su pasaje en la calle. Los cocheros solicitaban también el aumento de tarifas y modificaciones al reglamento de tránsito. El gobernador concedió que las aprehensiones eran excesivas pero se negó a satisfacer las otras demandas. Las negociaciones se iniciaron el día 13, resolviéndose en el levantamiento de la prohibición, el día 15.
«El Reproductor Campechano,1» acaba de ser víctima de un atropello, por un sesudo artículo sobre la deficiente organización de la policía de Campeche, fueron encarcelados el Director del semanario, D. Salvador Martínez Alomía2 y el Colaborador D. Manuel Gutiérrez Zamora.
La denuncia la efectuó el Agente del Ministerio Público, reputando ultrajes a funcionarios públicos las apreciaciones hechas acerca de la inorganizada, torpe y arbitraria policía referida.
Nuestro colega protesta contra este atentado, protesta que también nosotros levantamos con la energía resultante de la exasperación que produce el torpe manejo de unas autoridades que, en vez de corregir los defectos de la prensa les señala, encarcelan periodistas, conformando con sus actos la triste situación de esta «cafrería democrática»
Ya haremos conocer los detalles de este escandaloso asunto.
1 El Reproductor Campechano, Campeche, Camp. (1900-1912). Dir. Salvador Martínez Alomía.
2 Salvador Martínez Alomía, (1875-1920). Abogado y periodista campechano. Redactor del periódico oficial de Campeche (1902-1910); director del Diario Oficial de la Federación y El Reproductor Campechano. Diputado (1912). Dirigió El Constitucionalista, órgano oficial de Venustiano Carranza (1914). Misión diplomática en Centroamérica (1916). Escribió: Verdad y justicia. La erección del estado de Campeche, 1903; Nieves, (poemas), 1905 y Venustiano Carranza y el constitucionalismo, 1913.
SUPLICAMOS A ESTE SEÑOR, FIJE SU ATENCIÓN EN LA SIGUIENTE CARTA:
“Toluca, Noviembre 11 de 1900.- Sres. Redactores del periódico “REGENERACIÓN” .- México.
“Muy Señores míos:
“En el número trece correspondiente al día siete del presente mes, de su periódico, he visto publicado, con el rubro de “QUEJAS” un artículo que se refiere muy especialmente a mi como Juez 1º Conciliador de esta Municipalidad.
“Con verdadero escrúpulo, con nimio empeño, he buscado en los inventarios del Juzgado, que es a mi cargo, el juicio al que se refiere el Sr. Martín González Obregón, quien suscribe el remitido a que me refiero, y no existe juicio alguno en que dicho señor haya intervenido, como actor o como reo.
“Me he informado también con varias personas, de distintas clases sociales, y el Sr. Martín González Obregón, es persona enteramente desconocida en esta Ciudad; hechos que me autorizan suponer, que se trata de alguno de esos enemigos gratuitos, que por desgracia no faltan a un funcionario público, que valiéndose de la suposición de nombre, de la mentira y la diatriba, lanzan un insulto para vanagloriarse en las dulzuras de su ruin venganza.
“Anhelo, y si a Uds. les es dable, les suplico, se presente el que se dice o es Martín González Obregón a mi Juzgado, y mi indique el juicio de que se trata, pues si bien hay en mi referido Juzgado algunos negocios o juicios pendientes de promoción, por parte de los litigantes, quienes tienen su derecho expedito para promover a la hora que quieran, a mí me es prohibido por la ley, exigirles o estrecharles a que sigan un juicio, que tal vez ya no les conviene o no quieren seguir, y en ese caso, ellos son los culpables, no yo que cumplo con la ley, pues repito, no hay ninguno falto de un trámite o resolución que yo deba dar.
“Si el Sr. Martín González Obregón no se presenta a mi Juzgado, será la mayor prueba de que el remitido publicado por Uds., es calumnioso, y de que se ha tomado la publicación de Uds., respetable por muchos conceptos, como instrumento de desahogos y venganzas, lanzando, como en otra ocasión, afrentas que con verdad no merecemos.
“Aprovecho esta oportunidad para ofrecerme como su atento afmo. y SS.” -FRANCISCO URIBE.
Esperamos que el Sr. González Obregón a que se refiere el Sr. D. Francisco Uribe, se servirá obsequiar los deseos de dicho funcionario, presentándose al Juzgado 1º Conciliador de Toluca, para indicar al Sr. Juez el asunto de que se trata.
Por nuestra parte, diremos que, si en definitiva resulta ser una falsedad lo asentado en la carta a que el Sr. Juez 1º Conciliador de Toluca se refiere, y que no existe el Sr. Martín González Obregón y si alguna persona que se ocultó tras ese seudónimo para calumniar al referido funcionario, sería muy duro nuestro reproche para la persona que ha sorprendido nuestra buena fe asentando hechos falsos.
Esperamos también nosotros, que el Sr. Martín González Obregón, si es que existe, tendrá la caballerosidad de presentarse al Sr. Uribe, y a este Señor suplicamos se sirva comunicarnos lo que en lo futuro acontezca.
La prensa jalisciense nos anuncia que en Lagos, en las últimas elecciones municipales, triunfó la candidatura del pueblo, derrotando a la oficial.
Eso han hecho los laguenses, y en cambio, nosotros jamás hemos tenido ese rasgo de civismo. Aquí, se impone al pueblo el Ayuntamiento forjado en el laboratorio oficial. Antes de la elección circulan las listas oficiales que norman dichas elecciones. De ahí surgen los Pérez Gálvez y los Icaza1, almácigos de amparos de garantías. De ahí, las huelgas de los cocheros y la sumisión y obediencia paternalmente aconsejados por el Gobernador del Distrito.
Reciban los laguenses nuestras cordiales felicitaciones.
1 Refierese a los miembros del ayuntamiento Perez Gálvez y Alberto Icaza, considerados “inamovibles”.
Nuestro querido colega “El Demócrata” de Hermosillo, Son., nos trae la grata noticia de que el Sr. Juez de Distrito de ese Estado, Lic. D. Germán Velasco, amparó a D. Belisario Valencia, Director de “El Sol,” contra los actos arbitrarios y atentatorios del Juez 1º de Primera Instancia de aquella Ciudad, consistentes en la encarcelación del Sr. Valencia y en el decomiso de la imprenta.
Estas arbitrariedades fueron originadas por la querella insubstancial que promovió el Ayuntamiento hermosillense, que más se preocupa de ejercitar venganzas que de cumplir con su deber.
Nos parece que la lección es dura y que la confirmará la Suprema Corte. Pero lo sensible e irritante es que esas autoridades (el Ayuntamiento y el Juez de 1ª Instancia) no aprovechen esas lecciones, animadas por el favoritismo que les dispensa el Gobierno impopular de ese Estado tan oprimido.
Esperamos datos sobre la sentencia del Sr. Juez de Distrito.
Hasta nuestras oficinas llega el clamor que levanta el infortunado Distrito de Tetela de Ocampo, Puebla, agobiado desde hace veinte años por las arbitrariedades, que en el ejercicio de sus funciones, comete día a día el Jefe Político de dicho Distrito.
Los actos de ese funcionario han tenido el sello despótico de los cacicazgos, nada de provecho ha practicado en el Distrito y en vez de simpatías, sólo ha logrado rodearse de una atmósfera pesada, producida por el descontento de los buenos ciudadanos de Tetela de Ocampo, indignados por la pésima administración de ese Jefe sostenido contra la voluntad del pueblo, por su protector el Gobernador Mucio Martínez.
Cansado y profuso sería enumerar uno por uno los actos de que se quejan los habitantes de Tetela. Nos concretamos a unos cuantos, que bastan para comprender que no nos inspira la pasión al decir que es un mal funcionario del Jefe Político.
Ese funcionario encarcela a los que no pagan la contribución personal, violando, con tal procedimiento, el art. 17 de la Constitución, violación que hemos demostrado en números anteriores con respecto al Jefe Político de Córdoba, Veracruz, que gusta también de violar la garantía que otorga dicho artículo.
Estos actos los ejecuta a ciencia y paciencia de los habitantes de Tetela, que cansados de tantas expoliaciones, no tienen alientos para protestar contra ellos.
Nos refieren que un infeliz arriero llamado Rafael Moreno, hombre honrado, y trabajador como el que más, fue víctima de un atentado cometido por el Jefe Político, quien tal vez por ignorancia se abrogó facultades que solamente corresponden a la autoridad judicial. Parece que Moreno tenía una pequeña deuda con un individuo de San Pablo, población del Estado de Tlaxcala. Un día que conducía su atajo, como siempre lo hacía de una a otra de las poblaciones en que aprovechan sus servicios de arriero, fue detenido por unos agentes del Jefe Político, quien se encontraba a corta distancia ocupado en distracciones cinegéticas, a que es muy afecto con perjuicio de la administración del Distrito que mal gobierna, en virtud de perder el tiempo en esas distracciones en lugar de aprovecharlo para atender los intereses que se le han confiado. Llevado Moreno a presencia del funcionario, este le hizo saber que teniendo una deuda pendiente en San Pablo, tenía que recogerle las mulas en pago de esa misma deuda, como se hizo en efecto despojando al infeliz hombre de sus medios de subsistencia sin haberse tramitado algún juicio.
Ignora ese Jefe Político, arbitrario y voluntarioso, que sólo cuando hay ordenamiento judicial que prevenga el secuestro de los bienes del deudor, puede hacerse eso. Además, para llegar al secuestro, y en último resultado, a la adjudicación de los bienes del deudor, se requiere que se haya substanciado un juicio ante autoridad competente, y nada se había substanciado en el caso que nos ocupa. Este desconocimiento de las leyes, en una persona que desempeña el importantísimo cargo de Jefe Político, es peligroso y ocasiona perjuicios, las más de las veces irreparables. No se pretende que el Jefe Político sea un doctor en derecho, pero sí que tenga el criterio suficiente para apreciar que asuntos son de su incumbencia y cuáles no.
De cualquier modo, ganarían los habitantes del Distrito de Tetela con la destitución de ese empleado.
Los clérigos no abundan en las cualidades que predican a sus feligreses. La oratoria tempestuosa y epiléptica del púlpito, no reza con ellos, y su falta de virtudes evangélicas, son un contraste con sus declaraciones rabiosas predicando la virtud.
Un ejemplo de mansedumbre. El párroco de Santiago Tlaxcala, Distrito de Tlalnepantla, Méx., se encarga de proporcionárnoslo. Se le impidió adjudicarse una faja de terreno, propiedad de los Sres. González. Esa oposición, justa y legítima, indignó al cura, y movido por la candente labor de su vesícula biliar, se desahogó en improperios contra dichos señores y otros honrados vecinos de aquella población. En su intrepidez y arrogancia, arrasó también con la reputación del Primer Regidor del Ayuntamiento, designándolo públicamente con el epíteto de ladrón.
La altanería del fraile hubiera sido vigorosamente castigada por el Juez que conoció de la acusación promovida en su contra, si no interviene la caballerosa actitud del Sr. D. Eduardo del Valle, Jefe Político de aquel Distrito, que concilió los ánimos, obligando al párroco a retirar las ofensas vertidas y allanando las dificultades motivadas por el terreno en disputa.
Son muy poco a propósito para inspirar piedad ferviente en sus feligreses, los procedimientos del colérico y arrogante párroco de Santiago Tlaxcala.
En nuestro núm. 91 defendimos a la Suprema Corte de la imputación de ligereza que el estimado colega El Eco del Istmo le hacía por haber acordado la consignación del Jefe Político y Juez de 1ª Instancia de Tehuantepec, como presuntos responsables del tormento que según Patrocinio Guzmán, se le había aplicado.
El apreciable colega se ha servido refutar victoriosamente nuestras aseveraciones. Recordemos hechos.
Cuando el colega arrojó a la Corte el dicterio de ligera, acudimos a ver el toca respectivo, pues ya los autos habían sido devueltos al Juzgado de Distrito. De ese toca aparecía que la autoridad responsable no había rendido su informe con justificación, lo que hacía presumir (art. 800 del Código de Procedimientos Federales) que el tormento se había aplicado a Patrocinio Guzmán y que la autoridad ejecutora era responsable de un delito contra las garantías individuales. La deducción era lógica, pero las premisas resultaron falsas.
En efecto: cuando Guzmán ocurrió al Juez de Distrito en solicitud de amparo y, por ende, la suspensión del acto reclamado, la autoridad federal, haciendo uso de la autorización del art. 786 del referido Código, suspendió de plano, sin substanciación previa, el acto reclamado, y ordenó a la autoridad responsable rindiera el informe a que se refiere el art. 799, esto es, en cuanto al fondo de la queja interpuesta, informe que se rindió debidamente.
Natural era, pues, que la Corte, al revisar el auto de suspensión, no encontrándose en el incidente respectivo el informe de la autoridad responsable, 1º, porque no se pidió el informe a que alude el art. 785 respecto a la suspensión del acto reclamado, y, 2º, porque el informe que rindió la autoridad responsable en cuanto al fondo del negocio, no se agregó, porque no debía agregarse al incidente de suspensión, sino al cuaderno principal del amparo, que la Corte, no tuvo a la vista, ni pudo tenerlo, por no estar a revisión y haberse quedado en el Juzgado de Distrito. La Corte, pues, no debió afirmar dogmáticamente, como lo hizo, que la autoridad responsable no había rendido informe alguno. Si esa autoridad no lo rindió en cuanto a la suspensión, fue porque no se le pidió, y no se pidió, por haberse suspendido de plano el acto reclamado.
Ha estado, pues, en lo justo nuestro estimado colega El Eco del Istmo al tachar de ligereza a la Corte y le agradecemos que hubiese destruido nuestro error, motivado por la afirmación de dicho Tribunal, para el que no abrigábamos duda alguna en este negocio.
En resumen: ha cometido la Suprema Corte una ligereza y vamos a decir, porque es forzoso hacerlo, quién la ha originado. Litiga en Tehuantepec un tinterillo apellidado Valencia, apoyado por un conocido Abogado de Oaxaca. Ese tinterillo odia a los funcionarios consignados, y los odia porque no puede medrar cerca de quienes sus manejos son bien conocidos. De allí ha brotado ese enredo. El Abogado de Oaxaca, mal informado por ese individuo, puso en juego su personalidad. La mala atmósfera para los funcionarios aludidos, era inevitable. Resultados: ese proceso inicuo, llevado a la exageración por el Juez de Juchitán, pobre en elementos intelectuales; pues clasificó como delito de tormento, el supuesto delito que perseguía; y la arrogancia de Patrocinio Guzmán, que tuvo por cárcel la Escuela de Tehuantepec, con escándalo de la sociedad de ese lugar, mientras las autoridades calumniadas eran llevadas entre soldados a pie, bajo un sol candente, de Tehuantepec a Juchitán.
Así como nosotros hemos reconocido nuestro error, sería conveniente, más bien dicho, necesario, inevitable, forzoso, que la Suprema Corte reconozca el suyo y procure el remedio a tantas infamias, vejaciones y arbitrariedades originadas por su ligereza y por las intrigas del tinterillo Valencia.
Agradecemos cordialmente a nuestro querido colega El Eco del Istmo, su amabilidad al destruir el error en que nos hallábamos. Hemos reconocido y reconoceremos siempre nuestros errores. En este punto no conocemos susceptibilidades.
1 Véase supra, art. núm. 71.
Nuestro valiente colega El Heraldo de Aguascalientes, inserta en sus columnas la sentencia que pronunció el Sr. Juez 2º Penal de dicha Ciudad, Lic. D. Federico M. Sotomayor, con motivo de un proceso que se siguió a su ex-Director Lic. A. Lomelí1 a solicitud del Ayuntamiento, que parece ser tan susceptible e insustancial como el de Hermosillo. Esa sentencia, confirmada por el Tribunal Superior del Estado, absolvió de la querella al Sr. Lic. Lomelí, y como sus fundamentos deben ser conocidos para enseñanza de otros muchos Jueces, que por adular encarcelan y decomisan imprentas, los publicaremos en nuestro próximo número.
Cuando los tribunales todos de la República procedan con la independencia y honradez de los de Aguascalientes, cuando se juzgue a los periodistas sin que medie la consigna o la adulación innoble, cuando se les aplique la ley con justificación completa…. Es inútil bordar en el vacío.
1 Aniceto Lomelí Vázquez. Abogado y periodista hidrocálido. Participó en El Renacimiento (1895), El Heraldo (1900) y El Debate (1909-10). Preso por el gobernador Carlos Sagredo en 1900, fue promotor de la candidatura a la vicepresidencia de Bernardo Reyes en 1909; simpatizante del felicismo (1912) y miembro del Partido Nacional Católico (1913). Gobernador suplente de Aguascalientes bajo el regimen de Victoriano Huerta.
LA CALUMNIA EXTRAJUDICIAL.
EL Juez 1º Correccional interino, Lic. Emilio Pérez de León, en su ahínco de lanzar a los redactores de «El Hijo del Ahuizote,» olvidó los principios elementales de la materia.
Ya hemos hecho notar la falta de comprobación de los elementos constitutivos del delito y las innumerables irregularidades cometidas en este proceso1. Vamos ahora a demostrar, que ha sido inexactamente aplicada la ley en que se fundó la imposición de la pena.
Previene el artículo 655 del Código Penal, que la calumnia extrajudicial, delito por el que fueron sentenciados los redactores de «El Hijo del Ahuizote,» tiene la misma pena que el de queja o acusación calumniosa, de que trata el Capítulo 11, del Lib. III, del mismo Código.
Este capítulo establece tres grados en la comisión del delito que castiga, a saber:
Primero: Que el calumniador se retracte antes de todo procedimiento judicial en contra del calumniado. En este caso se le impone al calumniador una multa de segunda clase.
Segundo: que la calumnia se descubra antes de que se pronuncie sentencia irrevocable contra el calumniado o cuando en ella sea absuelto y reconocida su inocencia. En este caso se impone la pena como delito frustrado, porque el efecto, ha llegado hasta el último acto en que debió verificarse su consumación, y esta no se realizó por causa extrañas a la voluntad del agente; y
Tercero: que el delito llegue hasta su consumación; que por sentencia irrevocable se imponga alguna pena al calumniado. La misma, en tal caso, corresponde al calumniador.
De este examen se desprende que la calumnia sólo es punible, cuando se consigue poner en movimiento la acción de la justicia en contra de aquel a quien dolosamente se hace la imputación de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, sabiéndose que es inocente o que el hecho no se ha cometido.
Ahora bien: el artículo 666 en que se ha fundado el Juez para su imposición de la pena, requiere que la calumnia se descubra antes de que se pronuncie sentencia irrevocable o que sea absuelto al calumniado. Para llegar a este resultado, es indispensable que se haya abierto en su contra un proceso, y ninguno se abrió al Gobernador Mercenario, por la imputación que le hacía «El Hijo del Ahuizote.» No existe en autos constancia alguna encaminada a la comprobación de ese elemento indispensable para la penalidad, y el Juez, a quien la ley estrictamente le prohíbe imponer por simples analogías y por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada en una ley exactamente aplicable al caso, no ha podido desatenderse a aquella circunstancia, cuya omisión hace notoriamente inexacta la aplicación del artículo 666, al caso que fueron sentenciados los Redactores de «El Hijo del Ahuizote,» y por tanto, se ha violado el artículo 14 de la Constitución.
1 Véanse supra, arts. núms. 63 y 86.
Dice un periódico oficioso:
«El «Boletín mensual de Estadística Municipal» nos hace saber que durante el mes de Agosto próximo pasado, encaminadatraron en la Cárcel de Belem,- entre hombres, mujeres y niños- «cuatro mil doscientos cuarenta y nueve» acusados de faltas y crímenes. No llegando la población de la ciudad de México a cuatrocientos mil habitantes, el tanto por ciento que resulta,- más del cuatro- es bastante elevado.»
En realidad es alarmante este número tan crecido de ingresos a la Cárcel de Belem, pero si se forman otra estadística para saber cuantos de los aprehendidos serían puestos en libertad, veríamos, que muchos de ellos saldrían por desvanecimiento de datos, otro número igualmente crecido, por su acusación, otro de las mismas proporciones que los anteriores, por no haber delito que perseguir, y otro no menos numerosos por la falta de méritos.
No obstante, los datos de la Estadística Municipal servirán a los Lombrosos1 del país (como donosamente apoda un diario a los que en México hablan de criminalidad, bordando en el vacío) para declarar rotundamente, que nuestro país, es un país de caníbales.
Lo que deben hacer esos Lombrosos, es denunciar, que aquí, se aprehende sin ton ni son, y que si hay muchas entradas en Belem, es sólo por esas aprehensiones arbitrarias.
1 Refiérese a los seguidores de César Lombroso (1835-1909), psiquiatra y criminalista italiano. Fundador de una antropología criminalista de corte positivista . Sus propuestas sobre las características morfológicas e innatas de los criminales se popularizaron rápidamente. Los primeros estudios criminológicos en México llevan su impronta.
Graves, como todo lo que ultraja y restringe la libertad individual, son los procedimientos de nuestros Jueces cuando se trata de la averiguación de los delitos.
Nuestros Jueces del ramo penal, tienen una obsesión, viciosa, como todas las obsesiones que produce la falta de un criterio sereno e imparcial. Esa obsesión es la de que son delincuentes todos los individuos que desgraciadamente caen bajo las garras bien afiladas, aunque manejadas con torpeza, de nuestra Justicia. Inútil, y casi repugnante, les es el sabio principio de que todo acusado será tenido como inocente, mientras no se pruebe que se cometió el delito que se imputa y que él lo perpetró. nuestros Jueces elaboran en su prodigiosa fantasía el delito, y la obsesión les hace imputarlo al acusado.
De ahí esa estadística pavorosa de nuestro Procurador de Justicia, de la que se desprende, con la implacable lógica de los números, que de cien individuos privados de su libertad, el cincuenta por ciento son inocentes. De ahí ese afán inmoderado de aprehender sin criterio cuando se ha cometido un delito; y de ahí también la repugnancia que todos sienten en la presencia de un Juez que, con la pretensión de un Lombroso, pretende descubrir en un rostro inofensivo, los signos característicos de un criminal nato.
A un individuo, pescador de uno de nuestros lagos cercanos, con el aspecto patriarcal de las tribus lacustres y que el día en que se había cometido un delito en México, gastaba sus energías tendiendo redes, fue declarado, desde luego, con asombrosa perspicacia, criminal nato. Esa clasificación ocasionó que el pobre hombre vegetase en la cárcel, los tres meses que duró la instrucción.
Sería muy conveniente, que nuestros Jueces huyeran de sus aficiones a esa antropología rudimentaria, que produce muy graves consecuencias. Quizá un herido muera sin auxilios, porque si se le prestan, puede hacerse sospechoso (a los ojos del Juez) el que ejercita sus sentimientos humanitarios. Quizá no llegue a saberse el nombre de un asesino, porque los que hubiesen presenciado la contienda, huyan de la Justicia, en vez de acudir a ella y proporcionarla los elementos de prueba necesarios para satisfacerla.
Ambos casos se han presentado con frecuencia y con razón: si se cumple con la frac. II del art. 1º del Código Penal, casi es segura la permanencia en la cárcel, como sospechoso, los tres o seis meses, y con frecuencia, años de instrucción; si no se cumple con ese precepto legal, la justicia, sin ayuda, averiguará o no los delitos, pero se gozará de la libertad. De estos dos caminos se optará seguramente por el segundo. En México, para cumplir con las leyes, se necesitaría un temperamento de mártir.
Deben, pues, nuestras autoridades penales, mostrar una cordura y tacto en la encarcelación de sospechosos. La libertad individual merece todo respeto y es reprensible restringirla sin criterio y sin talento.
Como al influjo de una evocación han surgido a la lucha periodística, pletóricos de sanos ideales y de firmes convicciones, nuevos órganos viriles y activos, que traen la segunda misión de hacer la luz disipando las tinieblas.
Tenemos a la vista el primer número de Renacimiento, órgano del Club liberal «Ponciano Arriaga,» de San Luis Potosí. Este periódico, eco fiel de los dignos liberales potosinos, tienen un nombre, que por sí solo, es una revelación: Renacimiento.
Renacimiento, es una nueva vida de los ideales de libertad, la nueva vida de los principios democráticos, sostenidos por hombres abnegados y patriotas que trabajan por destruir el indiferentismo político, procurando que brote nueva y llena de vida, una generación que no permita las transgresiones a las Leyes de Reforma, oponiendo su inteligencia y su saber a los obstinados ataques del clericalismo.
Renacimiento, viene a cumplir una misión social de suma importancia. Arrancará la careta a la hipocresía, por medio de la propaganda de la doctrina liberal, y combatirá tenaz y eficazmente contra la gangrena que se llama política de conciliación.
Por otra parte Renacimiento, empapado en los ideales de Reforma combatirá el absolutismo en cualquiera de sus formas, el militar o el monástico, que chocan con el pensamiento de los reformistas de 1857.
Damos la bienvenida al enérgico colega enviándole todas nuestras simpatías y deseándole que su labor, ruda como toda labor que tiende a la regeneración política y social, sea coronada por el más feliz de los éxitos.
1 Renacimiento, ‘Órgano del club liberal «Ponciano Arriaga»,’ San Luis Potosí, S. L. P., (1900-1902). Dir. Juan Sarabia. Reds. Antonio Díaz Soto y Gama, José María Facha.
Como pudiera interpretarse por un acto de discolería nuestra negativa, franca y sin resistencias, a tomar participación en la Procesión de la Paz el 1º del entrante diciembre, creemos de nuestro deber explicar, por qué Regeneración ha asumido una actitud retraída respecto de dicha fiesta.
Desde luego diremos, así se lo manifestamos a los caballeros comisionados por el Círculo de Amigos del Presidente1, cuando se presentaron en nuestras oficinas a hacernos la invitación, que nuestras convicciones eran enteramente contrarias a la idea de los festejos de diciembre, en virtud de profesar nosotros el credo democrático y tener dichos festejos el carácter y sabor de festivales monárquicos.
Por otra parte, siendo nosotros partidarios de la alternabilidad del poder, por ser el principio más liberal, por ser el que sancionaron nuestros reformistas y por ser también el móvil que impulsó a nuestros padres a sostener con su sangre el Plan de Tuxtepec2, no creemos consecuente ni honrado, ahogar nuestras convicciones liberales, para aceptar las ofertas del Círculo de Amigos, a quienes mueven más la ambición y el egoísmo, que la admiración sincera y leal.
Huelga decir, que no sintiendo nosotros regocijo ni placer con la nueva toma de posesión del Gobierno por el general Díaz, haríamos desairado papel caminando entre la alharaquienta turba adulona, como un cadáver en medio de un festín.
Si se tratara de honrar la memoria de nuestros héroes con manifestaciones de simpatía hacia sus obras beneméritas; si se tratara de celebrar los grandes días de nuestra Patria (5 de febrero, 5 de mayo y 16 de septiembre) o bien que se celebrara alguna victoria en el campo del saber y del talento, gustosos prestaríamos nuestro insignificante contingente para honrar un hecho de trascendencia provechosa para nuestra querida patria; pero cuando se trata de celebrar actos contrarios a las convicciones del pueblo, reclutando para ello elementos disímbolos, que contrarios en principios, convergen en un mismo punto, por egoísmo y nada más; liberales y conservadores, nacionales y extranjeros acordes en un mismo sentimiento, el de adular, el de hacer méritos (servicios políticos) para atraerse la atención del poder, no por sus virtudes cívicas, tampoco por su talento, sino por su idiosincrasia a todo lo que significa sonreír, aplaudir y gesticular dando gracias, entonces, como ahora lo hemos hecho con franqueza y dignidad, rehusaremos toda invitación, que aceptándola, tendríamos que esconder de vergüenza el rostro por toda la vida, al haber cambiado por un pedazo de papel, nuestras convicciones democráticas.
1 Círculo de Amigos del Presidente. A. Chavero, presidente del Círculo. Sebastián Camacho, vicepresidente; Apolinar Castillo, tesorero y primer secretario.
2 Plan de Tuxtepec. Proclamado el 1º de enero de 1876. Suscrito por militares pronunciados contra el presidente Lerdo de Tejada, que reconocían como general en jefe a Porfirio Díaz. Reivindicaba la Constitución de 1857; exigía la no reelección del presidente de la república y los gobernadores; desconocía al presidente y a todos los funcionarios electos en julio de 1873; proclamaba elecciones libres, libertad para los municipios y responsabilidad para los partidarios de Lerdo. Triunfó en noviembre de 1876, llevando a Díaz a la presidencia.
Otra vez más, vamos a ocuparnos del Estado de Veracruz. Hasta el fastidio hemos consignado actos contrarios a la ley, que han sido llevados a cabo en esa entidad federativa, que ha tenido la mala suerte de soportar autoridades impuestas contra la voluntad de los ciudadanos.
Recordarán nuestros lectores que en el número 12 de “Regeneración” apareció una carta subscripta por el Sr. Lic. Luis G. Otero en la que dicho señor denunció con raro y plausible valor civil, algunos procedimientos nada correctos (en materia oficial) del Juez de 1ª Instancia de Túxpam, Ismael Iriarte y Drusina.
En dicha carta se decía que dicho Juez no aplicaba la ley sino su capricho.
Tal denuncia de actos oficiales no ajustados a la ley, merecería la aprobación de todo gobernante que deseara depurar su administración de cuanto elemento nocivo hubiera para su buen prestigio. Pero en nuestro país no sucede tal cosa, y especialmente en el Estado de Veracruz, pues hemos sabido, que en virtud de la denuncia que hizo el Sr. Lic. Otero, se ha separado a éste del empleo que desempeñaba a conciencia en Túxpam, como no desempeña el suyo el Juez Drusina.
El resultado era de esperarse, en un Estado en el que los jueces se tutean con el Gobernador, como se nos ha dicho que acontece con Drusina y Dehesa, deben atenderse más las indicaciones del camarada, que del hombre que cumpliendo con un deber de ciudadano, sabe decir con firmeza en dónde hay úlceras para que se las cauterice.
De ser cierta la noticia que tenemos, damos el pésame a los veracruzanos en virtud de haberse dado muerte a sus legítimos derechos, entre ellos, denunciar actos arbitrarios.
De hoy en adelante, la arbitrariedad y el abuso arrojarán la máscara en el Estado de Veracruz, y no habrá ciudadano que se atreva a señalarlos, sin que en el acto sea víctima de injustas y brutales persecuciones.
Nuestro ilustrado colega “La Evolución” de Durango, hace en un artículo bien meditado, muy discretas y justas observaciones acerca de los Jueces Municipales no retribuidos por el Gobierno. Esas observaciones son exactamente aplicables a nuestros Jueces de Paz.
Tiene razón el colega al afirmar que la mala organización de esos empleos, la carencia de criterio, ya no jurídico, social cuando menos, en sus servidores y el desapego para ejercer sus funciones judiciales, influirán muy directamente en la pésima marcha de la administración de justicia.
Mientras no se remunere, cuando menos decentemente, ya que no con holgura, a esos empleados, la modesta categoría del cargo y la ninguna ventaja que proporciona su desempeño, alejará de él a todos los que posean un criterio medianamente instruido y que pudieran ser aptos para administrar justicia. Tendrá que continuar como candidato una personalidad humilde, si no moralmente, sí en lo que se refiere a sus aptitudes intelectuales, personalidad que no comprende ni aprecia las atribuciones que le son propias y que descuida el cumplimiento de sus obligaciones para satisfacer sus imperiosas necesidades.
La distribución equitativa de la justicia, es una función que sólo pueden comprenderla los cerebros ilustrados. Los cerebros rudimentarios, casi inorgánicos, de los rudos Jueces Municipales, no pueden ni podrán tener el ejercicio intelectual suficiente para resolver cuestiones jurídicas, aunque sea empíricamente. El fallo conforme a la conciencia humana, es una hueca fórmula primitiva, fosilificada en nuestra institución judicial. Esa fórmula arcaica, es el más repugnante semillero de arbitrariedades y vejaciones. Ella debe traducirse ahora por un cerebro que, aunque medianamente ilustrado, se entregue con frecuencia a sanos ejercicios de lógica y se fortifique con un buen acopio de experiencia y observación. La experiencia y la observación están divorciadas de los cerebros rudos y de las difíciles y lentas concepciones rudimentarias.
Creemos, con nuestro colega, que el único remedio posible es el de la retribución de esos servicios. Esa retribución, traerá como inevitable consecuencia, la selección en el personal, y ese personal seleccionado evitará los ultrajes que ahora sufre la justicia.
Muy quejosos se muestran los vecinos de Pichucalco con sus autoridades. El Prefecto Enrique Zepeda y el Juez Estrada Martínez, han establecido un cacicazgo repugnante. Lo peor del caso es que algunos hacendados de ese lugar, poco escrupulosos, procuran rodear de prestigio a esos individuos, para ejercitar impunemente actos ilegales, como es el de esclavizar a sus dependientes y medrar al amparo de autoridades nocivas.
El Sr. Gobernador del Estado1, de quien tenemos buenas referencias, sabrá corregir los abusos implantados en esa entidad federativa por las administraciones pasadas que, poco escrupulosas y demasiado complacientes, desoían las justas quejas de las víctimas de tropelías irritantes.
1 Rafael Pimentel, gobernador de Chiapas de 1899 a 1905.
Cambio de bufete—Los Sres. Lics. Luis Gutiérrez Otero y Emilio Vázquez1 se han servido avisarnos en atenta esquela, que han cambiado su bufete de la casa núm. 9 se Santa Teresa a la núm. 2 ½ del Hospicio de San Nicolás.
Agradecemos tan amable atención.
Folleto—El Sr. Lic. Antonio Ramírez González se ha servido enviarnos el que contiene el informe que produjo ante el Tribunal Superior de Michoacán, en el incidente de personería, promovido por la Sra. María Sotelo en el juicio hipotecario que le sigue el Sr. Lic. José Espinosa.
Agradecemos la remisión de dicho folleto, que hemos leído con agrado, tanto por los interesantes problemas jurídicos que contiene, como por la forma galana y fluida de su texto.
Obra útil—El Sr. Tomás V. Gómez, Director del Liceo de Varones y Escuela Normal de Profesores de Guadalajara, se ha servido obsequiarnos con un ejemplar de la octava edición de su obra titulada Nociones elementales de gramática castellana.
Las varias ediciones de esta obra acreditan su utilidad. Presenta las doctrinas bajo un método claro y une al teoría algunos ejercicios prácticos, para la mejor comprensión de aquella. Es una obra, en la que se aprenderá, sin pasar por las asperezas de los antiguos métodos.
Insolencia clerical—En la parroquia de Santa María la Redonda iba a contraer matrimonio el Sr. Antonio Canseco con la Srita. M. Concepción Torres. Cuando llegaron al templo, se sorprendieron al ver que la misa había comenzado. Cuando ésta concluyó, el cura les hizo saber que ya no los podía casar y que volvieran al día siguiente.
El Sr. Canseco, comedido y cortés, indicó al fraile que se le seguirían grandes perjuicios si se difería esa ceremonia, a la que habían concurrido a la hora indicada. El altanero fraile contestó con frases duras, que no pudo soportar el Sr. Canseco, quien se dirigió a la Comisaría respectiva en donde entabló formal acusación contra el envalentonado cura.
No es el primer caso semejante. Otros muchos han acaecido. Esperamos que nuestras autoridades castigarán al insolente.
Es curioso que esos ensotanados, después de que se les paga, y con exceso, se nieguen a prestar un servicio a que están obligados y profieran insolencias dignas de un cochero.
Falta un buzón en Belén—Nos dicen que en la esquina de la calle del Bosque, frente al Palacio de Justicia Penal, había un buzón de suma utilidad, pues que en él se depositaba gran parte de la correspondencia dirigida a los presos de Belén.
Ese buzón se mandó retirar por la oficina de Correos respectiva, se ignora por qué causa.
Como de la colocación de un buzón en las inmediaciones de la Cárcel, se haría ahorrar tiempo a las personas que tienen necesidad de depositar su correspondencia, y que en la actualidad tiene que hacerlo en la Oficina Sucursal, que se encuentra a considerable distancia de Belem, bueno sería que se llevara a efecto la mejora colocando el buzón en la Plazuela del mismo nombre.
1 Emilio Vázquez Gómez. (1858-1926). Abogado tamaulipeco. Durante 17 años ejerció su profesión en el bufete aludido. Publicó el folleto La reelección indefinida (1888). Presidente del Centro Antirreleccionista de México (1909). Participó en el derrocamiento de Porfirio Díaz y se opuso a los Tratados de Ciudad Juárez. Secretario de Gobernación (1911). Se alzó en armas contra el gobierno de Francisco I. Madero (1912).
No es la sociedad el dios hebreo que reclama la sangre de los caídos; no es el Molock1 púnico, insaciable y voraz, amante del sacrificio para la salud del pueblo cartaginés, ni el Huitzilopóchtli2 azteca que necesita la fuerza de Ahuizótl3 para aplacar sus iras con un torrente de sangre.
La sociedad no clama venganza, la sociedad pide justicia. No es una ebria que escandaliza pidiendo sangre, ni una delirante que se retuerce de furor al sentirse herida; es una matrona augusta, noble en sus dolores.
Pero en México, el representante de la sociedad, no sabe a quién representa; el Ministerio Público no sabe su papel. El Ministerio Público, como los malos actores, interpreta mal y dice peor. Cree que la sociedad es una desalmada, y ahoga sus sentimientos; cree que es una bacante, y rasga las vestiduras de la Ley.
Para los representantes de la sociedad (y no nos referimos a los que cumplen con su deber) todo hombre que comparece ante sus jueces es un malvado y el más anodino de los rostros tiene para ellos rasgos lombrosianos.
Si un hombre, en defensa de su hacienda o de su vida hiere o mata a otro, ese hombre, para el Ministerio Público, es un asesino; y si ese hombre, al cometer el homicidio estaba armado, obró con ventaja; si se prueba que siempre portaba armas, obró con premeditación, porque al andar armado, naturalmente, premeditaba el delito. En consideración a tan espeluznantes circunstancias, el Ministerio Público, en nombre de la sociedad, pide la pena de muerte.
El representante de la sociedad no atiende a las circunstancias atenuantes; para él, debía borrarse del Código Penal, por ociosa, la parte relativa.
Cree el Ministerio Público que a fuerza de condenar infelices se salva la sociedad, y se engaña. Nuestra sociedad, culta y honorable, no quiere sangre; no es la sociedad de los zafios del sur de los Estados Unidos, que ejercita venganzas reprochables en forma de linchamientos.
La sociedad, en presencia de un crimen enorme, pide que se aplique la ley; pero el mismo tiempo ordena que al aplicarse, se tengan en cuenta las circunstancias atenuantes; que al aplicarse, se haga con ánimo sereno (sin odio ni temor).
La sociedad necesita hombres imparciales que la representen y no epilépticos ni energúmenos; pero entre nosotros (para convencerse hay que asistir a las audiencias de los jurados) el representante de la sociedad trepa a la tribuna en actitud de pugilista sajón, apretados los puños y fruncido el ceño, para vaciar desde su altura con altivez olímpica, todo un fardo bien repleto de denuestos e imprecaciones sobre el miserable reo.
La misión del Ministerio Público es muy elevada. El Ministerio Público tiene que acusar; tiene que cuidar de que la ley se aplique en su verdadero sentido; tiene que rebatir (con lógica) los argumentos de la defensa, que por ser los más simpáticos, son los que más impresionan, y tiene que impedir la extralimitación del Juez venal.
En suma, la sociedad necesita defensores de sus intereses y no verdugos; Agentes del Ministerio Público y no epilépticos; representantes serenos e imparciales y no energúmenos.
1 Molock. Por lo regular Moloch. Divinidad de Canaan a la que se dedicaban sacrificios humanos, particularmente de niños.
2 Huitzilopóchtli. Dios mexica de la guerra, relacionado con el culto solar y, por tanto, el punto cardinal que le corresponde es el Oriente. Se le rendía culto por medio de la oblación de la propia sangre, extraída por medio de espinas y por la ofrenda de corazones humanos.
3 Ahuizótl. Octavo gobernante de Tenochtitlan, de 1486 a 1503, bajo cuyo mandato concluyó la edificación del Templo Mayor.
A un amigo nuestro, decía el Juez 3º Menor, Lic. Patiño Suárez, que Porfirio estaba muy triste, porque las fiestas no iban a lucir pues Magón y su REGENERACIÓN, no querían asistir a ellas, cosa que era de lamentarse.
La inmoderada propensión al gracejo mal entendido y peor explotado, ha hecho que el Sr. Juez Patiño Suárez se muestre irrespetuoso para con su superior, llamando “Porfirio” a secas, con la confianza del camarada, a quien debe el puesto que ocupa y mal desempeña.
Por nuestra parte, ningún caso haremos de las gracejadas del Juez que, muy distinto a nosotros en convicciones, llama hoy “Porfirio” al Gral. Díaz, para llamar mañana “Bernardo” al Gral. Reye1 o “Pepe” al Lic. Limantour2. Todo es cuestión de circunstancias.
1 Bernardo Reyes (1850-1913). Militar jalisciense. Inició su carrera durante la Intervención Francesa. Gobernador provisional (1885-1887) y electo de Nuevo León (1889-1900; 1903-1909). Comandante militar de ese Estado a partir de 1885 y Secretario de Guerra y Marina (1900-1902). Su influencia política comprendía los Estados del Noreste de México. Desarrolló una intensa actividad en busca de la presidencia de la República. Confrontó a los liberales y a los "científicos", estos últimos partidarios de su rival político, Jossé Ives. Limantour. Porfirio Díaz lo alejó del país en 1909. De regreso en 1911, se levantó en armas contra el gobierno de Madero. Murió frente a Palacio Nacional al comienzo de la Decena Trágica. Escribió: El general Porfirio Díaz. Estudio biográfico (1903).
2 José Yves Limantour (1854-1935). Secretario de Hacienda a partir de 1893. Exponente emblemático del grupo de los científicos. Su política la frente de la secretaría se caracterizó por la atingencia y el apoyo decidido a la inversión extranjera. Encabezó en 1897 la conversión de la Deuda Extranjera y en 1902, emprendió la “mexicanización” de los ferrocarriles. Abandonó el cargo en 1911, año en que se exilió en París.
En el Conservatorio Nacional de Música, se aceptó como texto la obra de Pedagogía Musical que escribirá un conocido e inteligente Abogado, profesor de aquel plantel.
Podrá confiarse mucho en las aptitudes del futuro autor; pero nos parece aventurado, y más que aventurado, inconveniente, discutir las bondades de una obra que no se conoce. La aceptación de una obra de texto, requiere un estudio detenido y la aplicación de un análisis severo, y ni el estudio ni el análisis pueden efectuarse en este caso.
Hubo quien reprobara la admisión del futuro texto; pero no faltó alguien que adujera el argumento de que ya en otra escuela se había aprobado como texto, la obra de historia que pensó escribir el Lic. D. Ezequiel Chávez1.
Hay motivos para que la instrucción pública ande tan descarrilada.
1 Ezequiel A. Chávez (1868-1946). Abogado, educador e historiador hidrocálido. Subsecretario de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905-1911). Publicó, entroe otras: Geografía de la República Mexicana (1896), "Historia de la educación de México desde los tiempos precolombinos hasta 1900", en México, su evolución social (1901), El concepto de la historia universal y el del progreso (1923).
Prometimos1, para enseñanza de algunos Jueces, publicar, en lo conducente, una sentencia pronunciada por el Sr. Juez 2º Penal de Aguascalientes, Lic. Federico M. Sotomayor, y confirmada por sus propios y legales fundamentos, por el Supremo Tribunal de Justicia de dicho Estado.
El valiente colega “El Heraldo” de aquella Ciudad, publicó el siguiente párrafo:
“¡Bien por el Muy Ilustre!.- La tarde del domingo 13, el Jardín de San Marcos se vio muy concurrido por personas que esperaban música; sería muy bueno que ya que el Muy Ilustre no quiere mandar la banda a dicho Jardín, nos cuotizáramos los concurrentes para poner a los pitacoches.- ¿Le daría vergüenza al Ayuntamiento?”
El Ayuntamiento no se avergonzó, sino que se ofendió y al efecto el Síndico 1º en nombre de la Corporación Municipal, presentó una querella contra el autor del ultrajante párrafo, haciendo consistir el delito en la frase “¿Le daría vergüenza al Ayuntamiento?”
El Sr. Juez Sotomayor, que tiene una gran dosis de sentido común e ilustración, para suplir la carencia, en el Cuerpo Municipal, de ambas cualidades, pronunció su sentencia absolutoria, con los siguientes fundamentos:
“Considerando 1º.- Que para que exista el delito de ultrajes de que hablan los artículos 910 y siguientes del Código Penal, es necesario que haya una injuria; y la injuria, según el artículo 641 del mismo Código, es: ‘toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro desprecio, o con el fin de hacerle una ofensa.” 2º Que el párrafo denunciado revela por sí solo, e independientemente de todo comentario, el deseo del articulista de que se ponga una música en un jardín público, en lo cual está en su perfecto derecho; y al indicar que los particulares sustituyan al Ayuntamiento, para ver si le daría vergüenza a éste, no hace sino estimular, excitar, mover el ánimo del referido Ayuntamiento, con el buen sentimiento de la vergüenza, lo cual, lejos de ser una ofensa, es un estímulo para que las autoridades cumplan con su deber.- 3º Que además de lo expuesto concurre en el Lic. Lomelí la circunstancia de ser periodista, y por lo mismo, tener que tratar en su periódico los asuntos de interés público; por lo cual, y dentro de los límites constitucionales, puede manifestar todas las ideas que no ataquen la moral, la vida privada ni la paz pública, sin que ni remotamente pueda decirse que las ataca el párrafo denunciado; que antes al contrario, aconseja un medio pacífico para proporcionarse la distracción que el Ayuntamiento no ha establecido.”
Tan sensatos fundamentos fueron, y con justicia, confirmados en todas sus partes por el Tribunal. La sola lectura de ellos abona la independencia del Sr. Juez Sotomayor y del Tribunal, no infectados por el medio. Actos tan levantados y liberales, tan ceñidos a la Constitución, y tan escasos en estos tiempos pletóricos de servicios políticos, mueven al aplauso de los hombres honrados. De esa sentencia surge, clara y viril, la sanción de un bello principio Constitucional, la libertad de imprenta, tan estropeada por nuestras autoridades irrespetuosas.
Ojalá que la actitud digna de los Tribunales de Aguascalientes, fuera secundada por los de la República que conocen de querellas contra periodistas.
1 Véase supra, art. núm. 143.
Amargamente se queja nuestro ilustrado, digno colega El Heraldo, de Aguascalientes, de los tristes resultados que dio la funesta Administración del Gobernador Arellano1. Aguascalientes se está quedando sin habitantes.
Durante esa Administración, que con horror recuerdan los ciudadanos del Estado, se les deportaba injustificadamente, arrancándolos de sus hogares para remitirlos en calidad de rateros al Valle Nacional, o bien se les hacía sentar plaza de soldados en el ejercito, atribuyéndoles supuestos delitos que ni siquiera habían pensado cometer.
Ese sistema de terror aplicado a ciudadanos honrados, motivó la emigración de los habitantes de Aguascalientes, que prefirieron las eventualidades de una vida aventurera al sobresalto de que vivían con la amenaza de un gobierno despótico.
El censo ha venido a poner en claro la despoblación de Aguascalientes, arrojando una disminución de 6127 habitantes en cinco años.
Sin embargo de esto, seguirá cacareándose nuestro gobierno paternal.
1 Rafael Arellano y Ruiz Esparza, (1850-1919). Hacendado hidrocálido, diputado local, gobernador sustituto (1881-1883) y constitucional (1895-1899).
La causa del liberalismo, santa como toda causa que tiende a la regeneración política y social, sigue abriendo brecha en las filas del retroceso, encaminando saludablemente a las conciencias hacia la libertad y la democracia.
Como una prueba del avance liberal, insertamos enseguida una circular que hemos recibido.
Dice así:
«Señores Directores de «REGENERACION»,- México
«El día 17 del corriente fue instalado en la casa núm. 16 de la Callejuela de Clavijero, el Club Liberal Literario: «SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA» cuyo objeto es combatir por el sostenimiento de las instituciones liberales legadas por los ilustres campeones de la Reforma, ahora amenazadas seriamente por los partidarios del retroceso, de la traición y de la embrutecimiento de las masas populares.
«ILUSTRACION Y REFORMA.»
«La mesa directiva quedo constituida como sigue:
Presidente Santiago de la Hoz1.- Vicepresidente, Rogelio García.- Vocal 1,º Juan C. Bastón.- Vocal 2,º Augusto Aillaud2.- Vocal 3,º Teodoro Hernández3.- Secretario, Manuel P. Lira.- Tesorero, Francisco Cassús.
«Lo que me honro en comunicar a Uds. No dudando obtener su valiosa ayuda, como una prueba de su reconocido liberalismo.
«ILUSTRACIÓN Y REFORMA.- H. Veracruz, Noviembre 24 de 1900.- El Secretario, Manuel P. Lira.- V.B. El Presidente, Santiago de la Hoz.»
Hacemos votos fervientes por que los trabajos del Club «SEBASTIAN LERDO DE TEJADA» sean fructíferos. Con placer vemos que no han muerto los sanos ideales de la libertad, sino que sabiendo sus sostenedores del marasmo producido por el actual asfixiante medio político, se aprestan vigorosos y llenos de vida a la lucha por los principios liberales.
Nosotros, que también luchamos por esos principios, nos congratulamos al ver que no estamos aislados, y con toda el alma enviamos nuestras felicitaciones a los miembros del nuevo Club y ponemos «REGENERACIÓN» a sus órdenes.
1 Santiago de la Hoz (1883-1914). Poeta y periodista veracruzano. En ese puerto fundó con Teodoro Hernández, el club liberal “Sebastián Lerdo de Tejada” en octubre de 1900. Colaboró en La Opinión y publicó Excélsior, con Laureano Mejía en 1901. Ya en la ciudad de México, formó el club liberal “Redención” (1902), posteriormente llamado “Club Antirreleccionista Redención” (1903). Asimismo fue segundo secretario del Club Liberal Ponciano Arriaga en 1903. Promotor de posturas antirreleccionistas ante las elecciones de 1904. Volvió a publicar Excélsior en la ciudad de México como órgano del club que dirigía. Colaboró en El Hijo de Ahuizote, bajo el seudónimo de El Hombre Gris. Emigró a Estados Unidos junto con RFM y otros a principios de 1904. Murió ahogado en el río Bravo en las cercanías de Laredo, Texas, el 22 de marzo de 1904.
2 Augusto Aillaud. Vercaruzano. Participó en la revuelta maderista. Senador por Veracruz y diputado ferderal. Tesorero general de la nación.
3 Teodoro Hernández, (1879-1963). Periodista veracruzano. Fundador de La Voz de Lerdo, órgano del club ‘Sebastian Lerdo de Tejada’. Miembro del Partido Liberal Mexicano. Su actividad en la región veracruzana lo condujo a la cárcel (1906). Tras el triunfo madersita fue liberado. Colaboró en Juan Panadero, La Voz de Juárez, El Insurgente, El Chinaco y El Sufragio Libre, El Demócrata, entre otros. Publicó Precursores de la Revolución, El Valle Nacional y Las tinajas de Ulúa.
También el Estado de Tamaulipas tiene su florescencia nociva de Jueces arbitrarios. Como ejemplo puede citarse el de 1ª Instancia de C. Laredo.
Hace 7 meses, el 26 de Abril de este año, fue reducido a prisión el Sr. Federico M. Chicoya, por acusación que promovió en su contra el Lic. Joaquín Cantú Cárdenas, quien se creyó difamado en un entrefilet que aquel señor escribió en un diario de esta Capital.
Dos puntos graves hay en este proceso, que deslindan perfectamente el carácter de arbitrario que tiene el procedimiento.
En primer lugar, el Juez instructor es incompetente para conocer de este proceso. El párrafo considerado como difamatorio, se publicó en esta Capital. Aquí, pues, se cometió el delito y el Juez de C. Laredo no puede prorrogarse una jurisdicción que no le corresponde.
Decimos que en esta Capital se cometió el delito, porque los de imprenta no tienen el carácter de continuos, sino el de instantáneos. La acción del agente concluyó en el momento en que profirió la frase difamatoria, y si la hoja periodística llevó hasta C. Laredo la nota delictuosa, la publicidad es una agravante, y no una constitutiva del delito.
En segundo lugar, el Juez de C. Laredo ha dilatado exageradamente la resolución de este asunto. No se trata en este caso de un delito en que el Juez camine a tientas para descubrir la verdad. Si se cometió un delito, allí está la hoja periodística que lo revela desde luego, sin necesidad de ulteriores diligencias, que ningunas ha habido.
El Juez, en complicidad con la chicana, ha dilatado, pues, inútilmente ese proceso, para satisfacer, quizá, la venganza de un tercero.
Muy sensible es que lo Jueces, como el de C. Laredo, burlen, con perjuicio de la libertad individual, derechos consagrados por las leyes, alardeando de impunidad y de una conciencia encallecida por los espectáculos judiciales.
Dice un cablegrama reciente:
«Otro hecho más digno de notarse, es que el «Reichstag» por primera vez, desde la formación del Imperio se ha entregado a la libre e ilimitada censura de las palabras y actos del Emperador, tomando parte todos los jefes del partido, sin que una sola vez le haya puesto coto el presidente de la Cámara.
«Otra novedad política notable ha sido que de los conservadores han partido las censuras más severas contra los descomedidos discursos militares de su majestad. El «Reichsbotts,» periódico conservador extremadamente leal, comentando una vez las alocuciones a las tropas y apostrofando personalmente al soberano, le advierte que en lo sucesivo mida más sus palabras, y le dice que no debe olvidar que «todas sus frases circulan por el mundo y son tema de la crítica universal.»
Esto acontece en Alemania, que es un imperio. Hay allí libertades que nosotros no conocemos. Allí hay libre e ilimitada censura de las palabras y actos del Emperador.
Si cuando dijo el Gral. Díaz lo siguiente:
«Los pueblos pobres no pueden, en general, ni instruirse ni moralizarse: cuando no yacen inciertos bajo el yugo del despotismo, viven en las estériles agitaciones de la anarquía, atentos a las dificultades del presente, descuidan prever las eventualidades del porvenir; les están casi por completo vedadas la autonomía y la libertad, y con mayor razón la democracia y la República.»
Si cuando dijo la anterior repetimos, alguien hubiera aventurado que tales conceptos eran monárquicos y que no sentaban bien en un hombre que está al frente de instituciones republicanas y gobernando a un pueblo pobre, hubieran pagado su audacia en la cárcel.
Con profunda sorpresa hemos visto en El Monitor Sinaloense, un remitido firmado por un Sr. J. Octaviano Vega, en el que impugna un artículo publicado por nuestro valiente colega El Universal, que desnudó al impopular Gobierno del General Cañedo. No estriba nuestra sorpresa en la defensa incondicional del remitente, que ello es costumbre vieja y muy explotada, sino la forma en que la defensa se hace.
Dice así el remitente:
“…es injustificado e inmerecido el ataque embozado dirigido al Gobernador de Sinaloa, que no puede estar en todas partes ni prever las tendencias criminales de los agentes subalternos de muchas oficinas del Estado.
“Si en los Distritos hay caciques; si las autoridades se desmandan, culpa es del pueblo que las tolera, por miedo, o les rinde la cerviz, prestando ruin homenaje a la vil adulación.
“Los Tribunales están expeditos para el que demande justicia. La Federación ampara al inocente oprimido. ¿Si pues contamos con los medios legales de defensa, a qué ocurrir al desprestigio de un gobernante que ignora lo que pasa, porque nos falta valor civil para defendernos, o porque en los Distritos abundan espíritus apocados, que por el miedo o la lisonja, elevan votos de confianza en favor de los Prefectos buenos o malos, engañando así al Gobernador, para inculparlo después?”
Cuando se defiende al gobernante, sin el talento de la defensa de las malas causas, resultan estos traspiés y estas confesiones paladinas. El Gral. Cañedo ignora lo que pasa, dice el remitente. Aceptado, y cuando un gobernante ignora lo que pasa en su territorio gobernado, no merece la confianza pública y por eso se la han retirado los habitantes honrados de Sinaloa. Cuando un gobernante, por incuria, por ineptitud o por cálculo, ignora lo que pasa, no es un buen gobernante, es un individuo que no distingue a dos metros, por el humo de incienso que sus aduladores le queman. El gobernante que tiene aduladores, revela un carácter débil que gusta solamente de satisfacciones egoístas.
Acusar al pueblo de tolerante y miedoso, cuando no tiene libertad de acción, cuando, como en Jalisco, se encarcela al que le indica que ejercite sus derechos, cuando, en el mismo Sinaloa, se persigue a los distinguidos Abogados Gaxiola y Buelna, porque indican que esa Administración de Justicia es inepta y es servil, cuando, si ejercita sus derechos, tropieza con el látigo que le cruza el rostro con la injuria que lo deprime y con la cárcel que lo amordaza, entonces, acusar al pueblo de tolerante y miedoso, es remover sus heridas con saña de buitre para después escarnecerlo y befarlo.
Ese pueblo no ocurre a los tribunales, porque éstos no le administran justicia, porque la ley en manos de jueces complacientes y serviciales, es una espada de dos filos, porque el juicio de responsabilidad es una careta de virtud que cubre el rostro del funcionario perverso y porque la calumnia judicial sí es efectiva para el querellante, cuando se teje la burda trama de una venganza.
Por eso el pueblo tolera, por eso no ocurre a los tribunales. Tiene una gran dosis de sentido común que no estiman los gobernantes. Cuando busca la ley y tropieza con el látigo, apunta y anota. La Historia ejercitará su venganza.
El Jefe Político de Guadalajara, D. J. Trinidad Alamillo, terror de los repórters de “El Correo de Jalisco”, ha sido acusado por dos distinguidos abogados del foro jalisciense. Se le imputan delitos oficiales.
Aplaudimos la actitud de esos dignos Abogados. El Sr. Alamillo se ha distinguido por su impericia administrativa y por su impetuosidad para arrollar las leyes. Como ejemplo, recordaremos el hecho de haber reducido a prisión al repórter Sr. Salado Álvarez, porque lo ofendió, según afirma el Jefe Político, en vez de acusarlo ante la autoridad competente.
Saldrán gananciosos los habitantes de Guadalajara, si con motivo de esa acusación, se viesen libres del Sr. Alamillo.
Últimamente hemos sabido que ese señor ha reanudado su cruzada contra los periodistas que no gustan de aplaudir sus desaciertos.
En lugar de venganzas de mal género, esa autoridad arbitraria debía procurar el cumplimiento de sus obligaciones; de ese modo se lo aplaudiría; pero como no lo hace, se le censura.
Indicamos en nuestro número anterior que este valiente colega había sido denunciado por ultrajes a funcionarios públicos. Veamos en qué se ha hecho consistir el delito.
Nuestro colega publicó un sesudo artículo sobre la inorganizada policía campechana, haciendo rigurosas observaciones sobre su falta de disciplina, la impunidad de las infracciones que comete, sus atropellos injustificados y su reclutamiento sin cálculo y sin talento. Además, en un párrafo de información dio cuenta de un grave atentado cometido por la policía, disolviendo por la fuerza a un grupo de señoritas y jóvenes que se distraían inocentemente.
Las apreciaciones viriles del colega, motivaron la acusación que presentó el Ministerio Público, y en virtud de ella, fueron encarcelados el Director del colega, Don Salvador Martínez Alomía y el colaborador Don Manuel Gutiérrez Zamora.
Las apreciaciones hechas por El Reproductor Campechano, no constituyen un delito. Se refirió a los actos oficiales de esa policía desorganizada de Campeche, reclutada en los cuarteles y en los presidios. discutió enérgicamente la falta de aptitudes en el personal, su carácter inadecuado y brusco, su poco tacto al ejercer sus funciones, apreciaciones todas dirigidas al empleado público, no a la persona privada. Estuvo, pues, el colega dentro de los términos constitucionales, es decir, no salvó esas tres taxativas (la vida privada, la moral y la paz pública) de las que la gazmoñería y la chicana han hecho tres trampas.
Pero las autoridades campechanas, como casi todas nuestras autoridades, apreciaron que se cometió un delito, el de ultraje a funcionarios públicos, al descubrir las pústulas que cubrían los raídos uniformes de esos gendarmes, y se cometió un atropello más, contra la libertad de imprenta.
Esperamos el fallo de los tribunales campechanos para ver de tributarles aplausos o de dirigirles nuestra censura.
El Círculo de Amigos del Presidente (no de D. Porfirio Díaz) ha resuelto: “las personas que vendan los boletos de entrada a las diversiones públicas futuras, serán consignadas a la autoridad competente.”
¿De qué delito previsto y penado se les acusará?…
Y hay Abogados, al parecer distinguidos y aptos, entre esos Amigos del Presidente.
Un enérgico escrito presentado al Gobierno del Estado de Sonora, por el inteligente Sr. Lic. Antonio Sarabia, apoderado de D. Belisario Valencia, Director de El Sol, nos ha hecho conocer detalles que patentizan la tiranía administrativa y judicial de ese Estado.
Por exceso de material, nos es imposible ocuparnos de él en este número; pero en el próximo, demostraremos que la justicia ha huido avergonzada de ese Estado, que su administración pública burla las leyes, que allí impera la voluntad soberana del Jefe del Ejecutivo local y que Sonora es una pequeña monarquía, en la que el Gobernante se siente magnánimo con el sopor de una plácida digestión.
No hace mucho tiempo apareció en Guadalajara, lleno de bríos y rebosando honradez, el valiente colega Jalisco Libre y ya comienza a ser víctima del nefasto Gobierno de ese Estado. Uno de sus Redactores, D. Atanasio Orozco, fue reducido a prisión, con motivo de la denuncia que hizo el Ministerio Público, de un artículo publicado en el inteligente colega.
El párrafo denunciado por el Ministerio Público inconmovible para la persecución de los delitos comunes; pero sagaz y activo en la persecución de los delitos de imprenta, dice así:
“El pueblo de Jalisco sufre por los disímbolos elementos en que se desarrolla y vive; por la abyección vergonzosa en que se pretende sumergirlo. Pero no será siempre así; confiamos en el porvenir; que se despeje el horizonte y brillará sobre nosotros la augusta Majestad de la ley.
“¡Pueblo, el grande, el Soberano eres tú! Levántate, ejercita tus derechos…
“No dejes que te engañen tus enemigos.”
El Agente del Ministerio Público opinó que el párrafo transcripto provocaba un delito y hacía la apología del mismo delito, y fundó su acusación en el capítulo 8º del Título 6º del Código Penal.
Lastima, y mucho, conocer tales procedimientos, emanados de una tenebrosa chicana política. Decirle al pueblo que es el grande, el soberano y que se levante y ejercite sus derechos, no será un delito sino en el cerebro tortuoso de los funcionarios jaliscienses… y en el cerebro de otros muchos funcionarios.
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y por residir en él, es poderoso y grande. La Constitución autorizó al redactor de Jalisco Libre, para llamar al pueblo soberano y grande, y cuando la Ley Fundamental autoriza el Ministerio Público de Guadalajara debe someterse o dimitir. Si su miopía intelectual o su ilustración deficiente lo conduce a violar la Constitución, debería ser destituido, si no contara, como creemos que cuenta, con la incondicional protección de ese Gobierno funesto y arbitrario.
Ese mismo pueblo, tiene la facultad de ejercitar derechos, y al indicarle que los ejercite, no se provoca un delito ni se hace apología de él, porque ese ejercicio de derechos no es delito. En los sistemas de Gobierno, como el de Jalisco, en que existen gérmenes latentes de monarquías absolutas, el ejercicio de derecho constituye el delito de rebelión y la protesta se ahoga bajo la férula oprimente de una acusación del Ministerio Público. Esta institución sabia, organizada para proteger derechos, es el instrumento más apropiado para ahogarlos. Cambia entonces su ropaje protector, por la túnica pavorosa del verdugo. La ley que la sociedad en un momento de estulta confianza, pone en sus manos, se transforma, al calor de resabios monárquicos, en el látigo que recuerda el vasallaje.
El viril pueblo jalisciense está, y con justicia, profundamente afectado. Cayó la careta y se erigió en delito el ejercicio de sus derechos y se le negó su soberanía. El proceso de Jalisco Libre, es la autocracia que se desenmascara.
Este título de novela por entregas, sirve de epígrafe a un anónimo que acabamos de recibir.
Nos hemos hecho el firme propósito de no publicar anónimos, tanto porque no nos merecen fe las notas que en ellos se consignan, como porque odiamos todo lo que en la obscuridad, como las arañas, ejecuta un trabajo sordo y cobarde.
Además, nos choca que se considere a los periódicos como instrumentos de desahogos personales. Si nosotros atacamos a los empleados públicos, lo hacemos no atacando a los hombres, sino a los funcionarios.
Si el autor del anónimo tiene resentimientos personales con el señor Juez a que alude, puede vengarse del modo que tenga por conveniente y no encanallando el periódico con anónimos vergonzosos.
Por otra parte, no es el anónimo el medio de combatir. El combate debe ser honrado y sobre todo valiente. No se corrige con aspavientos de mujer, sino atacando resuelta y virilmente.
Si queremos ser dignos, tenemos que comenzar por tener valor civil; si carecemos de él, conformémonos con ser esclavos para vivir lamiendo las plantas de los tiranos.
Cuando haya valor civil se salvarán las instituciones.
Muy graves quejas hemos recibido, relativas a arbitrariedades que comete el Jefe Político de Tecamachalco, Puebla, y que, de ser fundadas, ameritan serios reproches para dicho Jefe.
Nos informan que a un individuo de apellido Montes se le exigió que cediera una casa de su propiedad para construir un portal en el lugar que ocupa esa casa. Montes se opuso a tal cesión, y por esta circunstancia se atrajo la enemistad del Jefe Político, habiendo tenido que separarse de la población a fin de evitar un desaguisado. Ignora el Jefe Político, que, si consideraba como mejora la construcción del portal que ahora ocupa la casa de Montes tenía que haberse iniciado un juicio de expropiación por causa de utilidad pública, a fin de obtener la propiedad ajena mediante la remuneración de su valor al dueño.
También nos informan, que muchos habitantes de Tecamachalco han tenido que emigrar de dicho Distrito, huyendo de persecuciones injustas de que son víctimas por parte de las autoridades.
Esos hechos ponen de manifiesto la bancarrota administrativa del Estado de Puebla, en el que los funcionarios hacen su voluntad sin compadecerse de las severas y terminantes disposiciones legales.
Otra vez vamos a ocuparnos de actos arbitrarios llevados a cabo en Veracruz. Algunas personas creerán que combatimos por sistema la administración de ese Estado, pero para borrar toda interpretación torcida a que pudiera dar margen nuestra actitud, hemos procurado demostrar con hechos que no nos guía la pasión ni nos inspira sentimiento alguno reprobable.
Veamos otro hecho. El Sr. D. José Franqueza fue llamado a declarar ante el Juez 3º de primera instancia de Veracruz, en virtud de la denuncia que se hizo de un suelto de gacetilla publicado en El Dictamen Público1 de aquella ciudad.
Accedió el Sr. Franqueza a la cita para evitar un apercibimiento vergonzoso y supo con extrañeza que ya estaba dictado el auto de formal prisión en contra de él. Esto quiere decir, que antes de rendir su declaración preparatoria, ya el Juez, listo para mortificar a personas mezcladas en asuntos periodísticos, había calculado como delito un hecho que estaba por saberse si era delictuoso.
Tal vejación cometida en la persona de un ciudadano, ameritaría un castigo de ese Juez de primera instancia, en otro Estado que no fuera el de Veracruz, pues que en este se ha venido comprobando día a día que el Gobernador Dehesa está dispuesto a sostener (como él está sosteniendo no obstante las protestas del pueblo veracruzano) funcionarios que no saben aplicar la ley sino su capricho.
1 El Dictamen Público, Veracruz, Ver. (1898-1912), Dir. Francisco J. Miranda.
El Juez 2º de lo Criminal de San Luis Potosí, D. Benito Carrizales, ha dado muestras de una altivez insoportable, en el asunto del Sr. José Ma. Facha1, asunto del que próximamente nos ocuparemos con la extensión que merece.
Dicho Juez Carrizales no ha tenido, según parece de los datos que se nos han enviado, el respeto que merecen los defensores del Sr. Facha, sino que los ha tratado con el despotismo ultrajante de un amo, en vez de atenderlos con la correcta urbanidad de un servidor.
Es forzoso que ese Juez comprenda que está en ese Juzgado para servir, para atender al público, que es el que paga las quincenas que recibe, y no para tratarlo con altivez despótica.
Ya nos ocuparemos de las incorrecciones de ese Juez en este asunto.
1 José María Facha (1880-1957). Abogado y periodista potosino. Dirigió La Pluma. ‘Publicación quincenal de temas literarios’, (1899), colaboró en Renacimiento (1901), El Demófilo y La Revista Moderna. Formó parte de Comité Liberal de Estudiantes. Encarcelado dos veces en 1901 y 1902. Miembro fundador del Club Liberal Ponciano Arriaga. Abogado defensor de Camilo Arriaga, Juan Sarabia y Librado Rivera en 1902, ano en que fue encarcelado. Al ser liberado abandonó la actividad política.
Sabemos que en Jojutla, Morelos, también se acostumbra encarcelar a los deudores de la contribución personal, teniendo los presos hasta ocho o quince días, como si fuera delito no tener con que pagar una carga pesada, que las más de las veces ningún beneficio reporta a los habitantes del Estado.
Ya hemos demostrado que con tales encarcelamientos se viola la garantía que otorga el art. 17 de la Constitución, que proscribe la encarcelación por deudas cuando éstas no tienen por origen un acto considerado como delito.
Tales encarcelamientos son arbitrarios y ultrajan a la libertad humana consiguiendo tan sólo, por medio del rigor, la relajación del efecto que debe haber entre los gobernantes, haciendo que aquellos pierdan su prestigio, si es que no lo tienen, y provocando por lo tanto, un sentimiento de hostilidad por parte de los ciudadanos para con sus autoridades, circunstancia de la que éstas deben huir, por ser inmoral y destruir la buena armonía que debe existir entre unos y otros, si se quiere que un pueblo progrese y sea fuerte.
Si el Gobierno del Estado de Morelos no tiene conocimiento de esos hechos, bueno es que averigüe si existen, y en su caso, los corrija, para que no se tache de mala su administración.
El tipo del inquisidor medieval, que a fuerza de torturar la carne, torturaba la inteligencia; el que quebrantando los huesos, lesionando la carne, vaciando los ojos y dislocando las articulaciones arrancaba una confesión que nunca era verdad, sino un ardid del paciente para dar tregua al último suplicio, que era el objetivo de todas las inquisiciones por los medios brutales que empleaba el clero de la Edad Media; ese tipo que se confunde en las brumosidades del pasado, ha tomado cuerpo y color, ha entrado a ser entidad en nuestros jueces del ramo penal, en una forma más repugnante y con procedimientos más criminales quizá, que los inquisidores medievales.
En efecto, el inquisidor de la Edad Media arrancaba confesiones haciendo moler la carne y quebrantando los huesos; el Juez, entre nosotros (hay sus excepciones) las arranca torturando el ánimo y haciendo perder la moral de los reos. El Juez entre nosotros es un ariete que bate furiosamente contra todas las inteligencias y que en un momento hace pedazos la voluntad más fuerte y desmenuza (con sugestión) sin consideración y despiadadamente, hasta la última molécula de la celdilla cerebral de un reo.
El Juez que produce más víctimas, por torpes y menguados que sean los medios, siempre que consiga que haya víctimas, es un buen Juez. Su habilidad para crear criminales será cantada por una enorme turba de idiotas, a quienes nada importan los medios de arrancar confesiones, siempre que éstas se obtengan.
El Juez entre nosotros es más temible que el inquisidor medieval; éste arrancaba confesiones mortificando la carne, aquel las arranca haciendo perder el juicio, haciendo perder la voluntad y la entidad individual, dejando en sus manos en vez de un hombre, una piltrafa con que engalanar una reputación equívoca. Esa piltrafa, ese harapo de hombre perdido por su dueño en un momento de ofuscación, producida por artimañas reprochables, ejercidas sobre las conciencias, servirá para dar fama a un Juez.
El Juez no juzga si hay un delito (como debería ser) sino que prejuzga que lo hay, y que todo hombre que cae bajo su autoridad es un delincuente. ¿Ésto es honrado? Poco importa; prejuzgando se cría fama; prejuzgando, se hace confesar a todo el mundo y se tiene una buena reputación entre los imbéciles.
Aplicando los procedimientos de la Robe Rouge se obtienen aplausos.
Plaudite cives1.
1 “Aplaudid, ciudadanos.” Palabras con las que, al final de una comedia, los actores romanos solicitaban el aplauso del público.
Hemos tenido el placer de recibir la visita de estos dos colegas, igualmente liberales e igualmente dignos.
Excélsior, nacido al calor de la costa veracruzana, viene inflamado del ardor que produce la convicción cuando nace de corazones nobles y generosos. Su programa empapado en el liberalismo más puro, respira honradez y valor para la lucha.
La Democracia, órgano del Club liberal «Melchor Ocampo,»2 de Puebla, viene a afiliarse a los periódicos liberales de la república y a combatir por las sagradas doctrinas reformistas con resolución y virilidad.
Ambos periódicos son de suma utilidad y deben ser leídos por cuantas personas sean amantes de los principios democráticos, y no hayan perdido su vigor con el actual enervante medio político.
Damos la bienvenida a los dos colegas Excélsior, de Veracruz y La Democracia, de Puebla, deseándoles una serie no interrumpida de triunfos de su importante labor.
1 Excelsior, Veracruz, Ver. (1901). Dir. Santiago de la Hoz y Felipe Mejía.
2 Club Liberal “Melchor Ocampo” de Puebla, Pue. Organizado previo al llamado de los liberales potosinos a la formación de clubes. Celebró velada en honor a Benito Juárez el 18 de julio de 1900.
Con civismo ejemplar y contra la tiranía que ejerce el Presidente Municipal, individuo hechura del Jefe Político de Texcoco, Méx., los habitantes del Municipio de Chimalhuacán, del mencionado Distrito, han acudido a los comicios electorales para elegir su Ayuntamiento y han vencido a la candidatura oficial, que, con amenazas despóticas, se ha deseado imponérseles.
Esos ciudadanos dignos, desearon, al acudir a los comicios, arrojar del poder municipal a un círculo nocivo por su ineptitud administrativa y su proceder incorrecto. Muy quejosos se mostraban, especialmente del Presidente Municipal, porque ese individuo había impuesto la férula de su capricho, casi nunca ceñido a la ley. El trato brusco de esa autoridad, siempre malhumorada, su lenguaje nada pulcro en asuntos oficiales, su prurito de amedrentar con la cárcel, y sus constantes órdenes de encarcelamientos arbitrarios y despóticos, hicieron que los habitantes de Chimalhuacán sacudieran esa tiranía bochornosa y oprimente.
Pero, aquí entra lo más grave. Ese Presidente Municipal, en unión del Secretario, también déspota, de ese Ayuntamiento, han encaminado sus esfuerzos para destruir esa elección popular. Los medios de que se valen, son reprobados y censurables. Han hecho comparecer a los Presidentes de las casillas electorales, y los han amenazado con privarlos de su libertad si no modifican el resultado de las elecciones, en el sentido de que aparezca vencedora la candidatura oficial. Es decir, les han propuesto la comisión de un delito. Para ello, han tomado el nombre del Sr. Gobernador del Estado y del Jefe Político del Distrito, asegurando que ambos funcionarios ordenan esa mutación.
Esos individuos, el Presidente Municipal y el Secretario, ejecutan actos encaminados a la comisión de un delito, y para efectuarlo, toman, sin motivo, el nombre del Sr. Gobernador del Estado, complicándolo en ese enjuague indecoroso. Respecto del Jefe Político, diremos, porque para ello tenemos fundamentos sólidos, que no es difícil que se preste a sancionar y proteger esos actos. Recordemos que hace un año los vecinos de Tizayuca, del mismo Distrito, efectuaron sus elecciones y vencieron a la candidatura oficial; se enviaron las actas respectivas a la Jefatura Política, y con asombro vieron los electores que las credenciales habían sido extendidas a favor de los individuos de la candidatura oficial derrotada. Se había trastornado la elección, suplantándose a los elegidos.
Suplicamos al Sr. Gobernador del Estado se fije en esos hechos. No es difícil que, en este caso, dados los trabajos preliminares del Presidente Municipal y el Secretario, se ejerza coacción sobre los componentes de las mesas electorales y se trastorne una elección sancionada ya por el voto público. Esto constituiría un delito, que, en su caso, denunciaremos enérgicamente para escarmiento de autoridades que, (no queremos decir por qué motivos; pero también en su caso lo diremos) desean burlar la voluntad popular.
Felicitamos y aplaudimos la digna actitud de los vecinos de Chimalhuacán, a quienes aseguramos que en “Regeneración” tendrán un defensor, siempre que se pretenda atropellar sus derechos.
La frase del Gral. Díaz recogida con fruición y con aplauso por la prensa asalariada, no es exacta. El Gobierno del Gral. Díaz se ha distinguido por su mucha política y poca administración. Él mismo confesó que había recogido los elementos disidentes y los había sentado en el poder. Primer acto de política, que esta traía consigo un cortejo de contemplaciones, políticas también. Habrá poca política y mucha administración, cuando esos elementos disidentes vayan desapareciendo del escenario de la vida, segregados por la gente seleccionadora. Mientras esto no acontezca, la vitalidad de estos elementos tendrá que sofocarse con pródigas concesiones, que serán otras tantas manifestaciones de política.
La mucha política y poca administración actuales, son el secreto de nuestra existencia pacífica. La poca política y mucha administración en lo futuro, serán el secreto de un progreso que no puede confundirse con el ficticio y vacilante actual.
El de 1ª Instancia de Teziutlán, Puebla, lo es, a no dudarlo, pero entre el gremio de los perniciosos, según los informes que hemos recibido.
Una persona honorable promovió, hace algunos años, un juicio que llegó al estado de citación para sentencia. Transcurrieron seis meses sin que la sentencia se pronunciara, y el actor presentó un escrito pidiendo nueva citación, lo que no se hizo. Pasaron seis meses más, y el actor insistió en su solicitud, pero el Juez ensordeció por completo.
¡Así transcurrieron cuatro años! El actor, movido por la inquieta incertidumbre de la justicia no satisfecha, envió al Juez una carta en la que, del modo más comedido y decente se quejaba de las moratorias en que incurría el Juzgado, y, con palabras sumamente mesuradas, le pedía su consentimiento para procurarse una excitativa de justicia.
El Juez, al leer la carta, se puso frenético, y se encaminó a la casa del actor, a quien, con altaneros modales e insultantes palabras, arrojó la carta al rostro, desmán que llegó a oídos del Gobierno del Estado, el que acordó en el acto la remoción del mal educado Juez. Desgraciadamente, el Gobierno fue sorprendido con intrigas eficaces y se revocó el acuerdo de remoción.
Nuevamente insistió el actor en que se pronunciara la sentencia, lo que no se obtuvo, ni se hubiera obtenido, si el demandado no hubiese recusado al Juez. El expediente pasó al Juez de Tlatlauqui, quien en el acto pronunció la sentencia condenando al reo.
El Juez de Teziutlán, se convirtió entonces en el más entusiasta defensor del demandado, logrando que la sentencia fuera revocada por el Tribunal Superior, que se negara al actor el recurso de casación y que el Juez de Distrito negase el amparo. El negocio hubiera perecido, si la Suprema Corte de Justicia no hubiese amparado al actor, censurando la sentencia denegatoria de casación.
Estos hechos revelan que el Juez de Teziutlán es uno de tantos elementos nocivos en la Administración de Justicia de Puebla, y es más nocivo todavía, con la práctica de dirigir como Abogado a varias personas de aquella Ciudad, según se nos asegura.
En asuntos del orden penal, acontece con frecuencia que los reos permanezcan encarcelados más de un año sin que se pronuncie sentencia. En algunos de esos casos, hace más de seis meses que el juicio oral se ha efectuado. Esa dilación no proviene del recargo de quehacer, pues es notorio en Teziutlán, que el Juez consume las más hermosas horas del día solazándose con el Agente de Distrito, en los balcones del Juzgado.
Estamos enterados de que, con excepción del más notable de los Abogados postulantes de Teziutlán, excepción que debe tener algún motivo, la Ciudad entera, vería con el mayor regocijo, la destitución de ese Juez modelo.
Dice un diario semi-oficial:
«Las elecciones presidenciales arrojaron una cifra de votos, señalando al Señor General Díaz para Presidente de la República en el cuatrienio constitucional, que ayer ha comenzado …………………..»
Esto que quiere hacernos creer ese periódico, no se compadece con nuestro marasmo político. El pueblo no ha votado porque carece de instrucción cívica, y no ha podido instruirse, porque es un pueblo pobre, y a los pueblos pobres (ha dicho el Sr. Gral. Díaz) «les están casi por completo vedadas la autonomía y la libertad, y con mayor razón la democracia y la República»
¿De donde ha surgido, pues esa cifra de votos?
El folleto del Sr. Lic. Sarabia, de que hablamos en otro lugar1, viene a confirmar la nota que dimos en un número anterior2. El Gobernador Izábal, de Sonora, cuando se entrega a los deleites de Lúculo, que diría uno de nuestros Ministros3, se torna magnánimo.
Después de un banquete, el Gobernador ordenó que fuesen puestos en libertad los presos políticos. Fue comisionado para ejecutar ese arranque magnánimo, el ministro Fiscal del Superior Tribunal de Justicia. Ese funcionario se presentó en el calabozo que ocupaba D. Belisario Valencia, director El Sol, y le notificó que lo ponía en absoluta libertad, dándole su palabra de honor de que al día siguiente el Juzgado Instructor llenaría las formalidades necesarias para cubrir la irregularidad del procedimiento. El Sr. Valencia se negó a salir de la prisión, en vista de esa irregularidad a que aludía el Ministro Fiscal.
Media hora después, se presentó de nuevo el funcionario y dio orden al Alcaide de la cárcel para que pusiera en libertad al Sr. Valencia, a quien aseguró que el Ayuntamiento se había desistido de la acusación, por haber terminado las diferencias políticas que las motivaron, y concluyó empeñando de nuevo su palabra de caballero de que al día siguiente el Juzgado regularizaría el procedimiento.
El Sr. Valencia salió de la prisión; pero pasaron tres días y no se cumplían las promesas del Ministro Fiscal ni se le devolvía la imprenta. Entonces acudió el procesado al Juez Instructor, relatando lo que había ocurrido. El Juez, sin proveer el escrito, mandó encarcelar de nuevo al Sr. Valencia.
Los hechos relatados demuestran que en Sonora se burlan las leyes, que impera la voluntad soberana del Gobernador y que esa lejana entidad federativa, es una pequeña monarquía enclavada en una República federal.
El Gobernador Izábal es la causa de esa burla a las leyes. Si él, el primer magistrado, el regulador del estado social sonorense, el que ha protestado solemnemente guardar y hacer guardar los preceptos legales, se muestra irreverente y con audacia atropella esos preceptos legales, los subordinados tienen el pretexto del mal ejemplo y la enseñanza nociva del superior arbitrario.
En este caso, el Ayuntamiento, bien o mal, tenía derecho, y el Gobernador lo despoja de él. El Juez tenía que cumplir con una obligación mal entendida, pero obligación al fin, ceñida a preceptos legales terminantes, y el Gobernador invade las funciones de ese Juez y las subordina a su capricho. El procesado, tenía derecho a exigir que su conducta se depurase, y el Gobernador impide que se llegue a una conclusión en que surja la inocencia.
El Gobernador Izábal, es, pues, un pequeño autócrata emanado de nuestra situación social y política. Y sin embargo, el Presidente de la República lo impone, y lo seguirá imponiendo, (porque para él poco importa la opinión pública), sobre ese Estado de Sonora que se ahoga con la presión una tiranía repugnante.
1 Véase infra, art. núm. 187.
2 Véase supra, art. núm. 165.
3 Véase supra, art. núm. 38.
Un diario de la Capital, después de vaciar sobre el Presidente de la República un saco bien repleto de elogios, y de agotadas sus fuerzas en el pugilato de agasajos que ha sostenido con las otras hojas periodísticas, hace su víctima al caballo del General.
“En las esquinas se fijaron lujosos ejemplares de este programa, con una buena litografía, en que se representa al señor General Díaz, montado en arrogante caballo.”
Después de esta adulación portentosa, nos viene a la memoria el caballo de Calígula1.
1 Calígula. (12-41). Cayo César, emperador romano en el año 37. Durante los primeros años de su reinado gozó de considerable popularidad a causa de la reducción de impuestos. Aparentemente presa de una enfermedad mental comenzó a cometer extravagancias célebres, por ejemplo el mandato de colocar estatuas suyas en los templos, o el nombramiento de senador a su caballo Incitatus, a que aquí se alude. Estas actitudes lo convertirían a la postre en símbolo de la decadencia imperial.
Este negocio, del que nos hemos ocupado extensamente en números anteriores1, se encuentra ahora en el Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, por haber recurrido en amparo el Sr. Vázquez, ante la sentencia que tanto y tan torpemente protege al Obispo Montes de Oca.
El inteligente y activo Sr. Lic. D. Mauricio Dávalos, apoderado del Sr. Vázquez, ha rendido importantes probanzas ante el Sr. Juez de Distrito, entre ellas, algunas certificaciones del Sr. Juez Rivas sobre que muchas notificaciones no estaban autorizadas por el Comisario o Escribano, y existía un auto no subscripto por los testigos de asistencia.
El Sr. Juez Rivas certificó, también que en autos no existía constancia alguna en que apareciese la confesión del Sr. Vázquez, de haber recibido los tres mil pesos que aseguró el Obispo se le habían entregado, seguridad patrocinada por el Juez Grageda en su sentencia, en la que asentó que estaba probado ese hecho, sin estarlo.
También ha presentado el Sr. Lic. Dávalos, un documento calzado por personas honorables, del que aparece que en el Juzgado de lo Civil, se negaron frecuentemente, el Juez y sus empleados, a mostrarle el expediente del juicio referido, procedimiento que favorecía la Obispo Montes de Oca, quien tiene, en los tribunales de San Luis Potosí, gran ascendiente.
Un nuevo detalle confirmará la reverencia hacia el Obispo, en dichos tribunales. Habiéndose suspendido por el Juez Federal el acto reclamado y comunicada esa suspensión a la autoridad responsable, ante ésta se presentó el Sr. Lic. Dávalos solicitando la restitución de las casas materia de litigio. El Juez nada ha resuelto aún, a pesar de haberse hecho la promoción hace más de veinte días.
No procedió con esa lentitud cuando el Obispo pidió la posesión de las casas, sino que a la mayor brevedad, en tres días, y a pesar de un recurso legal pendiente, procedió a dar esa procesión.
Decididamente en San Luis Potosí domina, autócratamente, ese Obispo ostentoso que escandalizó en Lourdes con aquella pedrería antitética a la pobreza y humildad que predica.
1 Véanse supra,arts. núms. 52, 91 y 109.
La Opinión1
Esperábamos una hoja profundamente científica, llena de chispazos intelectuales nacidos de la espontaneidad de la admiración, de galana forma literaria y vigorosa en sus argumentaciones; pero nos equivocamos. Fuera de muy escasos artículos, los demás resultaron largos, interminables, sin ropaje y sin criterio, como si se tratara de salir del paso con emborronamientos de cuartillas, desaliñados, sin el calor de la convicción ni el entusiasmo de la buena causa.
No fue, ese, un obsequio al Gral. Díaz. Se pretendió halagarlo con la manifestación cariñosa del amigo y se le ha molestado con la saña sorda del enemigo.
Cien mil ejemplares de esa hoja no son más que cien mil bofetadas a la democracia.
1 Refiérese a una hoja compuesta de pequeñas frases alusivas al gobierno de Porfirio Díaz, repartida el 1 de diciembre de 1900, fecha de la toma de posesión en su quinta reelección.
Prometimos1 ocuparnos de ese funcionario judicial, que conoce de la acusación promovida contra el Sr. José María Facha por varios individuos que se sintieron difamados en una hoja suelta de las llamadas “Calaveras.” Después de la acogida benévola de esa acusación infundada y de haberse obtenido la aprehensión del acusado, el Juez 2º de los Criminal de San Luis Potosí, Lic. Carrizales, ha olvidado su papel sereno e imparcial de Juez.
Los Sres. Lic. Antonio Díaz Soto y Gama2 y Manuel Rodríguez Jiménez, supieron que habían sido nombrados defensores por el Sr. Facha y se dirigieron al Juzgado para que se les notificara el nombramiento. Ese honrado proceder disgustó al Juez Carrizales, quien, a la justa petición que verbalmente le hicieron los defensores, contestó agriamente: “No puedo dar a conocer ese nombramiento, porque me está prohibido dar mi opinión.” (!!!)
¿Qué pretendería expresar ese funcionario? ¿Confundiría su opinión con la consigna o con su complacencia al acoger la querella, y esa era la opinión no externable?
En uno o en otro casos, el Juez violó el artículo 293 del Código de Procedimientos Penales.
Los defensores presentaron un escrito pidiendo la libertad provisional bajo de fianza del Sr. Facha, indicando que tenían la certidumbre de su nombramiento de defensores, no obstante faltar la previa notificación de dicho nombramiento, y agregando que la legalidad de ese carácter no provenía del conocimiento oficial que de él tuvieran, sino de la voluntad del acusado.
Este razonamiento fue reproducido de palabra al Juez por el Sr. Rodríguez Jiménez, lo que exasperó a dicho funcionario, al extremo de decir altaneramente a los defensores, que estaban faltando al Juzgado, que no tenían carácter alguno, que las diligencias eran reservadas y que se retiraran inmediatamente de allí.
EL artículo 162 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, faculta a los peticionarios para exigir que se les entregue una constancia de los escritos que presenten. A este precepto ocurrieron los defensores del Sr. Facha, temerosos de que, con los antecedentes relatados, los escritos corrieran mala suerte.
El Juez contestó, que en su Juzgado, no se acostumbraba extender semejantes constancias.
El Juez Carrizales tiene, pues, establecidas en su Juzgado, costumbres contrarias a la ley. Siendo estrechas para él las funciones judiciales, invade las del legislador y deroga leyes a su capricho. Este es un distintivo de la arbitrariedad judicial.
El Sr. Rodríguez Jiménez, pretendió patrocinar al acusado en una diligencia de notificación. El Juez lo notó, y con altivez irritante ordenó al defensor que se retirara, porque no era Abogado. EL defensor replicó, pero el Juez, humillándolo, lo obligó a callar.
Ese funcionario ignora que, para gestionar en materia penal como defensor, no es indispensable el título de Abogado. Hay defensores, como el Sr. Rodríguez Jiménez, que conocen sus derechos y obligaciones, sin ser Abogados, mejor que el Juez Carrizales que se precia de letrado.
El Sr. Lic. Díaz Soto presentó un escrito, insistiendo nuevamente en la expedición del recibo que acreditara la entrega. Otra negativa ruda para cumplir con la ley. El defensor suplicó se le hiciera saber en qué precepto, superior al del legislador, se fundaba esa negativa. El Juez, poseído de una indignación epiléptica, contestó que no acostumbraba dar explicación alguna de sus actos. El defensor abrió el Código que llevaba preparado y comenzó a leer el artículo 162; pero el Juez lo interrumpe amenazándolo con una corrección disciplinaria, y con groseros ademanes y exaltación delirante, ordena al defensor que salga del salón, le corta el uso de la palabra y en actitud altamente agresiva, le arrebata la luz con que se alumbraba.
Los defensores conservaron su actitud serena con imperturbable calma.
Un individuo como Carrizales, no está bien en un Juzgado, en el que se necesitan personas, a más de ilustradas, de una educación intachable.
Ese Juez, también se ha mostrado inhumano. El joven Antonio Quiroz, procesado por el mismo asunto, estuvo atacado de enajenación mental. El Juez Carrizales lo supo, y en vez de enviarlo a la enfermería, lo dejó permanecer en la celda en que se hallaba incomunicado, en donde se agravó visiblemente.
En resumen, el Juez 2º de lo Criminal de San Luis Potosí, Lic. Benito Carrizales, ha demostrado en este asunto, a más de su notoria falta de ilustración como funcionario, su carencia de comedimiento para tratar a los litigantes. Mucho tendremos que ocuparnos de este Juez arbitrario.
Aconsejamos al Sr. Gobernador de San Luis Potosí, se ocupe algo de su administración de justicia. Es bien triste e irritante, que conozca esos detalles, porque creemos que los conoce, o debe conocerlos, y no ponga el remedio destituyendo Jueces que, como Carrizales, gustan de la arbitrariedad y del despotismo.
1 Véase supra, art. núm. 170.
2 Antonio Díaz Soto y Gama. (1880-1967) Abogado potosino. Uno de los fundadores del Club Liberal Ponciano Arriaga. Vivió en el destierro (1902-1904). Junto con Juan Sarabia presentó un proyecto de ley agraria ante la XXVI Legislatura (1912). Se unió al movimiento zapatista (1914) y fue uno de sus delegados a la Convención de Aguascalientes. Permaneció vinculado a aquel movimiento, como promotor del programa agrario contenido en el Plan de Ayala, hasta 1920, año en que funda y dirige el Partido Nacional Agrarista (PNA). A partir de 1932 fue profesor de derecho agrario en la Facultad de Jurisprudencia Escribió, entre otras, La revolución agraria del Sur y Emiliano Zapata su caudillo.
El digno pueblo de Jalisco acaba de dar muestras de elevado sentido moral.
El Sr. Atanasio Orozco, redactor del valiente y honrado colega Jalisco Libre, ha sido puesto en libertad, en virtud de haber cubierto los particulares, la exorbitante suma que el Juez señaló como fianza al Sr. Orozco.
El triunfo se debe al apreciable colega La Libertad, de Guadalajara, que fue quien inició una subscripción popular para cubrir la fianza.
Esto quiere decir, que el pueblo considera al periodista honrado, no como un charlatán que vocifera exigiendo mentidos derechos y clamando el cumplimiento de falsas obligaciones, sino como defensor de sus intereses, destinado a luchar por sus principios y derechos, cuando unos y otros se ven lastimados por la arbitrariedad y el abuso.
Acción tan digna, hará comprender a la funesta administración de Jalisco, su impopularidad y la urgente necesidad que tiene de dimitir.
Enviamos nuestros aplausos al pueblo de Jalisco, por su elevada actitud, y en particular a nuestro ilustrado colega La Libertad, a quien felicitamos de todo corazón, por los brillantes resultados de su labor honrada y fecunda.
Varios alumnos de la Escuela de Jurisprudencia se han acercado a nuestras oficinas, para indicarnos su indignación por haber figurado en la pasada Procesión de la Paz, como representantes de la Escuela, los alumnos Miguel de la Garza, Celestino Cossío, Miguel Pereira y un tal Gutiérrez a quien nadie conoce. Aseguran los quejosos que los alumnos de la Escuela no han autorizado esa delegación, sino que los referidos jóvenes se propusieron para desempeñarla.
Tienen razón los alumnos de Jurisprudencia. Cuando la Escuela ha nombrado delegados, los ha escogido entre los alumnos conspicuos, para estar dignamente representada. Por una mera casualidad hemos pasado por la Escuela de Jurisprudencia, y nos hemos sorprendido al ver en la tabla de avisos, las siguientes calificaciones obtenidas en los exámenes últimos por los alumnos que se delegaron a la Procesión de la Paz.
Miguel de la Garza.- Reprobado por mayoría.
Celestino Cossío.- Reprobado por unanimidad.
Miguel Pereira.- Tres bien.
Gutiérrez.- Ni solicitó examen este año.
Esto viene a confirmar la protesta que ya publicamos, de los alumnos de esa Escuela.
Ese plantel no estuvo representado en la Procesión de la Paz, porque no quiso asistir a ella. Los alumnos que se titularon sus representantes, no lo han sido, en verdad, porque no es creíble que hubiesen obtenido ese nombramiento. Más bien es creíble que, como se dice, se designaron para representarla.
Lástima grande es, que haya jóvenes que se presten a farsas.
Han terminado las fiestas llamadas de la Paz y como lo habíamos anunciado, el egoísmo y a ambición desempeñaron en ellas el principal papel.
La adulación en todas sus fases y con todos sus matices del servilismo político, se puso en juego para dar mayor esplendor a las fiestas, las que presenció (las accesibles) el pueblo mexicano, como simple espectador y sin tomar participación en ellas como actor.
El comercio, al que nada importan los acontecimientos políticos, pues que para él lo mismo es que el Gral. Díaz sea Presidente, como que desempeñe la primera magistratura de la Nación cualquiera otra personalidad, siempre que pueda obtener lucro, tomó las fiestas como pretexto para efectuar una escandalosa propaganda, y nada más, anunciando sus casas con pintarrajeados cartrelones ante un enorme público en la Procesión de la Paz.
En resumen, el elemento oficial ha hecho las fiestas, y con motivo de ellas, los particulares laboriosos han sufrido trastornos en sus negocios en razón de haber estado cerradas las oficinas públicas.
Cuando falta el elemento popular porque no se cuenta con él, en virtud de no simpatizar con fiestas contrarias a sus principios, lo mejor es abstenerse de hacerlas, a fin de no echar mano, a última hora, del elemento oficial, con perjuicio de los hombres de negocios.
D. Manuel Rodríguez Jiménez, defensor del Sr. José María Facha, procesado en San Luis Potosí por la susceptibilidad de unos individuos, proceso del que nos ocupamos en otro lugar, escribió una carta al Gobernador del Estado pidiéndole interviniera en ese asunto como mediador. El Sr. Facha ha rechazado esa mediación, en una carta abierta que sentimos no reproducir íntegra por falta de espacio.
Dice así:
“Aunque la carta del Sr. Rodríguez fue escrita y dirigida bajo su absoluta responsabilidad, tengo el deber y el derecho de escribir a usted esta para suplicarle no medie en el asunto, pues aunque agradezco la buena voluntad de usted, no quiero que mi reputación sufra en lo más mínimo, sino, muy al contrario, que de este asunto salga limpia, sin una mancha de lodo. Por lo que, si Ramírez Adame me perdonara, yo no podría aceptar esa transacción humillante casi rayana en bajeza.
“Y no acepto el perdón porque nunca lo he mendigado y aun dado el caso que tal hiciera lo pediría por una falta involuntaria; pero jamás por una broma, como lo es la calavera de Ramírez Adame, broma que ha hecho erizarse los cabellos del Sr. Lic. Carrizales y que ha dilatado de terror las pupilas del Lic. Niño, representante del Ministerio Público.
“Me quejo, sí, de mi causa; pero no con el lastimero quejido del cobarde, ni con el grito histérico de la señorita asustadiza, sino con la voz digna y levantada del ciudadano que ve hollados sus derechos sagrados, sus derechos de hombre, por los zapatos polvosos de unos cuantos palaciegos.
…
“Si de mi arbitraria prisión se quiere hacer una arma de partido, si se pretende amedrentar el renacimiento glorioso de los principios liberales, renacimiento ideado y llevado a feliz término por el ‘Club Ponciano Arriaga’, del cual soy indigno miembro, están en un error los retrógrados: no nos asustamos con las cobardías y vilezas de los mochos que en lontanas épocas incensaron a los invasores norteamericanos en Puebla y que ofrecieron una corona imposible al megalómano Archiduque.
“Si esto es lo que pasa responderemos a sus inmundicias, a los solapados ataques de su hipocresía jesuítica, como hasta hoy hemos respondido con la ronca gritería de los fusiles de Padilla y con las clarinadas coléricas del Cerro de las Campanas.”
Aplaudimos la actitud del Sr. Facha. En situaciones como esa, admitir la mediación del poderoso, es cobardía. Si el Sr. Facha ha luchado y lucha en San Luis Potosí con la clerecía que pretende hundirlo solapada y villanamente, porque en él tiene un poderoso antagonista y un luchador incansable, la sociedad honrada de San Luis Potosí ve con disgusto ese procedimiento tenebroso, que ha encontrado apoyo decidido en las autoridades judiciales. El maridaje de la judicatura potosina y la clerecía es formidable; pero más formidable la opinión pública, que sabrá vapulear a ese sindicato de sombras.
Decíamos en el número anterior1 que el Sr. Lic. Antonio Sarabia publicó un folleto que contiene el escrito presentado al Gobernador de Sonora, en nombre de D. Belisario Valencia, Director de El Sol. En este escrito se denuncian atentados cometidos por el Juez 1º de Primera Instancia de Hermosillo, Lic. Germán Velasco.
El Sr. Valencia fue encarcelado en virtud de la querella promovida por el ayuntamiento hermosillense. Dictado al auto de formal prisión contra el acusado, después de haber éste reconocido como suyo el artículo que se dice injurioso, transcurrieron largos meses sin que la causa se elevase a plenario, no obstante siete escritos presentados por el Sr. Valencia, escritos que el Juez no acordó con notorio ultraje del artículo 8º de la Constitución Federal. Como esta omisión encierra un delito previsto y penado por la ley, el Sr. Lic. Sarabia ha tenido el valor civil de denunciar ese delito al Gobernador de Estado.
Pero hay algo más notable.
El Juez referido se ha mostrado sangrientamente burlesco. Para fundar el aseguramiento de la imprenta, recurrió al artículo 65 del Código Penal. Este precepto se refiere al decomiso de los instrumentos del delito que fueren de uso prohibido. En concepto del Juez, LA IMPRENTA ES DE USO PROHIBIDO!! ya no solamente demuestra su carencia de ilustración. Demuestra su odio al progreso o una torpeza calculista que se traduce por una ironía sangrienta. Que lo uno o lo otro haya sido el motivo de su auto, el público juzgará su sentido moral de ese Juez retrógrado, que hubiera decapitado a Gutemberg.
También se apoyó el Juez para cerrar el establecimiento tipográfico del Sr. Valencia en el artículo 572 del mismo código, que alude a que se recogerá e inutilizará, cualquiera cosa que haya servido para cometer el delito de injurias. Admira que ese Juez no haya destruido los útiles de la imprenta; pero no le falto la intención, y si llega a pronunciar sentencia condenatoria contra el Sr. Valencia, la primera víctima del furor judicial será la imprenta.
El Gobierno de Sonora conoce estos hechos, y los consiente al permitir que el Juez mencionado siga distribuyendo justicia con un criterio deprimido. Esto lo atribuimos al mal ejemplo del Gobernador, que el Juez se asimila rápidamente. Para esto, posee las más poderosos z circunvoluciones cerebrales.
1 Véanse supra, arts. núms. 165 y 178.
Persona que nos merece crédito nos comunica, que nuestro distinguido colega El Barretero1, de Guanajuato, publicó en uno de los números de este mes, un párrafo en el que se hacen cargos más o menos graves al Administrador de Correos de Irapuato, diciendo, en suma, que dicho empleado no cumplía con su deber.
No hemos visto el número en que se publica el párrafo, en virtud de que nuestro estimado colega se sirve visitarnos con mucha irregularidad, cosa que lamentamos, pues siempre nos son gratas sus visitas.
Ahora bien, la persona que nos envía el comunicado, nos asegura que el Sr. Administrador de Correos de que se trata, es persona honorable y laboriosa, afecta a cumplir sus obligaciones y que sólo la malquerencia o la envidia de sus enemigos pueden haber originado los ataques publicados en El Barretero, quien con seguridad ha sido sorprendido.
También se nos asegura, que todos los vecinos de Irapuato están satisfechos del buen orden que guarda la oficina de Correos.
1 El Barretero, Guanajuato, Gto. (1899-19¿?) Dir. José Granados. Col. Librado Acevedo Ulloa.
El servilismo, que paseó su flaqueza durante los últimos días, exhibiendo su ambición y su egoísmo en nuestras principales avenidas, traspasó las puertas de la prisión e hizo sus adeptos entre la escoria social allí acumulada. En ese medio de lepra moral se efectuó una reacción nauseabunda, y dio por resultado una solicitud al General Díaz, firmada por los sentenciados, a fin de que, con motivo del nuevo periodo presidencial, que comenzó el 1º del corriente, y para celebrar ese acto como es debido, se disminuyan proporcionalmente las penas impuestas a cada uno de los solicitantes.
Fueron modestos los presos, pues muy bien pudieron pedir desde luego, no una disminución de su condena, sino su libertad.
Como se ve, prosperan cada día las ideas monárquicas, y por los actos de los habitantes, más bien parece que vivimos en un imperio, en el que, sobre las leyes, pueden efectuarse actos de magnanimidad real, como aconteció en las añejas y ya extinguidas monarquías.
No cabe duda que la adulación abre ancha y formal brecha en las conciencias, por medio de sus inmorales y disolventes doctrinas, hasta el grado de pretender que el Presidente tenga facultades que no tiene el mismo Poder Judicial.
Es forzoso comprender, que vivimos en una República, que tiene su Constitución, la que debe ser acatada y respetada si queremos ser dignos y libres.
Númerosas personas en Jalisco tratan de elevar un ocurso a la Secretaría de Hacienda, pidiendo se exima a los causantes de ese Estado, del impuesto del 30 por ciento federal, fundando la solicitud en el recargo de las contribuciones que actualmente se pagan en dicha Entidad Federativa. Tan luego como llegó a noticias del Gobierno jalisciense ese deseo, se apresuró a enviar una comunicación a la referida Secretaría de Estado, disculpándose.
Es curioso el procedimiento de ese Gobierno. Como si se tratara de quejas de niños, toma la delantera con su disculpa, para evitar los palmetazos. Un gobierno debe proceder seria y formalmente y no caer en puerilidades tontas. La disculpa, anticipada, puede traer la sospecha de la veracidad de la queja.
Entre tanto, que se definan las instituciones: de un lado los amigos del orden, de la paz y del progreso, del otro los enemigos y fuera los acomodaticios, porque éstos no sirven ni a Dios ni al Diablo, ni al Gobierno ni al pueblo …. son los zánganos de la prensa.
EL ESPAÑOL
Tres periódicos de esta capital, fueron los únicos que se negaron a aceptar la invitación del Círculo de Amigos del presidente, para desfilar en la llamada procesión de la Paz, el día 1º del corriente mes: El Tiempo1, Diario del Hogar y REGENERACIÓN.
Nosotros en nuestro número 15,2 hicimos conocer los motivos que nos impulsaron a tomar una resolución, franca y leal, respecto de dicha fiesta. Dijimos que nuestras convicciones eran completamente contrarias a los festejos de Diciembre, en virtud de protestar nosotros el credo democrático y tener dichos festejos el carácter y sabor de festivales monárquicos.
También manifestamos que siendo nosotros partidarios de la alternalidad del poder, no creímos consecuente, no honrado, ahogar nuestras convicciones liberales, para aceptar las ofertas del Círculo de Amigos, a quienes mueven más la ambición y el egoísmo, que la admiración sincera y leal.
Ahora bien, nuestro estimado colega El Español, censura con dureza la conducta de algunos periódicos, que no obstante haber aceptado la invitación del Círculo de Amigos, para pasear su adhesión y hacer pública su admiración y simpatías al Presidente, en la procesión, dejaron de hacerlo, ya por que se arrepintieran a última hora de haber aceptado la invitación para la fiesta, que tal vez consideraron contraria a sus principios, o bien porque juzgando serena y cuerdamente, hayan creído poco apropiada la tal Procesión, para honrar la personalidad a que inciensan y agasajan.
Pero nuestro colega, al atacar a los periódicos amigos del Presidente, nos ataca sin justicia a nosotros, al decir, que de un lado están (los periódicos que aceptaron la invitación y concurrieron al desfile) los amigos del orden, de la paz y del progreso, del otro, (los que no aceptamos ni concurrimos) los enemigos.
Con pena nos vemos precisados a desvanecer este cargo tremendo, que nos hace nuestro estimado colega: nosotros no somos enemigos del orden, somos amigos del orden, partidarios de la paz y luchamos por el progreso.
Si algo nos indujo a formar nuestra publicación, fue precisamente el desbarajuste, y por consiguiente, el desorden, que se nota en la administración. Lo dijimos en nuestro artículo programa: «Este periódico es el producto de una convicción dolorosa. Cuando la justicia se corrompe; cuando alguna vez las causas se deciden más por consideraciones extrañas a la ley que por la ley misma, etc.»3
Este programa creemos haberlo seguido sin desviaciones ni cobardías bochornosas. Donde quiera que hemos observado una transgresión a la ley; donde quiera que la arbitrariedad y el abuso han dejado su huella bestial, y donde quiera, que la tiranía con sus prácticas rudas y despóticas, ha hecho víctimas al ultrajar el derecho de los ciudadanos, en el acto hemos levantado la voz, para hacer oír nuestras protestas enérgicas y francas, cual corresponde hacer a hombres libres, que odian las manifestaciones autocráticas y simpatizan con todos los actos encaminados a sostener y guardar las instituciones liberales, que dan honor y lustre a nuestra Patria.
No somos, pues, enemigos del orden; somos enemigos del desorden. El orden consiste en la armonía entre los ciudadanos y los mandatarios; de este acuerdo y de esta armonía somos amigos. Pero cuando el mandatario (la autoridad) desobedeciendo las ordenes terminantes que tiene de su mandante (el pueblo) hace burla del mandato y quiere imponerse como amo, a despecho de los asociados que reclaman la integridad de sus vejados derechos; cuando la autoridad, abusando de la fuerza que le delegó el pueblo, pisotea los derechos y hace pedazos las garantías individuales; destruyendo, lo que debe guardar; disolviendo, lo que debe procurar que esté unido; haciendo colmar de amargura el vaso bien lleno de decepciones, entonces se produce el desorden, al evaporarse las simpatías que debe haber entre las autoridades y los asociados, y entonces, también, protestamos contra ese desorden, contra esa situación anárquica producida por una autoridad descomedida y arbitraria. Somos, pues, amigos del orden y por lo mismo de la paz.
Nuestra labor, ruda y peligrosa como toda labor encaminada a desenmascarar el abuso, a exhibir la podredumbre de la arbitrariedad y a hacer que se disipe la pestilencia de ciertas autoridades corrompidas y de los gobernantes que no tengan pudor; nuestra labor, encaminada a disipar las sombras que procede el absolutismo, para que despejada la atmósfera política, puedan las conciencias tener la vista hacia los ideales santos y puros de la democracia; nuestra labor, que procura despertar el espíritu público, para que sea un hecho, y deje de ser una utopía, el mejoramiento moral de nuestros ciudadanos, para lo que signifique actividad pública, que no es otra cosa que el ejercicio de nuestros derechos y el goce de nuestras prerrogativas, es una labor que tiende al progreso, y por lo tanto, también somos amigos del progreso.
Ve nuestro estimado colega, que no ha estado en lo justo al declarar, que somos enemigos del orden, de la paz y del progreso; somos sus amigos. De los que somos enemigos, es del servilismo, de la adulación y de la complacencia interesada y egoísta.
Somos partidarios de la democracia, que es el partido del orden, de la paz y del progreso.
1 El Tiempo, México, D. F., (1883-1912). Dir. Fund. Victoriano Agüeros.
2 Véase supra, art. núm. 148.
3 Véase supra, art. núm. 1.
En otro lugar1 decimos que el Sr. Lic. Gutiérrez Allende, apoderado de D. Crisanto Martín, presentó acusación por abuso de autoridad y robo contra el Sr. Trinidad Alamillo, Jefe Político de Guadalajara.
Sobre dicho Sr. Alamillo pesará otra acusación, de la que, con mayores datos, hablaremos próximamente.
Esta acusación, por los delitos de abuso de autoridad y lesiones, la presentará el Sr. Lic. D. Manuel Híjar, en representación de los cargadores de apellido Ponce, que fueron acusados de complicidad en el robo de “Las Fábricas de Francia.”
Excitamos a los Abogados de la República para que, en casos semejantes, procedan con la energía de los Sres. Lics. Gutiérrez Allende e Híjar. Los abusos de las autoridades van en creciente aumento, por la indiferencia con que se ven sus actos arbitrarios. Corregirlos por los tribunales o por la prensa, será un acto plausible que pondrá un valladar a esos abusos.
1 Véase infra, art. núm. 193.
El valiente Sr. Lic. David Gutiérrez Allende, como apoderado de D. Crisanto Martín, presentó ante el H. Consejo de Gobierno de Jalisco, acusación por los delitos de robo y abuso de autoridad, contra el Sr. J. Trinidad Alamillo, Jefe Político del 1er. Cantón de dicho Estado.
Veamos los hechos.
Por un robo de piezas de ropa cometido en “Las Fábricas de Francia”, fue reducido a prisión D. Vicente Verdín, permaneciendo en la Jefatura Política durante once días, sin ser consignado a la autoridad judicial. Primera arbitrariedad del Jefe Político, violando con sus procedimientos los artículos 19 y 20 de la Constitución y haciéndose acreedor a la pena que marca el Código respectivo.
La misma Jefatura extrajo de la casa de Verdín y recogió del camino de Cuquío, cerca de 400 hectolitros de frijol, de la propiedad del Sr. Crisanto Martín, circunstancia que no ignoraba el Jefe Político, porque se la hicieron conocer, Verdín, los arrieros que conducían el frijol y los Sres. Lics. Gutiérrez Béjar y Gutiérrez Allende. El funcionario aludido prometió que no se dispondría del frijol, hasta que el Sr. Martín comprobase su propiedad.
A pesar de la promesa, el Jefe Político avisó, pocos días después, al Sr. Lic. Gutiérrez Allende, que el frijol se había vendido por Verdín para indemnizar a “Las Fábricas de Francia”, en donde existía un sobrante de $200. Advirtió el Sr. Alamillo que se daba el aviso, para que no se perjudicaran los intereses del Sr. Martín. Después, ante personas caracterizadas y ante el Juez de la causa, declaró Verdín que nunca había afirmado ante el Jefe Político, Sr. Alamillo, que le perteneciera el frijol, y que si había efectuado la venta para indemnizar a “Las Fábricas de Francia”, fue, cediendo a las amenazas, al tormento, a la violencia que en la Jefatura se empleó para tener tal resultado.
Estos hechos arrojan las siguientes conclusiones:
1º. El Sr. Alamillo, al recoger el frijol, obró arbitrariamente, porque ese frijol no era ni el cuerpo ni el instrumento del delito.
2º. El Sr. Alamillo invadió las facultades del poder judicial, pues sólo éste, y a solicitud de la parte civil, se pueden asegurar bienes que no tienen relación con el hecho delictuoso.
3º. El Sr. Alamillo obligó a Verdín a vender el frijol, y al hacerlo, faltó a la confianza en él depositada por el Sr. Martín, a quien aseguró no se dispondría del cereal.
4º. El Sr. Alamillo autorizó esa venta en precio menor al de la plaza, sabiendo que no era de Verdín: éste, al vender cosa que no le pertenecía, cometió el delito de robo, del que es coautor el Sr. Alamillo por ejercer presión sobre el Sr. Verdín, para que efectuara esa venta.
5º. El Sr. Alamillo, desde luego, no cumplió con su deber, porque no envió al procesado a la autoridad competente, sino hasta los once días después y cuando el frijol estaba ya realizado, a bajo precio y sin tasación pericial.
6º. El Sr. Alamillo es reo de violación de garantías, por haber tenido en su poder, en calidad de preso, durante once días, al Sr. Verdín.
7º. El Sr. Alamillo, estaba cerciorado de que el frijol no era de Verdín, sino del Sr. Martín, porque así se le había dicho por varias personas, y así lo comprendió al mandar devolver al Sr. Martín los $200 sobrantes de la venta, para que no se perjudicara a este señor.
8º. El Sr. Alamillo satisfizo las exigencias de “Las Fábricas de Francia”, autorizando que el pago se hiciese con dinero ajeno, y con ese acto despojó al Sr. Martín de su propiedad y de sus derechos.
Prometemos más detalles sobre este escandaloso asunto.
Deseamos que la justicia sea inexorable, para escarmiento de los Procónsules de Provincia.
No satisfecho el Lic. Curiel1, Gobernador de Jalisco, con sus desaciertos administrativos, y buscando más amplitud a su imaginación fecunda, que sentía descalabrarse en la cárcel de la caja craneana, propuso, según se nos informa, en el banquete con que el “Círculo de Amigos del Presidente” regaló a los Gobernadores de los Estados, que se levantase una estatua al Sr. Gral. Díaz.
Afortunadamente el hielo de la indiferencia congeló su entusiasmo y nadie tomó a lo serio su iniciativa audaz.
Recordaremos al referido Gobernador, las sabias frases del último discurso del Sr. Lic. Juan A. Mateos: “y Guzmán Blanco2 en Venezuela, donde se hizo levantar estatuas, que derribó el pueblo, porque las estatuas de los vivos se desmoronan, y precisamente hoy, 6 de diciembre, es el aniversario del tumulto popular que derrumbó las estatuas de Santa Anna.”
Que la lección sea provechosa.
1 Luis del Carmen Curiel. (1846-1930). Abogado y militar jalisciense. Gobernador del estado en varios periodos, hasta enero de 1903. Senador de la República en la XXVI Legislatura.
2 Antonio Guzmán Blanco. Abogado venezolano. Entre 1863 y 1888, compartió el poder con allegados. Caudillo autócrata e ilustrado, impulsó la modernización de Venezuela.
Hemos de ocuparnos muy determinadamente del asunto de los Srs. Trinidad Espinosa y socios, que ha hecho fiasco en Sinaloa por haber tropezado con autoridades serviciales, entusiastas admiradoras de los poderosos y poco dispuestas a cumplir con la ley, cuando de desheredados se trata.
Las autoridades dependientes del Gobierno impopular sinaloense, están en su papel. Si no son serviciales y complacientes, perderán su empleo y entrarán a una lucha en la que saldrá vencida su ineptitud notoria. Pero lo que más choca y molesta, lo que produce crispamientos de nervios y exasperaciones violentas, es la actitud de la autoridad federal, que también se presta a las intrigas de provincia.
Los Srs. Trinidad Espinosa y socios, en el amparo promovido contra actos del Tribunal Superior de aquella agobiada entidad federativa, presentaron sus alegatos desde el 26 de septiembre de este año y hasta la fecha no se ha pronunciado la sentencia respectiva. Han pasado dos meses diecinueve días, sin que el Juez de Distrito haya cumplido con lo dispuesto en el art. 806 del Código de Procedimientos Federales, que le ordena pronunciar su sentencia dentro del improrrogable término de ocho días.
Esta burla a la ley, a la sociedad y a los intereses particulares, debe castigarse conforme al art. 841 del mismo Código, si es que no se opta, como debía hacerse, con la destitución de ese elemento nocivo en la Administración de Justicia Federal.
Un escarmiento de este género, será una eficaz cortapisa a los actos arbitrarios que impiden el saneamiento de la judicatura. Nos permitimos, pues, excitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, con la independencia e integridad que en muchos casos ha demostrado, ponga enérgico y eficaz correctivo a los arbitrarios procedimientos del Juez de Distrito de Sinaloa.
Siguen corriéndole malos vientos a la Administración de Justicia. Parece que se ha desarrollado un afán grandísimo por imitar a algunos funcionarios poco o nada escrupulosos, que tenemos la desdicha de soportar en la Metrópoli. La fiebre por faltar al cumplimiento de las obligaciones, se ha desarrollado con perjuicio de la justicia.
Desde el 23 de Septiembre anterior, el Alcalde único Popular de Axtla, Tamazunchale, S. L. P., no asiste a su oficina, so pretexto de encontrarse enfermo.
Hay que notar, que nunca ha estado desempeñando debidamente el trabajo de la oficina, ni aun cuando el Alcalde se le ha ocurrido asistir, de modo que, ahora que el despacho está encomendado al escribiente, las infracciones a la ley se suceden con exasperante frecuencia, al grado, de que pocas personas son las que buscan a la autoridad para zanjar sus dificultades, prefiriendo perdonar las deudas, a perder tiempo y dinero en gestiones inútiles, en las que juzgan más la chicana y el abuso, que la equidad y buena fe.
Bueno sería que el juez de 1ª instancia del Partido fijara su atención en aquel punto.
Los ramos de Justicia e Instrucción Pública han sido atendidos preferentemente, “teniendo en cuenta –dice el informe- que la justicia es la garantía de todos los derechos y la salvaguarda de todos los intereses individuales y colectivos, y la instrucción pública la llamada a resolver el problema del porvenir, desde el punto de vista social, político y económico, educando a la juventud en el culto de la ciencia, de la libertad y de la patria.”
Por falta de espacio no hacemos hoy un balance de los trabajos efectuados en el ramo de Justicia. Quizá lo haremos después, para demostrar que las afirmaciones dogmáticas del informe presidencial no se fundan en la realidad de la escasa gestión administrativa de esa Secretaría.
Pero hay algo más curioso en ese informe:
“Dato característico de los medios empleados para garantizar los intereses sociales, ES LA DISMINUCIÓN DE LA CRIMINALIDAD, pues aun cuando ha existido muy arraigada la preocupación de que el coeficiente de la criminalidad ha aumentado, una concienzuda estadística ha venido a revelar que, en realidad no es el número de delincuentes el que se ha acrecentado, según hice observar en mi Mensaje a las Cámaras Federales de 16 de Septiembre de 1898, sino el servicio de la Policía Judicial, el que ha perfeccionado sus procedimientos de represión y castigo.”
Vemos que el informe alude con fruición a la ya muy comentada estadística del Procurador de Justicia del Distrito Federal y a la que nos hemos referido en este periódico1. En efecto, tiene razón el Señor Presidente de la República, “no es el número delincuentes el que se ha acrecentado,” es el número de prisiones arbitrarias lo que eriza los cabellos y a primera vista introduce “la preocupación de que el coeficiente de criminalidad ha aumentado.” Esa preocupación queda destruida con aquella estadística de la que aparece que de 11 500 individuos, fueron puestos en libertad por desvanecimiento de datos, por absolución, por no acusación y por falta de méritos, 6 500.
La criminalidad no ha aumentado; lo que sucede es que “el servicio de la Policía Judicial, ha perfeccionado sus procedimientos de represión y castigo,” y su perfeccionamiento ha llegado hasta el ejercicio de la prisión arbitraria sobre esos 6 500 infelices encarcelados en un año, para resultar inocentes.
1 Véase supra, art. núm. 11.
La torpe política de conciliación abre brecha de día en día, y con una plumada, borra los laicos preceptos de nuestros Códigos.
El art. 164 del Código de Procedimientos Penales ordena, que todas las personas están obligadas a presentarse en el Juzgado, cualesquiera que sean su categoría o las funciones que ejerzan, cuando haya necesidad de oír sus declaraciones. Solamente exceptúa de la regla al Presidente de la República, a los miembros de las Cámaras, a los Magistrados de la Suprema Corte y del Tribunal Superior y a los Secretarios de Estado. Fuera de estas excepciones no hay ninguna otra, ni respecto de las Señoras.
Ahora bien, el Juez 5º de los Criminal, por complacencia y sin tacto alguno, ha ordenado que el personal del Juzgado, pase a la casa del Arzobispo D. Próspero Alarcón1, con el fin de tomarle su declaración acerca de las cartas, que el procesado D’Avizzia, ha hecho aparecer como entregadas a él por el Arzobispo, para darlas a los Sres. Rueda, Lavie y otras personas, que las conservan en su poder.
Ese acto del Juez de lo Criminal, merece las más acres censuras, en virtud de pasar por alto los sanos preceptos legales, para rendir tributo a consideraciones extrañas a la ley. La ley no reconoce las dignidades eclesiásticas, y cuando la ley no las reconoce, el Juez de lo Criminal debió ordenar se librara al Arzobispo el correspondiente citatorio.
La acción del Juez demuestra que en México se violan las leyes según el capricho, que nada valen nuestras instituciones liberales, cuando se trata de halagar a personalidades, que como el Arzobispo son potencias de hecho en nuestra claudicante democracia, y que en suma, a los principios liberales, sagrados como son, se les atropella y pisotea sacrílegamente, para hacer presenciar a la República la bancarrota de sus ideales.
1 Arzobispo Próspero Alarcón. (1825-1908). Arzobispo de México desde 1892, entusiasta colaborador de la política conciliatoria porfiriana. En 1895, por delegación pontificia, coronó a la virgen de Guadalupe.
Tepic atraviesa por una crisis alarmante, originada por los especuladores del maíz. Se ha elevado inmoderadamente el precio de ese cereal, con perjuicio de la clase pobre que no puede satisfacer sus necesidades sin erogar un fuerte gasto que no está en relación con los exiguos jornales de que disfruta.
La especulación inmoderada, que no obedece a los principios económicos sobre la oferta y la demanda, la especulación emanada del monopolio de unos cuantos ambiciosos, que llevan su rapacidad hasta la extorsión y su egoísmo hasta el sacrificio de la clase menesterosa, merece la atención del gobierno. No pueden dictarse medidas directas que significasen una traba a la libertad de comercio; pero sí puede procederse a la adopción de medios indirectos que protejan a la clase proletaria. La acción del Gobierno sería eficaz y merecería las alabanzas y gratitud de la masa de infelices que sufren la extorsión de los especuladores que han llegado al extremo de aumentar en un cuarenta y ocho por ciento el precio del maíz, a pesar de la abundancia de esta época.
Esos manejos se repiten año por año, por lo que los habitantes de Tepic desean que el Gobierno tome una medida eficaz. Ella podría ser la de que se compraran grandes cantidades de maíz para venderlas a un bajo precio. Nada se perdería en la operación y en cambio se realizaría un beneficio directo y urgente al proletariado tepiqueño.
Llamamos la atención del Gobierno sobre el hecho anterior; para ver de procurar un alivio a la desesperante situación de los habitantes de Tepic.
Por sus instintos desalmados, el Alcaide de la cárcel pública de Hermosillo, Son., hubiera merecido el empleo de verdugo en cualquier imperio tiránico de la Edad Media. En esa cárcel hay un calabozo en el que se tiene encerrados a los presos políticos, que habiendo tenido el valor necesario para exigir sus derechos encarándose a la funesta administración del infortunado Estado fronterizo, están pagando con su prisión una exigencia justísima y levantada.
El alcaide de la cárcel, a fin de granjearse la protección del Poder, no satisfecho con el encarcelamiento de los enemigos de la mala administración, lleva su rigor hasta el grado de no permitir que se asee el calabozo en que ellos se encuentran, ni que se les preste servicio alguno por indispensable que él pueda ser.
Dicho empleado ha castigado cruelmente a un preso, porque condolido éste de la situación de los presos políticos, aseó su calabozo y les prestó algunos otros pequeños servicio.
Poco le importó al iracundo Alcaide, la circunstancia de que el preso de referencia, sea uno de los que, dentro de la prisión observan una conducta ejemplar.
El sostenimiento de esa clase de empleados sólo sirve para desacreditar más a una mala Administración Pública.
Indignados se muestran, y con sobrada razón, los liberales de Matehuala, por el hecho de haber permitido las autoridades de aquella ciudad, que se efectuaran actos de culto externo, al trasladar de un lugar a otro de la población una imagen del culto católico.
Los conservadores de Matehuala, hicieron alarde de impunidad, organizando una escandalosa procesión, que sólo sirvió para pisotear y escarnecer las Leyes de Reforma, con gran consentimiento del cura Pánfilo Castillo.
Tales actos, consentidos por las autoridades, son disolventes, porque hacen perder el respeto que se debe a nuestros principios, conquistados a fuerza de sangre en los campos de batalla.
Además, todos los funcionarios y servidores públicos, al aceptar sus respectivos encargos, lo hacen bajo protesta, solemne y formal, de guardar y hacer guardar fielmente la Constitución de 57 y las Leyes de Reforma, así es que, al permitir que se violen, quebrantan la protesta que otorgaron por debilidad o conveniencia.
Cuando las autoridades no se encuentren con fuerzas suficientes para hacer respetar las leyes, deben dimitir; pues no está bien que el Gobierno se encomiende a individuos cobardes y afeminados, que por su pusilanimidad y falta de energía, no tienen más objeto que permitir que se violen a cada rato las instituciones que nos rigen.
Mucho se decía, y aún se llegó a asegurar, que al terminar el General Díaz su pasado periodo presidencial, el Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Lic. D. Joaquín Baranda, pondría su renuncia, la que le sería aceptada.
Pero, con disgusto general, no ha sido así, y por el contrario, el Ministro referido seguirá ocupando su puesto, en el que, a decir verdad, y con franqueza lo manifestamos, poca o ninguna actividad ha demostrado.
En efecto, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, ha caminado y seguirá caminando a la retaguardia de las otras Secretarías de Estado, por su labor rutinaria y exasperante falta de iniciativa. La poca administración de ese Ministerio, se debe a su mucha política; en su esfera de acción había de secundar el programa del General Díaz: “Mucha política y poca administración.”
El Ministerio de Justicia, hace política; también él ha atraído a los elementos disidentes y los ha hecho sus partidarios concediéndoles canongías; los individuos que vociferaban groseramente y sin pudor, en contra de su mala administración, se han callado, al sentir en sus bolsillos algunos cobres. Sostiene, aunque sea con migajas algunas empresas, que se dicen periodísticas, destinadas a hacer ver méritos, donde ni siquiera hay obra.
En su afán de tener partidarios, sostiene jueces como Serret, Patiño Suárez, Saunders, Castellanos León, Juan C. Aguirre, Wistano Velázquez y el Magistrado Domingo León, que no son capaces para desempeñar los puestos que se les han dado.
No nos imaginamos por qué el Presidente no se fijó en la marcha lenta y pesada del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, para que le hubiera admitido su dimisión al Ministro.
Hoy, tomando nosotros a lo serio las palabras que dijo el General Díaz, cuando le llevaron la soporífera hoja La Opinión “EN LO PORVENIR, YA NO VERÉ EN LA PALABERA ESCRITA DEL PERIODISMO MEXICANO EL ATAQUE DEL ADVERSARIO, SINO EL CONSEJO DEL AMIGO,” le hacemos la indicación de que el público se sentiría feliz con tener otro Ministro de Justicia, un Ministro con iniciativa y laborioso, con energías nuevas, que suplan a las antiguas, de las que, por otra parte, muy poco se puede esperar ya.
Leemos en un diario semi-oficial:
“Como han sido muy crecidos los gastos que en los últimos meses ha erogado el Ayuntamiento, no hay en caja de las arcas de la Tesorería Municipal, la cantidad suficiente para cubrir el presupuesto del próximo mes de Enero, y completar el del actual.
“Con tal motivo, se acordó en el último Cabildo, encargar a las comisiones respectivas, que gestionen con el Banco Nacional, un adelanto de cien mil pesos.”
Es natural. El derroche produce la inopia. La prodigalidad encamina a la bancarrota. Después de los miles de pesos gastados en limpiarle la fachada al Palacio Municipal, en la iluminación, en los fuegos, en las banderitas, en el banquete a los Gobernadores, en las decoraciones florales, el Ayuntamiento se arroja en brazos de la usura, con precipitación de comerciante quebrado.
Después, vendrá la nivelación de los presupuestos, con cargo a los comerciantes. Ya debe estar preparando el Sr. Sola las cotizaciones respectivas. En la segunda quincena de este mes, la indignación de los comerciantes arrojará sobre el bufete de la Comisión de Hacienda la inútil queja de excesos en los impuestos. Nada importa: el Ayuntamiento habrá halagado a todos, menos al pueblo de quien es servidor.
Nuestros estimados colegas Renacimiento y El Contemporáneo1 de San Luis Potosí, extrañan, y con razón, que no se haya encarcelado al arbitrario mayor de Gendarmes de aquella Ciudad, Pedro González Gutiérrez, acusado por D. Juan José Pereda, de abuso de autoridad.
La excitativa que el primero de los colegas citados dirige a los Lics. Francisco Pascual García y Mariano Niño, Agentes del Ministerio Público, es enérgica y viril, y a pesar de ella, esos funcionarios no cumplirán con su deber, como no cumple con sus obligaciones el Lic. Benito Carrizales, Juez 2º de lo Criminal, ante quién se promovió la acusación.
No nos extraña tan punible indiferencia de los funcionarios aludidos, quienes, en el asunto del Sr. Facha, desplegaron en cambio una actividad febril, excitada por el elemento clerical, del que son servidores. Tenemos el ejemplo del Lic. Carrizales, apoderado del Obispo Montes de Oca en el asunto Vázquez.
Resueltamente, la judicatura potosina se ha arrojado en los brazos del clero. De ese contubernio de brumas, han brotado todas las arbitrariedades elaboradas en las sacristías. ¡La judicatura al pie de los confesionarios! Decididamente, este siglo, que nació con gorro frigio, amenaza morir, calado el bonete clerical!
Ha dejado de formar parte de la Dirección de «REGENERACIÓN» nuestro estimado amigo el Sr. Lic. Antonio Horcasitas, que hasta el día 9 del corriente, y desde la fundación de nuestro periódico, había compartido con nosotros sus anhelos de ver una administración pública libre de toda mancha.
Se retira nuestro buen amigo sin ver cumplidos sus deseos. La Administración pública sigue, y quizá continúe así por mucho tiempo, ostentando sucios lunares, hasta que llegue el día de la regeneración política.
Nosotros continuamos este desigual combate en que nos hemos empeñado, procurando llegar al logro de nuestras esperanzas. Si tras de esta lucha, llegamos a vencer mucha honra y satisfacción nos cabrá por tal motivo; si somos vencidos, tendremos el consuelo de haber gastado nuestras energías y puesto toda nuestra alma en una obra, que sin duda por lo arriesgada, se derrumbo sobre nosotros, arrastrándonos en sus escombros.
El Sr. Lic. Horcasitas no tiene ya injerencia de ninguna clase en nuestro periódico.
Es alarmante el estado que guarda la Administración de Justicia en Sonora. Sabemos que el Sr. Jesús Z. Moreno, director de nuestro valiente y estimado colega El Demócrata, de Hermosillo, se le oponen cuantas dificultades se le vienen a las mientes a sus perseguidores, para impedirle que se comunique con entera libertad con su defensor, el Sr. Lic. Manuel R. Parada.
Si el defensor solicita al Juzgado una entrevista con su cliente, se acuerda de conformidad a la solicitud; pero ya en la prisión se le ponen trabas e infinidad de obstáculos que dan por resultado que no se pongan de acuerdo el Abogado y el preso, y por lo tanto, que se perjudique la defensa de este último.
Tal rigor, empleado por la servidumbre de la cárcel, no es más que el reflejo del encono, con que el Gobierno de Sonora ve a todos aquellos que desenmascaran enérgicamente sus faltas. Ese Gobierno no se satisface con encarcelar a sus enemigos, sino que procura, en todo momento, hostilizarlos, por más que su torpe conducta sólo sirva para desprestigiarlo más cada día.
Un periódico semioficial, reñido contra todo lo mexicano, y que aunque algunas veces se pone la careta liberal, no tiene empacho en arrojarla con desenfado, cuando se trata de halagar ese acto horrible de debilidad política, que se llama política de conciliación, que a la postre nos conducirá al caos social por obra y gracia de las contemplaciones y complacencias, bate palmas con motivo de unos comentarios, que según sus ideales conservadores, hace El Tiempo, con motivo del brindis pronunciado por el Presidente de la República en el banquete que le dieron los Gobernadores de los Estados.
Dice El Tiempo:
“Los enemigos de esa paz cordial son los dogmatizadores constitucionales, que se han quedado como rezagados en los lindes del año de 57, y que todavía de cuando en cuando, vociferan la persecución a nombre de la libertad de conciencia. Estos tales, protestan contra la política de conciliación, y en los conciliábulos risibles de la francmasonería, gritan aún, como en los buenos tiempos del directorio de Siéyes y de Barras: LA SOBERANÍA DEL PUEBLO, EL SANTUARIO DE LAS LEYES, LA INVIOLABILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL, etc., LA OBRA DEL SEÑOR GENERAL DÍAZ, HA TENIDO EL SINGULAR MÉRITO DE AHUYENTAR TODOS ESTOS FANTASMAS DE JACOBINISMO ANTEDILUVIANO, Y DE CONDUCIR SIN ELLOS LA NAVE DEL ESTADO.”
Bueno está que El Tiempo declame de este modo, pero no nos parece bien, que el periódico semioficial, acoja con calor tales dislates, que no sirven más que para cubrir de ridículo nuestras instituciones.
El Tiempo está contento con el actual Gobierno, porque no es un gobierno liberal. Es un gobierno conservador, y la prueba de ello es, que en el poder, tanto de la Federación como de los Estados, se encuentran individuos que lucharon en el bando conservador y otros que hicieron traición a la Patria en la época del llamado Imperio.
La política que alaba El Tiempo, es la de conciliación, la que ha acabado de hundir las instituciones democráticas.
No queremos hablar más de este asunto que nos sonroja, y que es una mancha que con dificultad será lavada por las generaciones venideras.
Aplaudan los conservadores y traidores la tal política, pero no los liberales, si queremos distinguirnos de esa mala semilla que odia a la Patria, y que quisiera verla a los pies de cualquier déspota europeo.
Repetimos: el Gobierno actual no es liberal. Los liberales están alejados de la política a la que han entrado de lleno, los conservadores y la peor y más asquerosa de todas las especies, la de los traidores.
A “JALISCO LIBRE”
Con suma brevedad, por falta de espacio, contestaremos las preguntas que se sirve hacernos nuestro querido colega citado:
“¿Incurre en responsabilidad criminal y civil una autoridad política, que manda se verifique la aprehensión de personas contra quienes no existen ni presunciones de culpabilidad?”
La respuesta es afirmativa. El art. 16 de la Constitución Federal prohíbe las molestias carentes de fundamento y motivo legales. La autoridad política que viola este precepto, se hace reo de ataques a la Constitución, delito previsto y penado en el Código de la materia. Consecuencia de la responsabilidad criminal, es la civil.
“¿Es igualmente responsable civil y criminalmente, el particular que sin fundamento de ningún género, acusa de robo a unas personas?”
Sí lo es. Resuelta por la autoridad judicial la inocencia del acusado, éste tiene expedito su derecho para acusar de calumnia judicial a su acusador. Esta acción prospera siempre que no pruebe plenamente el autor de la acusación calumniosa, haber tenido causa bastante para incurrir en error.
“¿Tiene responsabilidad civil o criminal, la autoridad política que so pretexto de que se esclarezca un delito, retiene en la prisión a personas contra quienes no obran datos de culpabilidad?”
Sí la tiene. Esas prisiones arbitrarias violan los arts. 16 y 18 de la Constitución Federal y con frecuencia el art. 20 de la misma, pues acontece que, a más de no haber fundamento alguno para efectuar esos encarcelamientos se retiene arbitrariamente en la prisión a las víctimas del despotismo de las autoridades, por mayor tiempo que el señalado en la Constitución.
“¿Viola la ley, la autoridad política que obliga al presunto culpable a vender mercancías ajenas para que pague, al que se dice robado, el importe que arbitrariamente fija a los objetos del robo?”
Sí viola la ley, ya sea que las mercancías las tenga en su poder el presunto culpable, en depósito, en prenda, en alquiler, como mandatario, o en virtud de cualquiera otro contrato que no le transfiera el dominio, o ya que esas mercancías sean el producto de un robo o con el hecho de venderla se cometa el robo. La autoridad es responsable como autor del delito, porque lo concibe, resuelve cometerlo, lo prepara o ejecuta, ya sea por sí misma, o por medio de otro a quien compele o induce a delinquir, abusando de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, etc., dice terminantemente el Código Penal.
“¿Comprendiendo la acción civil que nace de un delito, la restitución, la indemnización, etc., no debe ser objeto del juicio correspondiente, fijar el valor de los objetos robados?”
En efecto, en el incidente respectivo de responsabilidad civil, o en juicio ordinario, si ella no se promueve ante el Juez de lo Criminal, debe fijarse el valor de los objetos robados. Esto no puede efectuarse fuera de juicio, si no hay convenio entre las partes. Los procedimientos judiciales no pueden salvarse arbitrariamente para fijar, por la autoridad, la cuantía caprichosa de lo robado. De lo contrario, violaría los derechos de cualquiera de las partes con notorio ultraje a la justicia y palmaria violación punible de la ley.
Sírvase perdonarnos nuestro colega la brevedad de nuestras respuestas, debida a falta de espacio.
Libertad y Reforma.- San Luis Potosí, 13 de Diciembre de 1900.
La Asamblea General de este Club, entusiasta por cuanto sea revelador de sanas energías y de principios puros, y con la convicción íntima de que al obrar así, cumple con un deber, tributa sincero voto de simpatía á los valientes escritores que, desde las columnas de Regeneración, procuran enseñar al ciudadano á ser digno, y á la justicia, á ser incorruptible.
Figura sobremanera simpática es la de aquellos que, como vosotros, no se dejan sugestionar por un medio social viciado y enfermizo, en que sólo halla cabida la pestilente adulación, y recompensa sólo una conciencia dúctil.
Vuestra labor, noble y levantada, muy digna es de atraerse la calurosa aprobación de cuantos sienten soplar en sus pechos un aliento de virilidad, y vibrar con febril aceleración su cerebro ante la percepción de la democracia. Por eso nosotros, interpretando los deseos, no del grupo que desprecia el deber, pero sí de la sociedad que recompensa las convicciones honradas, al felicitaros no hacemos otra cosa que consignar en forma expresa la profunda, aunque latente, impresión que desde un principio ha causado, en todos los círculos sensatos, la actitud que con tanta entereza y dignidad habéis asumido, frente a la arbitrariedad y á la ignorancia de los mandatarios del pueblo.
Al ofreceros, pues, nuestro cordial y merecido homenaje, nos es grato estimularos con la predicción de que vuestros trabajos han de granjearse la gratitud de los patriotas.
En representación del Club Liberal Ponciano Arriaga. Su Presidente, Camilo Arriaga1.- El 3er. Secretario, Antonio Díaz Soto y Gama.
A los C. C. Directores de Regeneración, México, D. F.
Tan elocuente manifestación, premia, y con creces nuestros esfuerzos por la preponderancia del Partido Liberal en una sociedad que siente la insinuación constante y solapada de los clericales. Muy agradecidos nos sentimos ante la distinción que benévolamente se nos hace, y para saludar en un tanto esa deuda de gratitud, ofrecemos cordialmente al progresista Club Liberal «Ponciano Arriaga,» secundarlo con todas nuestras fuerzas en la ardua labor que tan notablemente ha emprendido y en las que tantos triunfos ha conquistado.
1 Camilo Arriaga, (1862-1945). Ingeniero potosino egresado de la Escuela Nacional de Ingenieros. Sobrino nieto del constituyente Ponciano Arriaga. Participó en las protestas contra el presidente Manuel González,que decretó la sustitución de monedas de plata por monedas de níquel, medida que afectaba los intereses mineros de su familia. Diputado local (1888) y federal (1890-1898). Intervino en el asunto Cahuatzin (vid. supra n. 12). Como presidente del club liberal “Ponciano Arriaga” organizó el Primer Congreso Liberal (1901). Colaborador de El Demófilo, Renacimiento y El Porvenir. En 1902 se exilió en EU, estableciendo su residencia en St. Louis, Mo. Diferencias políticas con el núcleo del grupo Regeneración en el exilio ocasionaron su distanciamiento definitivo. Regresó a San Luis Potosí en 1908. Participó del llamado Complot de Tacubaya en marzo de 1911. Fue arrestado. Tras su liberación, formó parte de la Junta Iniciadora de la Reorganización del Partido Liberal, en la ciudad de México. Durante el huertismo vivió exilado en Nueva Orleans. En 1920 fue jefe del Departamento Forestal, de Caza y Pesca.
El Imparcial, periódico que tiene un carácter oficial innegable, y por tanto digno de crédito en lo que a asuntos oficiales se refiere, denunciaba hace pocos días la morosidad de la secretaría de Justicia, en la siguiente forma:
“Con grandes dificultades han tropezado los presos de San Juan de Ulúa, que habiendo extinguido la mitad de su condena, solicitan su libertad preparatoria.
“Han dirigido al Tribunal Superior sus solicitudes; pero las autoridades no han podido resolver nada, debido a que, como requisito, se necesita que les tomen a los presos, sus medidas antropométricas, y en la prisión de San Juan de Ulúa no existe ninguna oficina para este objeto.
“A la mayor brevedad, según sabemos, la Secretaría de Justicia va a ordenar el violento establecimiento de un gabinete antropométrico en aquella fortaleza para que los reos no se perjudiquen.”
El Código de Procedimientos Penales vigente es tan terminante y su precepto tan fácilmente perceptible, que maravilla cómo la Secretaría de Justicia no había parado mientes en él, y antes de ahora no hubiese proveído a la prisión de San Juan de Ulúa de un gabinete antropométrico, para evitarse apresuramientos, y sobre todo, para evitarse la denuncia del periódico semi-oficial.
Por otra parte, mientras no se establezca esa oficina, los presos seguirán privados de libertad, y será para ellos un sarcasmo la ley que les indica buena conducta para ser premiados con la libertad preparatoria.
Sería muy conveniente que la Secretaría de Justicia, procediese siempre con actividad y diligencia.
Se dice que la Legislatura de Veracruz, va a declarar nulas las elecciones de Ayuntamiento efectuadas en la municipalidad de Santiago Tuxtla, porque las violaciones a la Ley Electoral fueron flagrantes.
Seguramente que no fue la victoria para la candidatura oficial. En Veracruz, como en todas la República, cuando la candidatura oficial sale vencida, surgen tantas violaciones flagrantes a la Ley Electoral, que desde luego procede la Legislatura, con rapidez inusitada, a declarar la nulidad de las elecciones.
En cambio, cuando la candidatura oficial resulta victoriosa, lo que casi siempre sucede, las Legislaturas enmudecen, a pesar de las flagrantes violaciones de la Ley Electoral.
Las circunstancias son la suprema ley.
Leíamos hace pocos días en nuestro colega El Universal, las siguientes líneas que sirven de conclusión a un reportazgo en que se da cuenta con la aprehensión de Pomposo Espinosa, que mató a María Ramírez en la calzada de Guadalupe:
“Al principio negó Espinosa haber cometido el homicidio de María Ramírez; pero confundido con las objeciones hechas a su declaración por las autoridades, confesó al fin su crimen, y fue enviado con las seguridades correspondientes a la prisión de Santiago.”
Ya hemos dicho, y repetiremos siempre, que es un reprochable procedimiento el de introducir la confusión en el ánimo de los reos. El juez debe conservar una severa imparcialidad. Debe despojar su criterio de cualquiera obsesión ajena a sus funciones. Debe acudir a la augusta majestad de su misión social, cuando sienta las extrañas insinuaciones de sus instintos humanos.
Así queremos a nuestros jueces, y no elaborando confusiones que, en algunos casos, han llevado al patíbulo a inocentes.
1 Vid., supra, núm. 26.
Dos largos años de preparación fueron necesarios, para que el Sr. Procurador de Justicia rindiese el informe concerniente a la criminalidad en el Distrito Federal durante el año 1898. Dos largos años de una gestación difícil, en los que el público ha caminado a ciegas en este medio social, sin conocer el sentido moral medio de la población en que vive y sin un dato que guiara en sus apreciaciones al periodista, al intelectual, al orador, al profesional, al recopilador, a todos los que se dedican a esta clase de estudios.
Pero veamos cómo se disculpa el Sr. Procurador de Justicia.
Después del inevitable halago del Sr. Ministro de Justicia, diciéndole que batalla sin cesar (el Sr. Ministro) por la realización de la más pronta eficaz y cumplida administración de Justicia, sendero que sigue el Sr. Procurador publicando un Informe casi legendario “para corresponder en lo posible con sus modestos e insignificantes trabajos (textual) al honor que se le ha dispensado de desempeñar el cargo de Procurador de Justicia en el Distrito Federal,” asegura que no ha podido contar con los memoriales suficientes, ni sus esfuerzos han sido bastantes para poderlos “obtener,” ni ha podido vencer las resistencias que se le han venido presentando para acatar la ley, como desearía se acatase.
Una vez que el Sr. Procurador de Justicia ha confesado su impotencia, asegura que los Sres. Jueces del Ramo Penal no han cumplido con la obligación que les impone el art. 721 del Código de Procedimientos Penales, de remitir oportunamente a la Secretaría de la 2ª Sala del Tribunal Superior las noticias o estados respectivos. El Sr. Procurador de Justicia, denuncia, pues, ante el Sr. Ministro, que los Sres. Jueces del Ramo Penal no cumplen con su deber en un punto tan interesante.
No sabemos hasta qué punto sea cierta la imputación del Sr. Procurador, pero sí podemos afirmar que hay Jueces laboriosos que seguramente habrán cumplido con esa obligación.
También arremete el Sr. Procurador de Justicia contra sus Agentes, imputándoles morosidad y no cumplimiento de sus deberes, por no enviar con regularidad los estados, que mensualmente deben presentar, de los negocios en que hayan intervenido. También creemos que hay Agentes del Ministerio Público activos y laboriosos.
Y el Sr. Procurador de Justicia se ha cruzado de brazos “teniendo que estar sujeto, muy a su pesar, a las dilaciones originadas por las causas antedichas.”
No nos parecen muy acertadas las excusas del Sr. Procurador de Justicia. Si los jueces han desobedecido un precepto legal, debió el Procurador haberlo puesto en conocimiento del Sr. Ministro, ya que este Señor (según aquel funcionario) “batalla sin cesar por la realización de la más pronta, eficaz y cumplida administración de Justicia.” Sin embargo, veremos qué efectos produce en lo futuro, la rezagada denuncia del Sr. Procurador.
Si los Sres. Agentes del Ministerio Público han descuidado sus obligaciones, esta no es excusa, esto constituye una imputación de morosidad y falta de energías, que se hace el Sr. Procurador. Los Sres. Agentes son sus inmediatos subordinados. Tiene la obligación de cuidar que cumplan con sus deberes. Si no lo hace, suya es la responsabilidad, como ingenuamente lo confiesa, después de haberla imputado a sus Agentes. Pero promete en su informe que “procurará” remover los obstáculos que se le han presentado.
Parece que después de esas disculpas resultará inútil la última. Dice el Sr. Procurador que “el Reglamento del Ministerio Público señala el angustioso término de un mes, el de Enero de cada año, para rendir este informe, y los trabajos de concentración, clasificación, cálculos aclaraciones, rectificaciones, etc., que demanda, no pueden llevarse a efecto en tan corto tiempo.” No fue este el motivo de la dilación del Informe. Fue que los Sres. Jueces y Agentes, según el Procurador, no cumplieron con su deber. Una y otra disculpa no se compadecen. La primera elimina a la segunda.
Pero si la última fuera atendible, el Sr. Procurador de Justicia nos daría el espectáculo de prorrogar por dos años, el perentorio término de un mes que le señala el Reglamento, mes suficiente para presentar una Estadística tan sencilla como la que tenemos a la vista.
Ya nos ocuparemos detenidamente de ese informe.
La propaganda liberal iniciada con tanto vigor por el Club «Ponciano Arriaga», de San Luis Potosí, y secundado por los Clubs que en toda la República se han instalado con elementos poderosos y eficaces, comienza a producir resonados frutos.
El «Club Liberal Villaldamense»,que cuenta entre sus miembros con personalidades de honrada reputación y poderosa iniciativa, a comenzado a funcionar prácticamente y con innegable buen éxito.
Desesperados se hallan los vecinos de Villaldama, N.L, con el indebido uso que de las campanas se hacía en la iglesia de dicha población. Aquello no era el uso moderado de una concesión, sino la orgía desenfrenada del sonido. Una respetable comisión de dicho Club, se acercó al señor Alcalde 1º de Villaldama, para solicitar se acallase tanto escándalo. El señor Alcalde, que sabe cumplir con su deber, por lo que cordialmente lo felicitamos, prohibió al Presbítero Venegas el abuso de las campanas.
Reciba el «Club Liberal Villaldamense,” nuestro cordial aplauso por su actitud enérgica y su conquistado triunfo.
Con el prejuicio de que muy poco caso merecen las observaciones de la prensa en la generalidad de las autoridades; pero con la esperanza halagüeña de ser atendidos, ya que nunca nos hemos dirigido al señor Ministro de Gobernación, y por tanto, no podemos considerarnos aún desairados, suplicamos a dicho señor se sirva fijar su atención en el número de El Popular de fecha 20 del actual, en el que, al referirse a un reportazgo de El País, se muestra justamente indignado por los procedimientos del Inspector de Policía Don Manuel Jimeno.
Se trata de una mujer que fue aprehendida y consignada a la 6ª Inspección de Policía, en donde se la encerró en un calabozo, juntamente con una niña de 16 meses que dicha mujer llevaba en brazos. Durante la tarde del encierro, la niña tuvo hambre, y la madre desesperada no pudo satisfacerle esa necesidad. La pobre mujer llamó en su auxilio a sus carceleros, lloró, suplicó, dio a conocer la causa de su congoja y esos hombres permanecieron mudos e inactivos.
En La noche, la niña continuaba exigiendo alimento y se agotaba poco a poco. La madre continuaba suplicante y llorosa y sus carceleros mudos y feroces. Al fin, la niña murió de hambre. Al día siguiente, a pesar de la desesperación tremenda de la madre, ésta fue llevada a Belén y la niña al anfiteatro del Hospital.
De ser cierto lo relatado, los autores de ese crimen merecen un severo castigo, y el Inspector Jimeno debe ser destituido por no ejercer la debida vigilancia.
Y hay otros motivos que fundarían la destitución de ese Inspector que, la noche del linchamiento de Arnulfo Arroyo, proporcionó las banderas que llevaban los policías asesinos. Ese Inspector carece de educación para con las personas que ocurren a su oficina a tratar asuntos que se relacionan con sus funciones. Es un autócrata en su Demarcación. Además, la prensa ha denunciado con frecuencia hechos que pueden verse en el número mencionado de El Popular.
Creemos que tales hechos fundan la destitución de ese Inspector, destitución que esperamos acordará el señor Ministro de Gobernación. Las Demarcaciones de Policía deben estar servidas por personas corteses, inteligentes y activas, y el Inspector Jimeno no ha demostrado una sola de esas cualidades.
1 Manuel González Cosío (1836-1913). Militar zacatecano. Liberal en la Guerra de Reforma, combatió la Intervención y el Imperio. Deportado a Francia luego de su arresto en Puebla (1865). A su regreso fue gobernador de Zacatecas (1871-1872), diputado y senador. Presidente municipal de la ciudad de México (1886-1891); secretario de Comunicaciones y de Obras Públicas (1891-1895), Gobernación (1895-1903), Fomento (1903-1905) y Guerra y Marina hasta el final del regimen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha amparado, por unanimidad de votos, a la Sra. Carmen L. P. Viuda de Salmón, dueña de la imprenta en que se editaba La Regeneración de Sinaloa, periódico que fue suprimido por la arbitraria administración cañedista.
El amparo fue pedido contra actos del Juez 1º de 1ª Instancia de Culiacán, que secuestró dicha imprenta, empastelando la letra y casi destruyendo los útiles tipográficos. Un rudo ataque a la propiedad y una punible irreverencia a la ley, son la síntesis de esos procedimientos arbitrarios.
A más de que ya la Suprema Corte de Justicia en ejecutoria de 25 de Septiembre de este año, declaró que no había delito alguno en los conceptos vertidos en aquella publicación por los Sres. Lics. Buelna y Gaxiola, lo que conducía a la consecuencia de que el establecimiento tipográfico no era, ni podía ser, el instrumento de un delito que no existía, los procedimientos del Juez de Culiacán merecen un enérgico reproche.
La Sra. Salmón vive en Guadalajara, por lo que, naturalmente, era imposible que tuviera conocimiento de lo que en su imprenta se publicaba, y por tanto, era imposible también que hubiera dado su consentimiento para que se publicasen los artículos que el celoso Juez de Culiacán declaró delictuosos.
Si faltaba ese requisito indispensable para que un objeto de uso lícito, perteneciente a tercera persona, se decomisase como instrumento de delito, los procedimientos del Juez, de ilegales, se convierten en monstruosos, y merecían la censura que la Suprema Corte le ha hecho al revocar su resolución atentatoria.
Nuestras felicitaciones a la Suprema Corte, por haber destruido esos actos tan burdamente violatorios de garantías individuales.
Se han efectuado ya las llamadas elecciones de Jueces en el Distrito Federal.
Con excepción de un cambio habido en el Juzgado 1º Menor, cambio a la verdad, innecesario, los demás juzgados seguirán servidos por los mismos Jueces.
Es de lamentarse que algunos de ellos continúen mal administrando la justicia.
Mucho ha protestado la prensa, mucho han clamado los litigantes, pero a la prensa se le encarcela y a los litigantes se les desprecia. La opinión pública es una farsa.
Regocijados estarán algunos de esos Jueces; pero en medio de su regocijo les diremos: “Si hubiera elecciones populares, no estarían Uds. aquí.”
Hemos recibido una circular en que se nos anuncia la instalación, en Cuicatlán, Oax., del Club que lleva ese significativo nombre. El Club se propone «propagar entre las masas populares los principios democráticos, para regenerarlas del estado de barbarie en que, a la sombra de nuestro indiferentismo político trata de sumergirlo el nefando partido del retroceso, combatiendo a este enérgicamente por la prensa y la tribuna para que impere en todo su rigor, en el siglo XIX, nuestra Constitución y leyes de Reforma, únicas bases de que depende la salvación y engrandecimiento de la patria.”
Muy bienvenidos sean al campo de la lucha esos elementos poderosos de combate. En el seno de esa agrupación liberal, hay robustas energías que encarrilan a las masas populares por el camino de la libertad, apartándolas de las torturas verdaderas del retroceso.
En el acta de instalaciones se hace constar, que por unanimidad se acordó «designar a dicho Club con el nombre del Inmaculado Benemérito de las Américas Benito Juárez, con respetuoso homenaje a su memoria venerada y protesta solemne de adhesión a sus principios democráticos, encarnados en las sacrosantas Leyes de Reforma. »
Y no pudo ser más significativa la adopción de ese nombre. En efecto, en Juárez se encarnan principios indestructibles de un liberalismo de inmaculada albura. Ese gran hombre hundió su mirada de acero en el porvenir, y rechazó esos contubernios de liberalismo y clerecía abortados por la reprobada política de conciliación.
Enviamos nuestros sinceros aplausos a los dignos honrados liberales cuicatlecos y esperamos una lucha fructuosa, de la inteligencia y actividad de los miembros de su Mesa Directiva, formada de la siguiente manera: Presidente, Benjamín L. De Guevara; Vice-presidente, Rafael Odrizola; 1er, Vocal Francisco García Terrón; 2º Vocal, José P. Nolasco; 3er. Vocal, Manuel Miravet; 4º Vocal, Esteban Ordizola; 5º Vocal Francisco G. Chipule; Tesorero; Florencio García; 1er. Secretario, José Escalante; 2º Secretario, Manuel Zúñiga.
1 Club Liberal Regenerador “Benito Juárez”, Cuicatlán Oaxaca. Fundado el 12 de diciembre de 1900. Reinstalado el 27 de agosto de 1911 con Rafel Ordiozola como presidente. Apoyó la candidatura de Francisco I. Madero a la presidencia de la República.
Balance de la Secretaría de Justicia
A pesar de la afirmación dogmática del señor Presidente sobre que este ramo de la Administración se ha atendido con el esmero y preferencia que merece, veamos lo que, durante cuatro años, (de 1º de Diciembre de 1896 a 30 de Noviembre de este año) ha producido la Secretaría de Justicia.
1º Se publicaron los Títulos II y III, del libro I del Código de Procedimientos Federales. Este Código, que es una paráfrasis del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, mal copiado y peor adaptado al enjuiciamiento federal, adolece de graves errores derivados de que la comisión que lo formó, fue escogida entre personas que llevaron a la obra lirismos jurídicos, emanados de su poca o ninguna práctica en los litigios.
No campean, pues, en ese Código, ni la experiencia, ni la observación, y cuando se pretendió, en lo que al amparo constitucional se refería, que algunas personas, que aúnan a sus conocimientos científicos sobre la materia, una gran dosis de observación y experiencia adquiridas en la constante intervención en asuntos constitucionales, emitieran su opinión e hicieran observaciones, uno y otro elementos indispensables en tan delicada labor, no fueron tomados en consideración. Recordamos que con tal objeto fueron citados los inteligentes señores Lics. Fernando Vega, Emilio Pardo y Magistrado Eduardo Novoa, que llevaban a la discusión un gran acopio de conocimientos científicos y prácticos, que seguramente hubieran sido de provechosos resultados. Y esos distinguidos jurisconsultos no fueron escuchados. A los pocos días, comenzó a publicarse por fracciones, ese Código, carente de ciencia y plagado de errores.
2º En Noviembre de 1897 se expidió un decreto sobre emisión de obligaciones o bonos de empresas ferroviarias, de minas y obras públicas, como también de sociedades anónimas o en comandita por acciones.
3º En Diciembre de 1896 se promulgó una Ley reglamentaria de la libertad preparatoria y de la retención. Esta ley, expedida hace tres años, ha venido a demostrar últimamente, en el caso de los presos de San Juan de Ulúa, que durante ese lapso de tiempo la Secretaría de Justicia se olvidó de establecer un gabinete antropométrico en aquella prisión, para cumplir, llegado el caso, con el precepto legal.
4º Se efectuó la reforma de los artículos 91 y 96 de la Constitución federal, relativa a una nueva organización de la Suprema Corte. Esta necesaria reforma había pasado desapercibida para el actual Ministro de Justicia, a pesar de haber permanecido en ese puesto por más de veinte años. Al fin se notó que el Fiscal y el Procurador de Justicia de la Nación, tenían en la Suprema Corte la doble calidad de Juez y parte.
5º Como consecuencia de la reforma anterior, vino la del Título preliminar del Código de Procedimientos Federales, y a pesar de que hay mucho por reformar en ese Código, no se aprovechó la oportunidad para efectuarlo.
Esto es todo lo que la Secretaría de Justicia ha hecho en lo que a nuestra legislación se refiere. Hay muchas deficiencias, muchas obscuridades, muchas aberraciones en nuestras leyes, que ameritan reformas urgentes, y esas reformas no se han efectuado.
Pero en cambio, la Secretaría tiene en proyecto, hace más de dos años, un Código de Procedimientos Penales Federales, cuya expedición es urgente, y otro proyecto de ley federal, que dentro de la organización política de la República, establezca principios fijos para resolver todos los conflictos de leyes civiles y penales, internas o exteriores, que puedan presentarse.
En cuanto a obras materiales, se construyó un modesto edificio que lleva el pomposo nombre de Palacio de Justicia del Ramo Penal, al que se proveyó de roperos para guardar los expedientes, y se está reconstruyendo el Palacio de Justicia en Cordobanes. Además, se ha adquirido un edificio para la suntuosa instalación de la Secretaría de Justicia.
“Todas estas medidas (dice el Informe) han dado el provechoso resultado de hacer cada día más efectiva la acción de la Justicia.”
El Presidente se muestra, pues, muy satisfecho de la gestión administrativa de esa Secretaría.
Y es que no escucha el clamoreo de los litigantes, ni aprecia sus desesperaciones, ni investiga las justas quejas que se levantan.
El señor Jefe Político de Guadalajara, Trinidad Alamillo, continúa alardeando de arbitrario y poco comedido con el público que desgraciadamente va a tratar con él asuntos oficiales. Parece que no le han preocupado las dos tremendas acusaciones que pesan sobre él. Se afana por conquistarse otras.
Don Francisco Sandoval fue a poner en conocimiento del mencionado Jefe Político, que le habían sido robadas (al señor Sandoval) algunas alhajas y una cantidad de numerario.
El señor Alamillo, que cada día confirma la creencia popular de que no sabe o no quiere cumplir con su deber, se encaró al señor Sandoval, lo reprendió duramente y le dijo, agitado por una indignación inconcebible, que si volvía a molestarlo, lo pondría preso.
Indigna la actitud altanera de una autoridad que desampara a la víctima y protege al ladrón. Si las autoridades superiores de Jalisco supiesen cumplir con su deber, ya habrían destituido al señor Alamillo; pero como parece que existe una solidaridad de inclinaciones entre ellas, el Sr. Alamillo sigue ocupando un puesto que no merece.
También en Juchitán, Oaxaca, el Presidente Municipal y su Secretario gustan de cometer arbitrariedades para vencer en las elecciones.
En toda la República se nota la presión oficial, cuando los ciudadanos, animados por sus principios de civismo, desean arrojar la pesada carga de las candidaturas oficiales.
Los referidos Presidente Municipal y Secretario, para que triunfara su candidatura, ejercieron presión física y moral en los votantes, encarcelaron a dos jóvenes que se presentaron a votar en contra de dicha candidatura, amenazaron a otros y por medio de sus gentes recogieron boletas ya respaldadas, sustituyendo algunas y tachando en otras el nombre de los candidatos.
Estos actos delictuosos, severamente penados por la ley, quedaron impunes. Venció la candidatura oficial y los honrados ciudadanos que habían ocurrido a efectuar uno de los actos legales de mayor trascendencia, salieron burlados por esas autoridades que hicieron insolente alarde de sus actos reprobados.
Ya molesta y avergüenza tener que consignar hechos repugnantes, que, a pesar de que las autoridades superiores los conocen, muestran su punible indiferencia y quizá su regocijo por los descalabros populares.
La Legislatura de Michoacán ha conferido al matrimonio religioso, efectos civiles que no tiene. De ello nos da cuenta el Periódico Oficial de ese Estado.
D. Onésimo Montaño solicitó de dicha Legislatura habilitación de edad, porque habiendo contraído su madre casamiento religioso, conceptuó que vivía en mancebía por no tener efectos legales ese matrimonio, y por tanto, ha perdido la patria potestad sobre su hijo, conforme a la ley civil.
La Legislatura se empeñó en un acalorado debate, en el que campeó el argumento de que no era de concederse la habilitación que solicitaba el Sr. Montaño, porque la madre de este señor no había perdido la patria potestad, pues en concepto de los Sres. diputados no viven en mancebía las personas que contraen matrimonio canónico solamente, pues la ley de 14 de Diciembre de 1874 deja en libertad a los contrayentes para someterse a las ritualidades de ese matrimonio, reconociendo estas uniones como lícitas, aunque sin efectos civiles, pues la mancebía, tal como es en sí, se ha tenido siempre como reprobada, contraria a las buenas costumbres y ni directa ni indirectamente está reconocida por la ley.
Nos parece que los Señores Diputados que en tal sentido opinaron, tienen más resabios religiosos, que conocimientos jurídicos, y atropellan nuestras insituciones y nuestras leyes, al conceder efectos civiles tácitos, a los matrimonios canónicos.
El Estado y la Iglesia son independientes entre sí, dice el art. 1º de la ley de 14 de Diciembre de 1874, y como consecuencia de esa separación entre la Iglesia y el Estado, viene la fracc. XIII del art. 23 de la misma ley que dice: “Los casados son libres para recibir o no las bendiciones de los ministros de su culto, que tampoco producirán efectos legales”.
La disposición legal es terminante. El Estado no reconoce los matrimonios canónicos, y no los reconoce, porque de ello surgirá el reconocimiento del dogma religioso, conduciendo a la bancarrota el principio de separación del Estado y de la Iglesia, conquistado como un bello ideal político y como una urgente necesidad social, después de amargas luchas y de inmensos sacrificios.
Es cierto que el Estado no prohibe el matrimonio canónico, y no lo prohibe para satisfacer el principio de libertad de cultos; pero no para conferirle efectos civiles, como indudablemente es efecto civil el de que al Sr. Montaño se le negase su emancipación de la patria potestad, fundándose en ese matrimonio canónico.
La unión por medio del matrimonio canónico, es, pues, una mancebía ante los preceptos claros y viriles de la ley. No es argumento en contrario, el que ese matrimonio lo permite la ley y la mancebía se haya tenido siempre como reprobada y contraria a las buenas costumbres. La ley no erige en delito la mancebía. La tolera, como tolera el matrimonio católico. A éste expresamente. A aquella tácitamente. La mancebía será, pues, reprobada en el orden moral, pero no en el legal.
Finalmente, creemos que esos Sres. Diputados, resolverían que no hay delito en el siguiente caso. Una mujer, casada civilmente, va a hacer vida marital con un individuo con quien se ha casado canónicamente. Un juez inteligente, declararía, a solicitud del marido, que esa mujer había cometido el delito de adulterio. Los Sres. Diputados de Michoacán resolverían que la ley permitía tener dos maridos. Esto es inconcebible.
Tenemos entendido que los Sres. Diputados michoacanos, han obrado conforme a sus aficiones religiosas y no conforme a la ley; pero desearíamos que cuando discutan tales cuestiones, hagan a un lado sus creencias religiosas, y si no les es posible, pongan su dimisión antes de vulnerar las leyes que solemnemente han protestado cumplir.
Nuestro colega La Voz de Telégrafo, critica un acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones sobre que una comisión de ingenieros estudie la forma de un local a propósito en la Aduana de Santiago, para guardar los coches destinados al Presidente de la República, comisión que formará el respectivo proyecto que, una vez aprobado, se llevará a la práctica.
Tiene razón el valiente colega. Se quiere dar suma importancia a una cosa que no la tiene. Un cobertizo bastaría para guardar los referidos carros. El gasto inútil que va a hacerse podría utilizarse en alguna obra benéfica de importancia práctica. En mejorar el servicio telegráfico, por ejemplo, para que no acontezca, como con frecuencia sucede, que las cartas lleguen antes que los telegramas.
Pero en este caso se halagaría al público, y lo que se desea es halagar al Presidente con una bodega suntuosa.
Hace pocos días, D. Ramón Corral1 ocupó el puesto que dejó vacante el Sr. Lic. Rebollar. Ya muchos se prometen la inauguración de reformas de utilidad práctica. Las creemos difíciles.
El Sr. Corral viene de una lejana frontera de la república, en donde no fue aceptada su gestión administrativa. Tuvo sus desaciertos, desaciertos graves que recuerdan bien los sonorenses.
Tal vez nos equivocamos; nos alegraríamos de ello, pero creemos que para ocupar el puesto de Gobernador del Distrito es necesario el contingente de una observación laboriosa de la localidad, que no se obtiene por cierto, en los lejanos confines de la República.
Es imposible que el Sr. Corral, por más que traiga a cuestas un fardo bien repleto de buenas intenciones, conozca a primera vista la sociedad en que va desempeñar su cometido. Tendrá que dar traspiés al caminar a obscuras. Pero no adelantemos los acontecimientos; y observemos los primeros pasos de nuestro nuevo Gobernador.
1 Ramón Corral (1854-1912). Empresario y político sonorense. Diputado suplente por el distrito de Álamos en 1877. Vicegobernador constitucional de Sonora de 1887 a 1891. Gobernador del Estado durante el periodo de 1895-99; su administración se destacó por la introducción de mejoras materiales: alumbrado público, agua potable, fomento a la minería, etc. Gobernador del Distrito Federal de 1900 a 1903, cuando fue nombrado Secretario de Gobernación, cargo que ocupó hasta 1911. Vicepresidente de la República en 1904. Exiliado en Francia en 1911.
Nuestro colega El Centinela1, de Morelia, Michoacán ha tomado muy a pecho las siguientes palabras del General Díaz, dirigidas a los comisionados para entregarle, durante las últimas fiestas, la hoja La Opinión que le dedicó una parte de la prensa de esta Capital: «En lo porvenir ya no veré en la palabra escrita del periodismo mexicano, el ataque del adversario, sino el consejo del amigo».
El colega citado propone al General Díaz, «para que manifiesten con hechos prácticos tan risueñas promesas,»
1.º Que con el derecho de iniciativa que le concede la frac. I. del art. 65 de la Constitución General, proponga al Congreso la derogación de la parte final del art. 7º Constitucional, vigente en virtud de la reforma de 15 de Mayo de 1883, para que en vez de ser juzgados los delitos de imprenta por los tribunales comunes y conforme a la legislación común, se juzguen por los jurados populares a que se refiere la ley de 4 de Febrero de 1868, declarándose ésta vigente.
2.º Que se consigne expresamente que la prensa es libre para censurar los actos oficiales de las autoridades, sin que ello se califique injuria, difamación o calumnia.
3.º Que cualquiera autoridad que persiga u hostilice a una persona por el hecho de ser escritor público, sea encausada como culpable de violación a la garantía que concede el art. 7.º de la Constitución, imponiendo la pena a que por ello se haga acreedor.
Diremos al apreciable colega citado, que no sería necesario todo lo que indica, si se respetase religiosamente la ley. Salvo la burda chicana que envuelve la parte final reformada del art. 7.º Constitucional, las leyes son ampliamente liberales para el periodista y no necesitan reforma. Lo que urge, es voluntad para cumplirlas.
Por otra parte, y ya que el estimado colega muestra tanta confianza en los conceptos del Presidente, haga la prueba, cuando sepa que algún Juez de Morelia vende la justicia. Denuncie el hecho y verá que no se encarcela al pillo, si no que el colega será procesado. Y entonces vendrán a su memoria «las risueñas promesas,» como él las llama.
Nosotros somos, en ese punto, unos escépticos. Tenemos la convicción de que en la política actual encaja la represión violenta de la libertad de escribir. Esa reforma con que sueña el colega moreliano, no es de esta época. Seguirá imperando la burla chicana que brota de la parte final del art. 7.º de la Constitución.
1 El Centinela. ‘Periódico liberal’ , Morelia Mich. (1901).
Hoy aparece Regeneración como periódico independiente de combate.
Como se nos pudiera tachar de inconsecuentes, vamos a explicar a nuestros ilustrados lectores la causa que nos ha impulsado a variar su carácter netamente jurídico.
La justicia, mal administrada como lo ha estado hasta la fecha, fue lo que primero nos indujo a fundar nuestro periódico, destinado a exhibir en toda su deformidad las arbitrariedades y los abusos de los pésimos funcionarios del ramo judicial, tanto locales como de estados y territorios.
La justicia ha sido, aquí y en los estados, una esclava de los mandatarios sin conciencia, que no han encontrado en ella sino un medio fácil y verdaderamente cómodo para satisfacer sus pasiones, que en un medio vulgar hubieran encontrado la ruda oposición del Juez correccional y la mano férrea de la policía.
La judicatura (hay sus excepciones, aunque por desgracia escasas), desempeñada por nulidades en el orden científico y muchas veces en el orden moral, se resentía y sigue resintiéndose de falta de expedición, y lo que es peor, en algunos casos, que por otra parte abundan, de falta de probidad.
Nuestra lucha ha sido ruda. Ha tenido todos los caracteres de una lucha de pigmeos encarados a los titanes: solos en ella, encontrándonos a cada paso con el lívido fantasma del indiferentismo político, hemos luchado aislados, sin más armas que nuestros ideales democráticos y sin más escudo que nuestras profundas convicciones.
Lo que más pudo habernos lastimado en nuestro entusiasmo ha sido esta odiosa forma de la cobardía política: el indiferentismo, un producto de la época, época de opresión que ha hecho que los espíritus débiles opten por el partido de la fuerza, porque ella es la que les falta y la que protege su pusilanimidad, y que los espíritus, no precisamente débiles, pero sí poco aptos para la lucha franca y descubierta, prefieran buscar en el alejamiento de la vida pública un lenitivo para calmar sus decepciones políticas.
Nosotros no nos arredramos ante el indiferentismo político, precisamente porque nos alientan sanos ideales, nos confortan firmes convicciones y creemos poseer fuertes energías.
El día en que algunas de esas cosas nos falten habremos muerto para lo que signifique civismo e iremos a esconder nuestra ignominia en el híbrido campo de la indiferencia; pero mientras aliente en nosotros un soplo de las ideas liberales, mientras el espíritu democrático de nuestros reformistas nos influencie con su vida sana y viril, y mientras los sagrados principios republicanos inflamen nuestras almas jóvenes y deseosas del bien público, lucharemos sin descanso, hasta el logro de nuestros ideales, pensando siempre que esos mismos ideales fueron los de nuestros padres del 57, sostenidos vigorosamente en la tribuna, en el libro, en la prensa y en los campos de batalla.
Nuestra lucha por la justicia no era más que un reflejo de nuestros principios; pero se veía circunscrita esa lucha a un mezquino radio de acción: no podíamos tratar más que de asuntos judiciales. Por más que nuestras conciencias tendieran la vista al amplio campo de la administración general, el lema de nuestro periódico JURÍDICO nos impedía abarcar otros asuntos de interés, si se quiere, tan delicados y trascendentes como los forenses.
Pero nuestros principios han vencido, han sobrepujado al campo netamente jurídico, y han entrado de lleno al de la administración general.
Tenía que ser. La administración de justicia no es más que un complemento, como poder, de los otros dos: el ejecutivo y el legislativo. Aunque con distintas atribuciones, los tres poderes tienen que existir conjuntamente. De modo que, si uno de ellos camina mal y tiene inmensas y deplorables lagunas, los otros deben tenerlas igualmente, por ser parte de la misma administración general.
Esas razones nos han inducido a cambiar el lema de Regeneración.
Por otra parte, continuaremos tratando los asuntos jurídicos como hasta la fecha y seguiremos haciendo las críticas, quizá un tanto amargas, pero por esa razón no menos justas, de los actos de los empleados judiciales.
Ojalá nuestros esfuerzos sean simpáticos al público, que es nuestro juez y cuyo fallo respetuosamente esperamos.
1 Leyenda que acompañó Regeneración desde éste hasta el último número de su primera época.
Al tratar del escandaloso asunto Jimeno1, dice nuestro colega El Popular, que tan valiente campaña ha abierto con ese motivo:
“La sociedad y la prensa ven con satisfacción que, a pesar de parecer que el Comisario Jimeno tiene algún apoyo poderoso que pretende imponerlo a la sociedad, se ha abierto y se prosigue una averiguación judicial con la debida celeridad y energía.”
No nos admiraría que existiese tal apoyo poderoso. Estamos acostumbrados a presenciar esa lucha entre la justicia y las recomendaciones, y desgraciadamente la justicia sufre con frecuencia las más vergonzosas derrotas. En México, no hay aptitudes, ni talento, ni actividad, ni honradez, si no hay recomendaciones. La recomendación es el todo. Es la ganzúa del ratero para abrir todas las puertas. En los puestos públicos inferiores vegeta la inteligencia, mientras la torpeza, y quizá el crimen, con el pase libre de la tarjeta de recomendación, trepa a los puestos públicos superiores.
Esperamos que en este caso, la tarjeta de recomendación será apreciada con el valor nominal que posea; pero que no llevará a la práctica el pernicioso espectáculo de la justicia atrofiada.
1 Vid. artículo número 216.
Creíamos, y tal vez con algún fundamento, que REGENERACIÓN no alcanzaría a admirar los albores del siglo XX.
Nuestras sospechas han quedado desvanecidas, REGENERACIÓN vive y vivirá para la lucha franca y viril.
Entramos, pues, al nuevo siglo, con las mismas energías y con los mismos ideales democráticos.
Con motivo de comenzar el año, enviamos de todo corazón, nuestras felicitaciones a nuestros amables subscriptores y a todos nuestros estimables colegas.
A los primeros, les hacemos una suplica: que en la esfera de sus actividades, pongan de su parte todo lo que esté, para el mejoramiento intelectual y moral; que, también en el círculo de sus actividades, procuren inculcar los santos principios liberales, ya para honrar a nuestros padres, que comulgaron con dichos principios, como para que el pueblo vaya comprendiendo las ventajas del civismo, que hará de él un pueblo respetado y respetable.
A nuestros colegas, les agradeceremos, que entren con vigor y energía al combate de ideas, que aunque aprisionadas, inflaman los cerebros de los pensadores. Ellos son los que apartándose del bullicio formado por nuestro oropelado adelanto material, llevan ideas y verdades a las conciencias, deslumbradas por la charlatanería de escritores sin conciencia.
Hay que decir a las masas, que un pueblo para que progrese, es necesario que se instruya, y de ese modo ejerciten sus derechos y puedan hacer valer sus prerrogativas de hombres.
Preñada de odio se encuentra la Administración Pública de Aguascalientes contra la prensa independiente.
Un periódico digno y honrado acaba de ser víctima de la opresión que elemento oficial ejerce sobre todo aquel, que teniendo energías sanas y viriles, sabe decir con entereza todo lo que los espíritus pusilánimes callan, gracias a su temperamento acomodaticio y su lamentable cobardía.
Nos referimos a la supresión de nuestro estimable colega El Heraldo, de Aguascalientes, suspensión hecha por orden de la autoridad, en virtud de ser oposicionista dicho periódico.
A ese grado hemos llegado en la República. Aquí se considera como delincuente al que con arrojo señala las llagas de la autoridad y valerosamente zarandea una reputación oficial equívoca. Aquí se considera delincuente, al hombre que gasta sus energías en bien de la comunidad, esto es, en bien del pueblo, harto de atropellos y ahíto de arbitrariedades.
Tal conducta observada por las autoridades (hay muy pocas excepciones) acarrea su descrédito. Ese alarde de fuerza empleado para acallar las convicciones, pretendiendo aherrojar el pensamiento, resulta torpe e inútil. A la postre, los atentados sólo sirven para justificar la causa del atentado. Además, debe tenerse en cuenta que la víctima siempre es simpática y odioso el victimario.
El periodista independiente tiene una sagrada misión. En la batahola de la gárrula prensa semioficial, que toda se vuelve aplausos, incienso y genuflexiones bochornosas, el periodista independiente hace oír su voz, que es la voz del pueblo, del pueblo que gana su pan por medio de un trabajo honesto sin necesidad de sonrisas ni de alabanzas al poderoso, y el que sufre todas las consecuencias de las bancarrotas administrativas (gabelas, impuestos, extorsiones).
El periodista independiente es el que representa al verdadero pueblo, al contribuyente, al que trabaja para que se malgaste su dinero en torpes concesiones, en festivales antidemocráticos, como los que acabamos de pasar y que la adulación apodó de la Paz, en cien mil ejemplares de una hoja empalagosa que tuvo por moto La Opinión, en antiestéticos ornatos, en viajes a esta Capital de los Gobernadores de los Estados con un séquito imperial (viajes de exasperante frecuencia), en increíbles e irrisorias canonjías y en el fomento de empresas comerciales que, con el barniz periodístico, abusan del candor de los lectores para hacerles entender que nuestro país avanza hacia el progreso, porque esas empresas son las que efectivamente progresan a costa de la Nación.
El periodista independiente hace notar todos esos lunares que hay en la política, porque esa es su misión. Desenmascarar el abuso, tratar de corregir los defectos administrativos del mejor de los modos: exhibiéndolos, haciendo resaltar la desvergüenza que haya en ellos para su corrección e indicando al mismo tiempo el remedio eficaz que, cortando la enfermedad, restituya la salud a la administración para la honra y decoro nacionales.
Pero el Poder cree que la prensa independiente es un grifo erizado de púas, capaz de causar daño por donde quiera que se le toque, y trata de aniquilarla. Al Poder le duele verse descubierto y acalla la justa grita con procedimientos de terror, que sólo sirven para que el público sensato crea en la justicia de la víctima.
Ese sistema de terror desplegado con furia sobre los ciudadanos, no da lustre al gobierno y produce el descontento popular.
Además, si el gobierno no procura corregir sus yerros ¿por qué razón encarcela y persigue a los que se los denuncian? Si no quiere verse atacado, que se corrija, y si esto último no es posible, que dimita.
Los ramos de Justicia e Instrucción Pública han sido atendidos preferentemente, “teniendo en cuenta –dice el informe- que la justicia es la garantía de todos los derechos y la salvaguarda de todos los intereses individuales y colectivos, y la instrucción pública la llamada a resolver el problema del porvenir, desde el punto de vista social, político y económico, educando a la juventud en el culto de la ciencia, de la libertad y de la patria.”
Por falta de espacio no hacemos hoy un balance de los trabajos efectuados en el ramo de Justicia. Quizá lo haremos después, para demostrar que las afirmaciones dogmáticas del informe presidencial no se fundan en la realidad de la escasa gestión administrativa de esa Secretaría.
Pero hay algo más curioso en ese informe:
“Dato característico de los medios empleados para garantizar los intereses sociales, ES LA DISMINUCIÓN DE LA CRIMINALIDAD, pues aun cuando ha existido muy arraigada la preocupación de que el coeficiente de la criminalidad ha aumentado, una concienzuda estadística ha venido a revelar que, en realidad no es el número de delincuentes el que se ha acrecentado, según hice observar en mi Mensaje a las Cámaras Federales de 16 de Septiembre de 1898, sino el servicio de la Policía Judicial, el que ha perfeccionado sus procedimientos de represión y castigo.”
Vemos que el informe alude con fruición a la ya muy comentada estadística del Procurador de Justicia del Distrito Federal y a la que nos hemos referido en este periódico1. En efecto, tiene razón el Señor Presidente de la República, “no es el número delincuentes el que se ha acrecentado,” es el número de prisiones arbitrarias lo que eriza los cabellos y a primera vista introduce “la preocupación de que el coeficiente de criminalidad ha aumentado.” Esa preocupación queda destruida con aquella estadística de la que aparece que de 11 500 individuos, fueron puestos en libertad por desvanecimiento de datos, por absolución, por no acusación y por falta de méritos, 6 500.
La criminalidad no ha aumentado; lo que sucede es que “el servicio de la Policía Judicial, ha perfeccionado sus procedimientos de represión y castigo,” y su perfeccionamiento ha llegado hasta el ejercicio de la prisión arbitraria sobre esos 6 500 infelices encarcelados en un año, para resultar inocentes.
1 Véase supra, art. núm. 11.
Ya conocen nuestros lectores los detalles de este asunto originado por el fallecimiento de una niña en los calabozos de la 6ª Demarcación de Policía. Tenemos que consignar ahora un hecho plausible de nuestras autoridades: tan luego como la prensa de la Capital (especialmente El País y El Popular), hizo conocer al público los detalles de la trágica muerte de aquella niña, la Superioridad ordenó se abriese una averiguación, en la que, desde luego, se dedicó a trabajar con entusiasmo y talento, el Sr. Juez 2º Correccional, Lic. José Peón del Valle.
Conocemos ya el fruto de esa averiguación: el encarcelamiento del Secretario de la Comisaría y del cabo de puertas. Después, vendrán quizá nuevas aprehensiones. Creemos que pronto quedará definida la situación de los procesados y que la justicia será inexorable.
Es de aplaudirse la actitud de nuestras autoridades en este asunto. Todavía faltan medidas. Las Comisarías adolecen de graves defectos de organización y su personal, con muy escasas excepciones, no corresponde a nuestras aspiraciones de progreso. No ha pasado mucho tiempo todavía, para que pudiera olvidarse, de los tormentos que se dice fueron inferidos a los autores del robo de la casa Brillanti, a los autores del robo de la Profesa y la trágica muerte de Tortolero1. Hace tres años, un Comisario tomaba parte activa en el supuesto linchamiento de Arnulfo Arroyo. El mismo Comisario Jimeno, ha sido denunciado por la prensa, porque en la Comisaría de su cargo, han muerto sin los auxilios médicos algunos detenidos.
Se presenta una hermosa oportunidad para fumigar esas oficinas y creemos que la autoridad aprovechará para proteger los intereses de esta sociedad, conmovida por el escándalo último.
1 Refiérese a Manuel Tortolero, cura de Tlanepantla, murió el 8 de julio de 1897. La versión oficial fue muerte por asfixia. Se imputó su muerte al Inspector General de Policía, Eduardo Velázquez.
Un periódico Veracruzano, trae en sus columnas el siguiente decreto:
“Número 32. -La H. Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, en nombre del pueblo decreta:
“Artículo único. -El C. Teodoro A. Dehesa es acreedor a la gratitud del pueblo veracruzano, por los grandes servicios que como Gobernador del Estado ha prestado durante los períodos constitucionales transcurridos de 1º de diciembre de 1892 a 30 de noviembre de 1900.”
Pasma la actitud de esa Legislatura, que en nombre de un pueblo oprimido premia los grandes servicios de dicho gobernante con una manifestación de gratitud que no merece. El pueblo veracruzano como casi todos los demás de las entidades federativas, ha soportado la imposición no aceptada, porque no ha brotado de las ánforas electorales como una manifestación de la aquiescencia popular. Y cuando se soporta a un gobernante impuesto, huelga la gratitud de un pueblo que ha manifestado, con protestas enérgicas su cordial disgusto al hombre de tantos desaciertos administrativos.
No es la gratitud de su pueblo lo que llevará sobre sus hombros el gobernante que ha amordazado a la prensa, que protege a caciques insolentes, que aplaude las arbitrariedades judiciales, que ha convertido a Veracruz en inmenso garito. La gratitud popular es para los grandes hombres y no para los gobernantes mediocres.
Por eso el pueblo veracruzano ha visto con disgusto la adulación sin talento de su Legislatura.
Continúan las protecciones al obispo Montes de Oca en los Tribunales de San Luis Potosí. Esas protecciones van tomando un aspecto cada día más alarmante, pues ya no solamente se vulnera la ley, se tuercen los principios y se chicanea su interpretación, sino que se recurre a falsedades que pudieran provocar serias complicaciones a los funcionarios que las cometen.
A solicitud del Lic. Benito Carrizales, apoderado del Obispo, se pidió por el Juzgado de Distrito (que conoce del asunto en amparo) que se obtuviese del Sr. Juez 1º Menor, Lic. Manuel Rivas, certificación de que varias notificaciones se habían hecho personalmente al Sr. Lic. Mauricio Dávalos, apoderado del Sr. Vázquez. El Juzgado Menor envió dicha certificación, lo que sorprendió al inteligente Sr. Lic. Dávalos, quien promovió desde luego en el Juzgado de Distrito, que se compulsara la certificación expedida, con las constancias de autos.
Se efectuó esa compulsa y de ello resultó ser falsas las aseveraciones de la certificación enviada por el Juez Menor al Juzgado de Distrito, pues el Sr. Lic. Dávalos no había sido notificado personalmente de varios autos.
El asunto es serio y envuelve una grave responsabilidad para el autor de la copia certificada. El Juez Rivas se excusó diciendo que esa inconformidad entre la copia y las constancias de autos proviene de la forma en que fue solicitada la probanza; pero nos parece pueril esa disculpa, porque la autoridad que expide una certificación, debe hacer constar con claridad a qué se refiere esa certificación y con qué diligencias o antecedentes se liga, para no presentar un trabajo dislocado, consciente o inconscientemente, pero que en uno u otro caso, puede originar confusiones que es preciso aclarar.
Si se retrocede a los antecedentes de este escandaloso asunto preñado de intrigas, irregularidades y torpezas, puede seguir la presunción de una consciente omisión en la copia certificada de que se trata. Si así fuere, creemos que el Agente del Ministerio Público federal, adscrito al Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, debe obrar enérgicamente consignando el hecho a los tribunales para esclarecimiento de la verdad, bien que es difícil, si no imposible, averiguar la verdad en unos tribunales que reciben la protección del Obispo Montes Oca.
Ya conocen nuestros lectores al Juez de 1ª Instancia del Cantón de Túxpam, Veracruz, Lic. Ismael Iriarte y Drusina, que no se distingue por su amor al trabajo, ni por su respeto a las leyes. Esos graves defectos de dicho funcionario, reciamente eslabonados a su deficiente labor judicial, lo han hecho tropezar de improviso con una enérgica acusación que, ante una de las salas del Tribunal Superior de Veracruz, le ha promovido el Sr. Gabriel M. Carrasco, caballero bien conocido y apreciado en el puerto de Veracruz.
Se nos informa que el acusador, con la convicción de la justicia que le asiste, continuará con toda energía el juicio de responsabilidad en que ha incurrido dicho Juez al decretar algunos procedimientos altamente nocivos a los intereses del Sr. Carrasco, quien los define de ilegales, atentatorios y punibles.
Es digno de cordial aplauso el proceder recto y legal del Sr. Carrasco, al acudir al Tribunal Superior de Veracruz en busca de una reparación a sus derechos lesionados por un Juez arbitrario. Los desmanes de las autoridades judiciales deben ser reprimidos con vigor y energía y ojalá que todos los ciudadanos acudieran con sus quejas a los Tribunales Superiores, exigiendo responsabilidades. La acción debe ser efectiva y continuarse con tenacidad y valor. Quizá entonces las autoridades arbitrarias sentirían el freno que a sus apasionamientos o torpezas pone la ley, y no se burlarían del oprimido cuando éste, en un arrebato viril, lanza una protesta teórica que se confunde con los espasmos de la impotencia.
Ya estudiaremos detenidamente este asunto en vista de los datos que pronto recibiremos. Mientras tanto, esperaremos que el Tribunal Superior de Veracruz se haga acreedor a sinceros aplausos, separando al Juez Iriarte y Drusina de un puesto en que, solamente ha tenido el talento de atraerse la antipatía de los dignos vecinos de Túxpam.
Un periódico de Sinaloa dice que en ese Estado nadie se queja de tropelías.
Nosotros insistimos en que si hay tropelías en Sinaloa y vamos a demostrarlo.
ROSARIO
En el Distrito de Rosario, mal desempaña la prefectura un teniente Coronel llamado Gonzalo del Valle, que se muestra agraviado cuando alguna persona, con plausible valor civil, hace públicos actos de dicho militar, nada ajustados a la ley.
Un señor González publicó algunos abusos cometidos por el prefecto, y éste, indignado, lo abofeteo e injurió gravemente en público, con gran escándalo de los honrados vecinos de Rosario.
El hecho, por lo escandaloso, llegó a noticias del Gobernador Cañedo, quien, en lugar de castigar severamente a su poco cometido empleado, lo conserva en su puesto para edificación de los habitantes del Rosario.
MAZATLÁN
Un día amanecieron de vena algunos Jueces y uno de los más altos miembros del Ayuntamiento de este Puerto, y excitados por las inmensas cantidades de alcohol que ingurgitaron, se les vino a mientes golpear a las mujeres que ejercen su comercio en el barrio de «Laberinto» y así lo hicieron, escandalizando con sus actos aun a los más empedernidos parroquianos de los establecimientos de dicho barrio.
Intervino la policía, y después, las autoridades se fingieron sordas.
COSALÁ
Una señora de Cosalá se quejó de que el Prefecto, de propia autoridad, la había despojado de una vaca para hacer pago con ella a su acreedor por una cuenta, según se dice, supuesta. El acreedor, que es un individuo que goza de influencia con un General Salmón, tuvo en éste una gran ayuda.
El Gobernador Cañedo dijo a la señora lo que todos dicen: hay que tener fe en la justicia.
Hasta ahora no ha habido tal justicia.
BADIRAGUATO
En Badiraguato también se quejan de tropelías cometidas por el Prefecto, hombre voluntarioso y arbitrario en asuntos oficiales.
Muy descontentos se encuentran los habitantes, quienes sufren persecuciones injustas.
Ocurren al Gobernador Cañedo y reciben la misma respuesta: hay que tener fe en la justicia.
Y la justicia nunca se administra.
CONCORDIA
Ya nos hemos ocupado de este Distrito1.
Además el Prefecto, caprichoso como todos los funcionarios que en lugar de ajustarse a la ley, se subordinan a su voluntad, según datos que tenemos en cartera, y que en su oportunidad publicaremos, no haciendo hoy por lo limitado de nuestras columnas, conserva su puesto gracias a un señalado favor que hizo el Gobernador Cañado.
CULIACÁN
No nos ocupamos de este Distrito, en virtud de haberlo hecho ya en números anteriores, y con abundancia de datos.
Puede hojearse la colección de REGENERACIÓN.2
FUERTE
Al Juez de 1ª Instancia de esta población lo hirieron gravemente cuando estaba de paseo.
Sucedió que habiendo tenido el letrado un grave disgusto con una de las primeras autoridades administrativas de esa ciudad, se encontró con ella durante su paseo y surgió una riña en la que aquel resultó herido.
Se hizo el silencio alrededor de este asunto altamente inmoral por haber sido el heridor una autoridad.
Vea el periódico sostenido por el Gobernador Cañedo, que no hablamos de memoria, sino que procuramos relatar hechos concretos.
Sucede una cosa en Sinaloa: nadie se queja de atropellos, porque si se queja, se le atropella más.
1 Véanse supra, arts. núms. 23 y 114.
2 Véanse supra, arts. núms. 116, 120 y 217.
En un número anterior1 dijimos que no era exacta la versión propalada por el Juez de 1ª Instancia de Túxpam, Veracruz, Lic. Ismael Iriarte y Drusina; sobre que el gobierno de ese Estado se había propuesto separar del empleo de Agente del Ministerio Público del Cantón referido al Sr. Lic. Luis G. Otero, joven laborioso que cumple con su deber. Una correspondencia que hemos recibido, nos da a conocer los detalles de esa versión infundada.
El Juez Iriarte, para ostentar el valimiento que supone tener cerca del Gobernador y Magistrados de esta entidad federativa, expresó, tanto en esta Capital, como en Túxpam, que había puesto a dichos funcionarios, en la terrible disyuntiva de elegir entre la permanencia del Sr. Otero en el empleo que a conciencia desempeña o la separación de él (Iriarte) del puesto que con tanta deficiencia atiende.
Más aún, aseguró dicho Juez, que de un momento a otro llegaría, la orden destitución del Sr. Lic. Otero.
Hace ya más de un mes que se efectuaron tales acontecimientos y la orden de destitución no ha llegado, lo que indica que el Gobernador de Veracruz no ha atendido la banal disyuntiva del Juez Iriarte, quizá porque aprecia más las diligentes labores del Sr. Otero.
Como esto hace suponer que no se ha pensado en la remoción del Sr. Otero, toca al Sr. Iriarte cumplir con su palabra. Una vez que el Sr. Otero continúa en su empleo, el Sr. Iriarte debe poner su dimisión, así lo ha ofrecido y no sería bien visto hacer promesas que no se cumplen.
Aconsejamos, pues, al Sr. Iriarte, que dimita. Tenga seguridad de que los habitantes de Túxpam aplaudirían su proceder, pues están ansiosos de adquirir un Juez inteligente, laborioso y ajeno a chismes pueriles.
1 Véase supra, art. núm. 149.
Ante el Sr. Juez de Distrito de Michoacán, promovió un amparo J. Guadalupe Ceballos contra actos del Prefecto de Distrito de Ario de Rosales, D. Luis Solchaga, por haber sido encarcelado arbitrariamente. La noticia, en estos sencillos términos, pasaría desapercibida porque se ha adquirido la costumbre de presenciar con demasiada frecuencia tales actos atentatorios; pero el caso trae impreso un sello de novedad que alarma.
Al rendir ese Prefecto de Distrito el informe con justificación que le pidió la autoridad federal, aseguró ingenuamente que Ceballos no estaba preso, sino que, habiendo salido sorteado (Ceballos) para el servicio de las armas, lo había puesto en depósito en la cárcel pública del lugar, en donde todavía se encuentra ese infeliz desde le 3 de Octubre pasado, sin que su depositario procure aliviar su situación aflictiva.
Dura sería la calificación que merece el Prefecto de Distrito mencionado; no basta la burla a la ley, es necesario también poner un toque burlesco a la infeliz situación del encarcelado. Ambos actos reprochables, descubren la miseria de un estado social deficiente.
Para el referido Prefecto, cuando se pone a un individuo en la cárcel, no está encarcelado, sino que se halla únicamente en depósito. Entre el encarcelamiento y el depósito en la cárcel pública, el cerebro del mencionado Prefecto encuentra la misma diferencia que encuentra que hay entre el encarcelamiento y la libertad. Con Prefectos de criterio tan rudo, de teorías tan extrañas, de procedimientos tan primitivos, los habitantes de Ario de Rosales estarán sujetos siempre a la incertidumbre de un depósito decretado por la autoridad política malhumorada y quisquillosa.
Nos permitimos llamar la atención sobre el particular al Sr. Gobernador del Estado para que procure alejar de su administración a esos depositario que, en vez de contribuir al progreso de una entidad federativa, pueden conducirla al desprestigio.
Hace ya algún tiempo que se está tramitando en los Tribunales de Sinaloa, una demanda reivindicatoria promovida por Da. María Engracia Murúa viuda de Choza y el Lic. Manuel L. Choza, hijo político del Gobernador de ese Estado, contra D. Trinidad Espinosa y socios. Ese juicio ha dado origen a multitud de incidentes; perdidos para los demandados en los Tribunales Sinaloenses, pero obtenidos por los mismos cuando la Suprema Corte de Justicia ha destruido todas las irregularidades viciosas de las actuaciones.
Esos Tribunales violadores de garantías, como la Corte se los ha demostrado en más de una ocasión, han hecho prosperar la reivindicación ante dicha, a pesar de que los actores no han presentado título alguno por el que aparezca comprobada su propiedad sobre las Salinas de Chametla.
Los juicios reivindicatorios, para que prosperen, necesitan, forzosamente, estar fundados en títulos que comprueben plenamente el derecho del reivindicante. Sin ese requisito indispensable, los jueces están obligados a proceder en contra de tales reivindicaciones y más aún, como en el caso del Sr. Espinosa, cuando los demandados presentan títulos que comprueben completamente su dominio, destruyendo victoriosamente las locas pretensiones de los reivindicantes.
Pero el Tribunal de Mazatlán no obedece los sanos principios jurídicos, y a su capricho tacha títulos perfectos y eleva a la categoría de indiscutible los deficientes e inseguros que presentó el Lic. Choza.
Ya indicamos que este Abogado es hijo político del Gobernador, lo que hace sospechar que los Tribunales sinaloeneses no mostrarán mucha imparcialidad en los negocios en que intervenga dicho letrado, y quizá a eso se deba el desastre de ese asunto en Sinaloa. Eso es un cáncer en la administración cañedista. Por una parte litiga el hijo del gobernador. Por la otra, litiga el yerno. Contra estas dos personalidades no habrá litigio posible, porque tampoco habrá funcionario judicial que revele independencia, con perjuicio de sus intereses vinculados en las partidas del presupuesto.
Afortunadamente, la Suprema Corte ha velado y seguirá velando por los intereses de los Sres. Espinosa y socios. Tan luego como se falle por el Juez de Distrito el amparo promovido contra la ejecutoria del Tribunal, la Suprema Corte concederá, indudablemente, el amparo a los quejosos.
Y será enviada la ejecutoria a la autoridad responsable para que, coludida con el Juez de Distrito, la cumplimente después de largos años.
Frecuentes son las quejas que recibimos de la Administración de Justicia de San Luis Potosí, tan descuidada por el actual Gobernador Ingeniero D. Blas Escontría.
Para ocupar los puestos de esa Administración, no se busca la aptitud de los individuos, ni sus conocimientos científicos, ni sus antecedentes, ni su amor al estudio, ni su laboriosidad. Muchos Jueces, reclutados torpemente y más torpemente consentidos, desvían sus obligaciones, descuidan sus oficinas y ponen traba a los negocios en estrecha solidaridad con el abogado de procedimientos tortuosos o con el deudor audaz. Otros viven en brazos de la clerecía y reciben inspiraciones en los confesionarios.
Pueden recordarse como ejemplos, los asuntos Montes de Oca-Vázquez y de José María Facha, de que ya hemos hablado1, en los que el clero ejerció su presión solapada.
Se siente el acicate de una reforma colosal en esa Administración de Justicia, como casi en todas las del país. Un pueblo, podrá vivir sin pan, decía un escritor; pero jamás podrá vivir sin justicia. Y sin embargo, hay que sorprenderse de las vigorosas condiciones vitales de este pueblo que subsiste sin justicia.
Si la administración de Justicia fuera eficaz, encarriladas esas vigorosas condiciones vitales de este pueblo, se abriría una ancha brecha por donde entraría a torrentes el progreso.
1 Véanse supra, arts. núms. 52, 91, 109, 180 y 204.
El Gobernador Izábal, de Sonora, que se siente magnánimo después de saborear una suculenta comida entre amigos, mandando excarcelar a los presos políticos, siente ímpetus, indomables a las veces, contra sus enemigos.
En Hermosillo trabaja con entereza y vigor un grupo de ciudadanos amantes de su patria y de su Estado. Ese grupo, se ha atraído las simpatías de los hermosillenses y los aplausos de toda la República, en virtud de su labor enérgica y viril, para procurarse un Ayuntamiento popular.
El «Club García Morales» se formó de elementos populares, ajenos en todo y por todo a la nefasta política sonorense. Este Club pretendía nombrar a los miembros del Ayuntamiento, pero las persecuciones y las intrigas oficiales, hicieron, que el fiasco más completo, coronara a labor tan noble.
No contento el Gobernador con hacer perder a la candidatura del pueblo, y viendo que los miembros del Club y sus simpatizadores eran enemigos de su pésima labor administrativa, ha procurado por cuantos medios (reprochables todos) ha encontrado a la mano, modificar a los que simpatizan con las ideas que a él le son contrarias.
Como una prueba de los que apuntamos, hay que tenerse la encarcelación de los señores Dionisio González, Arturo Serna, Lic. Manuel R. Parada, José María Paredes, Miguel Padrés y Ramón Oviedo.
Un Juez llamado Germán Velasco, queriendo congratularse con el Gobernador, que es quien lo protege, los mandó a aprehender, dizque por perturbadores del orden público.
No hay tal perturbación del orden, lo que se pretende es acallar toda iniciativa popular, que trae por resultado el aplastamiento de una administración pública que se bambolea. Los medios son reprobables; una administración pública, para prestigiarse debe procurar que los derechos de los ciudadanos no se lesionen. Si se lesionan, viene la bancarrota administrativa y por consiguiente su descrédito.
Hay que tener en cuenta que el escándalo de Hermosillo, traspasa las fronteras y atraviesa los mares, llevando al extranjero una idea bien triste de nuestro decantado progreso.
Ya para imprimir este número, hemos sabido que las diligencias judiciales practicadas en el asunto Jimeno, han sido infructuosas. El Secretario de la Demarcación y el Cabo de puertas, han sido puestos en libertad por falta de méritos. Ha quedado, pues, ene el misterio este escandaloso asunto.
Nada habrá que preguntar judicialmente; pero creemos que mucho habrá que resolverse administrativamente. Desde luego, la destitución del Comisario Jimeno, porque no es apto para cumplir con su deber; porque en esa Comisaría, según afirma la prensa, ha habido víctimas de descuidos graves; porque no ejerce sus funciones con la diligencia que debiera; porque no usa de un trato esmerado con las personas que ocurren a su oficina; porque no ejerce la debida vigilancia en su Demarcación, como lo comprueban los escándalos del 15 de Septiembre último, reveladores de un estado social incipiente y mal encausado; porque el suceso que motivó la última averiguación judicial demuestra, ya que no existió delito que perseguir, que el Inspector no se preocupa por la suerte de los detenidos en su Comisaría, y finalmente, porque la sociedad escandalizada exige esa destitución.
Esperamos que la Secretaría de Gobernación se ocupará seriamente de este asunto, eliminando de las Comisarías a esas personalidades de contentillo que, como decía El Popular, parecen estar apoyadas por potencias en la política.
En otro lugar1 tratamos de la supresión de nuestro inteligente y enérgico colega El Heraldo, de Aguascalientes.
El Heraldo indicó que se suspendía su publicación por oposicionista y de orden de la autoridad.
Esta declaración honrada y sincera, molestó a esa autoridad quisquillosa y arbitraria, y se sintió difamada, ordenándose desde luego la encarcelación del Sr. Lic. Aniceto Lomelí, poniéndolo rigurosamente incomunicado.
Para hacer más escandaloso el atropello, se mandó clausurar la imprenta en que se imprimía el colega.
El auto de prisión encierra tan sangriento sarcasmo, que por sí solo basta para formarse una idea de lo injustificado del procedimiento.
Hasta ahora, y el honor toca a los tribunales de Aguascalientes, no sabíamos que las autoridades podían ser difamadas. Sabíamos que podían ser ultrajadas. Tampoco sabíamos que se pudiera desprestigiar al desprestigio.
El pretexto es burdo; en él sólo se ve el deseo de que El Heraldo dejara de publicarse, el mismo deseo que hubo aquí para que dejara de existir El Hijo del Ahuizote.
Mal acaba este siglo para los asuntos periodísticos. En él se ha cometido toda clase de vejaciones a las personas que se dedican a descubrir las maquinaciones de los mandatarios. Para nosotros, que lo comenzamos luchando por la libertad, estamos condenados a terminarlo arrastrando las cadenas del esclavo.
Está mal que habiéndose llamado de las luces a este siglo, termine por apagar su fuego para sumergirnos en las negruras del absolutismo.
Damos el pésame a la Libertad y a la Democracia.
1 Véase supra, art. núm. 230.