ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

1900

Regeneración

Este periódico es el producto de una convicción dolorosa.

En el discurso pronunciado en la sesión solemne del 9 del pasado marzo al reanudarse las sesiones de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación1, decía sabiamente el señor licenciado don Luis Méndez2: “Cuando la justicia se corrompe, cuando alguna vez las causas se deciden más por consideraciones extrañas a la ley que por la ley misma, ¿qué corresponderá hacer a los que ejercen la noble profesión del postulante o a los que velan por intereses que no tienen más garantía para su vida y desarrollo, que una honrada administración de justicia? ¿No deberíamos todos, llegado el caso, constituir en el acto un grupo firme como una muralla para resistir injustos ataques, o vigorosos como una falange griega, para atacar injustas resistencias?”

Tal como se encuentra, con muy honrosas excepciones, la Administración de Justicia en la República, esa falange griega de que habla el ilustre abogado se estrellaría, como se han estrellado otras muchas energías al protestar contra la venalidad de algunos funcionarios, consiguiendo tan sólo persecuciones injustas o las injustas resistencias de que habla el señor Méndez.

Nosotros no tenemos la pretensión de constituir una falange; pero nuestro vigor juvenil y nuestro patriotismo, nos inducen a buscar un remedio y al efecto, señalar, denunciar todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no se acomoden a los preceptos de la ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justicia que se merecen.

Habría otro remedio. Para que los intereses de los litigantes, actores o reos, tengan una garantía, la ley señala los casos en que ha lugar a exigir responsabilidades a los jueces; pero sólo una vez, parece mentira, en el reciente asunto Díez de Bonilla3, se declaró haber lugar a exigir responsabilidades, aunque no se ha concluido la substanciación del procedimiento, necesitándose que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con toda su autoridad y peso, considerase que los hechos cometidos por el Juez 1º Correccional Wistano Velázquez, ameritaban la consignación del referido Juez al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a fin de que procediera en su contra con arreglo a derecho por los delitos de que aparecía responsable, “como lo exigen la justicia, la conveniencia social y el prestigio de la autoridad.”

La Suprema Corte honradamente denunció los hechos que ameritaban un castigo para Velázquez, denuncia que no hizo antes el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado lº Correccional. En cambio, como grotesca antítesis a la declaración de la Suprema Corte, aparece el pedimento del Procurador de Justicia del Distrito Federal al Jurado de Responsabilidades, pedimento de que nos ocupamos en otra parte y que es sólo un borrón para los anales del Ministerio Público en México.

No constituimos una falange, repetimos pero sí ayudaremos con todas nuestras fuerzas, y pese a quien le pesare, a todos aquellos, que en lugar de recibir justicia de las autoridades judiciales hayan recibido, con mengua del derecho y de la moral, la vergüenza de una derrota injusta.

Por estos motivos vamos a hacer públicos los actos de las autoridades judiciales.

Los actos buenos, aquellos que estén arreglados a los preceptos de la justicia, los aplaudiremos; pero aquellos que haciendo a un lado la verdad, y que desquiciando las fórmulas severas de la justicia, sólo sean el producto malsano del voluntarioso capricho de los miembros del Poder Judicial, serán objeto de nuestros ataques.

Bien comprendemos que a los miembros podridos de la Administración de Justicia, a aquellos para quienes su investidura no es más que la venda que oculta sus llagas o el pretexto de incalificables violaciones; para aquellos que amurallados en su investidura, sólo les sirve para dar a sus crímenes una forma más o menos justificada, con detrimento de las garantías individuales; para aquellos que su nombramiento de Juez o de magistrado les sirve de escudo para el ejercicio de sus asquerosas venganzas, para esos, nuestra publicación será vista con odio, y algunos de ellos, al solo anuncio de Regeneración han sentido arder sus iras como el malhechor al solo olfato de la policía. Pero el magistrado íntegro, el Juez justiciero que está satisfecho de cumplir con su noble y difícil tarea, el que haciendo un sacerdocio de su profesión, oficia en los inmaculados altares de la verdadera justicia y de las santas causas, sentirá inmenso placer de ver coadyuvados sus ardientes y nobles ansias de equidad y de Justicia.

Quizá más de una vez nuestros ímpetus juveniles herirán con demasiada dureza; pero sírvanos de atenuante nuestro profundo amor a la justicia y al odio que provocan los atentados groseros al derecho.

Procuraremos despertar las energías que hay ocultas y que no se manifiestan por injustificado temor.

El espíritu público, tan decaído en las actuales circunstancias, dado el momento histórico por que atravesamos, necesita estimulantes enérgicos a fin de que despierte de su marasmo y haga saber sus aspiraciones y sus ideales. Al efecto, ponemos a disposición de todas las personas de la República, las columnas de nuestro periódico, invitándolas a que calcen con sus firmas sus artículos, para que resalte la lealtad en la discusión y no porque queramos rehuir responsabilidades, que desde luego asumimos; pero en todo caso recibiremos con gusto cualquier observación que se haga a los actos judiciales, y la haremos nuestra, si encaja en nuestras convicciones.

El funcionario que estime su reputación profesional, cumplirá un deber defendiéndola, y al efecto, le ofrecemos las columnas de este periódico.

Por nuestra parte, no trataremos los asuntos que defendemos ante los tribunales, para que no se nos tache de parciales y se crea que nos inspira el egoísmo o el despecho de haber sufrido un fracaso en algún negocio; pero si alguna discusión se suscita, con motivo de esos negocios, no la rehusaremos, pues estamos dispuestos a discutir en público lo que sostengamos en los estrados.

La Dirección.


1 Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Establecida en 1885. Fundador, Prisciliano María Díaz González; dirigida, entre otros por Ignacio L. Vallarta, Manuel Dublán, Joaquín Baranda, Ignacio Mariscal y Jacinto Pallares. Agrupó a los abogados de corte “científico” como Emilio Rabasa, Pablo y Miguel Macedo, Emilio Pimentel, Emilio Pardo y Rafael Dondé. Suspendió sus labores durante la revolución. Se reorganizó en los años treinta.
2 Luis Méndez. (1832-1909). Abogado campechano. El gobierno de Benito Juárez lo designó miembro de la comisión redactora del Código Civil. Igual tarea desempeñó para el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, siendo Consejero de Estado del Imperio. Al restaurarse la República, fue uno de los redactores del Código de Procedimientos Penales. Presidente de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación (1890). Rector del Colegio Nacional de Abogados y Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
3 Asunto Díez de Bonilla. Litigio sobre arrendamientos, protagonizado por los Sres. Díaz de Bonilla y la Compañía Limitada de Mensajerías, ésta última presidida por el magistrado Domingo León.. El Juez encargado del caso fue Wistano Velázquez, las fragantes irregularidades y atropellos vieron su fin con la muerte de José Díez de Bonilla -el 25 de septiembre-, a unos días de su salida de la cárcel.

EL LICENCIADO ARCADIO NORMA

Una infatigable labor hermanada a un buen talento, han hecho del Lic. Norma uno de los empleados del Poder Judicial, desgraciadamente escasos, que se han conquistado la estimación y simpatía de los litigantes. Su genial amabilidad, llena de esa dignidad respetuosa del hombre de valer, y su continua labor y expedición en el despacho de los negocios, le han conquistado el aprecio de los Magistrados de la Suprema Corte, y con frecuencia su aplauso. Su exquisita atención para con sus subordinados, es el secreto de esa actividad en los negocios que se advierte en la 1ª Secretaría de la Corte.

El complicado engranaje de su Oficina tiene una precisión matemática y sus extractos en los negocios, a más de demostrar esa percepción dificilísima en los asuntos intrincados, tiene el sello de la verdad, sin que jamás haya habido una duda sobre la veracidad de sus informes.
Su honradez es proverbial. En él se estrellan las intrigas de algunos que suponen de poderosos por su posición social o por su riqueza. Con igual urbana sonrisa recibe al infeliz a quien se ha arrancado un miembro de su familia para sepultarlo en un cuartel, que al acaudalado banquero que penetra a la Oficina con la despótica altivez del potentado.

A la complicada labor de su Secretaría, labor continua de cinco años, se une la más complicada aun de formular sentencias. Ha salido airoso de ellas y se ha merecido sinceros plácemes de los Magistrados. Debe tener con frecuencia ese sufrimiento del hombre recto que se ve obligado a redactar sentencias contra su opinión y su criterio, pero salva la dificultad magistralmente y presenta su proyecto que es acogido con aplauso.
Estamos seguros que estas líneas herirán su modestia, signo del verdadero mérito; pero sírvanos de disculpa el deseo de dar a conocer a un empleado modelo para que sirva de ejemplo a los empleados ineptos y de estímulo a los que luchan sin aplausos y sucumben sin reconocimientos.

LOS CAMBIOS DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES

Asombra la facilidad de los cambios de los empleados de la Administración de Justicia. Casi es un juego de niños.

El Lic. Manuel Patiño Suárez, actual Juez 3º Menor, ha recorrido en menos de seis meses, tres juzgados, y por noticias que tenemos, va a emprender el cuarto viaje, o sea, a cambiar nuevamente de Juzgado.

El actual Juez 5º de lo Civil, era Juez 1º Menor. El Secretario del mismo Juzgado 5º de lo Civil, fue Juez 3º Menor, y siendo hoy Secretario del 5º de los Civil, volverá a ser Juez 3º Menor.

Este cambio de empleados es inexplicable. Los Jueces entran a desempeñar sus funciones por elección popular (al menos así se asegura) y no es posible que los electores hayan elegido a los funcionarios antes citados, para suplir las faltas de otros, que por enfermedad o por arreglo de sus negocios particulares, no concurren a su oficina.

Si algún Juez está enfermo o su salud se quebranta con el pesadísimo trabajo de tres horas de oficina, no completas, que renuncie el empleo y el sueldo, retirándose a buscar en la tranquilidad del hogar el alivio de sus males, y que, en cambio, el que lo sustituya, permanezca en el puesto el tiempo legal. Que el Juez 2º Correccional, por ejemplo, pide licencia para separarse de su cargo para atender sus asuntos particulares, pues entendemos que poniendo su renuncia los atendería mejor.

Aparte de la irregularidad que resulta de separar de su cargo a un funcionario que ha entrado a él por elección popular, para que desempeñe otro para el que no se le ha elegido, es un hecho de bastante trascendencia. Los asuntos se perjudican a cada cambio del personal del Juzgado, ameritando una notificación personal del primer auto que se dicte, y tales notificaciones, si son en el Distrito, equivalen a una pérdida de tiempo de ocho, quince o treinta días, según está de humor el empleado, y si tienen que hacerse fuera del Distrito, es materia de exhorto que tarda para salir del Juzgado ocho, quince o treinta días, más la legalización, más el tiempo que tarda en diligenciarse, resultando un total de dos o tres meses de pérdida de tiempo, y todo porque el Juez H le pareció que estaba enfermo y quiso atender a su quebrantada salud.

Ahora bien, como cuando el exhorto viene diligenciado, ya otro funcionario está en el lugar de R que substituía a H, se repite la misma operación, de donde resulta que con cuatro cambios hay para que un negocio se paralice un año o más.

Hay otro inconveniente, quizás más grave y que consiste en la inseguridad de la justificación de los autos que recaen a las peticiones. Hay acuerdos que deben ser el resultado del conocimiento exacto de la tramitación que ha seguido un asunto; del conocimiento perfecto de los derechos que se controvierten en un juicio, y ese conocimiento no puede tenerlo un funcionario que oye aisladamente una petición, y tiene que oír al Secretario que le da cuenta como el que oye replicar sin saber donde, lanzando por lo tanto un auto que casi nunca está de acuerdo con la Justicia y que motiva una apelación o una revocación equivalentes a semanas o meses de retraso en el asunto, originándose las más de las veces, perjuicios irreparables.

Existen otros inconvenientes más graves, con los cambios de personal en los tribunales. El Juez formado por accidente, y que desea hacer méritos para halagar a la mano poderosa que lo ascendió, es terrible. Mucha energía, mucho apego a la ley, si de ese apego puede resultar que se le elija en el próximo periodo, o bien, mucha debilidad y sobrada complacencia, si juzga que ese puede ser un medio para conservar el puesto.

ESCANDALOSA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS

El Juez de Santiago Ixcuintla, Tepic, procesó y encarceló al Sr. Lic. Francisco Serrano por los delitos de falsedad y petición contra ley expresa, haciéndolos consistir en que el supuesto delincuente, patrocinando derechos de una infeliz viuda, formuló un escrito apoyándose en los considerandos de una ejecutoria del Tribunal Superior de aquel Territorio, y estima el Juez que el Lic. Serrano hace decir a la ejecutoria lo que no dice.

A las seis horas de haberle tomado su declaración preparatoria y a las cincuenta y cuatro de detención, sin oírlo en defensa, se le notificó la sentencia que lo condenó a dieciséis días de arresto.

El Lic. Serrano interpuso contra tales arbitrarios actos el recurso de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado, y aunque el Juez de Distrito concedió ésta, la autoridad responsable desconoció la autoridad de la justicia federal burlándose de su determinación, siendo necesario que la Suprema Corte, revisando el auto relativo, lo confirmara e interpusiera su autoridad para hacerlo cumplir y obedecer.

El Juzgado del Distrito concedió el amparo por no haber sido oído el quejoso en defensa, y la Suprema Corte reformó el fallo otorgando el amparo por no haber delito que perseguir y mandando procesar al Juez de Santiago Ixcuintla como reo de violación de garantías individuales.

Ese Juez procesado lo es el Lic. Isaac Correa Castileo. El defensor ante la Corte del Sr. Lic. Serrano fue el Sr. Lic. Faustino Estrada1.

Anima y es de aplaudir la actitud que va tomando la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, cumpliendo con la misión de su elevado cargo, salva siempre al oprimido de la arbitrariedad y la injusticia, reprimiendo esas manifestaciones de un estado social morboso.


1 Faustino Estrada. Abogado. Secretario segundo de la Asociación Liberal Reformista (1901). Mantuvo contacto con Regeneración, al menos hasta 1906.. Miembro de la Comisión que arbitró los límites territoriales de los Estados de Guerrero y Morelos en 1921.

JUEZ COLÉRICO

Como una prueba de que hay jueces que no cumplen con su deber y que como cualquier analfabeta no están subordinados sus actos a los preceptos de la ley, sino que son el producto de innobles pasioncillas, vamos a dar cuenta de un altercado que tuvo por escenario uno de los Juzgados Menores de esta Ciudad.

Comisionado por un abogado, se presentó una persona, demandando en juicio verbal a otra por determinada cantidad y al efecto se levantó el acta respectiva, mandando citar el juez a la persona demandada, para que compareciera en juicio en un día y horas determinados.

Comparecieron el actor y el demandado el día señalado por la diligencia, y al dar lectura el Secretario a la demanda del actor, el juez echó en cara a éste la obscuridad de aquella en términos que no hacen honor a ese juez ni son apropiados al tribunal, dando por resultado que el reo se excepcionase con la manifestación del Juez.

El Abogado, luego que tuvo conocimiento del suceso, se apersonó con el Juez, haciéndole saber que no estaba en sus funciones el dar excepciones a los reos.

El Juez irritado con esta observación, dijo que él cumplía con su deber, y que, además, nadie tenía derecho a criticar sus actos, apercibiendo al Abogado de imponerle una corrección en caso de que con sus observaciones continuara faltando el respeto al tribunal.

Con este motivo se originó una disputa entre el Abogado y el Juez para edificación de los oyentes.

Ese Juez ignora que en virtud de tener un cargo público, sus actos están bajo el dominio de éste, y por lo tanto, sujetos a la censura o al aplauso. Ya es tiempo de que comprendan ciertos Jueces que deben obrar conforme a la ley, y no conforme a los dictados de su capricho.

EL TINTERILLO Y EL JUZGADO MENOR Ya varios periódicos han hablado alguna vez del maridaje formado entre el agiotista y el tinterillo. Dos seres que se comprenden y se unen, cimentándose la avaricia sórdida del uno, en las promociones temerarias del otro. Por fortuna, aunque algunos de aquellos muestran tener grandes intimidades con los jueces menores, a quienes tutean con ostensible familiaridad, no pasan de ser actitudes estudiadas para desconcertar al deudor y conseguir que por temor a un fallo inicuo, se avengan a cualquier transacción ruinosa que aplaza el riesgo inmediato, aunque con cargas abrumadoras. Es palmario que, en lo general la honradez de los Sres. Jueces, ve con malos ojos ese contubernio que constantemente tienen a la vista. Pero como en el Juzgado Menor los litigios de la usura son los que llenan las tres cuartas partes de la lista de acuerdo, aquella repugnancia ha llegado a ser fruto de hostilidad sistemática del juez para con el litigante. No hay promoción que no se mire con repugnancia y siempre están más dispuestos a lanzar un “no ha lugar” un “promoviendo en forma,” que un “como se pide.” Esa actitud hostil es terrible porque la soberanía del Juez Menor, lo convierte en un verdadero tirano. No hay recurso, en contra de sus determinaciones y el de responsabilidad como saben muy bien lo que vale, no les ha de quitar nunca el sueño. Todo despotismo comienza por manifestaciones de hostilidad sorda, embozada, alfileretazos que amohinan, pero que no dejan huella palpable; pero va ensoberbeciéndose en la impunidad de que disfruta hasta llegar a ser tiranía manifiesta. No es raro tropezar con jueces de largo tiempo en el servicio, que ya ni siquiera se acuerdan por qué se decidieron a ponerse en guardia contra los litigantes, y en la actualidad, muestran su hostilidad con verdadero lujo en contra de cualquier litigante, sin distinguir del tinterillo que hace de los artículos del Código de Procedimientos, juegos malavares, al abogado principiante que tiene que pasar por las horcas caudinas del Juzgado Menor, como el estudiante de medicina por las salas de un hospital, o el abogado de mayor categoría que suele litigar ante dicho tribunal en desempeño de un poder general que no puede renunciar. En esa senda muchos de los Sres. Jueces Menores olvidan lo que deben al compañerismo, a la clase social a que pertenece el profesorado y su trato descortés, sus autos ofensivos hacen odiosos sus Juzgados, sin pensar que esto redunda en su daño, pues habían de quedarse con la única clase que les soporta, y el resto de Abogados van a buscar a los que no humillen, a los que saben dar a cada quien lo que es suyo. No está reñida la recta aplicación de la ley con el comedimiento, y si todos los Srs. Jueces Menores se pusieran en guardia contra sus mismas buenas pasiones, que les hacen llenarse de tanta indignación ante el litigante temerario, los abogados postulantes no aceptarían a los Jueces Menores, como hoy, con beneficio de inventario, sino que irían con igual gusto a sus Juzgados que al Juzgado de Primera instancia. Conocemos Sres. Jueces Menores verdaderamente dignos de aprecio a quienes siempre hemos mostrado pública y privadamente nuestro afecto, y por no personalizar no los mentamos, como lo desearíamos para ponerlos de ejemplo a los demás y demostrar de ese modo, que se puede tener educación y ser Juez Menor.

GACETILLA

A última hora

Ya en prensa nuestro periódico hemos sabido que la Secretaría de Justicia ha enviado la siguiente circular a los Juzgados y Tribunales del Distrito.

“Hoy digo a los señores Licenciados Fernando Vega, Agustín Verdugo, Manuel Vázquez Tagle y demás signatarios, miembros de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, lo que sigue:

“Dada cuenta del escrito de ustedes, relativo a la prohibición de la escritura en máquina en actuaciones judiciales, y con vista de los informes producidos por el Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal, y por la Sección primera de esta Secretaría, el Ciudadano Presidente de la República ha tenido a bien se diga a ustedes en respuesta, que los escritos y documentos presentados en juicio por los litigantes, no están comprendidos en la circular de esta misma Secretaría de 26 de junio de 1899.

Y lo transcribo a ustedes, por disposición del mismo Ciudadano Presidente de la República, para su inteligencia y efectos correspondientes.

Libertad y Constitución. México Julio 28 de 1900.- Baranda1.”

Nos agrada ver que la referida Secretaría corrija el yerro de que nos ocupamos en otro lugar de este semanario2; pero nos desconsuela el que, para corregir ese yerro, haya tenido necesidad de dejar transcurrir un año con lo que se han ocasionado serios perjuicios a los Abogados que tienen en su bufete un gran movimiento. De todas maneras enviamos nuestros plácemes a la Secretaría por haber escuchado las justas quejas de la Academia de Jurisprudencia y a ésta le enviamos nuestro agradecimiento cordial por haber prestado tan valioso servicio a los Abogados de la Capital.

Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real de Madrid—Por acuerdo del Sr. Presidente de esta Academia, se hace saber a los miembros de ella que se suspenden las sesiones semanarias, para reanudarse a mediados del mes de Septiembre próximo, a cuyo efecto se anunciará oportunamente a los Sres. Académicos la fecha en que se reanuden las sesiones referidas.

Si el Sr. Presidente acordare que se celebre alguna sesión extraordinaria, se comunicará oportunamente dicho acuerdo.

México, Agosto 2 de 1900.- Lic. Francisco L. de la Barra3.- Secretario General.

Autoridades negligentes—Las autoridades de Zapopan, Jalisco, no se distinguen por el celo que deberían tener en el desempeño de sus funciones. Hace poco tiempo que se ordenó en dicha ciudad la aprehensión de un Sargento de la policía, acusado de haber cometido un delito, que por lo repugnante nos abstenemos de mencionar, y la aprehensión se efectuó, hasta los dieciocho días de expedida dicha orden, paseándose entre tanto dicho Sargento por las calles de la población, sin que nadie lo molestara, y tuvo, por lo tanto, tiempo de sobra para burlarse de las autoridades.

Se prohíbe fumar y escupir—El Sr. Procurador de Justicia del Distrito, que entre otras cualidades, tiene la de acordar disposiciones fundadas en leyes o doctrinas que sólo él sabe que existen, mandó fijar en los Juzgados del ramo penal, unos avisos en los que se previene, que la persona que fume o escupa sobre el pavimento será penada conforme a la ley.

Por supuesto que esa ley sólo existe en el cerebro del Sr. Procurador, pues hasta ahora no sabemos que alguna ley prohíba fumar y escupir.

Por fortuna, algunos jueces más conocedores de las leyes, han recortado los avisos en la parte relativa a la pena.

Protesta contra la Suprema Corte—Hemos sabido que el actual Juez Tercero Menor, indignado por la honrada actitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al consignar al Juez Primero Correccional, en el asunto Díaz de Bonilla, se apersonó con varios Jueces del ramo, proponiéndoles formular una protesta contra la Suprema Corte, por haber efectuado la referida consignación. Por supuesto, que no hubo quien tomara a los serio la hostil actitud del referido Juez; pero el hecho nos proporciona la desconsoladora enseñanza, de que cuando una autoridad cumple con su deber, no falta otra autoridad que manifieste su desagrado a una acción correctísima, dando así el espectáculo de anticiparse al fallo, que en pro o en contra, pronuncie la autoridad competente.

Oficiosos—La “Revista de Puebla,” publicó un párrafo en que anuncia un litigio al que le da el título de sensacional, y que “El Imparcial,”4sin quitarle puntos ni comas, lo hace suyo. Dice el párrafo:

“Litigio Sensacional.- (De la ‘Revista de Puebla’.)

Pronto tendrá lugar uno entre el General Mucio Martínez5 y los señores Ramos Hermanos, de México, (Calle de Cadena, número 21) porque éstos, después de celebrar con aquél, por medio del Licenciado Don Andrés Ortega, un contrato de compra de una importante finca de campo, se rehúsan a cumplir la palabra empeñada. Si pues, lo que no es de esperarse de la respetable casa Ramos Hermanos, no vuelve ésta sobre sus pasos, la justicia tendrá que enseñarle el camino del deber que parece han olvidado dichos señores.”

No tenemos antecedentes de este negocio; pero visto el empeño, que tanto el periódico poblano como “El Imparcial,” ambos oficiosos, tienen de ayudar al Gobernador del Estado de Puebla, Gral. Mucio P. Martínez, a que gane su negocio, nos obliga a indicar a esos órganos, que mientras no haya una resolución judicial que declare que los Sres. Ramos Hermanos no han cumplido con su deber, nada tienen ellos que indicar a la referida casa comercial, sin que parezca que les va algo en el negocio.

Violación de garantías—Nos dicen de Zacoalco, Villa del 4º Cantón de Jalisco, que Librado Peña, que en compañía de otros individuos era conducido en cuerda6 por dicha población, pidió amparo al Juzgado de Letras en auxilio del de Distrito. El amparo le fue concedido a Peña; pero continúa preso y el Juez le niega las audiencias que a diario solicita, permaneciendo aquel infeliz en una situación inexplicable.

Ojalá que el Visitador Judicial que se encuentra en Zacoalco, se informe de lo relativo a este asunto, que es escandaloso, para que el citado Juez de Letras no continúe burlándose de la ley.

¡Que se haga justicia!—El Presidente Municipal de Juanacatlán, Jalisco, quiso abrir una calle en dicha población; pero para abrirla se hacía necesario derribar una casa de propiedad particular. No fue esto obstáculo para que el Presidente Municipal llevara adelante sus deseos, ordenando, sin previa substanciación de un juicio de expropiación por causa de utilidad pública, que se derribara la casa, cometiendo un atentado brutal contra las garantías individuales.

Se impone que se aplique al Alcalde todo el rigor de la ley, para su escarmiento y el de otros muchos, de los que está plagada nuestra República, quienes aprovechándose de la ignorancia de las gentes, se sirven del puesto que ocupan para cometer atentados sin nombre.

Funcionarios perezosos—El despacho de los negocios en algunos tribunales, se resiente en virtud de que algunos funcionarios no llegan a la oficina a la hora que les marca la ley, sino a la que creen conveniente, lo cual no obsta para que se retiren antes de la una de la tarde.

No damos por lo pronto el nombre de esas personas, pero en caso de que continúen cometiendo la falta de que hablamos, los haremos públicos, a fin de que llegue a conocimiento de la autoridad encargada de corregir esos abusos.

Visita al Juzgado 6º Menor—El Sr. Lic. Manuel Mateos Alarcón, Magistrado del Tribunal Superior, acaba de practicar la visita reglamentaria al Juzgado 6º Menor.

Acompañaron en su visita al Sr. Mateos Alarcón, el Secretario de la tercera Sala, Lic. Ángel García Peña y el Agente del Ministerio Público, Lic. Belisario Cicero.

Creemos que los Señores visitantes se habrán fijado en los negocios que están para resolverse hace tiempo, y habrán hecho las indicaciones necesarias, encaminadas a que dichos negocios no continúen paralizados.


1 Joaquín Baranda. (1840-1909). Abogado. Juez en Tamaulipas y en su natal Campeche; magistrado del Tribunal de Circuito de los estados de Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas; por dos décadas fue ministro de Justicia e Instrucción Pública (del 13 de septiembre de 1882 al 30 de noviembre de 1884, con el presidente Manuel González, y del 1° de diciembre de 1884 al 10 de abril de 1901, con el presidente Díaz). Miembro de la Academia Mexicana de la Lengua. Murió en la ciudad de México.
2 Vid. Jesús Flores Magón “La Secretaría de Justicia y las máquinas de escribir”, Regeneración, no. 1, 7 de agosto, 1900.
3 Francisco León de la Barra (1863-1939). Abogado queretano. Representante oficial de México, en Brasil, Uruguay, Argentina y Paraguay (1902); en Holanda y Bélgica (1904). Embajador de México en Estados Unidos en 1908. Ministro de Relaciones exteriores en 1911, cargo que abandonaría para ocupar el de presidente provisional tras la caída de Porfirio Díaz. De nuevo ocupó la Secretaría de Relaciones, bajo el gobierno de Huerta. En 1914, nombrado ministro plenipotenciario en Francia. Murió en Biarritz.
4 El Imparcial, México, D.F. (1896-1916). Dirs. Rafael Reyes Spíndola, Carlos Díaz Dufoo, Manuel Flores, Fausto Moguel y Salvador Díaz Mirón.
5 Mucio P. Martínez, (1841-1920). Neolonés. Inició su carrera militar durante la Intervención Francesa. Se sumó a la revuelta tuxtepecana. Recibió el grado de general brigadier en 1890. Fue gobernador de Puebla de 1893 a 1911. Acusado de participar en la rebelión encabezada por Félix Díaz en contra del gobierno de Francisco I. Madero. Fue exonerado.
6 Grupo de presos o reclutas que son conducidos, atados unos con otros, a presidio o cuartel.

UN PROCEDIMIENTO DEL JUEZ DE LO CRIMINAL DE TEHUACÁN, PUEBLA

Se ventila en Tehuacán un asunto del que no hablaremos, por ser defensor de uno de los procesados el Lic. Flores Magón, uno de los Directores de esta Revista; pero como respecto del otro procesado no hay liga alguna, podemos tratar un incidente que ha surgido en la secuela del asunto. D. Esteban Montiel pidió, por vía de prueba, que informara el Gobernador del Estado de Puebla, si era cierto que había recomendado al Juez de Tehuacán el asunto referido. Ese Juez creyó que tal probanza encerraba un delito, el de injurias al Gobernador, y sin aguardar acusación de la parte agraviada, sino oficiosamente, inició el juicio de injurias. El Sr. Montiel pidió amparo y la Suprema Corte lo amparó por unanimidad de votos, resolviendo que el Juez no tenía facultades para iniciar de oficio un procedimiento criminal que sólo a petición de parte puede iniciarse.

Inútil parece hacer comentarios sobre el particular. La lección de la Suprema Corte ha sido dura, pero merecida, pues de esa manera comprenderán algunos Jueces que la adulación a los poderosos, casi nunca se compadece con los preceptos severos del Código Penal.


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LOS PROCÓNSULES DE LA PROVINCIA La graciosa expresión de Juan A. Mateos1 en el Jurado Cahuantzi2, respecto de los jefes políticos, tiene una expresión gráfica que caracteriza un estado social. En efecto por lo general, con muy honrosas excepciones, los jefes políticos tienen en su demarcación un aspecto de señores de horca y cuchillo, que no encaja muy bien en un país que se precia de civilizado. Casi todas las arbitrariedades que cometen los jefes políticos tienen el carácter de una orden de destierro que no se compadece con nuestras instituciones políticas. Estos procónsules son terribles. Si X les molesta, suprimen a X enviándolo fuera de su territorio jurisdiccional. Si en el pueblo H los electores, aburridos por las arbitrariedades que cometen los protegidos del Jefe Político puestos casi siempre en el Ayuntamiento, porque los Ayuntamientos de los pueblos y los Jefes políticos se entienden perfectamente, y estos electores, con un esfuerzo de civismo plausible asaltan los comicios y vencen en ellos, el Jefe Político desobedece las listas de escrutinio y envía al gobierno el nombre de las personas que mejor le parecen, y a quienes ya extendió los respectivos nombramientos; y cuando los electores elevan su propuesta ante el gobierno, el Jefe Político se escuda con la siguiente frase estereotipada en ellos: «conveniencias políticas; no creo que el Gobierno me haga quedar en ridículo para que sea yo la burla de estos revoltosos» (acostumbran llamar revoltosos a los que ejercitan su derecho). Sería interminable la lista de violaciones cometidas por Jefes Políticos. Para no cansar a nuestros lectores, les presentaremos tres ejemplares, inapreciables documentos humanos. Santana Salazar pidió amparo contra la orden del Jefe Político de San Luis de la Paz, Guanajuato, que lo mando aprehender para ser remitido por cordillera a Dolores Hidalgo. El Jefe Político, en su informe con justificación se disculpa diciendo que mandó a aprehender a Salazar como sospechoso y desconocido y la remisión a Dolores Hidalgo tuvo por objeto el que el quejoso comprobase ante la Jefatura de este lugar su buena conducta como vecino de él. Burda es la disculpa del Jefe Político, y como burda, alarmante. El Juez de Distrito concedió el amparo y la Suprema Corte acaba de confirmar por unanimidad de votos la sentencia del Sr. Juez de Distrito de Guanajuato. No conocemos al Sr. Juez de Distrito de Guanajuato, pero por el tono de otra sentencia suya, también contra un Jefe Político, el del Distrito de Guanajuato, que por ser del centro podía parecer más ilustrado, nos parece que dicho Sr. Juez obra en estos casos con la energía que debieran obrar todos los Jueces de Distrito de la República, al reprimir arbitrariamente. Desgraciadamente algunos Jueces de Distrito están sugestionados por los potentados de provincia, por la debilidad unos, pues no comprenden la importancia de su puesto, por temor otros y por afición los más. El Juez de Distrito de Guanajuato, en la sentencia que tenemos a la vista, no parece ser un Juez vulgar, sino un Juez que sabe cumplir con su deber. Ojalá así sea y que nuestra opinión se confirme. La otra sentencia del señor Juez de Distrito mencionado, recayó en un juicio de amparo promovido por Eleuterio López contra la orden del Jefe Político de Guanajuato, que dispuso fuera desterrado el quejoso de la Hacienda de Santa Teresa donde estaba avecindado. En el informe con justificación rendido por el Jefe Político, negó éste haber expedido esa orden, pero el quejoso comprobó la existencia de ella. Parece que en este asunto jugó un particular, íntimo amigo del Jefe Político, y a quien éste, para servirlo, dio la orden para que la ejecutase por medio de un Juez auxiliar. Ello se desprende de las siguientes frases del Sr. Juez de Distrito: «La instigación al particular a un acto violento, el concurso no solamente espontáneo sino interesado de la autoridad a la consumación de este acto, el atropello consiguiente a la ejecución y por último el escandaloso y lamentable ejemplo en tales casos, etc. etc.» Hay un antecedente en este asunto que da la medida de la inmoralidad que encerraba la orden de destierro, y es el de que Eleuterio López había pedido con anterioridad, otro amparo contra otro acto violatorio del mismo Jefe Político. A este respecto dice el Sr. Juez de Distrito. « deduciéndose de esto, que se ha ceñido sobre el quejoso la implacable saña de la acción terrible del poder en sus excesos de apasionamiento.» La Suprema Corte acababa también por confirmar por unanimidad de votos, la sentencia protectora pronunciada por el Sr. Juez de Distrito. Otro caso también es el de Narciso González. Este pidió amparo contra la orden de destierro pronunciada por el Jefe Político de Salvatierra, Guanajuato. El Juez de Distrito lo amparó y la Corte, por unanimidad también, confirmó la sentencia del inferior. Estos tres amparos se fallaron en un solo día en la Corte y de igual manera, siendo de notar que los tres van dirigidos contra actos arbitrarios de Jefes Políticos del Estado de Guanajuato, lo que nos hace suponer que en esta entidad federativa, no hay mucho respeto a las garantías individuales. Creemos que con la relación anterior y con otros datos abundantísimos que tenemos en cartera, pero que en obsequio a la brevedad no publicamos ahora, se confirma la graciosa frase de Juan A. Mateos «Los Procónsules de Provincia.»
1 Juan A. Mateos. (1831-1913). Abogado, periodista, literato y dramaturgo. Discípulo de Ignacio Ramírez el Nigromante. Participó en la Guerra de Tres Años (1858-1860) y en la de Intervención. Fue regidor del Ayuntamiento de México durante el Imperio. Redactor de La Orquesta. Desterrado a Yucatán, a su regresó se alistó en las fuerzas de Porfirio Díaz y participó en el sitio y toma de la ciudad de México (12 de junio de 1867). Fue secretario de la Suprema Corte de Justicia, diputado federal y director de la Biblioteca del Congreso. Entre muchas otras escribió las novelas históricas El cerro de las Campanas (1868) y Memorias de un guerrillero (1897). 2 Refiérese al jurado formado en el Congreso Federal para enjuiciar, en 1896, al gobernador Próspero Cahuatzin acusado de violación a las leyes de Reforma, por haber permitido la inhumación del cadáver del obispo Melitón Vargas en el interior de un templo y asistido con carácter oficial a los funerales que se celebraron en lugares públicos y no en el interior de la iglesia. El jurado lo absolvió.
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