ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

1900

Regeneración

Este periódico es el producto de una convicción dolorosa.

En el discurso pronunciado en la sesión solemne del 9 del pasado marzo al reanudarse las sesiones de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación1, decía sabiamente el señor licenciado don Luis Méndez2: “Cuando la justicia se corrompe, cuando alguna vez las causas se deciden más por consideraciones extrañas a la ley que por la ley misma, ¿qué corresponderá hacer a los que ejercen la noble profesión del postulante o a los que velan por intereses que no tienen más garantía para su vida y desarrollo, que una honrada administración de justicia? ¿No deberíamos todos, llegado el caso, constituir en el acto un grupo firme como una muralla para resistir injustos ataques, o vigorosos como una falange griega, para atacar injustas resistencias?”

Tal como se encuentra, con muy honrosas excepciones, la Administración de Justicia en la República, esa falange griega de que habla el ilustre abogado se estrellaría, como se han estrellado otras muchas energías al protestar contra la venalidad de algunos funcionarios, consiguiendo tan sólo persecuciones injustas o las injustas resistencias de que habla el señor Méndez.

Nosotros no tenemos la pretensión de constituir una falange; pero nuestro vigor juvenil y nuestro patriotismo, nos inducen a buscar un remedio y al efecto, señalar, denunciar todos aquellos actos de los funcionarios judiciales que no se acomoden a los preceptos de la ley escrita, para que la vergüenza pública haga con ellos la justicia que se merecen.

Habría otro remedio. Para que los intereses de los litigantes, actores o reos, tengan una garantía, la ley señala los casos en que ha lugar a exigir responsabilidades a los jueces; pero sólo una vez, parece mentira, en el reciente asunto Díez de Bonilla3, se declaró haber lugar a exigir responsabilidades, aunque no se ha concluido la substanciación del procedimiento, necesitándose que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con toda su autoridad y peso, considerase que los hechos cometidos por el Juez 1º Correccional Wistano Velázquez, ameritaban la consignación del referido Juez al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a fin de que procediera en su contra con arreglo a derecho por los delitos de que aparecía responsable, “como lo exigen la justicia, la conveniencia social y el prestigio de la autoridad.”

La Suprema Corte honradamente denunció los hechos que ameritaban un castigo para Velázquez, denuncia que no hizo antes el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado lº Correccional. En cambio, como grotesca antítesis a la declaración de la Suprema Corte, aparece el pedimento del Procurador de Justicia del Distrito Federal al Jurado de Responsabilidades, pedimento de que nos ocupamos en otra parte y que es sólo un borrón para los anales del Ministerio Público en México.

No constituimos una falange, repetimos pero sí ayudaremos con todas nuestras fuerzas, y pese a quien le pesare, a todos aquellos, que en lugar de recibir justicia de las autoridades judiciales hayan recibido, con mengua del derecho y de la moral, la vergüenza de una derrota injusta.

Por estos motivos vamos a hacer públicos los actos de las autoridades judiciales.

Los actos buenos, aquellos que estén arreglados a los preceptos de la justicia, los aplaudiremos; pero aquellos que haciendo a un lado la verdad, y que desquiciando las fórmulas severas de la justicia, sólo sean el producto malsano del voluntarioso capricho de los miembros del Poder Judicial, serán objeto de nuestros ataques.

Bien comprendemos que a los miembros podridos de la Administración de Justicia, a aquellos para quienes su investidura no es más que la venda que oculta sus llagas o el pretexto de incalificables violaciones; para aquellos que amurallados en su investidura, sólo les sirve para dar a sus crímenes una forma más o menos justificada, con detrimento de las garantías individuales; para aquellos que su nombramiento de Juez o de magistrado les sirve de escudo para el ejercicio de sus asquerosas venganzas, para esos, nuestra publicación será vista con odio, y algunos de ellos, al solo anuncio de Regeneración han sentido arder sus iras como el malhechor al solo olfato de la policía. Pero el magistrado íntegro, el Juez justiciero que está satisfecho de cumplir con su noble y difícil tarea, el que haciendo un sacerdocio de su profesión, oficia en los inmaculados altares de la verdadera justicia y de las santas causas, sentirá inmenso placer de ver coadyuvados sus ardientes y nobles ansias de equidad y de Justicia.

Quizá más de una vez nuestros ímpetus juveniles herirán con demasiada dureza; pero sírvanos de atenuante nuestro profundo amor a la justicia y al odio que provocan los atentados groseros al derecho.

Procuraremos despertar las energías que hay ocultas y que no se manifiestan por injustificado temor.

El espíritu público, tan decaído en las actuales circunstancias, dado el momento histórico por que atravesamos, necesita estimulantes enérgicos a fin de que despierte de su marasmo y haga saber sus aspiraciones y sus ideales. Al efecto, ponemos a disposición de todas las personas de la República, las columnas de nuestro periódico, invitándolas a que calcen con sus firmas sus artículos, para que resalte la lealtad en la discusión y no porque queramos rehuir responsabilidades, que desde luego asumimos; pero en todo caso recibiremos con gusto cualquier observación que se haga a los actos judiciales, y la haremos nuestra, si encaja en nuestras convicciones.

El funcionario que estime su reputación profesional, cumplirá un deber defendiéndola, y al efecto, le ofrecemos las columnas de este periódico.

Por nuestra parte, no trataremos los asuntos que defendemos ante los tribunales, para que no se nos tache de parciales y se crea que nos inspira el egoísmo o el despecho de haber sufrido un fracaso en algún negocio; pero si alguna discusión se suscita, con motivo de esos negocios, no la rehusaremos, pues estamos dispuestos a discutir en público lo que sostengamos en los estrados.

La Dirección.


1 Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Establecida en 1885. Fundador, Prisciliano María Díaz González; dirigida, entre otros por Ignacio L. Vallarta, Manuel Dublán, Joaquín Baranda, Ignacio Mariscal y Jacinto Pallares. Agrupó a los abogados de corte “científico” como Emilio Rabasa, Pablo y Miguel Macedo, Emilio Pimentel, Emilio Pardo y Rafael Dondé. Suspendió sus labores durante la revolución. Se reorganizó en los años treinta.
2 Luis Méndez. (1832-1909). Abogado campechano. El gobierno de Benito Juárez lo designó miembro de la comisión redactora del Código Civil. Igual tarea desempeñó para el gobierno de Maximiliano de Habsburgo, siendo Consejero de Estado del Imperio. Al restaurarse la República, fue uno de los redactores del Código de Procedimientos Penales. Presidente de la Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación (1890). Rector del Colegio Nacional de Abogados y Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
3 Asunto Díez de Bonilla. Litigio sobre arrendamientos, protagonizado por los Sres. Díaz de Bonilla y la Compañía Limitada de Mensajerías, ésta última presidida por el magistrado Domingo León.. El Juez encargado del caso fue Wistano Velázquez, las fragantes irregularidades y atropellos vieron su fin con la muerte de José Díez de Bonilla -el 25 de septiembre-, a unos días de su salida de la cárcel.

EL LICENCIADO ARCADIO NORMA

Una infatigable labor hermanada a un buen talento, han hecho del Lic. Norma uno de los empleados del Poder Judicial, desgraciadamente escasos, que se han conquistado la estimación y simpatía de los litigantes. Su genial amabilidad, llena de esa dignidad respetuosa del hombre de valer, y su continua labor y expedición en el despacho de los negocios, le han conquistado el aprecio de los Magistrados de la Suprema Corte, y con frecuencia su aplauso. Su exquisita atención para con sus subordinados, es el secreto de esa actividad en los negocios que se advierte en la 1ª Secretaría de la Corte.

El complicado engranaje de su Oficina tiene una precisión matemática y sus extractos en los negocios, a más de demostrar esa percepción dificilísima en los asuntos intrincados, tiene el sello de la verdad, sin que jamás haya habido una duda sobre la veracidad de sus informes.
Su honradez es proverbial. En él se estrellan las intrigas de algunos que suponen de poderosos por su posición social o por su riqueza. Con igual urbana sonrisa recibe al infeliz a quien se ha arrancado un miembro de su familia para sepultarlo en un cuartel, que al acaudalado banquero que penetra a la Oficina con la despótica altivez del potentado.

A la complicada labor de su Secretaría, labor continua de cinco años, se une la más complicada aun de formular sentencias. Ha salido airoso de ellas y se ha merecido sinceros plácemes de los Magistrados. Debe tener con frecuencia ese sufrimiento del hombre recto que se ve obligado a redactar sentencias contra su opinión y su criterio, pero salva la dificultad magistralmente y presenta su proyecto que es acogido con aplauso.
Estamos seguros que estas líneas herirán su modestia, signo del verdadero mérito; pero sírvanos de disculpa el deseo de dar a conocer a un empleado modelo para que sirva de ejemplo a los empleados ineptos y de estímulo a los que luchan sin aplausos y sucumben sin reconocimientos.

LOS CAMBIOS DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES

Asombra la facilidad de los cambios de los empleados de la Administración de Justicia. Casi es un juego de niños.

El Lic. Manuel Patiño Suárez, actual Juez 3º Menor, ha recorrido en menos de seis meses, tres juzgados, y por noticias que tenemos, va a emprender el cuarto viaje, o sea, a cambiar nuevamente de Juzgado.

El actual Juez 5º de lo Civil, era Juez 1º Menor. El Secretario del mismo Juzgado 5º de lo Civil, fue Juez 3º Menor, y siendo hoy Secretario del 5º de los Civil, volverá a ser Juez 3º Menor.

Este cambio de empleados es inexplicable. Los Jueces entran a desempeñar sus funciones por elección popular (al menos así se asegura) y no es posible que los electores hayan elegido a los funcionarios antes citados, para suplir las faltas de otros, que por enfermedad o por arreglo de sus negocios particulares, no concurren a su oficina.

Si algún Juez está enfermo o su salud se quebranta con el pesadísimo trabajo de tres horas de oficina, no completas, que renuncie el empleo y el sueldo, retirándose a buscar en la tranquilidad del hogar el alivio de sus males, y que, en cambio, el que lo sustituya, permanezca en el puesto el tiempo legal. Que el Juez 2º Correccional, por ejemplo, pide licencia para separarse de su cargo para atender sus asuntos particulares, pues entendemos que poniendo su renuncia los atendería mejor.

Aparte de la irregularidad que resulta de separar de su cargo a un funcionario que ha entrado a él por elección popular, para que desempeñe otro para el que no se le ha elegido, es un hecho de bastante trascendencia. Los asuntos se perjudican a cada cambio del personal del Juzgado, ameritando una notificación personal del primer auto que se dicte, y tales notificaciones, si son en el Distrito, equivalen a una pérdida de tiempo de ocho, quince o treinta días, según está de humor el empleado, y si tienen que hacerse fuera del Distrito, es materia de exhorto que tarda para salir del Juzgado ocho, quince o treinta días, más la legalización, más el tiempo que tarda en diligenciarse, resultando un total de dos o tres meses de pérdida de tiempo, y todo porque el Juez H le pareció que estaba enfermo y quiso atender a su quebrantada salud.

Ahora bien, como cuando el exhorto viene diligenciado, ya otro funcionario está en el lugar de R que substituía a H, se repite la misma operación, de donde resulta que con cuatro cambios hay para que un negocio se paralice un año o más.

Hay otro inconveniente, quizás más grave y que consiste en la inseguridad de la justificación de los autos que recaen a las peticiones. Hay acuerdos que deben ser el resultado del conocimiento exacto de la tramitación que ha seguido un asunto; del conocimiento perfecto de los derechos que se controvierten en un juicio, y ese conocimiento no puede tenerlo un funcionario que oye aisladamente una petición, y tiene que oír al Secretario que le da cuenta como el que oye replicar sin saber donde, lanzando por lo tanto un auto que casi nunca está de acuerdo con la Justicia y que motiva una apelación o una revocación equivalentes a semanas o meses de retraso en el asunto, originándose las más de las veces, perjuicios irreparables.

Existen otros inconvenientes más graves, con los cambios de personal en los tribunales. El Juez formado por accidente, y que desea hacer méritos para halagar a la mano poderosa que lo ascendió, es terrible. Mucha energía, mucho apego a la ley, si de ese apego puede resultar que se le elija en el próximo periodo, o bien, mucha debilidad y sobrada complacencia, si juzga que ese puede ser un medio para conservar el puesto.

ESCANDALOSA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS

El Juez de Santiago Ixcuintla, Tepic, procesó y encarceló al Sr. Lic. Francisco Serrano por los delitos de falsedad y petición contra ley expresa, haciéndolos consistir en que el supuesto delincuente, patrocinando derechos de una infeliz viuda, formuló un escrito apoyándose en los considerandos de una ejecutoria del Tribunal Superior de aquel Territorio, y estima el Juez que el Lic. Serrano hace decir a la ejecutoria lo que no dice.

A las seis horas de haberle tomado su declaración preparatoria y a las cincuenta y cuatro de detención, sin oírlo en defensa, se le notificó la sentencia que lo condenó a dieciséis días de arresto.

El Lic. Serrano interpuso contra tales arbitrarios actos el recurso de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado, y aunque el Juez de Distrito concedió ésta, la autoridad responsable desconoció la autoridad de la justicia federal burlándose de su determinación, siendo necesario que la Suprema Corte, revisando el auto relativo, lo confirmara e interpusiera su autoridad para hacerlo cumplir y obedecer.

El Juzgado del Distrito concedió el amparo por no haber sido oído el quejoso en defensa, y la Suprema Corte reformó el fallo otorgando el amparo por no haber delito que perseguir y mandando procesar al Juez de Santiago Ixcuintla como reo de violación de garantías individuales.

Ese Juez procesado lo es el Lic. Isaac Correa Castileo. El defensor ante la Corte del Sr. Lic. Serrano fue el Sr. Lic. Faustino Estrada1.

Anima y es de aplaudir la actitud que va tomando la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, cumpliendo con la misión de su elevado cargo, salva siempre al oprimido de la arbitrariedad y la injusticia, reprimiendo esas manifestaciones de un estado social morboso.


1 Faustino Estrada. Abogado. Secretario segundo de la Asociación Liberal Reformista (1901). Mantuvo contacto con Regeneración, al menos hasta 1906.. Miembro de la Comisión que arbitró los límites territoriales de los Estados de Guerrero y Morelos en 1921.

JUEZ COLÉRICO

Como una prueba de que hay jueces que no cumplen con su deber y que como cualquier analfabeta no están subordinados sus actos a los preceptos de la ley, sino que son el producto de innobles pasioncillas, vamos a dar cuenta de un altercado que tuvo por escenario uno de los Juzgados Menores de esta Ciudad.

Comisionado por un abogado, se presentó una persona, demandando en juicio verbal a otra por determinada cantidad y al efecto se levantó el acta respectiva, mandando citar el juez a la persona demandada, para que compareciera en juicio en un día y horas determinados.

Comparecieron el actor y el demandado el día señalado por la diligencia, y al dar lectura el Secretario a la demanda del actor, el juez echó en cara a éste la obscuridad de aquella en términos que no hacen honor a ese juez ni son apropiados al tribunal, dando por resultado que el reo se excepcionase con la manifestación del Juez.

El Abogado, luego que tuvo conocimiento del suceso, se apersonó con el Juez, haciéndole saber que no estaba en sus funciones el dar excepciones a los reos.

El Juez irritado con esta observación, dijo que él cumplía con su deber, y que, además, nadie tenía derecho a criticar sus actos, apercibiendo al Abogado de imponerle una corrección en caso de que con sus observaciones continuara faltando el respeto al tribunal.

Con este motivo se originó una disputa entre el Abogado y el Juez para edificación de los oyentes.

Ese Juez ignora que en virtud de tener un cargo público, sus actos están bajo el dominio de éste, y por lo tanto, sujetos a la censura o al aplauso. Ya es tiempo de que comprendan ciertos Jueces que deben obrar conforme a la ley, y no conforme a los dictados de su capricho.

EL TINTERILLO Y EL JUZGADO MENOR Ya varios periódicos han hablado alguna vez del maridaje formado entre el agiotista y el tinterillo. Dos seres que se comprenden y se unen, cimentándose la avaricia sórdida del uno, en las promociones temerarias del otro. Por fortuna, aunque algunos de aquellos muestran tener grandes intimidades con los jueces menores, a quienes tutean con ostensible familiaridad, no pasan de ser actitudes estudiadas para desconcertar al deudor y conseguir que por temor a un fallo inicuo, se avengan a cualquier transacción ruinosa que aplaza el riesgo inmediato, aunque con cargas abrumadoras. Es palmario que, en lo general la honradez de los Sres. Jueces, ve con malos ojos ese contubernio que constantemente tienen a la vista. Pero como en el Juzgado Menor los litigios de la usura son los que llenan las tres cuartas partes de la lista de acuerdo, aquella repugnancia ha llegado a ser fruto de hostilidad sistemática del juez para con el litigante. No hay promoción que no se mire con repugnancia y siempre están más dispuestos a lanzar un “no ha lugar” un “promoviendo en forma,” que un “como se pide.” Esa actitud hostil es terrible porque la soberanía del Juez Menor, lo convierte en un verdadero tirano. No hay recurso, en contra de sus determinaciones y el de responsabilidad como saben muy bien lo que vale, no les ha de quitar nunca el sueño. Todo despotismo comienza por manifestaciones de hostilidad sorda, embozada, alfileretazos que amohinan, pero que no dejan huella palpable; pero va ensoberbeciéndose en la impunidad de que disfruta hasta llegar a ser tiranía manifiesta. No es raro tropezar con jueces de largo tiempo en el servicio, que ya ni siquiera se acuerdan por qué se decidieron a ponerse en guardia contra los litigantes, y en la actualidad, muestran su hostilidad con verdadero lujo en contra de cualquier litigante, sin distinguir del tinterillo que hace de los artículos del Código de Procedimientos, juegos malavares, al abogado principiante que tiene que pasar por las horcas caudinas del Juzgado Menor, como el estudiante de medicina por las salas de un hospital, o el abogado de mayor categoría que suele litigar ante dicho tribunal en desempeño de un poder general que no puede renunciar. En esa senda muchos de los Sres. Jueces Menores olvidan lo que deben al compañerismo, a la clase social a que pertenece el profesorado y su trato descortés, sus autos ofensivos hacen odiosos sus Juzgados, sin pensar que esto redunda en su daño, pues habían de quedarse con la única clase que les soporta, y el resto de Abogados van a buscar a los que no humillen, a los que saben dar a cada quien lo que es suyo. No está reñida la recta aplicación de la ley con el comedimiento, y si todos los Srs. Jueces Menores se pusieran en guardia contra sus mismas buenas pasiones, que les hacen llenarse de tanta indignación ante el litigante temerario, los abogados postulantes no aceptarían a los Jueces Menores, como hoy, con beneficio de inventario, sino que irían con igual gusto a sus Juzgados que al Juzgado de Primera instancia. Conocemos Sres. Jueces Menores verdaderamente dignos de aprecio a quienes siempre hemos mostrado pública y privadamente nuestro afecto, y por no personalizar no los mentamos, como lo desearíamos para ponerlos de ejemplo a los demás y demostrar de ese modo, que se puede tener educación y ser Juez Menor.

GACETILLA

A última hora

Ya en prensa nuestro periódico hemos sabido que la Secretaría de Justicia ha enviado la siguiente circular a los Juzgados y Tribunales del Distrito.

“Hoy digo a los señores Licenciados Fernando Vega, Agustín Verdugo, Manuel Vázquez Tagle y demás signatarios, miembros de la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, lo que sigue:

“Dada cuenta del escrito de ustedes, relativo a la prohibición de la escritura en máquina en actuaciones judiciales, y con vista de los informes producidos por el Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal, y por la Sección primera de esta Secretaría, el Ciudadano Presidente de la República ha tenido a bien se diga a ustedes en respuesta, que los escritos y documentos presentados en juicio por los litigantes, no están comprendidos en la circular de esta misma Secretaría de 26 de junio de 1899.

Y lo transcribo a ustedes, por disposición del mismo Ciudadano Presidente de la República, para su inteligencia y efectos correspondientes.

Libertad y Constitución. México Julio 28 de 1900.- Baranda1.”

Nos agrada ver que la referida Secretaría corrija el yerro de que nos ocupamos en otro lugar de este semanario2; pero nos desconsuela el que, para corregir ese yerro, haya tenido necesidad de dejar transcurrir un año con lo que se han ocasionado serios perjuicios a los Abogados que tienen en su bufete un gran movimiento. De todas maneras enviamos nuestros plácemes a la Secretaría por haber escuchado las justas quejas de la Academia de Jurisprudencia y a ésta le enviamos nuestro agradecimiento cordial por haber prestado tan valioso servicio a los Abogados de la Capital.

Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real de Madrid—Por acuerdo del Sr. Presidente de esta Academia, se hace saber a los miembros de ella que se suspenden las sesiones semanarias, para reanudarse a mediados del mes de Septiembre próximo, a cuyo efecto se anunciará oportunamente a los Sres. Académicos la fecha en que se reanuden las sesiones referidas.

Si el Sr. Presidente acordare que se celebre alguna sesión extraordinaria, se comunicará oportunamente dicho acuerdo.

México, Agosto 2 de 1900.- Lic. Francisco L. de la Barra3.- Secretario General.

Autoridades negligentes—Las autoridades de Zapopan, Jalisco, no se distinguen por el celo que deberían tener en el desempeño de sus funciones. Hace poco tiempo que se ordenó en dicha ciudad la aprehensión de un Sargento de la policía, acusado de haber cometido un delito, que por lo repugnante nos abstenemos de mencionar, y la aprehensión se efectuó, hasta los dieciocho días de expedida dicha orden, paseándose entre tanto dicho Sargento por las calles de la población, sin que nadie lo molestara, y tuvo, por lo tanto, tiempo de sobra para burlarse de las autoridades.

Se prohíbe fumar y escupir—El Sr. Procurador de Justicia del Distrito, que entre otras cualidades, tiene la de acordar disposiciones fundadas en leyes o doctrinas que sólo él sabe que existen, mandó fijar en los Juzgados del ramo penal, unos avisos en los que se previene, que la persona que fume o escupa sobre el pavimento será penada conforme a la ley.

Por supuesto que esa ley sólo existe en el cerebro del Sr. Procurador, pues hasta ahora no sabemos que alguna ley prohíba fumar y escupir.

Por fortuna, algunos jueces más conocedores de las leyes, han recortado los avisos en la parte relativa a la pena.

Protesta contra la Suprema Corte—Hemos sabido que el actual Juez Tercero Menor, indignado por la honrada actitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al consignar al Juez Primero Correccional, en el asunto Díaz de Bonilla, se apersonó con varios Jueces del ramo, proponiéndoles formular una protesta contra la Suprema Corte, por haber efectuado la referida consignación. Por supuesto, que no hubo quien tomara a los serio la hostil actitud del referido Juez; pero el hecho nos proporciona la desconsoladora enseñanza, de que cuando una autoridad cumple con su deber, no falta otra autoridad que manifieste su desagrado a una acción correctísima, dando así el espectáculo de anticiparse al fallo, que en pro o en contra, pronuncie la autoridad competente.

Oficiosos—La “Revista de Puebla,” publicó un párrafo en que anuncia un litigio al que le da el título de sensacional, y que “El Imparcial,”4sin quitarle puntos ni comas, lo hace suyo. Dice el párrafo:

“Litigio Sensacional.- (De la ‘Revista de Puebla’.)

Pronto tendrá lugar uno entre el General Mucio Martínez5 y los señores Ramos Hermanos, de México, (Calle de Cadena, número 21) porque éstos, después de celebrar con aquél, por medio del Licenciado Don Andrés Ortega, un contrato de compra de una importante finca de campo, se rehúsan a cumplir la palabra empeñada. Si pues, lo que no es de esperarse de la respetable casa Ramos Hermanos, no vuelve ésta sobre sus pasos, la justicia tendrá que enseñarle el camino del deber que parece han olvidado dichos señores.”

No tenemos antecedentes de este negocio; pero visto el empeño, que tanto el periódico poblano como “El Imparcial,” ambos oficiosos, tienen de ayudar al Gobernador del Estado de Puebla, Gral. Mucio P. Martínez, a que gane su negocio, nos obliga a indicar a esos órganos, que mientras no haya una resolución judicial que declare que los Sres. Ramos Hermanos no han cumplido con su deber, nada tienen ellos que indicar a la referida casa comercial, sin que parezca que les va algo en el negocio.

Violación de garantías—Nos dicen de Zacoalco, Villa del 4º Cantón de Jalisco, que Librado Peña, que en compañía de otros individuos era conducido en cuerda6 por dicha población, pidió amparo al Juzgado de Letras en auxilio del de Distrito. El amparo le fue concedido a Peña; pero continúa preso y el Juez le niega las audiencias que a diario solicita, permaneciendo aquel infeliz en una situación inexplicable.

Ojalá que el Visitador Judicial que se encuentra en Zacoalco, se informe de lo relativo a este asunto, que es escandaloso, para que el citado Juez de Letras no continúe burlándose de la ley.

¡Que se haga justicia!—El Presidente Municipal de Juanacatlán, Jalisco, quiso abrir una calle en dicha población; pero para abrirla se hacía necesario derribar una casa de propiedad particular. No fue esto obstáculo para que el Presidente Municipal llevara adelante sus deseos, ordenando, sin previa substanciación de un juicio de expropiación por causa de utilidad pública, que se derribara la casa, cometiendo un atentado brutal contra las garantías individuales.

Se impone que se aplique al Alcalde todo el rigor de la ley, para su escarmiento y el de otros muchos, de los que está plagada nuestra República, quienes aprovechándose de la ignorancia de las gentes, se sirven del puesto que ocupan para cometer atentados sin nombre.

Funcionarios perezosos—El despacho de los negocios en algunos tribunales, se resiente en virtud de que algunos funcionarios no llegan a la oficina a la hora que les marca la ley, sino a la que creen conveniente, lo cual no obsta para que se retiren antes de la una de la tarde.

No damos por lo pronto el nombre de esas personas, pero en caso de que continúen cometiendo la falta de que hablamos, los haremos públicos, a fin de que llegue a conocimiento de la autoridad encargada de corregir esos abusos.

Visita al Juzgado 6º Menor—El Sr. Lic. Manuel Mateos Alarcón, Magistrado del Tribunal Superior, acaba de practicar la visita reglamentaria al Juzgado 6º Menor.

Acompañaron en su visita al Sr. Mateos Alarcón, el Secretario de la tercera Sala, Lic. Ángel García Peña y el Agente del Ministerio Público, Lic. Belisario Cicero.

Creemos que los Señores visitantes se habrán fijado en los negocios que están para resolverse hace tiempo, y habrán hecho las indicaciones necesarias, encaminadas a que dichos negocios no continúen paralizados.


1 Joaquín Baranda. (1840-1909). Abogado. Juez en Tamaulipas y en su natal Campeche; magistrado del Tribunal de Circuito de los estados de Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas; por dos décadas fue ministro de Justicia e Instrucción Pública (del 13 de septiembre de 1882 al 30 de noviembre de 1884, con el presidente Manuel González, y del 1° de diciembre de 1884 al 10 de abril de 1901, con el presidente Díaz). Miembro de la Academia Mexicana de la Lengua. Murió en la ciudad de México.
2 Vid. Jesús Flores Magón “La Secretaría de Justicia y las máquinas de escribir”, Regeneración, no. 1, 7 de agosto, 1900.
3 Francisco León de la Barra (1863-1939). Abogado queretano. Representante oficial de México, en Brasil, Uruguay, Argentina y Paraguay (1902); en Holanda y Bélgica (1904). Embajador de México en Estados Unidos en 1908. Ministro de Relaciones exteriores en 1911, cargo que abandonaría para ocupar el de presidente provisional tras la caída de Porfirio Díaz. De nuevo ocupó la Secretaría de Relaciones, bajo el gobierno de Huerta. En 1914, nombrado ministro plenipotenciario en Francia. Murió en Biarritz.
4 El Imparcial, México, D.F. (1896-1916). Dirs. Rafael Reyes Spíndola, Carlos Díaz Dufoo, Manuel Flores, Fausto Moguel y Salvador Díaz Mirón.
5 Mucio P. Martínez, (1841-1920). Neolonés. Inició su carrera militar durante la Intervención Francesa. Se sumó a la revuelta tuxtepecana. Recibió el grado de general brigadier en 1890. Fue gobernador de Puebla de 1893 a 1911. Acusado de participar en la rebelión encabezada por Félix Díaz en contra del gobierno de Francisco I. Madero. Fue exonerado.
6 Grupo de presos o reclutas que son conducidos, atados unos con otros, a presidio o cuartel.

UN PROCEDIMIENTO DEL JUEZ DE LO CRIMINAL DE TEHUACÁN, PUEBLA

Se ventila en Tehuacán un asunto del que no hablaremos, por ser defensor de uno de los procesados el Lic. Flores Magón, uno de los Directores de esta Revista; pero como respecto del otro procesado no hay liga alguna, podemos tratar un incidente que ha surgido en la secuela del asunto. D. Esteban Montiel pidió, por vía de prueba, que informara el Gobernador del Estado de Puebla, si era cierto que había recomendado al Juez de Tehuacán el asunto referido. Ese Juez creyó que tal probanza encerraba un delito, el de injurias al Gobernador, y sin aguardar acusación de la parte agraviada, sino oficiosamente, inició el juicio de injurias. El Sr. Montiel pidió amparo y la Suprema Corte lo amparó por unanimidad de votos, resolviendo que el Juez no tenía facultades para iniciar de oficio un procedimiento criminal que sólo a petición de parte puede iniciarse.

Inútil parece hacer comentarios sobre el particular. La lección de la Suprema Corte ha sido dura, pero merecida, pues de esa manera comprenderán algunos Jueces que la adulación a los poderosos, casi nunca se compadece con los preceptos severos del Código Penal.

LOS PROCÓNSULES DE LA PROVINCIA

La graciosa expresión de Juan A. Mateos1 en el Jurado Cahuantzi2, respecto de los jefes políticos, tiene una expresión gráfica que caracteriza un estado social. En efecto por lo general, con muy honrosas excepciones, los jefes políticos tienen en su demarcación un aspecto de señores de horca y cuchillo, que no encaja muy bien en un país que se precia de civilizado. Casi todas las arbitrariedades que cometen los jefes políticos tienen el carácter de una orden de destierro que no se compadece con nuestras instituciones políticas. Estos procónsules son terribles. Si X les molesta, suprimen a X enviándolo fuera de su territorio jurisdiccional. Si en el pueblo H los electores, aburridos por las arbitrariedades que cometen los protegidos del Jefe Político puestos casi siempre en el Ayuntamiento, porque los Ayuntamientos de los pueblos y los Jefes políticos se entienden perfectamente, y estos electores, con un esfuerzo de civismo plausible asaltan los comicios y vencen en ellos, el Jefe Político desobedece las listas de escrutinio y envía al gobierno el nombre de las personas que mejor le parecen, y a quienes ya extendió los respectivos nombramientos; y cuando los electores elevan su propuesta ante el gobierno, el Jefe Político se escuda con la siguiente frase estereotipada en ellos: «conveniencias políticas; no creo que el Gobierno me haga quedar en ridículo para que sea yo la burla de estos revoltosos» (acostumbran llamar revoltosos a los que ejercitan su derecho).

Sería interminable la lista de violaciones cometidas por Jefes Políticos. Para no cansar a nuestros lectores, les presentaremos tres ejemplares, inapreciables documentos humanos. Santana Salazar pidió amparo contra la orden del Jefe Político de San Luis de la Paz, Guanajuato, que lo mando aprehender para ser remitido por cordillera a Dolores Hidalgo. El Jefe Político, en su informe con justificación se disculpa diciendo que mandó a aprehender a Salazar como sospechoso y desconocido y la remisión a Dolores Hidalgo tuvo por objeto el que el quejoso comprobase ante la Jefatura de este lugar su buena conducta como vecino de él. Burda es la disculpa del Jefe Político, y como burda, alarmante. El Juez de Distrito concedió el amparo y la Suprema Corte acaba de confirmar por unanimidad de votos la sentencia del Sr. Juez de Distrito de Guanajuato.

No conocemos al Sr. Juez de Distrito de Guanajuato, pero por el tono de otra sentencia suya, también contra un Jefe Político, el del Distrito de Guanajuato, que por ser del centro podía parecer más ilustrado, nos parece que dicho Sr. Juez obra en estos casos con la energía que debieran obrar todos los Jueces de Distrito de la República, al reprimir arbitrariamente. Desgraciadamente algunos Jueces de Distrito están sugestionados por los potentados de provincia, por la debilidad unos, pues no comprenden la importancia de su puesto, por temor otros y por afición los más. El Juez de Distrito de Guanajuato, en la sentencia que tenemos a la vista, no parece ser un Juez vulgar, sino un Juez que sabe cumplir con su deber. Ojalá así sea y que nuestra opinión se confirme.

La otra sentencia del señor Juez de Distrito mencionado, recayó en un juicio de amparo promovido por Eleuterio López contra la orden del Jefe Político de Guanajuato, que dispuso fuera desterrado el quejoso de la Hacienda de Santa Teresa donde estaba avecindado. En el informe con justificación rendido por el Jefe Político, negó éste haber expedido esa orden, pero el quejoso comprobó la existencia de ella. Parece que en este asunto jugó un particular, íntimo amigo del Jefe Político, y a quien éste, para servirlo, dio la orden para que la ejecutase por medio de un Juez auxiliar. Ello se desprende de las siguientes frases del Sr. Juez de Distrito: «La instigación al particular a un acto violento, el concurso no solamente espontáneo sino interesado de la autoridad a la consumación de este acto, el atropello consiguiente a la ejecución y por último el escandaloso y lamentable ejemplo en tales casos, etc. etc.»

Hay un antecedente en este asunto que da la medida de la inmoralidad que encerraba la orden de destierro, y es el de que Eleuterio López había pedido con anterioridad, otro amparo contra otro acto violatorio del mismo Jefe Político. A este respecto dice el Sr. Juez de Distrito. « deduciéndose de esto, que se ha ceñido sobre el quejoso la implacable saña de la acción terrible del poder en sus excesos de apasionamiento.» La Suprema Corte acababa también por confirmar por unanimidad de votos, la sentencia protectora pronunciada por el Sr. Juez de Distrito.

Otro caso también es el de Narciso González. Este pidió amparo contra la orden de destierro pronunciada por el Jefe Político de Salvatierra, Guanajuato. El Juez de Distrito lo amparó y la Corte, por unanimidad también, confirmó la sentencia del inferior.

Estos tres amparos se fallaron en un solo día en la Corte y de igual manera, siendo de notar que los tres van dirigidos contra actos arbitrarios de Jefes Políticos del Estado de Guanajuato, lo que nos hace suponer que en esta entidad federativa, no hay mucho respeto a las garantías individuales.

Creemos que con la relación anterior y con otros datos abundantísimos que tenemos en cartera, pero que en obsequio a la brevedad no publicamos ahora, se confirma la graciosa frase de Juan A. Mateos «Los Procónsules de Provincia.»


1 Juan A. Mateos. (1831-1913). Abogado, periodista, literato y dramaturgo. Discípulo de Ignacio Ramírez el Nigromante. Participó en la Guerra de Tres Años (1858-1860) y en la de Intervención. Fue regidor del Ayuntamiento de México durante el Imperio. Redactor de La Orquesta. Desterrado a Yucatán, a su regresó se alistó en las fuerzas de Porfirio Díaz y participó en el sitio y toma de la ciudad de México (12 de junio de 1867). Fue secretario de la Suprema Corte de Justicia, diputado federal y director de la Biblioteca del Congreso. Entre muchas otras escribió las novelas históricas El cerro de las Campanas (1868) y Memorias de un guerrillero (1897).
2 Refiérase al jurado formado en el Congreso Federal para enjuiciar, en 1896, al gobernador Próspero Cahuatzin acusado de violación a las leyes de Reforma, por haber permitido la inhumación del cadáver del obispo Melitón Vargas en el interior de un templo y asistido con carácter oficial a los funerales que se celebraron en lugares públicos y no en el interior de la iglesia. El jurado lo absolvió.

EL ASUNTO DEL “HIJO DEL AHUIZOTE”

Hasta nosotros ha llegado el rumor alarmante. Se ha dicho que se tiene el deseo de que El Hijo del Ahuizote1 no vuelva a publicarse, Cuando sobre el particular buscamos datos, tropezamos con el siguiente párrafo de un número de ese semanario, que se recogió por la policía en virtud de la denuncia que hizo un abogado, que consideró como injuria grave una inofensiva caricatura: …«Habiendo denunciado D. Antonio Mercenario2 algunos números de “El Hijo del Ahuizote,” el Juez Primero Correccional interino Lic. D. Emilio Pérez de León, dictó orden de aprehensión contra D. Daniel Cabrera3, a pesar de saber perfectamente que está este ya retirado del periodismo. Y al efecto, el miércoles 11 del actual (Julio,) como a las doce del día y estando el Sr. Cabrera en su cama, casi moribundo porque su enfermedad es verdaderamente grave, se presentó el mismo Juez en persona y le intimó la orden de prisión.

«El Sr. Cabrera manifestó que no solamente no tenía que ver nada con la redacción de “El Hijo del Ahuizote” desde el pasado noviembre, sino que aun ignoraba lo que se había publicado, y que le parecía una injusticia aquella orden de aprehensión, siendo completamente extraño a la redacción y sobre todo estando en aquella situación en que no podía ni aun levantarse.

« El Juez permaneció inexorable, como corresponde a un funcionario, que por su profesión, tiene que despojarse de todo sentimiento de humanidad, y contestó que nada tiene que ver con aquellas disculpas, y que el Señor Cabrera, por el solo hecho de ser el propietario, debía ser aprehendido irremisiblemente.

«El señor Cabrera se limitó a decir que hiciese de él lo que quisieran.

«Hay que advertir que ha sufrido ya tres ataques de congestión cerebral, el último de los cuales le produjo una hemiplejia, y que su médico de cabecera el Sr. Doctor Secundino Sosa había advertido a su familia que el estado del enfermo era tan peligroso, que cualquiera impresión ruda, cualquiera preocupación, cualquier choque moral podía acarrearle el cuarto ataque que necesariamente tendrá que ser de consecuencias funestas.

«En aquella orden de prisión iba pues, implícita, una amenaza de muerte, y no es extraño que tratándose de la vida de un hombre, su familia suplicara al Juez no ejecutase su orden, exponiéndole la verdadera gravedad del caso.

«Y la familia suplicó.

«Y el Juez entonces pidió hablar con el enfermo.
………………..

«Lo que se habló en aquella pieza, lo que pasó entre aquel Juez inexorable y aquel moribundo, esperamos que no se nos obligará a revelarlo.
………………..

«Sólo diremos que, media hora después, el Juez respaldaba la orden de aprehensión, y el Sr. Cabrera determinaba que «era su voluntad» que «El Hijo del Ahuizote dejara de existir»

La lectura de los anteriores renglones provoca indignación. Si es cierto lo que de ellos se entrevé, se trata sencillamente de un ataque al Art.7° Constitucional4, conforme al que es inviolable la libertad de escribir y de publicar escritos sobre cualquiera materia, y ninguna autoridad esta autorizada para impedir una publicación periodística, para prevenir los delitos que en lo sucesivo puedan cometerse. Si el escritor público no obedece la restricción de la ley fundamental, si ataca la vida privada salvando el respeto de que la misma ley la rodea, si ofende la moral y subvierte el orden público, que responda ante un tribunal de delito que hubiese cometido; pero no se tomen providencias generales que traen consigo el desquiciamiento de nuestras instituciones.

Por otra parte la orden de prisión dictada contra el Sr. Cabrera, fue infundada, porque dicho señor, como se ha visto en los números anteriores del «Hijo del Ahuizote,» se ha separado por completo de la Dirección de dicho periódico, la que tiene encomendada al Sr. D. Remigio Mateos. Si pues el Sr. Cabrera no es más que el propietario de este periódico, si ninguna injerencia tiene en él y le son desconocidos lo artículos que publica, tanto porque ésta separación lo aleja de todo asunto relativo a él como por la grave enfermedad que adolece dicho Señor, ningún delito pudo haber cometido el Sr. Cabrera para que en su contra se dictase esa orden. No porque es el propietario del periódico, es coautor de los delitos que puedan cometer los redactores. Esto conducirá a la aberración, de que por el hecho de ser una persona el propietario del cuchillo con que se cometió un homicidio, se le considere coautor de este homicidio.

En los delitos de imprenta, se ha deseado por nuestros Jueces llegar a un rigorismo exagerado, que no puede tener más fundamento que el deseo de concluir con una publicación, salvando el respeto que merece la prensa. Para concluir, nos permitiremos recordar las frases de un distinguido Constituyente al discutirse el proyecto de Constitución, en el congreso de 57, del Sr. Lic. D. Félix Romero5: «Hagamos aquí lo contrario de lo que los papas hicieron en los primeros tiempos de la imprenta: si ellos la maniataron, la esclavizaron, la escarnecieron, démosle nosotros vuelo a sus alas, ensanche a su imperio, haciendo de ella no sólo un garantía individual, sino una institución pública. No olvidéis que la prosperidad de los primeros países del mundo se debe a la libertad de la imprenta, que la América es poderosa por la libertad de imprenta, y que México está llamado a ser grande por la libertad de la imprenta.»6


1 El Hijo del Ahuizote, "Semanario feroz, aunque de nobles instintos, político y sin subvención como su padre, y como su padre matrero y calaverón (No tiene madre)", México, D.F. (1885-1903). Dirs. Daniel Cabrera, Florencio Castro, José L. Méndez, Néstor González, Juan S. Diez, Remigio Mateos, Juan Sarabia, Ricardo Flores Magón; redactores: Manuel de la Fuente, Jesús Masiño; Miguel Gallardo; José P. Rivera, Fernando Rivera, Enrique M. de los Ríos, Gabriel González Mier, Pedro Castera, Inocencio Arriola, Nicolás San Martín, Antonio Albarrán, Juan y Emilio Arriola, Ángel T. Montalvo, Fernando Celada, Leonardo de Pardo, Aurelio Garay, Evaristo Guillén, Enrique Flores Magón, Federico Pérez Fernández; dibjs. Daniel Cabrera, Jesús Martínez Carreón, Santiago Hernández y Jesús Olvera Medina. Dejó de circular del 1º de julio de 1900 al 20 de enero de 1901. Reapareció el 16 de julio de 1902, suspendió su tiraje en septiembre y lo reinició el 23 de noviembre. El 9 de junio de 1903 los tribunales prohibieron definitivamente su circulación.
2 Antonio Mercenario (¿?-1911). Militar, al parecer de origen centroamericano. Administrador de la aduana de Acapulco. Capataz en las minas de Huitzuco y Taxco, propiedad de Manuel Romero Rubio. Gobernador de Guerrero del 28 de diciembre de 1893 al 16 de enero de 1901. Su gobierno fue impopular, acusado de corrupto y autoritario. A su caída, tras una desaseada elección en 1900 que terminó en el levantamiento de su opositor, Rafael Castillo Calderón, fue senador de la república por el estado de Colima hasta su muerte.
3 Daniel Cabrera Rivera, (1858-1914). Pintor poblano; egresado y profesor de la Academia de San Carlos. Fundó junto con Manuel Pérez Bibbins El Hijo del Ahuizote, en agosto de 1885; semanario político y satírico de corte liberal que dirigió por una década, y cuya postura oposicionista y antiporfiriana le llevó innumerables veces a la cárcel. Más tarde dirigió El Ahuizote Jacobino (1904). Escribió Liberales ilustres mexicanos de la Reforma y la Intervención, Corona fúnebre del Gral. N. Méndez y Los pensadores de España.
4 “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.”
5 Félix Romero (1828-1912). Abogado y periodista liberal oaxaqueño. Director del Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca. Se incorporó a la revolución de Ayutla. Publicó el semanario antisantanista El Azote de los tiranos. Diputado al Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857). Participó en las guerras de los Tres Años e Intervención. Gobernador sustituto de su natal Oaxaca (1871-1872). Durante el porfiriato fue diputado federal, ministro y presidente de la Suprema Corte de Justicia.
6 Discurso de Félix Romero en torno a la libertad de imprenta, en sesión del 28 de julio de 1856 del Congreso Extraordinario Constituyente. Vid. Francisco Zarco, Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente, 1856-1857, México, El Colegio de México, 1957, pp. 316 y ss.

COMPROBACIÓN DE UNA ESTADÍSTICA DEL PROCURADOR

Hace varios días vimos en “El Imparcial” que un ciclista había sufrido un fuerte golpe en el cerebro al bajar la pendiente de Dolores y que uno de los cocheros de carros fúnebres, al ver el cuerpo inanimado del ciclista, dio aviso a la policía. Esta no sólo se limitó a recoger al herido, sino que aprehendió al cochero. Ese acto fue una arbitrariedad que a diario se comete en México. Con ellas va a darse el caso de que algún individuo que vea el cuerpo lesionado de alguna persona, se abstenga de comunicar a la policía su descubrimiento por temor de que se le aprehenda. Resultado: si se comunica el hallazgo. Se le aprehende: si deja al herido sin comunicarlo a la policía, se le aprehende también como reo de abandono de enfermo.

La práctica que denunciamos es constante y tan lo es, que la cárcel de Belem se llena de individuos que son aprehendidos por la más leve sospecha, y a las veces sin sospecha alguna, como en el caso relatado. Ahora nos explicamos el por qué de la desconsoladora estadística del Procurador de Justicia del Distrito relativa al año de 1897. En ese año ingresaron a Belem sobre 14 500 individuos, de ellos fueron condenados 8 000 y los 6 500 restantes fueron puestos en libertad, por desvanecimiento de datos, por absolución, por no acusación, y por falta de méritos. Y todavía en esa memoria decía el Procurador: «Hubo en este año 14 500 delincuentes; pero no se alarmen Uds. Señores. De esos individuos que ingresaron a Belem, 6 500 salieron libres por varios motivos. La criminalidad no es tan grande.»

No se alarmen Uds. queridos lectores, no hay tantos criminales. Lo único que hubo en 1897 fueron 6 500 prisiones arbitrarias. La verdad de las cosas es que por nuestra parte, preferimos la agresión brutal del rufián, a la agresión solapada de un Juez arbitrario. Al rufián podemos oponer la fuerza bruta a la fuerza bruta. Perecerá el menos apto, pero habrá defensa. A la agresión del Juez arbitrario, ninguna defensa podemos oponer. Si protestamos, la protesta constituye un nuevo delito. Si ocurrimos al juicio de responsabilidad, resulta ésta una bella mentira. Paciencia.

EL ASUNTO DEL “ONOFROFF"1

Más alarmante es una arbitrariedad, cuanto más irrespetuoso es el Juez para con la Constitución Federal. La chicana Judicial a que se prestan las tortuosas disposiciones del Código Penal, parece que se atenúa cuando surge una violación a las garantías individuales. El Juez que así obra, es el más peligroso de todos los destructores. El anarquista arroja una bomba, y destruye un edificio. El Juez, arroja un acto inconstitucional, y destruye una institución. Al anarquista lo espera la cuchilla de la guillotina. Al Juez lo espera la impunidad. ¡Desigualdad tremenda!

Si en esta Capital, en donde parece que seríamos lo suficientemente ilustrados para elevar una protesta contra una iniquidad, se cometen con frecuencia violaciones constitucionales, muchas de ellas no reclamadas por no sabemos que desaliento que nos hace olvidar, no sólo el respeto que se nos debe como ciudadanos, sino la consideración que debe tenérsenos como hombres, en los Estados de la República esas manifestaciones hostiles hacia la Constitución, llenan de negocios las tres Secretarías de la Suprema Corte.

El “Onofroff” atacó en sus últimos números varios actos de un Sr. D. Felipe Quiñónez, de Toluca. A fines de Julio pasado llegó a esa ciudad D. Abraham Sánchez Arce2, redactor de “Onofroff,” para el arreglo de asuntos particulares. A las pocas fue aprehendido y consignado al Juez de Primera Instancia, acusado de difamación por Quiñónez, acusación que se fundó en los artículos publicados en el semanario aludido.

El Sr. Sánchez Arce pidió amparo y el Juez de Distrito suspendió el acto reclamado. A pesar de esa suspensión, que produce el efecto de quedar el reo a disposición del Juez de Distrito, el procesado sigue sujeto a vejaciones en la prisión, con un vigilante que le impide el menor movimiento y sus cartas son revisadas antes de ser despachadas.

La sola enunciación de los hechos, revela la falta de justificación en los actos del Juez de Toluca para aprehender a Sánchez Arce. Varias cuestiones surgen desde luego, por falta de espacio en este número. Entre ellas, dos son de gran importancia: la incompetencia del Juez de Toluca para conocer de este asunto y las violaciones a la Constitución que se han cometido. Entre estas últimas, se halla la clausura de la imprenta por un Juez de la Capital. No sabemos todavía cual fue ese Juez que cumplimentó un exhorto emanado de una autoridad notoriamente incompetente; pero lo averiguaremos y lo presentaremos a nuestros lectores.


1 Abraham Sánchez Arce. Periodista. Además de Onofroff, dirigió, El Monitor, diario de oposición moderada publicado en la ciudad de México (1903). Mantuvo contacto con el Partido Liberal Mexicano hasta 1906.
2 Onofroff, México, D.F. (1899-19??). Dir. Abraham Sánchez Arce. Onofroff: nombre artístico de un ilusionista e hipnotizador de origen ruso muy popular en México y Sudamérica a fines del siglo XIX y principios del XX.

GACETILLA

El “Semanario Judicial”—Esta publicación se propone hacer conocer la jurisprudencia de la Suprema Corte dando a luz las sentencias que ella dicta. Creemos que no puede llenar su objeto con ese procedimiento.

En un cuerpo colegiado, la sentencia no puede relatar y compendiar las opiniones de cada uno de los magistrados. Uno de ellos redacta la sentencia, y al hacerlo, expone los razonamientos que él cree más conducentes para justificar la resolución dictada en el caso concreto que se falla, pero la mayoría ha votado en contra, muchas veces por principios más abstractos, como por ejemplo, por no creer procedente el amparo en asuntos civiles, y no porque juzguen que en el caso se ha aplicado inexactamente la ley que se cita como violada.

Para hacer conocer las opiniones que han decidido a dictar un fallo en determinado sentido, en un cuerpo colegiado sólo puede bastar un Diario de los Debates que haga el relato de la discusión en todas sus fases.

Con el acta pormenorizada de la sesión podemos apreciar el alcance de la sentencia, que en muchos casos falseará en sus considerandos la idea capital y dominante de la discusión.

En cambio del Semanario debiera fundarse el Diario de los Debates de la Suprema Corte, que nos haría conocer a cada uno de los Sres. Magistrados, con su personalidad propia y no con la que le proporciona el Magistrado revisor.

Más urgente que el Semanario es para los Tribunales Federales el establecimiento de un Boletín Judicial de Juzgados y Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia, con el que se evitarán las deficiencias, que en otro lugar hacemos notar, del Código Federal, en el Capítulo de Notificaciones.

Lo que dice la prensa independiente—“Regeneración.”- Escrito con virilidad y buen criterio ha aparecido el primer número del periódico de aquel nombre, destinado a asuntos forenses y redactado por los jóvenes abogados Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas y el pasante de derecho D. Ricardo Flores Magón. “Regeneración,” viene a llenar un vacío en la prensa y la misión que se ha impuesto es de la mayor importancia y trascendencia social.

Deseamos al colega larga vida y correspondemos su visita. “El Universal.” “Regeneración.”- Con este significativo nombre y bajo la inteligente dirección de los jóvenes Lics. Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón, ha comenzado a publicarse un semanario de jurisprudencia.

La administración y despacho de Regeneración se encuentra en el Centro Mercantil, tercer piso, num. 20. Deseamos al nuevo colega larga y provechosa vida, y que en la senda que se propone recorrer, flagelando abusos y reclamando derechos, no tenga tropiezos ni percances psicológicos. “Diario del Hogar”1

Sinceramente damos las gracias a nuestros apreciables colegas “El Universal”1 y “Diario del Hogar,” por las bondadosas frases que se han servido dedicarnos.

La visita al Juzgado 6º Menor—Infructuosa resultó la visita que practicaron el Sr. Magistrado Manuel Mateos Alarcón, el Lic. Ángel García Peña y el Agente del Ministerio Público Belisario Cicero al Juzgado 6º Menor. Los negocios están, como estaban en el momento de la visita y mucho tiempo antes de ella, es decir, sin resolverse los que estaban para ello. Esto trae serios perjuicios a los interesados y es de esperarse que se ponga el remedio lo más pronto que se pueda.

“Hay que tener fe en la justicia”3 D. Evaristo Osnaya acusó al Juez de Paz de San Andrés Totoltepec José Cruz Cabrera, y ha quedado formado el Jurado que deberá decidir si es de procederse o no contra el acusado.
No tenemos idea de lo que pedirá en este caso el Ministerio Público; sin embargo, no está por demás recordarle su famoso pedimento en el asunto Diez de Bonilla, a fin de que norme la conducta que ha de seguir.

Un amparo contra el Juez 3º Menor—En otra parte hablamos de que este funcionario cree que “Regeneración” le ataca por haber dictado un auto en contra de uno de nuestros Directores. Ni siquiera hemos dado la nota de la determinación aludida, que ha sido objeto de un recurso de amparo del que tal vez no tarde mucho el público en conocer pormenores, pero no por conducto de esta revista, que, como ya lo hemos dicho, no se ocupa de asuntos en que hayamos intervenido como abogados.

El asunto Andrade4—Acaba de ser remitida a la Suprema Corte de Justicia la sentencia pronunciada por el Sr. Juez 2º de Distrito negando a Timoteo Andrade el amparo que pronunció contra actos del Tribunal Superior del Distrito que le negó la admisión de varias pruebas. Con mayores datos, nos ocuparemos de este asunto, sensacional por los esfuerzos del defensor, Sr. Lic. Francisco A. Serralde5, para salvar a Andrade.

Hemos recibido—Unos folletos que se ha servido enviarnos el inteligente Abogado D. Ramón Obregón, uno de los más entusiastas de nuestros Colaboradores. Esos folletos se refieren al juicio de amparo promovido por el Juzgado 2º de Distrito por la “Sterling Cycle Works Co.” Contra actos de la 2ª Sala del Tribunal Superior del Distrito Federal, que revocó un auto de formal prisión dictado a instancia de dicha Compañía, contra H. F. Roberts, cliente del Sr. Lic. Obregón. Estudiaremos este asunto.

Secretario poco diligente—No se distingue por su actividad el Secretario del Juzgado de Santiago Huatusco, Cantón de Córdoba, Veracruz. El Gral. D. Pedro Hinojosa promovió el juicio de lanzamiento contra D. Florencio del Valle ante el referido Juzgado. En Agosto del año pasado, el Secretario requirió al inquilino para que en el término de ocho días desocupase la propiedad arrendada. Pasaron los ocho días, el inquilino no desocupó y a pesar de las gestiones del apoderado del actor, el Secretario practicó la diligencia de lanzamiento hasta el mes de Junio de este año, a los diez meses de decretado el lanzamiento. ¿No tendrá noticia el Juez de Santiago Huatusco de la escasa actividad de su Secretario?

Nuestro periódico—Muy agradecidos estamos al público, por la benévola acogida que ha dado a nuestra publicación. No sacrificaremos cuantos esfuerzos estén a nuestro alcance para complacer los deseos de nuestros ilustrados lectores.
Contra la profecía del Juez Serret, que aventuró su opinión al decir que ninguna persona leería nuestro periódico, éste es leído por cuantas personas sensatas, ilustradas y de buen criterio científico hay en la República.

Menos aseo y más trabajo en la oficina—Parece que en la Procuraduría de Justicia del Distrito no marchan los asuntos con la rapidez que se deseara. En cambio, el Sr. Procurador se entrega a minuciosidades y detalles. Todos los días se le ve, con una actividad envidiable, dar órdenes, contra órdenes y más órdenes encaminadas a que los Juzgados de Cordobanes queden en el estado del más plausible aseo, y cuando se inauguró el Palacio de Justicia penal, ese Palacio que “se mandó construir y se inauguró el 6 de Mayo,” el Sr. Procurador en persona, indicó a los funcionarios judiciales la manera de sacudir el polvo, limpiando personalmente con su pañuelo algunos de los muebles y haciendo acertadas indicaciones sobre que no debe pasarse el sacudidor sobre los muebles porque éstos se rayan. Sin embargo, de tanto empeño, de desearse es que el Sr. Procurador se dedicara más tiempo a las labores de la oficina y menos al aseo de los tribunales.

La libertad de imprenta en Guadalajara—Sabemos por un diario de Guadalajara, que al pasar el Sr. D. Guillermo Harvingson, Director de “La Gaceta,” por una de las calles de dicha ciudad fue aprehendido por un oficial de policía y conducido con lujo de precauciones, a la primera Comisaría, de donde más tarde, y por disposición del Sub-Comisario, se le remitió a la Penitenciaría custodiado por un oficial de policía y un gendarme, como si hubiera peligro de que se les escapara. La prisión de dicho señor, la ocasionó la denuncia entablada contra “La Gaceta” por el ex-alcaide del departamento de sentenciados de la Penitenciaría, D. Fernando Ortiz Rosas.

En la presente época, en que la prensa tiene tan pocas garantías, basta la simple denuncia de cualquier individuo, para decretar la aprehensión de los periodistas con todo el lujo de fuerza que se despliega para la persecución de criminales empedernidos. A algunos jueces de Guadalajara no les importa que la persona a quien mandan aprehender, sea conocida en la localidad, ni que por su posición social sea acreedora a cierto género de consideraciones, que claramente determina la ley. Tratándose de un periodista, independiente por supuesto, sobra toda consideración, y lo que buscan algunos jueces no es precisamente apegarse a la ley para cumplir así con su deber.

En un corrillo—Días pasados el Sr. Juez 3º Menor, formaba corrillo en uno de los corredores del Palacio de Justicia a las horas de oficina y se entretenía en comentar el primer número de “Regeneración” en estos términos: “Esos directores de ‘Regeneración’ han oído cantar el gallo y no saben por dónde, yo sé que Horcasitas es el autor de esa ‘Protesta contra la Suprema Corte’, que me achacan, y todo porque le di un palo (lo que en la jerga de los Juzgados Menores, significa toda disposición que desecha una promoción) pero yo me río de sus declamaciones y ni siquiera me ocupo de ellas.”

No dudamos que los jueces han de achacar a enemistad personal la crítica que de sus actos se haga en nuestra revista, pero ello no desconceptuará nuestros juicios, los que siempre irán fundados en el más estudioso criterio, y es probable que siempre habrán de estar los resentidos tan lejos de la verdad, como hoy lo está el Sr. Lic. Patiño Suárez.

Notificaciones—Se observa en algunos Juzgados una práctica que origina perjuicios a las personas que desean estar al tanto de sus negocios, y que consiste en entregar a los Actuarios los expedientes en que ha recaído algún acuerdo, hasta el día siguiente a aquel en que se dictó la providencia. Con este motivo no se hace ninguna notificación el día de la fecha de los autos o decretos, sino hasta el segundo o tercero, o cuarto o más días, cuando es personal, perdiéndose un tiempo precioso en los negocios que requieren por su naturaleza o circunstancias especiales, una tramitación rápida.


1 El Diario del Hogar, México, D.F. (1881-1912). Dir. Fundador: Filomeno Mata. Reds. Joaquín Trejo, Ángel Pola, Matilde P. Montoya, Luz Murguía, Paulino Martínez, Rosa Palacios, Inocencio Arreola, José Primitivo Rivera, Manuel de la Fuente, Armando Morales Puente, Miguel Rodríguez Gabutti, Agustín Páez y Víctor W. Becerril. Opositor al regimen porfiriano a partir de 1887.
2 El Universal. México, D.F., (1888-1901). Dirs. Rafael Reyes Spíndola, Ramón Prida y Luis del Toro. Reds. Francisco G. Cosmes, José Ma. Castillo Velasco, hijo y Francisco Bulnes.
3 Palabras del general Porfirio Díaz dichas al padre del capitán Clodomiro Cota, reo de pena capital, el 15 de septiembre de 1897. Horas después de pronunciadas, Díaz sufrió un atentado en la Alameda Central al ser manoteado por Arnulfo Arroyo, quien fue arrestado y posteriormente asesinado en el Palacio Municipal. La frase adquirió fama gracias al editorial de El Imparcial de el día siguiente, el cual terminaba así: “El país entero, que ayer acaba de formular los votos más ardientes y más sinceros para que se prolongue más y más la vida del general Díaz, pide hoy a gritos que se extinga cuanto antes la del que quiso atentar contra él. El general Díaz dijo ayer, dirigiéndose al padre de Clodomiro Cota: “Hay que tener fe en la justicia”; no se imaginaba al decirlo, que el pueblo mexicano, 24 horas después había de clamar justicia, y que tiene derecho a reclamarle su frase: ¡que esa fe no sea defraudada!”
4 Refierese al caso del coronel Timoteo Andrade, acusado de haber dado muerte a su hijo y herir a su mujer el 12 de diciembre de 1895, a pesar de presentar heridas de bala que no podía haberse inflingido a si mismo. Andrade era un militar cercano al expresidente Manuel González. Extraoficialmente se le acusó de preparar un atentado en contra de Díaz. Su prisión fue considerada un señal política al grupo político del expresidente. La publicación a una carta remitida por el licenciado Francisco Serralde con motivo de la defensa de Timoteo Andrade en el número de El hijo del Ahuizote correspondiente al día 12 de abril de 1903 motivó el arresto de Juan Sarabia, Ricardo y Enrique Flores Magón, Alfonso Cravioto y Santiago R. de la Vega bajo la acusación de ultrajes a los agentes de la autoridad. El agente del ministerio consideró que el comentario que le acompañaba contenía “frases injuriosas al Tribunal Superior del Distrito federal”.
5 Francisco A. Serralde. Abogado y penalista de la ciudad de México. Intervino en innumerables casos. A él acudieron en 1904 y 1909 los habitantes de Yautepec y Anenecuilco, Morelos, entre ellos Emiliano Zapata, en busca de sus buenos oficios para la infructuosa defensa de sus tierras.

PROTESTA

Empapada en odio, una pluma maldita osó trazar la más abominable de las blasfemias.

A raíz de una velada fúnebre organizada por los liberales de Tulancingo para honrar la memoria del ilustre Juárez, los seminaristas de esa población hicieron circular un soneto en el que se denigra la memoria del Benemérito con las injurias más burdas que produce un alma envenenada.

Si las autoridades, por una complacencia punible, no han castigado con la energía necesaria esos desahogos clericales, que hieren en lo mas íntimo a la nación mexicana; si consienten (porque al no reprimir consienten) que la memoria de uno de nuestros hombres más ilustres sea ultrajada a mansalva por la canalla; si indiferentes al escupitajo lanzado cínicamente al rostro del patricio permanecen inactivas, subyugadas por no sabemos que influencia fatal del clero; si para ellas pesa más la clerigalla que el recuerdo de las luchas de nuestros padres por la civilización; si la sangre que estos derramaron en pugna con el retroceso ha sido estéril y tenemos que soportar la ignominia del fraile, que pisotea nuestros más sagrados nombres y, hurgando como la hiena, profana las tumbas para infamar las bendecidas cenizas de nuestros héroes; ya que las autoridades nada hacen, valga nuestra enérgica protesta, en nombre del progreso, contra tales actos, para que las generaciones venideras no se avergüencen de haber tenido por padres a individuos que, no sabiendo honrar a sus beneméritos, permiten cubrir de lodo su memoria.

Denunciamos el hecho a las autoridades de Tulancingo para el castigo de los culpables, conforme a la ley, y exigimos del gobernador del Estado de Hidalgo, don Pedro Rodríguez, que, haciendo a un lado sus aficiones religiosas, proceda con la energía que la vindicta pública reclama.


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La robe rouge1. Un resumen del Juez 3º de lo Criminal

Úrsulo Ramírez mató a un gendarme compañero suyo. Declaró el reo que el occiso lo había amenazado con una carabina, y que, cegado por el miedo había hecho uso de su pistola disparándola contra su contendiente. No probó su dicho con ningún testimonio. Por el contrario, un testigo declaró que Ramírez había matado a su compañero, de improviso, sin que mediara riña. Vista la causa en Jurado, se absolvió a Ramírez. El Juez 3º de lo Criminal casó el veredicto y al verse de nuevo la causa en Jurado, el referido Juez se extralimitó en sus funciones como se verá después.

El art. 314 del Código de Procedimientos Penales ORDENA a los Jueces de lo Criminal que dentro de los límites de LA MÁS ESTRICTA IMPARCIALIDAD, hagan los jurados un resumen metódico, claro y sucinto de los hechos sobre que haya versado el debate, PERO ABSTENIÉNDOSE DE REVELAR SU PROPIA OPINIÓN Y DE HACER APRECIACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO. Los jueces no pueden traspasar esos límites sin incurrir en la responsabilidad que marca el art. 740 del Código Penal. Esta previsión de la ley tiene por fundamento el evitar las injusticias que pudieran cometerse por los jueces apasionados que, no teniendo idea de su elevada misión, obscureciesen la conciencia de los Jurados con alegaciones que pudieran determinar la condenación del acusado. Bien sabido es que los jurados son susceptibles de ser trastornados en sus opiniones por la influencia que sobre ellos pudiera ejercer una personalidad respetable, ya por su elocuencia, ya por su talento, ya por la posición que ocupe. A evitar esas ofuscaciones está referido el artículo del Código referido, pues el Juez es uno de los factores que más pueden influir en el ánimo del Jurado popular.

No copiaremos, por ser muy extenso, el resumen del Juez 3º de lo Criminal en este asunto; pero presentaremos a nuestros lectores algunos fragmentos de él. Dice el Juez:

“El que en estos momentos lleva la palabra ESTIMÓ infundada esa declaración del Jurado (la irresponsabilidad pronunciada en la primera audiencia); y la estimó así, porque, A SU JUICIO, todas las constancias del proceso están acreditando lo contrario. NO CREE el que hoy lleva la voz QUE SEA JUSTO el que se declare la exculpante (que exculpa de toda responsabilidad) de haber obrado impulsado este hombre por una fuerza moral que le produjo un temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en su persona.”

.”.. Y YO NO CREO que este hombre pueda tener a su favor esta circunstancia exculpante; en primer lugar, por la declaración del sargento Jesús García, declaración que ya he dicho, es importantísima porque no he encontrado tacha ninguna que oponer a ese testigo.” Después argumenta el Juez en contra del reo en los siguientes términos:

.”.. NO ENCONTRÉ FUNDADA la declaración de esa exculpante, PORQUE SI HUBIERA SIDO CIERTO que este hombre hubiera procedido únicamente por miedo, por el temor que tenía de que el gendarme le disparara el arma, entonces, lo natural, lo lógico hubiera sido, que hubiese buscado de una manera empeñosa a alguna persona que lo auxiliara. El hombre que tiene miedo, el hombre que no se considera capaz para contrarrestar la agresión de otro hombre, lo natural es que llegue hasta buscar el auxilio de las autoridades.” .”.. Además, NO ES FÁCIL SUPONER MIEDO en el hombre que, como este, ha pasado una gran parte de su vida desempeñando el oficio de soldado… Y a un hombre que durante años no se ha ocupado de otra cosa más que del manejo de las armas, y se ha encontrado en medio de los peligros en que se encuentran los soldados, NO ES POSIBLE CONSIDERARSE PUSILÁNIME, ni MENOS COMO UN HOMBRE COBARDE. Además de esto, hay otra consideración que ME HIZO ABRIGAR LA CONVICCIÓN ÍNTIMA que en aquella ocasión abrigué y QUE SIGO HOY ABRIGANDO, que este hombre NO OBRÓ bajo el influjo de esa circunstancia, etc., etc. … Puede decirse A MI JUICIO, que no está comprobada esa circunstancia exculpante de haber obrado impulsado por una fuerza moral que le produjo un mal inminente y grave en su persona.”

Después vienen los siguientes conceptos que los lectores calificarán in pectore, porque en México la calificación en voz alta de actos judiciales constituye el delito de difamación.

“NO HAY PARA QUÉ DECIR QUE YO NO DEBO (!!!) EXTERNAR MI OPINIÓN en estos momentos. Efectivamente, NO DEBÍA EXTERNARLA (!!!)…” “Decía yo que EXTERNABA MI OPINIÓN en esta audiencia; y que para JUSTIFICARME de esta actitud HASTA CIERTO PUNTO COMPROMETIDA en que me encuentro, solamente puedo decir etc., etc. … No obstante lo dicho Y A PESAR DE QUE LOS SEÑORES JURADOS SABEN YA CUÁL ES MI OPINIÓN y cuál la opinión de los CC. Magistrados de la Primera Sala que confirmaron esa decisión, debo manifestar que su apreciación es enteramente soberana; que están en libertad para condenar o absolver, según la apreciación que hagan de los hechos en su conciencia.”

Inútil nos parece decir que después de ese resumen, el Jurado condenó a Ramírez.

Nos dejamos sin copiar varios trozos de esa bellísima REQUISITORIA del Juez 3º de lo Criminal, pues no sería posible insertarlo todo en esta Revista, pero la tenemos a disposición de las personas que deseen verla. Los puntos copiados dan perfectamente idea del poco respeto que mereció al Juez, el art. 314 citado, de ese artículo sabio y previsor encaminado a evitar que los procesados sean víctimas del apasionamiento de los Jueces.

Para concluir diremos, que el defensor de Ramírez pidió amparo, que se halla a revisión de la Suprema Corte la sentencia denegatoria pronunciada por el Juez 1º de Distrito, y que próximamente nos ocuparemos de esa sentencia, que en su considerando 2º dice que el Juez, al hacer el resumen, lo verificó dentro de las reglas dadas por el art. 314 del Código de Procedimientos Penales !!!


1 “La Robe Rouge”. Obra de teatro de Eugene Brieux (1900). Fue puesta en escena en la ciudad de México ese mismo año bajo el título de “La Toga Roja”. Versa sobre la corrupción en el sistema judicial francés de la época.

INQUISIDORES DE TEHUANTEPEC

El Juez de primera instancia de Tehuantepec y el Jefe Político del mismo Distrito, son los discípulos de Pedro de Arbués.1 No conocemos a estos funcionarios pero sus hechos nos demuestran que tienen un cerebro preñado de tradiciones medievales.

Un pobre hombre uno de estos infelices individuos víctimas del despotismo de las autoridades de los pueblos, Patrocinio Guzmán, fue encarcelado en Tehuantepec y cruelmente martirizado en la prisión. Se designa como responsables de esta infamia al Juez y Jefe Político mencionados.

Guzmán pidió amparo al Juez de Distrito de Oaxaca y la suspensión del acto reclamado; pero esta autoridad federal, complaciente, como otras muchas negó la suspensión y el amparo.

La Suprema Corte, ese tribunal por donde a diario desfilan las quejas producidas por la exasperación del derecho herido, revisó los actos del Juez de Distrito, los encontró contrarios a la ley y pronunció su resolución soberana amparando y protegiendo a Patrocinio Guzmán. A moción de uno de los Srs. Magistrados, se ordenó una averiguación en contra de los citados Juez de la Primera Instancia y Jefe Político de Tehuantepec, y al mismo tiempo se ordenó al Juez de Distrito de Oaxaca que, bajo su responsabilidad, se dieran todo género de garantías al preso.

Lástima grande es que esta clase de autoridades no escarmienten, quizá porque gozan de la impunidad con que las protegen los gobiernos de los estados en que hasta ahora no se han fijado en que se necesitan, no empleados adictos a los Gobernantes, sino empleados respetuosos y adictos a la ley.


1 Pedro de Arbués (1411-1485). Inquisidor general de Aragón. Su sangrienta muerte en la catedral de Zaragoza, se le adjudico a los miembros de la comunidad judía de ese lugar.

IMPORTANTÍSIMO

Hay muchos individuos que gustan de leer nuestro periódico sin pagar la subscripción, y con frecuencia sucede, que aunque van rotulados los cuadernos con los nombres de nuestros abonados, esos individuos de que tratamos no conformándose con leer lo que no va dirigido a ellos, se hurtan los ejemplares que no les pertenecen, ocasionándonos con tal procedimiento perjuicios incalculables.

En donde más se observan esos abusos es en algunas oficinas públicas.

Ignoran, sin duda, esos individuos, que nuestra publicación, no teniendo trabas de ninguna especie con el Gobierno, vive por sí solo.

Por este motivo suplicamos a nuestros abonados, se dignen ordenar a sus subordinados, dependientes, mozos o porteros, que les entreguen los ejemplares que se les han servido.

GACETILLA

¿El delito de imprenta es continuo?— Un semanario de Toluca afirma que el delito de imprenta es continuo. Mal carteado anda ese joven alumno en cuestiones legales; pero como el asunto es de importancia, toda vez que la libertad de imprenta en la República guarda una situación precarísima, y no ha faltado Juez de esta Capital que haya obsequiado un exhorto, emanado de autoridad incompetente, para clausurar una imprenta, fundándose quizá en que el delito de imprenta es continuo, en el próximo número trataremos de esa cuestión, procurando discutir las aseveraciones ilegales del semanario toluqueño.

Abusos en Texcoco—A la greña andan las autoridades judiciales del Estado de México con los periódicos de esta Capital. Después de la arbitraria encarcelación de un Redactor de “Onofroff,” y como el mal ejemplo es contagioso, un Juez de Texcoco amaneció de mal humor y la emprendió contra un Agente de “El Español,”1 diario de esta Ciudad. Llamó el Juez al Agente y le prohibió terminantemente la venta de los ejemplares que recibe de México. No sabemos que pena anunciaría el Juez al Agente como sanción de su ordenamiento. Si alguna persona lo sabe, sírvase comunicárnoslo.

Llamamos muy seriamente la atención al Sr. Gobernador del Estado de México sobre los procedimientos de las autoridades judiciales, para que ponga el remedio enérgico que exigen “la Justicia, la conveniencia social y el prestigio de la Autoridad.”

Encarcelamiento de un periodista en Mérida—De Mérida ha recibido “El Universal” el siguiente telegrama:
“Por los artículos de El Eco del Comercio contra los juegos prohibidos, anoche fue encarcelado el director de ese periódico Sr. Ingeniero Primitivo Peniche, sin motivo fundado ni aparentemente. El Sr. Gobernador consignó el asunto a un Juez no de turno.

Hace veinte y cuatro horas que está el Sr. Peniche incomunicado sin declaración y con centinelas de vista. La sociedad indignada. La prensa toda, con excepción de La Revista, protestan enérgicamente.

Tahúres baten palmas—Y no sólo la prensa, reducida ahora a fuerza de denuncias, ha protestado contra ese hecho escandaloso. Calzado por millares de firmas, ha circulado en Yucatán un voto de gracias a los redactores de “El Eco del Comercio,” voto que envuelve una protesta contra el atentado y un enérgico reproche a las autoridades por su actitud hostil contra una prensa honrada que denuncia actos indignos. Bástenos decir, para justificar la campaña que la prensa independiente de Yucatán ha abierto contra el juego, que se ha llegado al cinismo de fijar en las puertas de las partidas un letrero que dice: “La Empresa no responde de los manejos de sus tahúres.”

Nuestras simpatías al valiente colega Meridano y nuestros deseos de que el Sr. Ing. Peniche salga avante de las persecuciones que sufre.

Sección de consultas—La inauguramos en este número, poniéndola a disposición de todas las personas que se sirvan consultarnos alguna cuestión de derecho, ya sea que ella surja, o no, en la secuela de un juicio.

Nuestro servicio será enteramente gratuito.

El amparo Úrsulo Ramírez—En nuestras columnas hacemos hoy alusión2 a un amparo presentado por Ramírez contra varias irregularidades cometidas en el Jurado Popular y especialmente por no haberse ceñido en su resumen el Juez 3º de lo Criminal a una estricta imparcialidad. La Suprema Corte acaba de revisar la sentencia del Juez 1º de Distrito y la revocó, por no estar arreglada a derecho, amparando, en consecuencia, a Ramírez.

Queja contra el Juez Saunders—La fineza del Sr. D. Guillermo Saunders, cuyos modales de la más exquisita educación parece que han sido objeto de públicos elogios entre abogados y concurrentes a su Juzgado, en estos días ha dejado algo que desear, pues tenemos una queja de la que no queremos hacer ningún comentario hasta tomar los datos suficientes y cuando tengamos la firme convicción de que el Sr. Saunders ha cometido una incorrección que merezca ser anotada, lo que habrá de sorprendernos mucho, por ser la primera, trataremos ese asunto.

Parece que se trata de una señora que fue a querellarse de injurias en contra de otra y el Sr. Juez la recibió con menos fineza de la que la querellante esperaba de un empleado público cuyo nombre fue muy conocido con motivo de un folleto publicado por un Sr. Carlos Vélez relativo a asuntos de la American Surety Company.

Clausura de una imprenta—El Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, también se afana en procurar la suspensión de periódicos. Acaba de descargar sus iras contra “El Sol,” periódico de aquella Ciudad, porque hizo apreciaciones sobre el sorteo que efectuó ese Ayuntamiento para designar a los empadronadores que deben funcionar en las próximas elecciones municipales. El Juez 1º de Primera Instancia acogió con agrado la denuncia, procedió desde luego a suspender la publicación, a encarcelar a su Director D. Belisario Valencia3 y a clausurar la imprenta.

Pero el Ayuntamiento ignora que los rigorismos no sofocan energías, sino que las alientan. Los redactores de “El Sol” que quedaron en libertad han comenzado a publicar otro periódico llamado “La Luna” con igual programa que el anterior.
Nuestros deseos de que concluya el rigorismo Municipal.

Amparo interesante—D. Mateo López acusó al Juez de Letras de Venado, San Luis Potosí, por diversos atentados contra su persona y sus bienes. El Tribunal Superior, a pesar de los argumentos vigorosos de la minoría y del parecer del Fiscal que sostuvo con energía la culpabilidad del Juez, resolvió que no había delito qué perseguir. Con esa declaración, redactada sin fundamento legal alguno y hasta con horror a los Códigos, pues ni un solo artículo se cita en ella, el Sr. López ocurrió al Juez de Distrito en solicitud de amparo, el que se está substanciando.

Ese amparo es de gran importancia. De él resultará que el Juez acusado depure su conducta, ya que el Tribunal Superior, complaciente como todos nuestros tribunales de responsabilidad, ha desoído la voz de la Justicia.

Funcionarios ocupados—Leemos en “La Evolución4” de Durango que el día 1° de Septiembre próximo se verificará la visita general de Cárcel, y que con este motivo, Magistrados y Jueces están trabajando activamente, a fin de tener pocos negocios con que dar cuenta en la visita.

Felices Durangueños—En esta Capital antes y después de las vistas, los negocios caminan con la misma lentitud abrumadora. Ejemplo: se visitó el Juzgado 6° Menor hace algunos días y hasta ahora se encuentran en el mismo estado algunos de los negocios pendientes.

“Juan Panadero,”5 de Guadalajara—Este colega ha caído también en las garras de la justicia. Un Sr. Ignacio Mendoza y Alcázar, Prefecto Político de Zamora, ha hecho un viaje a Guadalajara con el único propósito de denunciar al colega citado, quien hizo algunas apreciaciones del referido Prefecto Político. Gracias a la actividad del Sr. Lic. Juan S. Castro, se obtuvo la libertad bajo caución de D. Gregorio Flores, redactor de “Juan Panadero.”

El representante de la autoridad mencionada fue el Lic. Francisco B. Ramírez, siendo de notarse, según un colega jalisciense, que Abogados como D. Luis Pérez Verdía6 y otros tres cuyos nombres indagaremos, desecharon sin examen las pretensiones del denunciante. Bien por estos letrados.

Ministros jóvenes—Leemos en un cablegrama que se refiere al Gabinete del Rey Víctor Manuel III:

“Asegúrase también que el Rey ha indicado claramente que su deseo es obrar y gobernar y que quiere tener Ministros jóvenes, CON INICIATIVA.”
Bien por el nuevo Rey de Italia. Ya quisiéramos en México Ministros jóvenes, con iniciativa sobre todo en el ramo de Justicia.

Renuncia el Juez 6° Menor—Se dice que a consecuencia de la última visita practicada al Juzgado 6° Menor por los Sres. Magistrados Mateos Alarcón, Secretario García Peña y Agente del Ministerio Público Cicero, el Juez Clímaco Aguirre ha deseado poner su renuncia. Si fuera cierto, aplaudiríamos su actitud.

Hemos recibido—Un alegato impreso del Sr. Lic. D. Ricardo Toledo, de Puebla, escrito con energía y talento, defendiendo los intereses de la Sra. Esther García en el juicio ordinario que le promovió Da. Guadalupe García por falta de cumplimiento de contrato, ante el Juez 1° de Primera Instancia de aquella Ciudad.
Damos las gracias al distinguido letrado por su atención.

Lo que dice la prensa honrada—“Regeneración”—Es el nombre de un periódico jurídico independiente, que ha comenzado ha publicarse en México bajo la dirección de los señores, Licenciados Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón.

“Regeneración” es un periódico de suma utilidad según hemos podido ver por el primer número que se nos ha remitido y que demuestra alta erudición y suma competencia de sus directores para la realización de los fines que señala en su programa.

Deseamos al valiente paladín, muchos años de vida, y establecemos con él el canje de costumbre.
(El Atalaya.- Toluca.- México)

“Regeneración”—Con el nombre con que encabezamos estas líneas han dado a luz los inteligentes abogados Lics. Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón, un periódico jurídico independiente que, a no dudarlo, viene a llenar un vacío en la prensa independiente, en lo que toca a la parte jurídica.
“Regeneración” consta de 16 páginas impresas en buen papel, más su carátula.

En el primer número de “Regeneración” en su parte de editorial reproduce lo que sabiamente expresó el Sr. Lic. D. Luis Méndez en la Academia Central de Jurisprudencia y Legislación que dice: “cuando la justicia se corrompe, cuando alguna vez las causas se deciden más por consideraciones extrañas a la ley que por la ley misma ¿qué corresponderá hacer a los que ejercen la noble profesión del postulante o a los que velan por intereses que no tienen más garantía para su vida y desarrollo que una honrada administración de justicia? ¿No deberíamos todos, llegado el caso, constituir en el acto un grupo firme como una muralla para resistir los injustos ataques, o vigoroso como una falange griega para atacar injustas resistencias?….”

Damos las más cumplidas y expresivas gracias a los señores abogados, Directores de tan interesante y útil publicación, por el ejemplar que se dignaron remitir a nuestro Director, especialmente, y el cambio que nos dirigen, y al desearles que sus esfuerzos en pro del bien común se coronen con los laureles del éxito, nos alegramos demasiado que se hayan dedicado a asunto que merecía especial atención.

Ya ordenamos el canje respectivo. Un apretón de manos, colega.
(El Monitor de Morelos.- de Cuernavaca).

“Regeneración”—Hemos recibido el primer número de este semanario jurídico independiente, dirigido por los señores Lic. Jesús Flores Magón, Lic. Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón.

En su primer artículo dice: “Este periódico es el producto de una convicción dolorosa.”
Alude con esto a la confusión que cree existe en la Administración de Justicia y dice después que procurará despertar las energías que hay ocultas, para lo cual pone las columnas del periódico a disposición de cuantas personas quieran colaborar con él.

Damos la bienvenida al nuevo colega y le deseamos larga y próspera existencia.
(El Correo Español7).

“Regeneración”—Tan expresivo título es el de una revista jurídica que ha comenzado a ver luz en la capital de la República. Son sus directores los Abogados Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y Ricardo Flores Magón.

El primer número denuncia desde luego talento, buen criterio jurídico y amor a la justicia.
(La Libertad de Morelia)

“Regeneración”—Hemos recibido el 1° y 2° números de tan interesante publicación, la que trae material sumamente interesante.
Nos congratulamos que publicaciones de tanto mérito visiten al humilde Defensor.

Mucha vida deseamos a “Regeneración,” y de todas veras felicitamos a sus fundadores.
(“El Defensor del Pueblo,” de Alvarado, V. C.)

La Regeneración— Con este título ha aparecido en la Capital de la República un periódico jurídico cuyo programa no puede ser más bello, porque está destinado a señalar y contrastar todas las corrupciones de la Administración de Justicia. Está dirigido por los Sres. Lics. Antonio Horcasitas y Ricardo y Jesús Flores Magón.
Reciba nuestro afectuoso saludo.

(“El Observador Zacatecano”)8
“Regeneración”—El periódico jurídico de este nombre que se publica en la Capital de la República, esta llamado a prestar servicios de inapreciable valía.
El número 2 que tenemos a la vista, contiene estudios sobre diversas cuestiones legales, todas de vital interés para la sociedad, de índole enteramente prácticas, expuestas con tanta sencillez, como tratadas a conciencia y con libertad, y que descubre en los articulistas a personas ilustradas y expertas, avezadas en las lides de las materias que tratan.

A continuar así el colega, le auguramos un lugar distinguido entre las publicaciones del país.
(“La Libertad,9” de Guadalajara, Jal.)
“La Regeneración”—Es el nombre de un interesante periódico que ha empezado a ver la luz pública en la Capital, siendo dicho semanario muy interesante, por sus artículos escogidos.
Remitimos el cambio de estilo, deseándole mil prosperidades.
(“El Sol” de Guadalajara, Jal.)
“Publicación jurídica”—Hemos recibido el primer número de la interesante publicación denominada “Regeneración,” editada en la Capital de la República, y consagrada exclusivamente a tratar asuntos jurídicos. En el primer número de dicho periódico que tenemos sobre nuestra mesa de redacción, se tratan interesantes asuntos sobre legislación vigente, civil y penal, y sobre el ejercicio de la judicatura en los Tribunales del país.
Los directores de la publicación a que nos referimos son los Sres. Lic. Jesús Flores Magón, Lic. Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón.
Damos las gracias por el número que se nos ha enviado, deseando al nuevo periódico todo acierto en los asuntos que trata.
(“La Voz de Nuevo León,” Monterrey)

Damos Las gracias a la Prensa honrada de la que tomamos los anteriores párrafos, por las galantes frases que nos dedica, y deploramos no poderlas dar a algunos otros órganos distinguidos de la prensa mexicana en virtud de no haber recibido aún el canje respectivo.


1 El Español, ‘Consagrado exclusivamente a la defensa de la causa española en México’. México, D. F. (1897-1901). Dir. Ramón Álvarez Soto. A partir de enero de 1901 cambió el nombre a El Paladín. ‘Periódico de combate, consagrado a la defensa de la raza latina y de los intereses del comercio, la industria y la agricultura’, (1901 a 1913).
2 Véase supra,art. núm. 15.
3 Belisario Valencia. Periodista y tipógrafo sonorense. En su taller se imprimieron publicaciones como “El Imparcial” (1894-1895). Director de La Libertad, El Sol, La Luna, todos ellos publicados en Hermosillo, Son. Fue encarcelado varias veces por su postura frente al clan Torres-Izábal-Corral. Como miembro del “Club García Morales,” participó en las campaña electorales loclaes y estatales de 1900 y 1901.
4 La Evolución, ‘Periódico independiente’. Durango, Dgo. (1897-1912). Dir. Justino Herrera; colabs. Máximo Gámiz Alcalde, Emilio Bravo, Brígido Araoo.
5 Juan Panadero, “Semanario político y de actualidades, cosquilloso, retozón y amante de la gresca; se expende en la calle y vale un tlaco; ofrece sus columnas a los anti-reeleccionistas; se declara hijo adoptivo del ‘Titiritero’ porque no puede haber títieres sin un ‘Juan Panadero’”, Guadalajara y México, D.F., (1871-1907). Dir. Fund. Felipe de Jesús Mendoza; red. Remigio Carrillo, Cipriano C. Covarrubias, Victoriano Salado Álvarez, et. al.
6 Luis Pérez Verdía. (1857-1914) Abogado jalicience. Rector del Liceo de Varones de Jalisco (1882), . Fue magistrado del Supremo Tribunal de Justicia (1884 en adelante) y presidente de la Junta Directiva de Estudios (preparatorios y profesionales) hasta 1900. De 1890 a 1912 fue diputado federal 11 veces consecutivas y en tres ocasiones presidente del Congreso de la Unión. En 1913 se le nombró representante de México en Guatemala. Escribió, entre otras: Biografía del Exmo. Sr. D. Prisciliano Sánchez, primer gobernador constitucional del estado de Jalisco (1881), Compendio de la historia de México desde sus primeros tiempos hasta la caída del segundo imperio (1883), Historia particular del estado de Jalisco (1911).
7 El Correo Español (1890-1911). México D. F., Dir. Luis Juliet de Elizalde.
8 El Observador Zacatecano, ‘Semanario político de literatura y variedades’, Zacatecas, Zac.., (1898-1900). Dir. Manuel Pamanes.
9 La Libertad, ‘Bisemanario netamente independiente, dedicado a la defensa de los derechos sociales’. Guadalajara, Jal., (1898-1914). Dir. Francisco L. Navarro.

¿NO HAY VALOR CIVIL?

Cuando la querella con el Magistrado Domingo León cayó en el bufete del Juez 5° Correccional, redactó este señor su excusa. Este acto, sencillísimo en la forma, concentrado al laconismo de pocos renglones, nos trae la previsión de que no habrá un Juez que en este asunto proceda con independencia y energía.

Estas excusas son el producto del medio en que vivimos. Se es complaciente con el poderoso, con una complacencia que maniata. Se tiene temor de cumplir con un deber, cuando este acto conduce a la miseria, al hambre, al sufrimiento. Si se es poco apto para la rudeza de la vida independiente, se acepta toda coacción. Hay espíritus débiles que no resistirán las asperezas de la libertad. Cuando Milton1 puso en boca del Ángel Caído estas palabras: «prefiero una dura libertad al ligero yugo de una pompa servil,» levantó una protesta enérgica contra el miedo.

La presión oficial no debería ser un obstáculo para el cumplimiento de su deber. El Magistrado íntegro se revela por la independencia de su carácter. De ello hemos tenido dignos ejemplos en nuestra judicatura. Si el Juez 5° Correccional sintió pesar sobre sus hombros la situación jerárquica superior del acusado, debió despojarse de sus simpatías personales, y rodearse de su prestigio de Juez, de su investidura invulnerable, de su posición social, para juzgar sus temores y sentenciar sin remordimientos.

Si el Magistrado León es inocente, el Juez tendrá la oportunidad de hacer justicia. Si el Magistrado León es culpable, el Juez tendrá la oportunidad de desplegar sus energías, como las despliega con toda esa turba, que con razón o sin ella, desfila tras de las rejas de los Juzgados Penales. Se habría coronado de la aureola de la resignación para sufrir las consecuencias de sus actos. Si caía de la gracia del poderoso, recibiría a cambio el aplauso de un público que premiaría su valor civil.

Es necesario que nuestros jueces asuman valerosamente «la responsabilidad de lo que crean que es la verdad y pongan de acuerdo sus actos con sus convicciones. Se considera que es prudente y hábil conformarse con los usos, observar las exterioridades, aun cuando en el fuero interno se haya roto completamente con todo esto.

No se quiere molestar a nadie, ni herir ninguna preocupación. Esta falta de valor y de sinceridad es lo que prolonga una vida de mentiras y retarda a ojos vistos el triunfo de la verdad» (Max Nordeau.)2

El Juez debe tener como cualidad especial una gran dosis de valor civil. Si el Juez titubea al poner el cauterio sobre la llaga, no está en lo justo, no cumple con su deber, como no lo cumple el cirujano, que para evitar nuevos sufrimientos al paciente, se abstiene de practicar una amputación dolorosa.

El Juez es el cirujano a quien toca practicar esas amputaciones en el cuerpo social y debe hacérselas sin odios ni temores.

Con las mismas pesas debe calcular el grado de culpabilidad del rufián y del personaje, y no usar diferentes balanzas para uno u otro.
El prestigio de la judicatura es exigente y exigente también es el público cuando nota desigualdades.

¿Por qué cuando se trata de juzgar a los individuos de nuestro pueblo no hay excusas? ¿Por qué cuando se trata de aplicar la ley con sus más severos preceptos, se aplica ésta, y, forzoso es decirlo, a las veces con demasiado rigor, tratándose de parias? ¿No tienen éstos los mismos derechos, como hombres, las mismas prerrogativas que los acaudalados?

Estas complacencias con los poderosos traen serias consecuencias que a los jueces honrados toca evitar, pues cuando la muchedumbre traduce un acto judicial en debilidad, pierde su prestigio la idea de justicia.


1 John Milton (1608-1674). Poeta, autor de El paraíso perdido, de donde proviene la frase citada.
2 Cfr. “Las mentiras convencionales de la civilización,” de Max Nordeau, (1849-1923), seudónimo literario del húngaro Simja Züdfeld, pensador, escritor, publicista, médico psiquiatra y dirigente sionista. Gozó de alta estima en los medios anarquistas de fines del siglo XIX.

RECTIFICACIÓN

Decíamos en nuestro programa1 que aplaudiríamos los actos buenos y censuraríamos los actos malos. Parece que estas frases pasaron inadvertidas para algunos de nuestros lectores, que han creído ver en nuestros elogios el deseo de halagar a algunos miembros del Poder Judicial. Nada más erróneo que esta suposición. Si hemos dicho que el Lic. Norma es un buen empleado, que el Juez 4º de lo Civil pronunció una buena sentencia y que el Promotor del Tribunal del 1er. Circuito hizo un buen pedimento, ha sido porque los hemos examinado en sus actos y los hemos encontrado correctos, pero si alguna vez dichos señores no observaran la ley y cometieran actos censurables que llegaran a nuestro conocimiento, también los censuraríamos, pues ninguna liga tenemos con ellos. También al Juez Patiño Suárez, al Procurador y al Juez Clímaco Aguirre, no les escatimaremos nuestros aplausos cuando se los merezcan.

Si alguna persona conoce actos ilegales de los funcionarios a quienes hemos aplaudido, y tiene el suficiente valor civil para publicarlos, con gusto admitiremos sus quejas en las columnas de nuestro periódico, el que nunca será sistemático para censurar o para aplaudir.


1 Véase supra, art. núm. 1.

EN DEFENSA DEL JUEZ DE TEHUACÁN

Dice el gacetillero de la Revista de Puebla, periódico oficioso, pero malo, que la Suprema Corte incurrió en error al amparar al Sr. Esteban Montiel por el proceso, que por injurias al Sr. Gobernador Mucio P. Martínez, le inició el Juez de Tehuacán, declarando el Alto Tribunal de Justicia, que ese Juez no tenía facultades para iniciar de oficio un procedimiento criminal que sólo a petición de parte puede iniciarse.

La actitud correctísima de la Suprema Corte es motivo de burla para ese periódico, puesto al servicio del Gobernador Martínez. Olvida sin duda, que no es éste el único caso en que la Corte ha amparado a Montiel contra actos del Juez a que nos referimos, sino que cada vez que ha pedido, se le ha concedido en vista de la justificación de sus pedimentos, castigando con sus justas resoluciones, los procedimientos contrarios a derecho de la autoridad responsable.

Ya era tiempo de que comprendiera el Juez aludido, que la adulación al Gobernador no se compadece con los severos preceptos del Código Penal.

Risible nos parece la defensa que la revista de Puebla, periódico sin prestigio alguno científico, hace de los actos del Juez de Tehuacán, que mal que le pese al Juez, al gacetillero del periódico y a quien lo inspire, han sido reprochados por el cuerpo más alto de letrados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

LA TOGA ROJA

Cuando la escena se cimbra al paso del Juez inexorable; cuando se anonada al testigo de descargo; cuando se pretende arrancar al acusado la confesión de un delito que no ha cometido; cuando la primera víctima del rudo despotismo del Juez es el empleado, y la otra víctima es la esposa infeliz que suplica y llora; llanto y súplica que se estrellan en la empedernida conciencia de un Juez acostumbrado a escenas desgarradoras, parece como que asistimos a espectáculos que hemos presenciado.

Mr. Brieux1 ha arrojado a la escena un cuadro de realidad palpitante, un tanto anarquista, es cierto pero no por ello menos real, no menos abrumador. La tiranía de la toga, es la más desquiciadora, la más odiosa de todas las tiranías. Si al buscar la satisfacción a un derecho, la penalidad para un calumniador o la salvación de una reputación desastrosa, tropezáis con un Mouzon,2 con un inquisidor envuelto en su investidura oficial, que no tortura vuestro cuerpo con fuego, pero que tortura y aniquila vuestro cerebro con sofismas, relaja vuestra voluntad con sugestiones y exaspera vuestra honrada actitud con su actitud insolente y soez, no podréis menos que aplaudir a Brieux que ha revelado el más espantoso de los crímenes, con el objeto, quizá, de buscar un correctivo.

Han abundado en el mundo los jueces que adulan al diputado, torpe para la expresión, pero que tutea al Ministro; los jueces que frecuentan el trato de Mesalinas y ultrajan a la policía, los jueces que viven públicamente con concubinas y hacen gala de su compañía en los paseos, los Jueces que se embriagan y escandalizan e invocan su vestimenta oficial para sorprender a la policía, los jueces que ejecutan oficios bajos e innobles, y los que hacen del litigante una víctima de su educación escasa.

De este conjunto ha tomado Brieux sus personajes y los ha lanzado a la escena.

Es un drama que puede tomarse como ejemplo admirable. Todos nuestros funcionarios deberían asistir a su representación para evitar en sus funciones las chicanas de Mouzon y la insultante desfachatez de estos Magistrados emprendidos en el crimen judicial. Nuestros Agentes del Ministerio Público, deberían concurrir para seguir el ejemplo de ese humilde procurador, que sentía el torcedor de su conciencia cuando acusaba sin conciencia, y que a pesar de la pérdida de su porvenir en la Judicatura, sintió que su honradez se revelaba ante el espectáculo de un crimen bonancible.


1 Eugene Brieux (1858-1932). Dramaturgo y periodista francés; entre sus obras “Las tres hijas de M. Dupont” (1897), “La Toga Roja” (1900), “Los Avaros” (1901) y “La mujer sola” (1912).
2 Juez corrupto, personaje central de la obra “La Toga Roja.”

LAS IMPUTACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Se ha pretendido rodear a los Funcionarios Públicos de una investidura invulnerable. Pueden cometer un acto indecoroso en un asunto en que estén interesados, y si alguien indica que se ha cometido ese acto punible, quedará sujeto a un proceso por difamación que se abrirá a instancia del funcionario aludido.

La Suprema Corte ha precisado perfectamente el carácter de esas imputaciones.

D. Víctor Gutiérrez se dirigió en queja al Supremo Tribunal de Sinaloa denunciándole irregularidades del Juez de 1ª Instancia de Concordia, Lic. Eduardo Azpeitia Palomar, en el proceso que por delito de lesiones se abrió a instancia del Señor Gutiérrez contra Santiago Trewartha. Entre los hechos denunciados se mencionó que era tal la parcialidad del Juez a favor de Trewartha, que llegó a ofrecerle, el Juez, al Señor Gutiérrez, cien pesos si retiraba su acusación. El Juez se creyó difamado y acusó al Señor Gutiérrez ante el Alcalde Constitucional de Concordia, quien redujo a formal prisión al Señor Gutiérrez. Este pidió amparo y la Suprema Corte lo amparó por unanimidad de votos, considerando que el que hace uso de un derecho que la ley le concede, a nadie hace injuria por el hecho de ejercitarlo. El Señor Gutiérrez ejercitó un derecho al quejarse y no ha podido cometer el delito de difamación, (que entre otros elementos que lo constituyen requiere la intención dolosa), por el solo hecho de haber acudido en queja contra el Juez de Concordia ante el Superior inmediato.

Con esa ejecutoria de la Corte, se destruye la pretensión de muchos funcionarios públicos que se sienten difamados cuando se les reprocha un acto indecoroso cometido en ejercicio de sus funciones.

EL JUEZ DE TEXCOCO Y EL AGENTE DE "EL ESPAÑOL"

En nuestro número anterior1, dijimos que el referido Juez había prohibido al Agente de “El Español” la venta de ese periódico en Texcoco. Dicho juez explica su conducta en una carta enviada a nuestro colega “El Popular.”2 Después de indicar que llamó al Agente de aquel periódico en averiguación de delitos que hubiera podido cometer el cabo de policía de esa Ciudad, hecho denunciado por “El Español,” dice el Juez:

“Además de todo esto, se le hizo comprender al dicho papelero la extensión de la libertad de trabajo y del comercio, repitiéndole varias veces en previsión de un error en su inteligencia, que podía dedicarse con toda confianza al trabajo que había elegido de repartidor de periódicos; porque este trabajo siempre ha sido, es y será útil y honesto a la sociedad, a los ciudadanos y a los Gobiernos, puesto que contribuye en su último detalle a la libre manifestación de las opiniones y a la vulgarización de las verdades; pero con motivos fundados y que en su oportunidad quizá serán debidamente apreciados, se le hizo comprender que no llegara a desnaturalizar su honesta y útil ocupación repartiendo a la vez libelos difamatorios, pues éstos en su carácter de tales, por más que vayan impresos, siempre serán estigmatizados por la prensa honrada.”

“De lo dicho se desprende que lejos de habérselo prohibido a Amado Muñoz el reparto de periódicos, se le reconoció su derecho y sólo se limitó el Juzgado a llamarle la atención sobre la posibilidad de que llegara a inodarse en la acción reprensible de circular libelos difamatorios.”

Para nada debió el Juez hacer comprender a un individuo llamado a declarar como testigo, pues no fue otro su carácter, que no debía desnaturalizar su honesta y útil ocupación repartiendo libelos difamatorios. Claro se ve que el Juez pretendió influir en el ánimo del Agente de “El Español,” para que no vendiera en Texcoco ese periódico, restringiendo con ese acto la libertad de comercio, pues si “El Español” es un libelo, como lo llama el Juez, estará sujeto a un proceso cuando delinca; pero ninguna autoridad debe adelantar juicios sobre una publicación sin incurrir en su censura.


1 Véase supra, art. núm. 18.
2 El Popular, ‘Diario independiente, moderno, político, ilustrado, poco-serio y de caricaturas,’ México, D. F., (1897-1904; 1906-1908). Dir. Francisco Montes de Oca.

GACETILLA

Academia Central Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real de Madrid—Por acuerdo del Sr. Presidente de esta Academia tengo el honor de suplicar a Uds., se sirvan concurrir a la sesión de la Junta de Gobierno que se efectuará en la casa del Sr. Lic. Méndez (2ª de las Damas núm. 1) el día 1° del próximo Septiembre, a las 5 p.m. Suplico a Uds. su puntual asistencia a la sesión, en la que se resolverá sobre la consulta hecha por la Secretaría de Comunicaciones, referente al abandono de un tren en marcha por un maquinista.

Protesto a Uds. mis respetos. México, Agosto 30 de 1900.

J. Flores Magón 1er. Secretario.

A los miembros de la Junta de Gobierno de esta Corporación.
Presentes.

También quiere renunciar—El Secretario Anzorena, del Juzgado 6° Menor imitando al Juez Clímaco Aguirre, quiere poner su renuncia, contrariado por la visita que hace algún tiempo practicaron a dicho Juzgado el Sr. Magistrado Mateos Alarcón, el Srio. García Peña y el Agente del Ministerio Público, Belisario Cicero.

Aplaudimos también la actitud del Secretario, y abrigamos la esperanza, de que en su lugar se ponga algún abogado laborioso, con lo que indudablemente ganará el público al tramitarse con más violencia los negocios que hasta ahora han permanecido paralizados.

El asunto del “Hijo del Ahuizote”—Acaba de resolver la 2ª Sala del Tribunal Superior del Distrito que es de negársele a Don Remigio Mateos, Director de dicho Semanario, el beneficio de libertad bajo caución que solicitó. Era natural. En tratándose de periodistas todos ellos son capaces de fugarse según la opinión de los Jueces y Magistrados del Ramo Penal.

El proceso Velásquez— Acaba de pasarse el expediente al Ministerio Público para que haga su pedimento. He allí un procedimiento necesario legalmente e innecesario prácticamente, pues bien conocida es la opinión del Ministerio Público en este asunto. Por nuestra parte, nos alegramos del trámite, pues con él no faltará material para llenar las columnas de “Regeneración.”

Destituido—Por haber concurrido a las sesiones del Club “García Morales”1 de Hermosillo, Son., Club que tiene por objeto alentar al pueblo para que participe en la lucha electoral que en dicha Ciudad se está entablando con motivo de la renovación del Ayuntamiento, fue destituido el joven Demetrio Martínez Velasco del empleo de Ministro Ejecutor que desempeñaba en el Juzgado 2º de Primera Instancia del Distrito de Hermosillo.

Mal camino llevan las autoridades de aquel Estado reprimiendo todo ejemplo de civismo, ya con destituciones, con encarcelamiento de manifestantes y con clausuras de imprentas. Ha llegado la presión oficial al extremo de obligar a los vecinos de Horcasitas que presentaran un ocurso al Gobierno del Estado, pidiendo la libertad de sufragio en las elecciones Municipales. Esa solicitud no fue atendida. Esto es bochornoso.

Otra vez el Juez 3º Menor—Se nos cuenta, prometiendo ratificar o rectificar la noticia, que el Juez Patiño Suárez se negaba a firmar un convenio celebrado por las dos partes en un juicio, porque ese convenio decía el Juez, era muy gravoso para el demandado que tenía que pagar una cantidad relativamente grande como honorarios al patrono del actor.

No basta que tengamos que sujetar nuestras planillas a un Arancel anacrónico, sino que los jueces (esta es una corruptela que señalaremos en el próximo número) tienen gran horror a las planillas elevadas y procuran disminuirlas a pesar de que estén ceñidas a dicho Arancel o que las partes hayan convenido en su monto. Recordamos al Sr. Patiño Suárez que el convenio de las partes es la suprema ley en los contratos.

El proceso del Lic. Olivas—Se dice que por la mala voluntad que se tiene al Sr. Lic. Pedro S. Olivas, de Durango, se ha hecho retardar la resolución del proceso que se le abrió por el delito de homicidio. Hasta últimamente se le puso en libertad, cuando después de año y medio de estar en la cárcel, se resolvió que no había cometido el delito, que era inocente.

Es de reprocharse la conducta de las autoridades de Durango, si esa noticia es cierta. ¿Quién indemnizará al Lic. Olivas del perjuicio que ha sufrido, de la muerte civil que le ha ocasionado su prisión prolongada? Cuando fue puesto en libertad, seguramente que todo le pareció extraño, olvidado de sus amigos y olvidado por su clientela.

Y si se encara con el Juez moroso, éste le contestará, como el de “La Toga Roja,” soy irresponsable.

Las simpatías a Saunders—El domingo anterior estuvo de turno el Juzgado 3º Correccional, lo cual no obstó para que el Juez Saunders dejara de asistir por la tarde al despacho de su oficina, desempeñando las labores que correspondían a ese Juez, otro empleado judicial facultado por no sabemos quien para ello.

El público, que tiene en mucha estima a Saunders, pues por sus finos modales, como ya en otra ocasión dijimos2, se ha granjeado la estimación de los concurrentes a su Juzgado, se mostró descontento al perder la oportunidad de demostrarle sus simpatías.

Bueno será que Saunders asista a sus labores, siquiera sea para la satisfacción de las personas que han tenido la buena suerte de tener que litigar en su Juzgado.

Otra vez el Juez 6º Menor—En la demanda que entabló D. Emilio Sufren ante el Juzgado 6º menor contra una Compañía cuyo nombre no recordamos, el Juez, sin emplazar al demandado, como era de su deber, proveyó que el autor designase en autos su domicilio. El representante del actor indicó al Juez que no era legal esa determinación y que se estaba perdiendo el tiempo con la no citación para el juicio. El referido funcionario contestó que era una prácticas de su Juzgado y que a ella debía estarse.

Indicaremos al Juez 6º Menor que ninguna práctica es admisible cuando la ley no la impone. Esta dice que el actor señalará casa donde se le hagan notificaciones que fueren personales, y la desobediencia de ese precepto tiene su pena muy distinta a la impuesta por el Juez mencionado, pues el no citar para el Juicio es una pena.

El cumplimiento de un deber no es un delito—Nos dicen que el Juez Patiño Suárez ha tenido conferencias con varios jueces de esta Capital, y en ellas se ha tratado de firmar un ocurso pidiendo a la superioridad la supresión de nuestro periódico.

No tomamos a lo serio la especie, no obstante que la noticia nos la han dado personas bien informadas, pues si alguna vez mostramos nuestro desagrado por ciertos actos que no están arreglados a derecho, ese desagrado, dicho en voz alta y sin reticencias, no constituye delito alguno de nuestra parte, sino el cumplimiento de un deber como ciudadanos, tenemos de denunciar todo aquello que, burlando a la justicia, sea acreedor a la censura del público, a fin de que se ponga el necesario correctivo.


1 Club “García Morales” de Hermosillo, Son. Fundado en ocación de las elecciones municipales de esa ciudad en 1900, en las que lanzó la candidatura independiente de Dionisio González para enfrentar la reelección de Vicente V. Escalante, pariente de Ramón Corral. Contó con el apoyo de una fracción de la oligarquía local a través de Adolfo y Eduardo Ruiz, hijos del agente del Banco Nacional de México en Hermosillo, y Arturo y León Serna, primos del candidato y miembros de la familia del Gral. Francisco Serna. Rodolfo Campodónico compuso el vals Verde que se convirtió en el himno de esta agrupación, mejor conocida como Club Verde. El prefecto de distrito, Francisco Aguilar lo disolvió. Su órgano fue La Libertad. Fueron miembros: Luis G. Monzón, Dionisio Lacarra, Ignacio Romero, Lamberto y José C. Camou, Belisario Valencia, Jesús Z. Moreno, Manuel, Florencio y Gustavo Padrés, Ramón P. de Negri, Carlos Plank, Juan R. Platt, Plutarco Elías Calles, Roberto V. Pesqueira y José Juan Méndez. Su nombre remite al general liberal Jesús García Morales (1824-1882). Originario de Arizpe, Son., destacó tanto por sus triunfos militares contra franceses y conservadores como contra yaquis, mayos y apaches. Fue gobernador y comandante militar de Sonora.
2 Véase supra, art. núm. 18.

LA PRENSA Y EL ESTADO

A PROPÓSITO DE LAS CLAUSURAS DE IMPRENTA

El fenómeno de pensar libremente es el producto de una larga evolución. Las sociedades embrionarias que tienen que combatir contra elementos revolucionarios, so pena de perecer, no conocen este fenómeno. A esta época rudimentaria y nebulosa, estamos retrocediendo en México. Desde la frontera de Sonora hasta la península de Yucatán, cada gobierno local atacado en sus funciones, lleva un atentado a la libertad de imprenta. No parece sino que un régimen militar depresivo ahoga todo pensamiento libre. Tal actitud hostil de nuestros funcionarios tiene un gran inconveniente para el Gobierno mismo.

El periodismo es una labor, como la labor del médico, como la tarea del abogado. Cuando esta labor se hace objeto de persecuciones injustificadas, se transforma en misión y siempre será muy peligroso para el Gobierno, hacer de una sencilla manifestación de la actividad, un fanatismo destructor como todos los fanatismos, precursor quizá de una revolución violenta que es necesario y urgente evitar.

Las revoluciones futuras no tendrán ya, es decir; no deberían tener ya el sello de la impetuosidad de nuestras teatrales revoluciones pasadas. La revolución futura será la de la palabra, ya sea que se empleé como aplauso o como ariete. Y para prepararnos a esa revolución científica, necesitaremos ir conociendo la amplitud de nuestras miras y las del bagaje que llevamos a la lucha.

Para ello y para que seamos fuertes, para que seamos aptos, para obrar con cautela, para evitar otra revolución que surja de una encrucijada, lo que sería tremendo por los vastos intereses sociales que juegan en nuestro país, necesitamos libertad absoluta en la prensa, libertad absoluta en la palabra, libertad absoluta en las ideas. Si se reprimen estas libertades, podía provocarse una explosión que urge evitar. «Es cierto que la libre emisión de las ideas tiene sus inconvenientes, dice Spencer1, pero las reflexiones que preceden entrañan la conclusión de que los inconvenientes deben ser aceptados en previsión de ventajas posibles. El ostracismo social a que se relegaría al escritor no honrado es un obstáculo más eficaz que la represión inscrita en las leyes.»

Nuestras autoridades a aquellas quienes se arroje sobre su bufete el inventario de sus extravíos administrativos, deben ser muy cautos para evitar conflictos. Cuando se persigue la víctima se sublimiza y adquiere simpatías, y no siempre estas simpatías de la muchedumbre son guiadas por una razón fría y analizadora. Todo ello se evitaría con una amplia libertad de imprenta. En México podemos aspirarla dada nuestra progresiva marcha pacífica. Hemos adelantado, pero sólo materialmente. Nuestros cerebros van degenerando día a día y ya es difícil encontrar hombres intelectualmente robustos para la lucha. Tenemos pedagogos que leen, pero no asimilan; filósofos que desbarran; Abogados prácticos, pero no jurisconsultos. Se siente no sabemos qué depresión en los cerebros, depresión que comienza bajo el régimen militar de la Escuela Preparatoria y continúa en la vida práctica. Somos pusilánimes por educación y pocos, muy pocos son los que en voz alta censuran el incorrecto proceder de un Juez. Solamente una amplia libertad de imprenta producirá una reacción favorable. De lo contrario, cuando salgamos de la tutela del actual Jefe del Ejecutivo, procederemos como proceden esos muchachos educados con rigidez, que a la muerte del padre confunden la libertad con el libertinaje y se pervierten y se prostituyen.

A más de estas consideraciones de un orden social, existen otras de un orden legal, que confirman la necesidad de que la prensa sea libre. De esto nos ocupamos en el próximo número.


1 Herbert Spencer (1820-1903). Sociólogo británico considerado como uno de los pilares de la escuela positivista; se le reconoció por sus teorías evolucionistas aplicadas a la sociedad y por su individualismo. Promotor de un sistema liberal con la menor participación estatal posible. Entre sus obras destacan: Principios de biología (1864-1867), Principios de Psicología (1870-1872), Principios de sociología (1876-1896) y Principios de ética (1892-1893). Durante el porfiriato, sus escritos fueron escala obligada para los intelectuales dedicados a la reflexión sociológica.

OTRA CONSIGNACIÓN HECHA POR LA SUPREMA CORTE

Ante el Juez de Distrito de Guanajuato, pidió amparo Regino Loza contra su aprehensión efectuada por el Presidente Municipal de Jesús María, a petición del Juez de 1ª Instancia de Piedra Gorda, Guanajuato. El Juez de Distrito sobreseyó el amparo por haberse desistido el recurrente al ser puesto en libertad. La Suprema Corte confirmó el sobreseimiento; pero fue tan burda la violación de garantías cometida en la persona de Loza, que la corte ordenó la consignación del Presidente Municipal de Jesús María, del Juez de Piedra Gorda y de los Agentes que aprehendieron al quejoso, para que fuesen juzgados conforme a la ley.

Este es el mejor medio para moralizar la Administración de Justicia. A más de ese beneficio, resulta otro concreto, especialísimo, el de demostrar al Ministerio Público del Distrito Federal que no estuvo correcto en la causa Velázquez al decir que el sobreseimiento en el juicio de amparo, hace entender que el Juez procedió conforme a derecho. Ya verá el Ministerio Público que no tardó mucho tiempo para que la Corte reprobara su creencia y para que se le demostrara que el sobreseimiento no es la careta de la impunidad.

EL DIRECTOR DEL "HIJO DEL AHUIZOTE"

Dimos en nuestro número anterior la nota1 de que se había negado por el Tribunal Superior a Don Remigio Mateos, Director de “El Hijo del Ahuizote,” la libertad bajo caución que solicitó.

No es de extrañarse tal procedimiento tratándose de periodistas independientes. Sobre cien periodistas (periodistas independientes por supuesto, pues bien sabido es que los del Gobierno nunca pisan la cárcel) a noventa y ocho se les niega el beneficio de libertad bajo caución, motivándose siempre el auto denegatorio, en que a juicio de Juez, hay temor de que se fugue el reo.

Por otra parte, y en compensación, a muchos pillos de nota se les concede ese beneficio sin que haya temores de que se fuguen.

El Sr. Mateos tiene domicilio fijo en esta ciudad, tiene buenos antecedentes de moralidad y modo honesto de vivir. Estas circunstancias quedaron plenamente demostradas en autos, y sin embargo, tanto el Juez como la 2ª Sala del Tribunal, han creído que un periodista carece de domicilio fijo, de buenos antecedentes de moralidad y de modo honesto de vivir. También han creído, y creen que el noventa y ocho por ciento de periodistas son capaces de fugarse.

No es de extrañar que el Juez Emilio Pérez de León tenga criterio tan estrecho, porque hasta ahora todo el mundo ignora los antecedentes científicos de ese Juez; pero sí es de lamentarse que los miembros de la 2ª Sala del Tribunal Superior, que se precian de ilustrados, den el espectáculo de asimilar su modo de pensar al del Juez Pérez, por lo que el público, que es exigente y no perdona, ha quedado descontento de su resolución, viendo en ella, no el procedimiento que debiera seguirse, sino el procedimiento caprichoso usado con los periodistas independientes.


1 Véase supra, art. núm. 25.

ILEGAL DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO.

El Gobernador del Distrito Federal, penetrado de la importancia que tiene el registro de las declaraciones de nacimiento, ha establecido un servicio especial de policía, destinado a la detención de los padres de familia, y en su caso, de los médicos cirujanos, matronas y demás responsables de no haber cumplido con lo que dispone la ley en la materia.

No desconocemos la importancia del Registro Civil, pero creemos que los medios propuestos por el Gobierno del Distrito y que están llevándose a las vías de hecho para que aquel llene su objeto, no se compadecen ni con nuestro sistema constitucional, ni con la ley civil.

Tiene la cuestión a debate un aspecto muy serio y de grande significación desde el punto de vista sociológico, dado el modo de ser de nuestro pueblo, de nivel moral no muy levantado y cuya estadística nos proporciona el dato desconsolador de un noventa por ciento de uniones ilegítimas, lo que trae la consecuencia necesaria de que la mayor parte de los nacimientos habrán de registrarse como de padres no conocidos. No obstante esto, el servicio especial de policía se propone obtener la detención de los padres de familia, lo que se traduce por una evidente investigación de paternidad y proporciona otros muchos males que superan en mucho a la ventaja que se obtiene con el registro de nacimientos.

Otra faz de la cuestión, no menos delicada, es la que nos proponemos tratar, y los distinguidos abogados Sres. Rebollar1 y Zimbrón2, aquilatados en la judicatura, no deberán de sentirse heridos con las observaciones que sobre el particular se hagan, porque saben muy bien, que no hay cuestión de estado civil que no esté erizada, de muy grandes dificultades, y los yerros serán disculpados aun en jurisconsultos de su talla.

Las disposiciones aludidas han provocado muy seria discusión en la prensa y REGENERACIÓN está en el deber de abordar, aunque sin pretensión ninguna, los muy serios problemas, que se han planteado con la citada disposición del señor Gobernador.

El art. 72 del Código Civil no ha sido nunca una disposición viable en la práctica. Previene que la presentación de un niño ante el Registro Civil habrá de hacerla el padre, la madre o en defecto de éstos, los médicos, cirujanos o matronas que hayan asistido al parto. El Gobierno del Distrito no ha hecho en el caso más que recordar esta disposición, pero a renglón seguido habla de esa policía especial que tiene por objeto consignar a los médicos, comadronas o parteras, a igual que a los padres de familia, para que se juzgue por el delito previsto en el art. 783 del Código Penal.

¿Estará seguro el Sr. Gobernador del Distrito de que esta disposición legal está vigente? Y en caso de estar vigente, ¿cree que sea aplicable a los médicos, comadronas y parteras, a pesar de lo dispuesto por el art. 768 del mismo ordenamiento? ¿Pueden los médicos, parteras, etc., designar el nombre y apellido del registrado, “requisito que por ningún motivo debe omitirse”, sin violar el secreto profesional? ¿Será justo salvar esta dificultad registrando al niño como de padres no conocidos? ¿Puede aprehenderse a un individuo por el delito que prevé el artículo en cuestión sin que se pruebe primero que es el padre del niño no presentado? ¿Cómo obtendrán los agentes de esa policía especial aquella prueba, sin violar de un modo evidente la ley, que prohíbe en lo absoluto hacer inquisición, directa o indirecta, sobre la paternidad?

Todas estas cuestiones se presentan ante la disposición aludida, y cada una de ellas merece ser objeto de un estudio detenido, que le dispensaremos en artículos posteriores.


1 Rafael Rebollar, (1847-1915). Abogado de la ciudad de México. Egresado y profesor de la Escuela Nacional de Jurisprudencia; juez y magistrado; secretario y gobernador del Distrito Federal (1900); procurador general de la República. Redactor de la Ley de Jurados y miembro de la Comisión Revisora del Código de Procedimientos Penales. Colaborador de El Renacimiento y El Anáhuac, El Foro y La Gaceta Médica.
2 Ángel Zimbrón. Abogado. Fue Gobernador interino del Distrito Federal en 1899 y 1900.

EL ASUNTO DEL "ONOFROFF"

EL DELITO DE IMPRENTA NO ES CONTINUO
Ya conocen nuestros lectores “El asunto del Onofroff” de que hablamos en uno de nuestros números anteriores1.

Don Abraham Sánchez Arce, redactor de aquel periódico, que se publicaba en esta Capital, fue aprehendido en la Ciudad de Toluca, por acusación que presentara en su contra un señor D. Felipe Quiñónez.

El Juez del estado de México, es notoriamente incompetente, para conocer de una acusación por delito cometido en esta Ciudad, pero ha creído encontrar un expediente para justificar su proceder, en la conocida clasificación entre delitos continuos e instantáneos, lanzando en público la original doctrina de que las injurias por la prensa son delitos continuos que se van cometiendo por todos los lugares por donde pase la hoja denunciada.

Estableciendo la referida clasificación, dice Ortolán: “En las acciones humanas, hay algunas que, desde que son cumplidas, cesan por ese mismo hecho, sin poder prolongarse más allá; otras por el contrario, aun después del primer cumplimiento, son de naturaleza de continuarse idénticas consigo mismas, durante un término más o menos largo, acaso indefinido.”2

Si estas acciones son criminosas, constituyen, las primeras, delitos instantáneos, y las segundas, delitos continuos.

Obsérvese que se trata de la persistencia o cesación del acto mismo, no de sus consecuencias. El que hiere o el que mata, una vez que ha hecho el disparo o causado la herida, cesa en su acción, por más que el efecto de ella, perdure por todo el tiempo de la enfermedad del herido o eternamente en caso de homicidio.

Si la base para la clasificación del delito en continuo o instantáneo, hubiera de ser el tiempo de duración de los efectos del acto punible, muy pocos delitos serían instantáneos y habrían de listarse entre los continuos el homicidio, la violación, etc., etc.

El delito de injurias, según el criterio que acabamos de establecer, es un delito instantáneo, porque la acción del agente concluye desde el momento en que lanza la última frase, aunque el eco, el fonógrafo o la imprenta lo reproduzca, como la fotografía pudiera reproducir el escenario de un homicidio o de una violación, y no por ello se considerarían el homicidio y la violación como delitos continuos.

Aquel delito se comete allí donde el agente lanzó a la publicidad la frase injuriosa, y no en donde el viento lleve la última repercusión del eco.

La imprenta presta sus formidables alas a la palabra y puede hacerla repercutir al otro lado de los mares, pero todo criterio sano al pasar la vista por las columnas de un periódico, no puede creer, que allí, a su lado, junto de él, está el cerebro que piensa ni la pluma que traduce.

No salva al Juez de Toluca, de la censura a que es acreedor por avocarse el conocimiento de una causa para la que es notoriamente incompetente, el ardid de que se vale, que no es más que una acechanza tendida a la ley.


1 Véase supra, art. núm. 12.
2 Vid. Ortolán. Tratado de derecho penal: penalidad, jurisdicción, procedimiento, según la ciencia racional, la legislación positiva y de la jurisprudencia, con datos de estadística criminal. Trad. Melquíades Pérez, Madrid, López, 1895. 2 vol.

LA COBARDÍA POLÍTICA

Más de 500 vecinos de Tlaxcala hicieron un viaje a Puebla con el objeto de suplicar a Don Mariano Grajales1 aceptara su candidatura para Gobernador de aquel Estado. Uno de los manifestantes hizo reminiscencias de la época en que los había gobernado el Sr. Grajales; expuso las penalidades e injustas vejaciones de que son víctimas; la tiranía de los Jefes Políticos de los Distritos y de los Presidentes Municipales de los pueblos, y concluyó por suplicar al referido Sr. Grajales aceptase su candidatura para Gobernador de Tlaxcala en el entrante período, indicando la seguridad que tenían de que triunfase en las próximas elecciones.

El Sr. Grajales contestó agradecido; proponiendo a los manifestantes que se dirigiesen al Presidente de la República para que los ilustrase en el grave asunto que traían entre manos, suplicándoles no hiciesen sino lo que el presidente les indicase. Los manifestantes acogieron con aplauso esa proposición.

Es altamente vergonzoso que para toda cuestión electoral, se ocurra al Jefe inmediato solicitando su venia y su ayuda. Cuando se ejercita un derecho, salen sobrando esas complacencias que siempre se traducen en cobardía. Si la frac. I del art. 35 de la Constitución indica que es prerrogativa del ciudadano votar en las elecciones populares y la frac. III autoriza a las asociaciones para tratar los asuntos políticos del país, está por demás la indicación de no hacer sino lo que el Presidente indique. No parece sino que, centralizado el Poder, la suerte de los estados, libres en su régimen interior, depende de las indicaciones del Gobierno Central.

Sería de desearse que los electores comprendiesen que tienen el derecho, la obligación, porque ello tiende a nuestro progreso cívico, de elegir libremente a la persona o personas que mejor les parezca para servir los puestos públicos, sin necesidad de ocurrir a ninguna inspiración superior, que no trae ninguna ventaja y sí la desventaja de mostrar debilidad en asuntos en que es necesario presentarse robustos y viriles.

¿Qué necesidad tienen los tlaxcaltecas disgustados de la pésima Administración de Cahuantzi, de recurrir en su ayuda al Ejecutivo de la Unión?

¿Porqué aconsejo el Sr. Grajales a los manifestantes que pidieran apoyo al General Díaz?

D. Mariano Grajales, pone como pretexto que en otras ocasiones y en circunstancias análogas, había habido muertos y heridos por la vehemencia con que habían trabajado los ciudadanos en el campo de las elecciones.

Este es un fútil pretexto. Lo que pasa con el señor Grajales, es que está atacado por esa grave enfermedad que produce una situación social como en la que nos encontramos: la cobardía política.

Un hombre víctima de esta enfermedad, no puede servir para gobernante, y los tlaxcaltecas sensatos han de sentirse decepcionados, al mostrarse de relieve la cobardía de su candidato.

El Ejecutivo, ningún caso hará a las pretensiones de los manifestantes, porque está comprobado que ve con disgusto toda iniciativa popular de carácter político, y los tlaxcaltecas tendrán la pena de volver a sus hogares con sus aspiraciones despreciadas, como aconteció a los manifestantes de Veracruz.


1 Mariano Grajales. Militar, gobernador de Tlaxcala del 15 de enero de 1881 hasta su renuncia el 23 de julio de 1884.

Montes de Oca1 infractor de la leyEl Estandarte, periódico radical de San Luis Potosí, publicó hace poco el discurso pronunciado en París por el Obispo Montes de Oca, en la Asamblea general del Congreso Internacional de las Obras Católicas.

Montes de Oca declara ante el mundo que ha infringido la ley en México.

Dice, que a pesar de las leyes que siguen siendo las mismas, se ha hecho la pacificación religiosa; que la Sociedad del Sagrado Corazón tiene en México cuatro casas muy florecientes.

De estas y otras infracciones a la ley de que se acusa a Montes de Oca, nos ocuparemos en uno de nuestros próximos números, no pudiendo hacerlo ahora por recargo de original.

Ya tendremos oportunidad de ver si nuestras autoridades saben castigar, como se merece, a ese individuo, que no conformándose con infringir nuestras leyes, hace alarde de sus violaciones con una impunidad que exaspera.

Protesta del Ministerio Público—Sabemos que en la reunión mensual de los Agentes del Ministerio Público efectuada el 1º del corriente, decidieron estos funcionarios protestar contra el acuerdo del Gobierno del Distrito relativo al registro de nacimientos. La actitud levantada del Ministerio Público, merece nuestros aplausos, pues ella indica que va alejándose de esa tutela que siempre han deseado imponerle a las autoridades, y que empiezan a discutir y resolver libremente, sin fijarse en la impresión que sus resoluciones pudieran causar a las autoridades cuyos actos estudian.

La prensa en Sonora—Justa es la alarma de nuestro colega El País2 al considerar la situación que guarda la prensa en Sonora. Se han dictado órdenes tan rigoristas, se han cometido tales atropellos, tales vejaciones, que los redactores de El Demócrata y El Sol3, que sostienen la candidatura4 del club “García Morales” en las elecciones de Ayuntamiento, se han visto precisados, después de la clausura de sus imprentas, a publicar manuscrita, una hoja periodística, con el nombre de El Suplente. Estos actos de rigor dan una idea bien triste de nuestro estado social, y del sentido moral medio, bien escaso por cierto, de las autoridades de Sonora.

Más clausuras de imprentas— No se distinguen por sus ideas liberales y progresistas las autoridades de Sonora. El Juez de 1ª. Instancia de Hermosillo ha clausurado la imprenta de El Demócrata, periódico de esa Ciudad, como anteriormente se había hecho con la de El Sol.

Estos actos llevados al extremo de un rigorismo exagerado y necio, son la consecuencia de la lucha electoral que se está efectuando en Hermosillo, de la que ya hemos hablado. El Gobierno desea imponer su candidatura oficial, y el pueblo, con un valor civil inusitado, defiende por su parte su candidatura. No es de dudarse que el triunfo será del Gobierno, como en toda la República ha sido hace veinte años, lo que nos demostrará una vez más que en vez de alentar los ejemplos de civismo, se les deprime, nulifica y ahoga, siendo para ello el mejor medio, pero el más despótico, la clausura de imprentas.

Deseamos a los dignos electores de Hermosillo que no desmayen. La ley les da el derecho para combatir en esa campaña electoral y si no vencen ahora vencerán mañana, o vencerán sus hijos, quienes tendrán un bello ejemplo de civismo que podrán ejecutar en otro medio.

Estadística judicial— “Hemos tenido ocasión de recabar en el Juzgado de Distrito del Estado, algunos interesantes datos que dan una idea del gran movimiento de negocios habidos en aquella oficina, desde el 5 de octubre de 1892 en que recibió el Sr. Lic. Daniel R. Aguilar, hasta el presente. Las sentencias pronunciadas en ese periodo de tiempo por el citado funcionario ascienden a la respetable suma de mil doscientas diecinueve; de cuyo número, han sido confirmadas mil ciento sesenta y una, veintitrés revocadas por unanimidad, y treinta y cinco revocadas por mayoría; en consecuencia, el número total de sentencias revocadas es insignificante con relación al gran número de negocios fallados en ocho años.”

De esos renglones, tomados de nuestro laborioso colega El Debate, de Zacatecas, corremos traslado a nuestro Juez 1º. de Distrito Pérez de León, que tiene la poca fortuna de ver revocados sus fallos en gran número, quizá el 50 por ciento, y tal vez nos andemos cortos.

Ojalá que el proceder del Sr. Lic. Daniel R. Aguilar, Juez de Distrito de Zacatecas, tenga muchos imitadores.

Empleados mozos—Hemos sabido que algunos de nuestros Jueces utilizan a sus empleados para su servicio particular. Los mandan con tarjetas, a traer a los chicos al salir de la escuela, etc., etc.

Recomendamos a los Jueces que tal hacen, respeten más la dignidad de sus empleados, la que llega a relajarse con esos procedimientos. Suponemos que no haría mucha gracia a dichos Jueces que un Magistrado del Tribunal, a título de Superior, los enviase por los chicos a la escuela.

No es difícil que esos actos sean el producto del ejemplo. Recordamos que en el reglamento del Palacio de Justicia Penal, los funcionarios públicos son los encargados de vigilar la limpieza de las oficinas acto que no se compadece con la categoría de dichos funcionarios, quienes, con seguridad, han visto esa prevención con el más olímpico desprecio.

Corremos traslado de lo anterior al Procurador de Justicia del Distrito, indicándole que el Juez Clímaco Aguirre utiliza, o ha utilizado al Comisario del Juzgado 6º. Menor como cuidador de su chiquilla al salir de la escuela, acto que se verifica, o ha verificado, a horas de oficina.

Nuevo promotor fiscal—Ha sido nombrado Promotor del Juzgado de Distrito de Aguascalientes, el Sr. Lic. Luis M. Calderón. Mucho bueno se espera del inteligente Abogado, que va a ocupar su empleo lleno de fe en el trabajo y ansioso de conquistarse un porvenir brillante y una reputación inmaculada.

Manifestamos al joven Abogado nuestros deseos de que Regeneración tenga para él aplausos y no censuras.

Criminal soberbio—Como ejemplo de la soldadesca ensoberbecida, pude citarse la actitud del Coronel Mainero5, contra la Resolución del Consejo de Guerra que lo condenó a sufrir la pena de quince años de prisión, por los crímenes de que resultó culpable.

Mainero no está conforme con la pena que se impuso y ha apelado de ella.

Los crímenes que la prensa anuncia como cometidos por ese hombre, han horrorizado a la sociedad, y nos parece demasiado suave la pena que se impuso con relación a la magnitud de ellos.

Por lo tanto, esperamos que el tribunal, al revisar la sentencia, la reforme imponiendo a Mainero pena mayor, que la que le impuso el Consejo de Guerra.

Un Juez negligente—El mal ejemplo tiene imitadores. El Juez 1º Municipal del Oro, Durango, dictó hace más de un año auto de lanzamiento contra Don Francisco Piñera, vecino de dicha población, en virtud de ocupar este señor una finca sin consentimiento de la dueña Sra. María de Jesús Sáenz viuda de Campillo, y sin pagar la renta.

A pesar del auto de lanzamiento, Piñera sigue ocupando la finca, sin que al Juez le preocupe la burla que con tal motivo se hace a la Justicia.

Aquí también hay jueces, a los que no les importa hacer obedecer sus disposiciones, y que además de esto se tardan muchos meses para pronunciarlas.

Pueden dar informes el Magistrado Mateos Alarcón, el Srio. García Peña y el Agente Belisario Cícero, que últimamente visitaron al Juez Clímaco.

Que lo hagan renunciar—Numerosas son las quejas que recibimos del público contra el Juez Clímaco Aguirre.
Los negocios no caminan en su juzgado con la rapidez que se deseara, y cuando se cita para sentencia, pueden estar seguros los litigantes de esperar semanas, meses y más meses, sin que el deseado fallo se pronuncie.

¡Ah! Y cuando se pronuncia el fallo, este sólo sirve para tener el disgusto de leer una pieza antijurídica que pone de manifiesto la escasa o ninguna ilustración del funcionario, que como cualquier Juez de Paz, no da sus fallos conforme a derecho.

Los jueces tienen que ser personas instruidas y aptas para desempeñar su cometido, y a los que no reúnan estas circunstancias, debe hacérseles renunciar.

“Villa Morelos”—Hemos recibido para su publicación la siguiente: Circular número 10 expedida por la Sección 4ª de la Secretaría del Supremo Gobierno de Michoacán. “No obstante lo dispuesto en la ley núm. 29 de 2 de junio de 1898 ha podido notarse que en algunas comunicaciones oficiales y en la dirección postal de las piezas que se depositan en las oficinas de correos, se continúa dando el nombre de Huango del Rosario, o simplemente Huango, a la población del Distrito de Puruándiro, que así se llamaba antes de la fecha citada. Para dar exacto cumplimiento de la disposición legal que se menciona, el Gobierno recomienda a Ud. que dé sus órdenes a las Autoridades dependientes de esa Prefectura, para que en lo sucesivo y de manera exclusiva se designe a la mencionada población con el nombre de “Villa Morelos,” que es el que corresponde conforme a dicha ley.—Independencia y Libertad.—Morelia, junio 18 de 1900. Por O. D. S. El Oficial mayor. Manuel G. Real. Una rúbrica.


1 Ignacio Montes de Oca y Obregón.(1840-1921). Eclesiástico guanajuatense. Egresado de la Universidad Gregoriana de Roma (1863) y de la Academia de Nobles Eclesiásticos (1865). Capellán de las tropas pontificias, camarero secreto del papa Pío IX y capellán de honor de Maximiliano en México. Primer obispo de Tamaulipas (1871), de Linares (1879) y de San Luis Potosí (1885). Salió de México en 1914. Murió en el exilio. Traductor, literato y poeta (Ipandro Arcaico). Perteneció a la Academia de la Lengua.
2 El País, “Pro aris et facis cetare.” México D. F. (1889-1914). Dir. Fundador Trinidad Sánchez Santos, León Sánchez, José El guero y Antonio Enríquez.
3 El Sol, Hermosillo, Son. (1900). Dir. Belisario Valencia.
4 Vid., supra, n. 44.
5 Antonio Mainero, coronel del 4º Regimiento de Caballería de Reynosa, Tamps., acusado de matar a palos a un soldado desertor, de haber ordenado una paliza a tres mujeres, además de los delitos de peculado y abuso de autoridad, entre otros.

“La libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.” (Artículo 7º de la Constitución)

La impunidad en el ejercicio de una función pública se traduciría en el relajamiento de las instituciones. A evitar esta deformidad social está dirigido al artículo 7. El medio para realizarlo es la prensa.

La prensa guarda en nuestros días una situación precaria. Se ahogan sus manifestaciones por temor al escándalo, a pesar de ser más escandaloso el ejercicio de actos punibles que se guardan en el secreto de una complacencia funesta. Para llegar a este extremo se ha torturado la interpretación de un principio constitucional.

Se argumenta en estos términos: desde el momento en que el artículo 7º constitucional fue reformado en el sentido de que “los delitos que se cometan por medio de la imprenta serán juzgados por los tribunales competentes de la Federación o por los de los estados, los del Distrito Federal y territorio de la Baja California, conforme a la legislación penal,” deben ser juzgados los periodistas con el estrecho cartabón de la legislación común.

Si dicen que el Juez Fulano o el magistrado Zutano venden públicamente la justicia al mejor postor, deben ser considerados como reos de difamación o calumnia.

Esta argumentación forzada e inmoral tiende a destruir el sabio principio 7º de la Constitución y a dar mayor auge a la impunidad, que, a continuar así, nos veremos algún día sujetos a un proceso por ataques a la libertad de comercio cuando digamos que algún Juez vende públicamente la justicia.

La reforma de 15 de mayo de 18831 no destruyó el principio de absoluta libertad de imprenta, sancionado por los liberales creadores de la Constitución del 57. Esta reforma significa únicamente la supresión del fuero de que gozaban los escritores públicos; pero jamás pudo significar la restricción a toda denuncia de actos ilegales cometidos por funcionarios. En vez de juzgarse los delitos por un jurado que califique el hecho y por otro que aplique la ley y designe la pena, serán juzgados por los tribunales competentes de la Federación o de los estados. Se modificó el procedimiento, pero no el principio. Este subsiste en todo su vigor, amplio y liberal, como producto de cerebros poderosos.

La interpretación nuestra no puede ser forzada, como lo supondría algún funcionario judicial en un exceso de suspicacia. Los dos primeros incisos del artículo 7º nada sufrieron con la reforma. Quedaron intactos y a salvo de toda profanación. El último inciso fue el reformado; es decir, aquel que en el artículo primitivo determinaba el procedimiento. Si nuestra interpretación fuera errónea, habría una antítesis inexplicable entre la libertad amplísima de los primeros incisos con la taxativa despótica del último. Esto sería inadmisible tratándose de legisladores en los que hemos de suponer sentido común y en los que, por más adictos servidores del Gobierno que fueran, les había de chocar el cambio de un principio decoroso y digno de las postrimerías del siglo XIX con uno nacido al calor del despotismo de una sociedad embrionaria.


1 Artículo 7° constitucional reformado: “(…) los delitos que se cometan por medio de la imprenta serán juzgados por los tribunales competentes de la Federación o de los Estados, los de Distrito Federal y territorio de la Baja California, conforme a su legislación penal.” Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del ‘Diario Oficial’. Tomo. XL, de enero a julio de 1883. México, Imprenta del gobierno, 1874. p. 329. Vid. supra, n 16.

Texto
1 2 3

En el discurso que pronunció Montes de Oca en la Asamblea General del Congreso Internacional de las Obras Católicas, en París, ha declarado, sin reticencias, y con la franqueza que le da la impunidad, que en México se violan las Leyes de Reforma.

Dice Montes de Oca que la pacificación religiosa se ha hecho en México “a pesar de las leyes que siguen siendo las mismas,”1 es decir, contraviniendo las leyes que están en vigor, y que por lo tanto, deben acatarse y respetarse.

Esta burla a la ley, no asombra que la haga ese individuo, lo asombroso, lo monstruoso consiste en que las autoridades la permitan, en que a ciencia y paciencia de ellas, y sobre ellas, se la desprecie y se la infame.

Esa complacencia de las autoridades, puede ser el origen de disturbios que vuelvan a ensangrentar el suelo mexicano, y el culpable, no será el clero, no será él que abiertamente declara su desobediencia a nuestras leyes, haciendo motivo de risa nuestras instituciones, no será él que manifiesta sin rubor que “la Sociedad del Sagrado Corazón tiene en México cuatro casas muy florecientes,” y que expresa sus deseos y simpatías porque nos conquiste “un Hernán Cortés con traje de monja.” Nuestras autoridades serán las culpables por su complacencia.

De todos modos, como mexicanos y como liberales, exigimos de ellas la investigación de los delitos de que hace alarde Montes de Oca, para el escarmiento de los malhechores.


1 Vid. “Discurso de Monseñor Montes de Oca, Obispo de San Luis Potosí, en la Asamblea General del Congreso Internacional de las Obras Católicas” en Enrique Márquez, comp. San Luis Potosí, textos de su historia, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Mora, 1986, p. 317..
2 Vid. “Postulantes agraviados”, Regeneración, no. 5, 7 de septiembre, 1900.

“Convendría, si fuere posible, que las parteras olvidasen hasta el nombre y las señas particulares de las mujeres a las que han asistido en secreto. Por lo menos, no deben hablar de ellas, ni directa ni indirectamente. Están en la obligación de saber, que son a este respecto como confesores.” (Joan Astruc, L’Art d’Accoucher reduit a ses vrais principes.1)

No opina lo mismo el Sr. Gobernador del Distrito2. En México, según él, los médicos, cirujanos y matronas, deben hacer saber el día, la hora y el lugar en que asistieron al parto y si el producto fue varón o hembra y aún debe indagar qué nombre y aun que apellido habrá de llevar el recién nacido.

La indiscreción más trascendental, la del profesor que en momentos de angustia, entra al templo de la conciencia con la investidura del sacerdocio y a través de los gemidos de un enfermo, ve la honra de toda una familia, sin los atavíos con que se presenta en sociedad, quedará desde ahora a merced de los esbirros de una policía que el Sr. Gobernador establece, para que los hombres tengan estado civil, aunque sea sin honra y aunque sea con oprobio.

Ya la mujer que caiga víctima de las asechanzas del amor, no tendrá un rincón obscuro donde esconder su vergüenza. Tiene que elegir entre la muerte, que probablemente encontrará si elude toda intervención médica, o la publicidad irremisible, que representa esa partera acosada por los esbirros y temerosa de caer bajo la acción de la justicia.

Si este solo argumento hubiera en contra de las determinaciones que estudiamos, sería bastante, para tacharlas de inicuas y contrarias a la tranquilidad de las familias, ambas cosas protegidas por los arts. 264 y 768 del Código Penal que castiga, el primero, con dos años de prisión al que revele un secreto que esté obligado a guardar, por haber tenido conocimiento de él en razón de su estado o profesión, y el segundo que prohíbe a las autoridades a compeler a los confesores, médicos, comadronas, abogados, etc., etc., a que revelen los secretos que sorprendan en el ejercicio de sus profesiones.


1 Vid. Joan Astruc, L’Art d’Accoucher reduit a ses vrais principes, ou, lón expose les pratiques les plus sures & les plus usites dans les differentes especes d’accouchemens, París, Guillaume Cavelier, 1776.
2Refiérese a Manuel de Landa y Escandón, gobernador del Distrito Federal en diferentes momentos, entre ellos de noviembre de 1899 a octubre de 1900.

En otros números hemos dado cuenta de actos contrarios a la ley, cometido por funcionarios de los Estados y que por su naturaleza, se han hecho acreedores a la censura pública. Ahora vamos a referir un hecho, que por su sola relación, basta para formarse una idea del poco o ningún apego que tienen algunas autoridades a los preceptos legales, por ignorancia las más de las veces, aunque otras, fuerza es decirlo, por capricho. El Sr. Notario Bernardo Romero, tuvo conocimiento de que una persona había sido víctima de un robo en la cercana población de Guadalupe Hidalgo. Las autoridades de esa ciudad ignoraban totalmente la comisión de tal delito y el Sr. Romero, en cumplimiento del deber que todo ciudadano tiene de denunciar los delitos por estar interesada la sociedad en el castigo de los culpables, se presentó a denunciarlo ante la Prefectura de Guadalupe Hidalgo. No encontrando al Prefecto Político, quien se hallaba fuera de su oficina por asuntos personales o bien porque anduviera de paseo, puso el Sr. Romero al Secretario al tanto de lo ocurrido. El Secretario, lejos de oírlo, como era de esperarse de una autoridad que para eso se le ha nombrado, trató con dureza al denunciante, diciéndole que solamente la persona robada estaba facultada para poner en conocimiento de la autoridad el delito que en sus bienes se había cometido, y como el Sr. Romero se indignase por ese trato, no muy exquisito, el secretario lo amenazó con meterlo a la cárcel. No sabemos cómo se llama ese Secretario que ignora los más rudimentales principios de derecho; pero quien quiera que sea, debe ser destituido pues no está bien que tengamos en el Distrito, autoridades que por su ignorancia dejen de oír las denuncias de los delitos que el Código penal clasifica entre los que deben ser perseguidos de oficio. El Sr. Notario Romero nos ha comunicado la noticia anterior, para que el público sensato califique la actitud del referido Secretario y la censure, pues sabe perfectamente que una acusación en contra de éste, sería inútil.

De un interesantísimo brindis (por lo malo, literariamente considerado) pronunciado por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública en el banquete que le ofrecieron algunos de sus admiradores, tomamos los siguientes párrafos, que hoy publicamos para solaz de nuestros ilustrados lectores.

Aunque algunas personas le han puesto al discurso del Sr. Baranda, el mote de brindis del cansancio, creemos que no está en lo justo, pues nadie se cansará, ni se ha cansado, ni nosotros nos cansamos de saborear la amenidad que campea en dicho brindis. He aquí los párrafos tomados de “El Imparcial.”

“Recuerdo señores, aunque no soy muy fuerte en achaques de historia, que Arístides fue desterrado de Atenas, únicamente porque sus conterráneos dieron en llamarlo casto.

Es un fenómeno psicológico digno de la mayor observación y estudio que los individuos y los pueblos se cansen, que se lleguen a hastiar de todo; tanto de lo bueno como de lo malo; aunque por desgracia, más de lo bueno que de lo malo; pero el hecho es esto. Y entre otras muchas pruebas, ahí tenéis la cita histórica a la que acabo de referirme.

Nosotros señores, parece que no nos cansamos ni en lo grande ni en lo pequeño. Once años luchamos por la independencia de Patria, cuatro por la Reforma, seis por defender una y otra de nuevas e injustas presiones. Cuauhtémoc, Hidalgo, Guerrero y Juárez, son modelos acabados de perseverancia; nunca se cansaron de cumplir con sus arduos y trascendentales deberes, y por eso han alcanzado la gloria y la inmortalidad.

El Sr. Gral. Porfirio Díaz no se cansa de recoger laureles en los campos de batalla, durante esas dos últimas épicas luchas, ni se ha cansado en el Poder Supremo de hacer la felicidad de la nación (Aplausos.)

Señores; el pueblo mexicano no se ha cansado de admirarle y bendecirle; y más de entusiasmo y unánime aclaración, que en el voto público, acaba de imponerle un nuevo periodo presidencial, para honra y provecho de ese mismo pueblo, a quien ha consagrado su laboriosa existencia. (Aplausos.)

“En lo pequeño, señores, y digo pequeño relativamente, tampoco nos cansamos. Vosotros, bondadosos amigos míos, no os habéis cansado de manifestarme vuestra consideración y vuestro efecto, ofreciéndome, año por año, este banquete digno de Lúculo1, en el que se han interpretado vuestros nobles sentimientos elocuentemente por el distinguido orador que acaba de hacer uso de la palabra en galanas frases y benévolos conceptos, mi ilustrado, antiguo compañero y amigo el Sr. Lic. Enríquez.

“Yo tampoco me canso, ni me cansaré nunca de tributaros mi profunda gratitud, que guardo en lo más hondo de mi corazón y que legaré a mis sucesores, como herencia forzosa, que en esto no reza el precepto legal de la libre testamentatifacción (Nutridos aplausos.)

.”.. Tenemos por último al Sr. Ministro de España2, y permitidme que haga una especial mención de él, porque si no la hiciera, no merecería hablar en la lengua en que torpemente me estoy expresando. (Aplausos.)”

Después de esto, que no sabemos cómo llamarle, sólo nos está preguntar: ¿Una persona que habla de este modo y tiene conceptos tan pobres, podrá ser un buen Ministro de Justicia e Instrucción Pública?

Nosotros contestaremos siempre negativamente.

Además, desde luego se comprende, que si el Ministro no es fuerte en achaques de historia, como familiarmente confesó en el banquete, ¿cómo andarán los jueces en achaques de jurisprudencia? ¿Clímaco, Pérez y Patiño Suárez? …


1 Lucio Licinio Lúculo. (ca. 117-56 a. n. e.) Político y general romano, se distinguió durante la guerra civil. Pretor de África y Cónsul. Célebre por su buen gusto a la mesa y los opíparos banquetes que ofrecía.
2 Probablemente, José Brunetti y Gayoso.

El art. 207 del Código de Procedimientos Penales previene que los Agentes del Ministerio Público den al Procurador de Justicia noticias por escrito de las sentencias que se pronuncien en los negocios en que hayan intervenido, expresando los datos que crean que pueda servir para la formación de la estadística.

Parece que hasta ahora no se había dado cuenta el actual Procurador de Justicia de esta disposición legal, y se empeña en subsanar su omisión y al efecto ordenó a los Agentes que formaran la estadística.

No sabe tampoco que el trabajo de una estadística es delicado, difícil, y no puede realizarse a conciencia, si al mismo tiempo se ha de ocupar el que la forme, de labores pesadas, como son las de los Agentes, aun para aquellos que trabajan mal y despacio.

En la imposibilidad de cumplir con la determinación del Procurador, los Agentes se valen de segundas manos, ineptas en lo absoluto, y hemos oído decir que algunos de esos escribientes, en obvio de dificultades, preguntan a sus superiores cuántas causas les gustaría que apareciesen como falladas, cuántas como pendientes, y de este modo se colman los deseos del interesado; pero no las necesidades de la estadística, que resultará inexacta y sin provecho ninguno.

Llamamos la atención del procurador sobre el particular y esperamos que pondrá gran empeño en rectificar los datos que obtengan de los Sres. Agentes, a fin de que sus propósitos no alcancen un resultado contraproducente.

La misión del Juez es sagrada. Del Juez depende en gran parte la moralización de las sociedades, y por lo tanto, el encargado de desempeñar esa magistratura, debe ser hombre probo y justiciero.

Nada repugna más, que el Juez desvergonzado que vende la justicia y trafica con ella. De la recta aplicación de la ley en México, dependerá que no prospere en nuestro suelo la semilla de las doctrinas disolventes.

El miserable que ve en el Magistrado, no al hombre que va a dar a cada cual lo que es suyo, sino al hombre venal dispuesto a todas las infamias, pronto a todos los atentados, sufre un desquiciamiento en su rudo cerebro, predispuesto a prohijar ideas malsanas y pondrá éstas en práctica, dando por resultado la catástrofe social.

El miserable que nota la diferencia del trato que se le da, ya sea que haya delinquido, o bien que sea inocente, con el trato que recibe el potentado infractor de la ley o el personaje engreído por una posición que no le corresponde, pues que por sus acciones mezquinas es tan canalla como el miserable, adquiere la convicción, no de que determinado Juez sea injusto, sino la de que todos lo son.

Esta malsana enseñanza pasa de generación en generación como verdad absoluta, que de tiempo en tiempo se comprueba con el despotismo de algunos funcionarios.
Para el miserable, el Juez es objeto de odio; es el azote, el verdugo que transforma en vehículos de tortura los preceptos legales; el que hace mofa de los derechos del hombre y befa de la dignidad personal, para arrojar el bagazo humano en el pudridero de las de las prisiones.

Para él no es el magistrado el sacerdote encargado de purgar al cuerpo social de los males de que adolece, y que lleno de sabiduría procura conservar los miembros útiles y aislar los corrompidos; para él, es el dios preñado de odio y dispuesto a ejercer venganza; un dios sanguinario que todo lo puede, puesto que es dios.

Para remediar esas ideas de las multitudes, no hay más que un camino, sencillo, para los jueces honrados, erizado de dificultades para los venales: cumplir con su deber.

Cuando en nuestra patria todos los jueces cumplan con su deber, se habrá dado un gran paso hacia la civilización, mientras no sea así, mientras en el transcurso de la vida encontremos jueces que todo lo subordinan a su pasión, y para los que la ley es miga de pan susceptible de tomar la forma que se desee, de nada vale nuestro aparatoso progreso material, que no tiene un pedestal en que descanse: la Justicia.

Acaba de ser víctima la justicia, de un atentado sin nombre.

En nuestro segundo número1 dijimos que hasta nosotros había llegado un rumor alarmante: el deseo de que El Hijo del Ahuizote no se publicara más.

Este rumor ha sido ampliamente confirmado con la sentencia que el Juez Correccional Pérez de León, acaba de notificar a los procesados, Director, Administrador, redactores y empleados de aquella publicación.

Los puntos resolutivos de la sentencia se reducen a lo siguiente:
El Sr. Remigio Mateos director del periódico denunciado, y el Sr. Alfonso Cabrera, Administrador del mismo, sufrirán dos años nueve meses de prisión y mil pesos de multa cada uno, o en su defecto cien días mas de arresto, quedando privados durante la prisión de leer y escribir.

Al Sr. Leonardo Pardo se le da por compurgado por lo relativo a la primera denuncia, y por la segunda se le imponen dos años once meses de prisión y doscientos pesos de multa, o en su defecto diez y seis días más de arresto.
Al joven Luis Mata, Administrador de la Imprenta Literaria, tres meses de prisión y doscientos pesos de multa, o en su defecto diez y seis días más de arresto.

Los Sres. Román Félix Delvaille2 y Fernando Celada, seis meses de prisión quedando abierta la causa hasta que se consiga la aprehensión de los Sres. Santiago Hernández y Martínez Carrión3.

Las presas Marinoni de El Hijo del Ahuizote, Cotrell de la Tipografía Literaria y la litografía del Sr. Moreau, quedan a la disposición de la Secretaría de Gobernación.
Como se ve, esta sentencia es la más terrible que ha recaído sobre periodistas y no se observa en ella la justicia, sino la confirmación del rumor, el deseo que se tiene en que El Hijo del Ahuizote, no se publique más.

En nuestro próximo número estudiaremos detenidamente el fallo del Juez Pérez; pero desde ahora, «REGENERACIÓN» protesta enérgicamente contra dicha sentencia, que no es otra cosa que un absurdo jurídico, que tendrá como resultado el merecido reproche de la 2ª Sala del Tribunal Superior, al revocarla en todas partes.

Ahora es tiempo de que demuestren los Magistrados de esta Sala que son incorruptibles, como nos lo aseguró uno de sus miembros.

Protestamos enérgicamente también, contra la agravación, que no es otra cosa, de la pena impuesta a los señores Director y Administrador de El Hijo del Ahuizote privándoles durante la prisión de leer y escribir, porque tal hecho a más de ser un ataque a la Constitución, deja suponer, que en el concepto de Juez Correccional Pérez, el ejercicio del periodismo no es honesto.

De todos modos, Pérez tiene a su favor la atenuante de su poca ilustración, pues como ya lo hemos dicho, todo mundo ignora los antecedentes científicos de este Juez; pero dada esta circunstancia, debe destruírsele por EXIGIRLO ASÍ LA CONVENIENCIA SOCIAL Y EL PRESTIGIO DE LA AUTORIDAD.


1 Véase supra, art. núm. 10.
2 Román Félix Delvaille. Subgenernte de la imprenta de El Demócrata de 1893. Compartió la cárcel con Joaquín Claussel, José Ferrel y otros por el proceso penal que llevó a la clausura del diario.
3 Jesús Martínez Carrión. (1860-1906). Originario de Guanajuato. Caricaturista. Estudiante de la Academia de San Carlos. Durante 18 años ilustró El Hijo del Ahuizote. Nunca firmó sus dibujos. Fundó El Colmillo Público (1903-1906) junto con Federico Pérez Fernandez. En ese semanario realizó campañas a favor del Partido Liberal Mexicano (PLM), por lo que fue encarcelado en la cárcel de Belem donde adquirió la enfermedad que lo llevó a la muerte, el 31 de diciembre de 1906.

D. Francisco H. Montaño, Juez de 1ª Instancia de Texcoco, Méx. Ha hecho circular una hoja suelta en la que pretende defender la teoría de que los delitos de injurias, difamación y calumnia cometidos por escritores públicos, son continuos. Sobre este particular, y ya que el referido Juez desea conocer opiniones sobre tu teoría, lo remitimos a nuestro número anterior1, en el que está tratada esta cuestión con motivo del asunto del “Onofroff” y esperamos su opinión sobre dicho estudio.

No dejaremos pasar en alto un punto grave que el mencionado Sr. Juez trata en su hoja suelta. Nos referimos a su teoría de represión de los delincuentes que ofendan la reputación de las personas en su carácter oficial. Dice dicho Señor que el escritor público que, abusando, injuria, difama o calumnia a las personas con referencia al cargo público que desempeñan, contrae una responsabilidad penal, aplicándosele la ley que haya sido violada y que establezca la pena a que se hubiese hecho acreedor el escritor delincuente.

De esos conceptos parece desprenderse que el escritor público sería juzgado desde luego y con motivo de la imputación que se haga a la autoridad, de cualquiera clase que sea, sin esperar que el funcionario público depure su conducta.

A nuestro entender, esa teoría es contraria al art. 7º de la Constitución. Un funcionario público no es un ser inatacable. Por el carácter mismo de su empleo, está sujeto a la censura de los que bien o mal lo han elegido para ocupar determinado puesto. Sus menores actos incorrectos deben estar sujetos a una crítica severa, pues de lo contrario gozarían de una impunidad que los alentaría a seguir delinquiendo. Si decimos, por ejemplo, que tal o cual funcionario Judicial a pronunciado su fallo en cambio de quinientos pesos, ese funcionario no podrá acusarnos de injurias, ni de difamación, ni de calumnias. Tendrá que depurar su conducta, puesto que hemos denunciado, ante un tribunal que nos oirá y recibirá nuestras pruebas.

De otra manera, como lo comprenderá muy bien el Sr. Juez de Texcoco, los funcionarios públicos cometerían actos punibles amurallados en su impunidad, y nosotros, que tenemos el derecho de denunciar esos actos punibles, quedaríamos sujetos a los rigores de un proceso.


1 Véase supra, art. núm. 30.

El secreto del sumario—De nuestro colega La Evolución, de Durango, tomamos la siguiente noticia:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de confirmar una sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en el Estado, concediendo amparo a un defensor a quien se le negaron las diligencias practicadas en el proceso instruido a su cliente, alegando que el sumario es secreto.

“El Juez de Distrito y la Suprema Corte, declaran que la inquisitorial e injusta ley que prescribe que el sumario sea secreto, es atentatoria a las garantías individuales, y por consiguiente, anticonstitucional.

Veremos si en vista de esa declaración se resuelve la Legislatura del Estado a derogar la ley de que se trata.

Como el asunto reviste importancia, en nuestro próximo número nos ocuparemos con más extensión de él.”

No hay costas—Dice La Libertad de Guadalajara: Pleito ruidoso. Acaba de ser fallado en uno de los juzgados de esta capital un juicio entablado por un abogado muy conocido, contra personas que disfrutan de una buena posición, tanto social como pecuniaria, reclamándoseles el pago de servicios profesionales. El letrado exigía por este capítulo una fuerte cantidad, y el Juez sólo concedió una remuneración bien exigua por cierto, que no corresponde ni a la dignidad del abogado ni a la categoría de las personas que recibieron esos servicios.

“Sabemos que el letrado no se conformó con el fallo y desde luego apeló de él. Nosotros creemos que no sólo ha de haber apelado, sino aun repelado, por lo mezquino de la retribución que la justicia le otorgó.

“Lo que llama la atención es que la parte demandada haya desconocido completamente el derecho del susodicho letrado para ser pagado, olvidando sin duda aquel precepto general de derecho que ordena dar a cada uno lo que es suyo. Suum cuique tribuere1.

Generalmente, sólo los litigantes de mala fe apelan a negarlo todo, porque así creen defender mejor su causa y obligar al contrario a probar todo. No reflexionan que en buen criterio el que niega todo, concede todo.

“Esperamos ver el fallo de la Segunda Instancia para saber si hay que tener fe en la justicia como dijo el otro.”
Los jueces de Distrito también están reñidos con todo lo que significa condenación en costas, principalmente los menores.
Clímaco y Patiño Suárez, por ejemplo.

Los procónsules de provincia—Nos comunica nuestro corresponsal en Morelia (Mich.) que la Jefatura Política está desempeñada por una persona, que en lo relativo a la ilustración está a la altura del Juez Correccional Pérez y a la del Menor Clímaco.

Por falta de espacio no nos ocupamos hoy en dar a conocer algunas infracciones a la ley que se le atribuyen, pero que haremos públicas en la primera oportunidad.

Nuevo abogado—En atenta esquela nos participa nuestro inteligente amigo el Sr. José González Márquez, haber sido aprobado por unanimidad de votos en la Escuela nacional de Jurisprudencia, para ejercer la profesión de Abogado en los Tribunales de la República.

El Sr. González Márquez conservó como estudiante uno de los primeros lugares en la Escuela, por su laboriosidad y talento. Dados estos antecedentes, auguramos al joven Abogado una serie no interrumpida de triunfos en la noble profesión para la que por unanimidad fue facultado.

Reciba nuestros sinceros parabienes.

Aumento de sueldo—Hace algunos meses que los escribientes del ramo judicial dirigieron a la Secretaría de Justicia, un ocurso pidiendo les fuera aumentado el sueldo de que disfrutan, en vista del aumento de las labores que cada día pesan más sobre ellos. La Secretaría contestó últimamente que en la primera quincena de octubre se estudiará la manera de aumentar el sueldo solicitado.

Nos parecería bien que la Secretaría de Justicia se preocupase de este asunto, no ya tanto por el exceso de trabajo, que no será tal cuando se equilibre con el sueldo, sino por la situación precaria que guardan los escribientes del ramo Judicial, pues el insignificante sueldo de que gozan no es, ni con mucho, suficiente para llenar sus actuales necesidades. Una vez aumentado el sueldo, se puede procurar también una selección en el personal.

No sólo los escribientes necesitan un buen sueldo, sino todo el personal de Justicia. Sobre este punto nos ocuparemos detenidamente.

Que lo pongan a leer y escribir—Los Sres. Remigio Mateos y Alfonso Cabrera, Director y Administrador respectivamente de El Hijo del Ahuizote, sentenciados hace pocos días, entre otras cosas, a no leer y escribir durante los tres años de su prisión, estuvieron bajo la vigilancia de un Presidente, armado de grueso garrote, que les impedía leer y escribir. La vigilancia es rigurosa de día y de noche.

A más de lo ilegal de la pena, de que el Juez Pérez (jr.) no tuvo facultad para imponerla y de que habiendo sido apelada la sentencia, la apelación suspendió la ejecución de ella, la prohibición de leer y escribir se hizo efectiva desde luego, hasta que el Sr. Coronel Campuzano, más conocedor de las leyes, hizo cesar la vigilancia del Presidente.

Suponemos que no sería del agrado del Juez Pérez (jr.) dado que no es nada afecto a la lectura, que un Presidente, armado de grueso garrote, lo vigilara continuamente para obligarlo a leer y escribir.

Abusos consentidos—No se toman gran cuidado las autoridades del país para reprimir un abuso que se comete en casi toda la República. Ese abuso es el de pagar los dueños de fundos rurales o mineros con boletas o fichas que son válidas únicamente en las tiendas de raya.

Ese hecho es delictuoso, pues esas boletas o fichas tienen el carácter de una moneda que sólo el Gobierno Federal puede crear, y a más de ser delictuoso, constituye el grave abuso de obligar al dependiente a comprar sus mercancías en las referidas tiendas, en donde se les explota.

Llamamos la atención de las autoridades de la República para que corrijan severamente ese hecho delictuoso.

Lo que dice la prensa honrada—“Regeneración. Con este título aparece en México un periódico jurídico e independiente, que está llamado a prestar un servicio de gran importancia ala República, poniendo de manifiesto los abusos y torpezas de las autoridades judiciales, ya que éstas a granel son encontradas y vistas, por sus desacatos, como la rémora de las sociedades.

Nada más terrible, nada más lastimoso es contar en un partido judicial con hombres que empuñan el estandarte más sagrado: la justicia, y ponen de manifiesto en sus arbitrarios actos las miras rastreras, ímpetus belicosos y mala fe. Estos debían encontrar en los presidios la más apropiada y justa redención de sus actos, puesto que, cuando ellos han tenido en sus garras a sus víctimas, son indolentes y antes bien quisieran ser absolutos y mandar exterminarlas.

¡Oh! La abogacía de estos tiempos. Y al ver a aquellos hipócritas rastreros, que se acercan a los templos a beber agua bendita y a darse golpes de pecho nos da gana de exclamar con el inmortal Zolá: “Van a pedir a Dios que los ayude en sus crímenes…”

Ya otras publicaciones honradas han afrontado la cuestión jurídica cuya honorabilísima misión así la llevan a la meta de la celebridad muchos abogados. Y estas han sido para poner el grito en el cielo desde México, el Estado de Jalisco, Sinaloa y otros. ¿Por qué en este territorio no se hace ya, que también se ha implantado la plaga?

¡Ah, pues porque aquí no estamos en México…!

Regeneración pues, tiende a regenerar arbitrarios exhibiendo hechos que como a tales los acreditan, y deseamos de todas veras no salgan fallidas las esperanzas del ilustrado cuerpo de redacción formado, en su totalidad, de eminentes jurisconsultos.” (El Cambio, de Santiago Ixcuintla, Tepic.).

Regeneración. Con ese bien significativo título, ha comenzado a publicarse en la Capital de La República un bien escrito y concienzudo colega, quien nos ha honrado con su amable visita. La Redacción del nuevo campeón la forman jóvenes abogados, quienes con un brío digno de aplauso, se proponen hacer públicos todos los actos buenos o malos de las autoridades judiciales. La nueva publicación vendrá, a no dudarlo, a despertar el interés público. Nosotros deseamos a Regeneración, prosperidad y acierto en el escabroso camino que a sí mismo se ha marcado.”

(El Correo del Centro, Aguascalientes).

Regeneración. Con este significativo nombre y bajo la inteligente dirección de los ilustrados jóvenes Lics. Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón, ha comenzado a publicarse un semanario de jurisprudencia.

Deseamos al nuevo colega larga y provechosa vida, y que en la senda que se propone recorrer, flagelando abusos y reclamando derechos, no tenga percances psicológicos.”

(El Hijo del Parral, H. del Parral, Chih.).

Regeneración. Ha honrado nuestra humilde redacción el valiente y concienzudo colega Jurídico Independiente cuyo nombre sirve de rubro a este párrafo.

Como lo tenía ofrecido la Dirección, el 7 del actual salió a la luz el primer número de tan importante semanario bajo la acertada dirección de los Sres. Lic. Jesús Flores Magón, Lic. Antonio Horcasitas y Sr. Ricardo Flores Magón.

Larga vida y muchos subscriptores deseamos al simpático colega y desde luego correspondemos su visita.”

(La Nueva Era, Hidalgo del Parral, Chihuahua).

Regeneración. Así se llama un bien escrito periódico de Jurisprudencia que ha llegado a nuestra mesa de redacción. Dirigen esta publicación, que debe salir cuatro veces al mes, los inteligentes abogados Don Jesús Flores Magón, Don Antonio Horcasitas y Don Ricardo Flores Magón. Damos las gracias por el envío.”

(La Idea, Aguascalientes).

Muy agradecidos estamos por los amables conceptos de nuestros colegas.


1 A cada cual su tributo.

En nuestro número anterior dimos cuenta, de que la Secretaría de Justicia ha prometido estudiar la manera de aumentar el sueldo a los escribientes del ramo judicial.

De sobra es decir que se impone la necesidad del aumento de sueldo a dichos empleados.

En efecto, el mezquino sueldo de que gozan, no basta para llenar las necesidades ordinarias del modo de ser actual de un individuo perteneciente a la que se da en llamar clase media. El individuo de la clase media, tiene que sostener una posición, que si bien dura y pesada para él, se hace necesarísima en consideración a las exigencias sociales.

De aquí puede provenir que algunos escribientes, no bastándoles la exigua remuneración que reciben del Erario, transformen los Tribunales en establecimientos de especulación, y hagan objeto de lucro la más insignificante de sus atribuciones, porque si el sueldo no alcanza a satisfacer su necesidades, y las más imperiosas de éstas reclaman la ayuda del dinero, pueden calcularse los medios de que podrán valerse algunos de esos empleados que sean poco escrupulosos en lo que toca a los sentimientos de honradez y moralidad, para arbitrase ese dinero que no pueden obtener de la mezquindad de su sueldo.

De seguir retribuyéndose tan miserablemente a los escribientes del ramo judicial, pueden resultar hechos, tan asquerosos, que harían perder el decoro de la Administración de Justicia y el prestigio de lo que debiera ser una Administración recta y justiciera.

El escribiente que con cincuenta pesos mensuales de sueldo, tiene que sostener una familia, y a la que no solamente tiene que dar alimentos, sino que tiene que vestirla y atenderla en caso de enfermedad, dando al mismo tiempo la indispensable educación a sus hijos, se verá precisado, si no tiene escrúpulo para ello, a vivir de las propinas de los litigantes como cualquier recamarero de hotel o a poner precio a su secreto profesional o a la mayor o menor influencia o confianza de que goza cerca de sus superiores o que estos le dispensan.

No se necesita tener una inteligencia superior, para poder apreciar los funestos resultados que pudiera acarrear una conducta semejante, a la que empuja la miseria y alimenta una retribución mezquina.

Nosotros creemos que no solamente a los escribientes debería aumentarse el sueldo: también a los Jueces y Magistrados.

De estas personas depende en gran parte que se imparta justicia, y si ellas, lo mismo que los escribientes, cuentan con familia que sostener, y si se tiene en cuenta, además, el rango que por su empleo tienen que ocupar en la sociedad, resulta indecorosa la retribución que se les da.

Para ser Juez o Magistrado, haciendo a un lado los motivos de influencia que hasta ahora han bastado para encumbrar a muchos de esos funcionarios, se requiere que la persona que va a ocupar alguno de esos puestos sea, no solamente honrada, puesto que entonces se podían asimilar a los Jueces de paz, analfabetas las más de las veces, sino que se requiere que la persona que va a ocupar puesto tan alto, sea además, suficientemente instruida y apta para desempeñar el cargo, y es difícil, y casi imposible, que una persona que reúne esas circunstancias se conforme con ganar el sueldo que le asigna el presupuesto: y entonces, despreciados esos empleos por los
hombres de valer y verdadero mérito, darán paso a las nulidades científicas, que por desgracia abundan en la magistratura.

Además si el escribiente pudiera conformarse con propinas para ver de nivelar en algo su modesto presupuesto doméstico, el Juez o el Magistrado acosados por el hambre, gravitarían sobre el litigante, y sacando la justicia a remate, la adjudicarían al mejor postor.

Bien comprendemos que los funcionarios honrados, y para los que sobre toda preocupación, siguen la senda del deber, escabrosa, es cierto, pero no por eso menos digna, nada importan el hambre y la miseria, si el triste pan que llevan a la boca es el producto de una labor honesta y no el resultado de una conducta equívoca.

Para evitar esos graves inconvenientes que a la ligera dejamos apuntados y que no decimos que existen, pero sí que pudieran producirse, es urgentísimo retribuir el trabajo de los empleados del Poder Judicial liberalmente y no con la mezquindad que hasta ahora se ha hecho.

Por el mes de julio de este año fue aprehendido y desde luego consignado al servicio de las armas en Veracruz, Florencio Flores, por creérsele sospechoso y desconocido.

Una persona de su familia pidió amparo ante el Juez de Distrito de Veracruz, y hasta ahora, nada ha conseguido que sea de su provecho.

Con este hecho, el infeliz preso se encuentra en el más lastimoso estado de miseria, pues como no era conocido en Veracruz, tuvo que depositar a su abogado el Sr. Eduardo Guerrero la suma de $115, únicos con que contaba ese desgraciado.

Choca ya demasiado que a cualquier individuo, por el solo hecho de no ser conocido en la población donde se le encuentra, se le reduzca a prisión, cometiendo el atentado más grave contra las garantías individuales.

No es de extrañarse que tales hechos ocurran en el estado de Veracruz, pues es notorio, que dicho estado atraviesa contra la voluntad de los buenos veracruzanos, por una crisis que de desearse es que concluya, para que siquiera tengan el consuelo los habitantes de tan infortunado, pero no por esto menos simpático Estado, de que impartan justicia las autoridades que se le han impuesto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, acaba de dar otro ejemplo de plausible independencia, al revocar por unanimidad de votos el auto del Juez de Distrito de Yucatán, que negó al Sr. Ing. Primitivo Peniche la suspensión del acto reclamado en el amparo que este señor promovió contra su arbitraria prisión originada por denuncia del Gobernador Cantón.

El Sr. Ing. Peniche era Director de El Eco del Comercio, periódico que con honradez, energía y vigor, atacó los escandalosos manejos de los jugadores de Mérida y la complacencia del Gobierno del Estado.

La actitud de la Suprema Corte es digna del aplauso de los buenos ciudadanos, porque en este caso ha juzgado sin preocupaciones y nada le ha importado la personalidad del Gobernador Cantón, procurando tan sólo proteger a las personas que son víctimas de atentados que todo el mundo reprueba y que no sabemos por qué fatales circunstancias, las más de las veces, quedan burladas las víctimas sin oírse las protestas de los hombres honrados.

Las autoridades de Yucatán no deben estar muy satisfechas con el reproche de la Corte, porque la suspensión que acaba de conceder a un periodista honrado, significa que según el ilustrado criterio de ese alto Tribunal, no son bien considerados sus manejos.

Muchas de esas lecciones necesitan esas autoridades y otras muchas, como algunas de Veracruz, que persiguen hasta el terror a los periodistas honrados y se solazan con la impunidad de que gozan los tahúres.

Exasperan esos ataques a las garantías individuales, que urge reprimir severamente consignando a las autoridades responsables para que sean castigadas con todo el rigor de la ley.


1 Francisco Cantón Rosado. (1833-1917). Militar yucateco. Hizo carrera combatiendo a los indios rebeldes mayas. Bajo el imperio de Maximiliano se le otorgó la Cruz de Caballería de Guadalupe por su lucha contra los republicanos. Partidario de Porfirio Díaz, en 1876 secundó la rebelión de Tuxtepec. El triunfo le significó la banda de general. Diputado local y federal varias veces. Fue gobernador de Yucatán (1898-1902), periódo en el que llegó a su término la campaña contra los indios mayas.rebeldes.

El Estado de Guerrero, que es uno de los más atrasados de la República, gracias al mal tino que ahora se ha tenido para imponerle autoridades, ya administrativas, ya judiciales, que han visto y ven con despego todo lo que se refiere al adelanto moral y material del infortunado Estado suriano, tiene jueces que no cumplen con su deber, salvo honrosas, pero escasas excepciones.

El Juez de Letras de Coyuca de Catalán, Don Domingo Zambrano, tuvo algunas desavenencias con el Secretario de su Juzgado, por lo que se separó este señor.

Por esta causa, y encontrándose el Juez en la imposibilidad de despachar él solo los negocios, pues que como en materia de ilustración no se distingue, y además, no estudia, como acontece aquí con el Juez Correccional Pérez y el Menor Clímaco, no ha actuado con los testigos de asistencia que ordena la ley, sino que dijo a los litigantes: que se suspendía la tramitación de lo civil hasta que el Tribunal Superior le mandara Secretario para evitarse responsabilidades. Sin embargo, actúa en los negocios que mejor le parece.

Se ha visto, que aun cuando hay Secretario, rara vez asiste al tribunal, pues que se dedica con asiduidad a sus labores agrícolas, en lugar de estudiar los negocios que tiene obligación de conocer.

Conveniente nos parece, ya que el Juez Zambrano es tan cuidadoso de sus intereses agrícolas, que se dedique todo el tiempo que quiera a esa clase de labores, y al efecto, llamamos la atención a quien corresponda, para que haciendo renunciar a Zambrano, ponga en su lugar a alguna persona competente para desempeñar tan delicado cargo como es el de Juez de Letras, para el que se requiere ilustración, y mucho estudio sobre todo.

Esta noticia nos la comunica el inteligente abogado Sr. José Trinidad Lugo, para que hagamos públicos los anteriores hechos.

Felicitamos al Sr. Lugo por el valor civil que demuestra al comunicarnos esa noticia, ese valor civil que por desgracia escasea en el país y por cuya carencia se ensoberbecen los malos funcionarios.

Ejecutoria de la Suprema Corte

Con satisfacción hemos sabido que la Suprema Corte ha amparado al Sr. Sánchez Arce, contra el auto de formal prisión dictado por el Juez de 1ª Instancia de Toluca, en el proceso seguido al referido Gerente y responsable de “Onofroff.” Sentimos satisfacción, porque la Corte ha venido a confirmar nuestra tesis planteada en números anteriores1, de que los delitos cometidos por medio de la prensa no son continuos, y porque la teoría sustentada por el Juez Montaño de Texcoco en la hoja suelta que refutamos en nuestro número anterior, viene por tierra ante la severidad de nuestras leyes.

La Suprema Corte ha resuelto que el Juez de 1ª Instancia de Toluca aplicó inexactamente la ley penal, porque consideró como elemento constitutivo del delito de difamación, la publicidad, la que, según el art. 1052 del Código Penal del Estado de México, constituye únicamente una circunstancia agravante de 4ª clase. Que por lo tanto, no siendo la publicidad la que constituye el delito de difamación, no puede sostenerse, sin aplicarse inexactamente la ley, que la circulación de un periódico da competencia a los jueces de los distintos lugares donde residen los lectores del mismo.

Definido por la Corte que el delito de difamación cometido por la prensa, no es continuo, resuelve que el auto de formal prisión dictado en contra de Sánchez Arce es violatorio de los arts. 14 y 16 de la Constitución, por ser notoriamente incompetente el Juez de 1ª Instancia de Toluca para conocer del negocio.

Ya verá el Juez de Texcoco que no tardó mucho tiempo para que la Suprema Corte se encargara de refutar su hoja suelta. También no tardó mucho tiempo para que el Juez 1º Correccional, que fue quien cumplimentó en esta Ciudad el exhorto para que se clausurara la imprenta de “Onofroff,” recibiera de la Suprema Corte una lección, a fin de que en lo sucesivo sepa que un Juez no está obligado a obsequiar un exhorto que encierre una violación a las garantías individuales, pues, como ha dicho el ilustre Vallarta2, a quien el Juez 1º Correccional no conoce, sobre la cortesía de cumplimentar un exhorto, están los derechos del hombre.


1 Véase supra, art. núm. 30.
2 Ignacio Luis Vallarta. (1830-1893). Abogado, literato y profesor jaliciense. Secretario particular del gobernador Santos Degollado (1855), diputado al Congreso Constituyente de 1856-1857, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco (1857), coronel del Batallón Hidalgo (1861). Emigró a Estados Unidos durante la intervención francesa. En mayo de 1866 se unió al gobierno de Juárez en Zacatecas. Gobernador de Jalisco (1871-1875). Secretario de Relaciones Exteriores en el primer gobierno de Porfirio Díaz (1877-1978). Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (1878-1882). Autor de Votos de Vallarta, Sobre el juicio de amparo y Comentarios a la Constitución.

El Señor Gobernador del Distrito ha modificado las determinaciones que dio respecto a la policía especial destinada a la detención de padres de familia y demás responsables de no haber cumplido con lo que dispone la ley sobre el registro de nacimientos. Esa modificación se hizo en el sentido de que los infractores recibirán un extrañamiento, en lugar de las penas que les imponía el art. 783 del Código Penal.

Nos habíamos ya permitido plantear la dudosa cuestión1, de si sería aplicable esa ley, dado lo que ordena el art. 183 del mismo cuerpo de derecho, pero ya no tiene razón de ser esa discusión, por el cambio que han sufrido las determinaciones del Señor Gobernador.

Creemos que esa atenuación a la pena sobre no estar en las facultades del funcionario que la ha decretado, como ya lo hizo notar un diario de la tarde en uno de sus números pasados, no salva a las disposiciones aludidas, de los graves cargos que pueden hacérseles por otros mil aspectos que presenta la misma cuestión.

Tanto la pena prescrita por el art. 783 del Código Penal, como la que hoy ha decretado en substitución el Gobierno del Distrito, no pueden aplicarse, sino cuando esté comprobado que se ha cometido el delito o la falta que amerite represión, y que de ella es responsable la persona a quien se impone la pena; es decir, cuando esté comprobado que el acusado es el padre de la criatura no registrada. ¿Y de qué manera comprobar este hecho sin investigar la paternidad por encima de la prohibición legal de hacerlo directa ni indirectamente?

La sentencia que aquella pena aplicara, llegada a ser la verdad legal, dejaba fuera de discusión la paternidad del sentenciado, y el niño obtenía la prueba inmoral que la ley ha prohibido estrictamente buscar.

La responsabilidad por falta de registro no podrá nunca ponerse a discusión, ni aun en el caso del nacido de legítimo matrimonio, porque en el orden moral, en lo que atañe a las intimidades del hogar, nadie puede ser Juez ni existe poder alguno que obligue al corazón henchido de celos, a llamar hijo al odioso fruto del adulterio, que sospecha o que acaso tiene comprobado, pero que cuidadosamente ocultará de las miradas del escándalo y de los epigramas de brutal maledicencia.

Por otra parte, aplicar la pena cuando aparezca comprobado el delito, sin mediar ninguna de las violaciones apuntadas, pudiera ser legal, pero buscar el delito sin saberse que se ha cometido, introducirse en el seno del hogar para descubrirlo y arrojarlo al público, esto significa una repugnante pesquisa que está terminantemente prohibida por la ley.

Vemos, pues, que ni la ley civil da su autorización a la disposición aludida, ni la Constitución la consiente, ni los principios de derecho penal la sancionan.

Loable es el deseo del Señor Gobernador, de que el estado civil de las personas aparezca autenticado como la ley prescribe, pero no hay más que una manera de conseguirlo: la ilustración, el conocimiento del objeto de esa ley, el convencimiento de las ventajas de la institución del Registro Civil infundido en las masas y llegado hasta las últimas capas sociales.

Fuera de ese medio, no hay ningún otro que pueda conciliarse con la misma ley que ha reglamentado la institución.


1 Véase supra, art. núm. 29.

Don Rafael Izábal1, Gobernador del Estado de Sonora, parece que después de comer resulta amable y expansivo, aunque su amabilidad y expansión no estén de acuerdo con los severos preceptos de la ley escrita. Sus procedimientos en los banquetes tienen cierto sabor monárquico que no encaja en nuestras costumbres.

Nuestro inteligente colega La Evolución, de Durango, nos da cuenta de uno de ellos.

A fines del mes pasado, dicho Gobernador dio un banquete, y en él se acordó poner en libertad a los presos políticos, atropellando las facultades del Juez y los preceptos de la ley a la que, bien o mal, estaban ya sujetos los procesados. D. Belisario Valencia, Director de El Sol, se negó a salir de la prisión sin orden del Juez, pero fue sacado de ella por el Fiscal del Tribunal, D. Alejandro Ainslie. Como no se le devolviera su imprenta, ocurrió por escrito al Juez solicitando la devolución, o que se continuara su proceso, del que tiene la seguridad de salir bien, con auxilio de la justicia federal. La contestación del Juez fue mandarlo reducir nuevamente a prisión, después de cuatro días de libertad por orden del Gobernador.

Muy triste idea da el procedimiento del referido Gobernador, que en una solemnidad se sintió magnánimo, y resolvió la libertad de dos presos políticos. Seguramente creyó que todo podía hacerlo, hasta invadir las facultades de la autoridad judicial, con un procedimiento que sólo era de la incumbencia de ésta.

Es necesario que el mencionado Gobernador, estudie su papel, y deslinde el círculo de sus atribuciones, a fin de evitar espectáculos de esta naturaleza. También es necesario que los jueces acostumbren protestar virilmente contra invasiones semejantes.


1 Rafael Izábal. (1854-1910). Militar sinaloense. A partir de 1879 fue cinco veces diputado local, y dos diputado federal. Vicegobernador de Sonora de 1891 a 1895; gobernador interino, de 1900 a 1903 y constitucional de 1903 a 1907. Combatió a mayos, seris y yaquis. En 1906, con ayuda de los rangers de Arizona, reprimió la huelga en el mineral de Cananea. Acusado de traición a la patria fue absuelto y designado, en 1907, senador por el Estado de Guerrero.
1 bis Véase supra, art. núm. 29.

Contra derecho, acaba de poner en libertad el Juez 1º Correccional Pérez, a un individuo que después de haber estado tomando copas en una cantina, se negó a pagar el importe de ellas. El dependiente de la cantina por más que reclamó el precio de las copas servidas, sólo consiguió que el bebedor, indignado por el cobro que se le hacía, se armara de un ladrillo con el que lo golpeó causándole una herida.

En el Juzgado declaró la madre del heridor que el dependiente la había dado un manazo, y que su hijo, en su defensa, golpeó con el ladrillo al dependiente. Con esta declaración estuvo conforme el heridor, ratificando que en defensa de su madre se había visto obligado a golpear al cantinero.

No hay testigos que abonen las declaraciones del heridor y su madre. Tampoco obra en el proceso constancia médica ninguna que asiente la existencia de huella alguna causada por el manazo del dependiente, pero esto no obstante, el Juez Pérez, ha declarado exculpante la circunstancia de haber obrado el heridor en defensa de su madre, circunstancia que no está probada.

Por lo visto, nunca podría tachársenos de apasionados, al pedir la destitución del Juez Pérez, quien no podrá desempeñar debidamente su cargo por su falta de instrucción, revelada hasta el último grado en asuntos como los que acabamos de relatar.

Nunca nos cansaremos de decir, que el cargo de Juez debe estar desempeñado por verdaderos abogados, es decir, por personas realmente ilustradas.

Honda sensación ha causado en la Sociedad de San Luis Potosí, el juicio que el Obispo Montes de Oca ha promovido en contra del Sr. D. Francisco Vázquez sobre el otorgamiento de escritura de unas casas, que según afirma Montes de Oca, compró al Sr. D. Mariano Morales en la cantidad de tres mil pesos. Montes de Oca asegura que compró, pero hasta ahora no ha exhibido documento alguno, como recibo u otras constancias que pudieran justificar tal aseveración o que lo que afirma es cierto.

El juicio por su sencillez, nada tendría de particular, si no hubieran ocurrido en su tramitación hechos tan desagradables, que han dado por resultado que el Sr. D. Francisco Vázquez se presentara ante el Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí acusando al Juez Lic. Luis Grageda.

El juicio pasó a conocimiento de este Juez con motivo de recusaciones y excusas de casi todos los jueces de aquella Ciudad, sucediendo allá lo que pasará aquí con la acusación de Domingo León, que nadie tendrá el valor civil suficiente para juzgarlo, por no sabemos qué extrañas contemplaciones que para ningún individuo deberían existir.

Sin duda esas excusas provienen de que no siendo justa la pretensión de Montes de Oca, nadie quiere caer de su gracia dando un fallo en su contra.

Tan pronto como pasó el juicio a que nos referimos a conocimiento del Juez Grageda, se presentó ante el Sr. Lic. Mauricio Dávalos, como apoderado general del Sr. Vázquez, pidiendo por medio de escrito, se declararan nulas las notificaciones hechas desde que se citó para alegar, en virtud de que no obstante haberse dejado de actuar más de dos meses, haber ocurrido cambio en el personal del Juzgado y tener el Sr. Lic. Dávalos domicilio designado en autos, no se le hizo la primera notificación personal, violando así lo dispuesto en el art. 87 del Código de Procedimientos Civiles.

El Juez Grageda proveyó al escrito en que interpuso nulidad el Sr. Lic. Dávalos, que se diera vista de él a la parte contraria.

Desde esa fecha, todos los días se presentaba el Sr. Lic. Mauricio Dávalos, con su carácter de apoderado general del Sr. Vázquez a informarse del estado del negocio que se le había encomendado, y ningún empleado del Juzgado de Grageda le daba razón de él, hasta que se apersonó con el Juez a fin de pedirle que resolviera su petición y se le permitiera ver el expediente para tomar unos puntos que creía de interés. Grageda le contestó, que su petición estaba resuelta y que el expediente lo tenía el Secretario; por último, interrogado el Secretario, contestó, que nada sabía del juicio, pues que él sólo conoce de los negocios criminales.

El Sr. Lic. Dávalos, ocurrió nuevamente por medio de escrito, insistiendo en sus anteriores peticiones, pero sólo consiguió que el Juez se negara a recibir el escrito, hasta que entregado al Secretario, éste lo puso en manos de Grageda. Pero ni por esto consiguió el abogado ver el expediente o que se le notificara algún auto.

Por estos motivos, el Sr. Vázquez ha acusado al Juez Grageda, de los siguiente:

Primero. De haber violado el artículo 8º de la Constitución General de la República, y por tanto comprendida la violación en el artículo 1, 006 del Código Penal.

Segundo. De haber impedido la presentación de la solicitud a que hacemos referencia, y después no haber dado curso a ella, comprendido el hecho en el artículo 1, 004 del propio Código.

Tercero. De haber violado el artículo 17 de la misma Constitución, porque los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia y el Juez Grageda no la ha ministrado.

Cuarto, de haberse negado a despachar el negocio, comprendido el caso en el artículo 1, 007 de la repetida Codificación.

Esta noticia, que tomamos de nuestro colega El Contemporáneo1, de San Luis Potosí, revela, que cuando se trata de servir a cualquiera personalidad, de nada valen los textos legales, siempre que el poderoso quede halagado.

En este caso, el Obispo Montes de Oca es el poderoso, cuya personalidad ha bastado para que autoridades pusilánimes, se excusen de conocer asuntos, en los que sin duda, la derrota debe ser para él. Pero lo que más exaspera, es que las autoridades se atrevan a ser complacientes, con un individuo que hace alarde, no sólo en el país, sino en el extranjero, de que en México se violan las Leyes de Reforma.


1 El Conteporáneo, San Luis Potosí, S. L. P. (1896-1911). Dir. Manuel Muro.

Hemos sido impresionados de una grata sorpresa: no ha muerto, del todo, el espíritu público en México.

Al revisar la prensa de los Estados, nos encontramos con el primer número de un nuevo órgano de la opinión pública, de la verdadera opinión la que no está subordinada al mandato de los poderosos. Nos referimos a «El Paladín» que acaba de ver la luz pública en Guadalajara.

En estos tiempos de pusilanimidad política, es raro que haya hombres como los redactores de este periódico que hagan saber con honradez y franqueza sus propósitos, y por lo mismo, es de aplaudirse su actitud resuelta y enérgica.
Dice: «El Paladín
«El pueblo de Jalisco, sufre como nunca; padece y calla.
«Vamos a hablar en su nombre; a luchar en su favor.
«Y no esta actitud es nueva en nosotros, ni desconocidos para el nuestra entereza y desprecio a los peligros.
«Callar, cuando se necesita debatir los intereses sociales es una felonía atroz.
«Y guardar silencio ante el temor del desagrado oficial y sus tremendas represalias, es una cobardía repugnante y vergonzosa.
«Por lo demás, nuestra tarea tiene que resultarnos a la postre, ingrata y dificilísima. No importa»

Tiene razón «El Paladín,» no hay palabra con que designar la cobardía, que consiste en callar, cuando se necesita debatir los intereses sociales. Esta cobardía sólo sirve para alentar en el camino de la desvergüenza a algunas autoridades, poco o nada escrupulosas, de las que por desgracia, no son escasos los ejemplares en nuestra infortunada República, pues es natural que no habiendo quien tenga el valor suficiente, para demostrar los malos manejos de ciertos funcionarios, éstos, con la impunidad de sus crímenes darán rienda suelta a sus pasiones y harán alarde de sus crímenes con menosprecio de la moral.

Por otra parte hacen bien los redactores de «El Paladín» con no desmayar en su empresa. Si ellos no llegan a ver realizados sus nobles deseos, los realizarán las generaciones venideras, al secundar el ejemplo del civismo dado por sus mayores en esta época aciaga para los escritores públicos.

Felicitamos muy cordialmente a los inteligentes Señores Licenciados Leopoldo Valencia y Enrique A. Bravo Director y Secretario de redacción respectivamente, de tan simpático y valiente colega.

En el corto tiempo de vida que lleva nuestro periódico, hemos podido comprobar una verdad, dolorosa como toda verdad que conduce al conocimiento de una enfermedad social. Trátase de la falta de valor civil.

No es raro, sino, por el contrario, frecuente encontrar a cada paso, víctimas de atentados más o menos graves, cometidos en sus personas y sus bienes por algunas autoridades, y sin embargo, no obstante de que se lamentan las vejaciones de que han sido objeto, se niegan a denunciar a la autoridad transgresora que ha manchado sus derechos y ofendido a su dignidad de hombres.

Aleccionados en esta escuela de degradación moral, los hijos de esas víctimas pacientes aprenderán forzosamente a soportar cuanta humillación se les imponga, habiendo sufrido de antemano, con la pérdida voluntaria de sus derechos, la atrofia de la vergüenza.

Diariamente recibimos quejas anónimas, en las que, sin designar a qué autoridad se alude en ellas, dan cuenta con una vaguedad que irrita, de violaciones de derechos, de abusos de autoridades, pero sin precisar qué derechos se han violado y qué autoridades han contravenido la ley.

En nuestro artículo programa, hicimos al público formal invitación para que pusiera firma a las noticias que nos enviara, no para eludir nuestras responsabilidades, que asumimos desde el momento de dar a la luz en las columnas de Regeneración esas mismas noticias, sino para que el espíritu público, tan decaído como consecuencia de nuestro modo de ser actual, despreciando ese temor infundado de decir la verdad, hiciera saber, ante el mundo entero, sus aspiraciones y sus ideales.

Es necesario comprender, que con manifestaciones tan vagas de un pudor que está por perderse, nada se consigue.

Es necesario tener valor, como consecuencia de nuestra dignidad de ciudadanos, para exigir el cumplimiento exacto de la ley y no implorar como merced lo que se tiene la obligación de satisfacérsenos.

Si algunas autoridades cometen las violaciones que vagamente bosquejan nuestros anónimos informantes, y esas violaciones quedan en la más perfecta impunidad, cúlpense ellos mismos de que no se corrijan los vicios que apenas diseñan, porque la autoridad que se hace culpable por sus malos manejos, se ríe de esa táctica cobarde que sólo le sirve para envalentonarla en la maldad, alentada por la pusilanimidad de los ciudadanos.

Por nuestra parte, no exigimos que las noticias que se nos remitan, deban aparecer en Regeneración con la firma del informante. No, no tenemos esa pretensión, pero sí que se firmen los comunicados, que aparecerán sin el nombre de las personas que nos los envían, si así nos lo indican, quedando los nombres en el más absoluto secreto, para que así sepamos siquiera que hay lealtad en las informaciones. Lo que sí exigimos, de todos modos, es que se designe es esos comunicados qué autoridad no cumple con su deber, y los hechos en que se hace consistir la falta o el delito.

Creemos que esto no es difícil, y de ese modo, si no se consigue que se corrijan y que los funcionarios denunciados cumplan con su deber, se habrá conseguido en cambio, que despierte el espíritu público para que en mejores épocas, pueda imponerse y hacerse respetar.

Hasta nuestra mesa de redacción ha llegado un reportazgo que rectificaremos o ratificaremos en vista de los autos respectivos. También en vista de esos autos daremos a conocer en su oportunidad detalles de un carácter alarmante.

Se trata de un juicio de amparo, del que está conociendo el Juez de Distrito del Estado de Hidalgo, promovido por D. Arnulfo Basurto, contra actos del Juez Conciliador de Huichapam, Lic. Carlos Chávez Nava, en funciones de Juez de primera Instancia, por falta temporal del propietario.

El caso, según nos lo ha referido nuestro informante, persona digna de crédito y respetable por todos conceptos, es el siguiente:

El Sr. Basurto tiene escrituras públicas que comprueban su propiedad sobre unos terrenos donde está plantada una magueyera. El cultivo y explotación de ésta, mereció el calificativo de robo por parte de un tercero que cree tener derecho sobre la misma magueyera y presentó querella ante el Juez que hemos mencionado y quien, se nos asegura, había sido antes patrono del querellante en reclamación de los mismos magueyes. Para comprobar la propiedad objeto que se decía robado, solamente le presentó una prueba, la testimonial, insuficiente por tratarse de bienes raíces, y con este endeble fundamento, se dictó el auto de formal prisión, que fue revocado por el Tribunal Superior, con el muy obvio fundamento de que no hay robo de cosa raíz.

La rara manera del Juez infractor para burlar el fallo del Superior, fue dictando incontinenti otro auto de formal prisión por robo de aguamiel extraído de los mismos magueyes, lo que creyó el Juez que no podría ser tachado de bien raíz.

Contra este auto se ha pedido el amparo de que conoce el Juez de Distrito del estado de Hidalgo.

Se nos informa que los mencionados magueyes están dentro de los terrenos del Sr. Basurto, de manera que no puede concebirse error posible sobre su propiedad y que este hecho ha quedado plenamente probado ante el Sr. Juez de Distrito por medio de peritos que, con vista de los títulos, practicaron el apeo.

Sin hacer mención ninguna de los detalles a que hemos hecho referencia y con sólo el sencillo relato que acabamos de hacer, si en todos sus puntos está de acuerdo con la verdad, podemos asegurar que es sumamente crítica la situación del Sr. Juez Chávez Nava, no sólo ante la actitud que sin duda habrá de tomar el Gobernador del estado, quien debe ser celoso de la honra de su administración e interesarse en castigar a funcionarios que se muestren poco dignos de la confianza que en ellos se ha depositado; sino también, ante la Suprema Corte, que tan hermosos ejemplos ha dado de su respeto a las garantías individuales y que ha llegado, debido a esa digna actitud, a ser considerada como una salvación en el desastre de la justicia.

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