RUTA MAGÓN

Corte Federal
Los Ángeles, California

Corte Federal. 312 N Spring St.

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En el número 312 norte de la calle Spring se localizaba la Corte Federal de Los Ángeles, California, a donde fueron conducidos Ricardo, Antonio Villarreal y Librado Rivera, el 25 de noviembre de 1907, para la primera audiencia del juicio de extradición que buscará llevarlos presos al Territorio de Arizona, donde William C. Greene, dueño de la Cananea Copper Company influirá para alargar sus condenas. Las negociaciones entre los gobiernos mexicano y norteamericano se reflejan en la conversación que tuvieron el licenciado Duret, enviado directo de Porfirio Díaz, y el Señor Alexander, procurador federal en Arizona:

“[…] el Señor Lic. Duret, se expresó, es estos términos, poco más o menos; ‘Señor Alexander: el exclusivo objeto que me ha conducido a esta ciudad, es para tener esta entrevista, reservada, con usted, como la principal autoridad Federal en Arizona, y tomar sus estimables indicaciones, acerca de la mejor manera que sea posible, para que, sin exponerse el Gobierno de México a una negativa del de este país, pueda, bajo sólidas bases, completamente seguras, pedir la extradición de los revoltosos mexicanos Ricardo Flores Magón, Antonio Villarreal, Librado Rivera y otros cómplices que actualmente se encuentran en la cárcel de Los Ángeles, California’.

“El Señor Alexander, contestó lo siguiente: ‘…yo voy en el acto a proceder, sin que el nombre de Gobierno Mexicano, sea el acusador ni tenga que figurar absolutamente en nada en la causa y sus procedimientos; … para esperar allí el resultado de aquella Corte que tiene detenidos en la cárcel, tan solo por unos días, a los referidos individuos, quienes, al instante de que las autoridades de California, les concedan su libertad, en la misma puerta de la cárcel serán aprehendidos por el citado Mariscal de los Estados Unidos de Arizona, que estará allí listo para el caso y en seguida los conducirá a este Territorio para ser juzgados ante un jurado’[…]El Señor Alexander, manifestó también que, como las autoridades de St. Louis y Estado de Texas, tienen también pruebas por iguales delitos cometidos allá por estos mismos individuos, se pueden poner de acuerdo para que, por su turno y en su oportunidad, se presenten las quejas respectivas y se libren órdenes de aprehender a los citados Flores Magón y demás cómplices a medida que éstos vallan extinguiendo el tiempo de su condena en la penitenciaría en Arizona, y de esa manera, pasarán algunos años de una penitenciaría a otra estos malos mexicanos”.

Durante el lapso de tiempo que dura el juicio, los presos recibieron apoyo solidario de un amplio espectro de agrupaciones, que van desde organizaciones obreras y mineras como la Western Federation of Miners, Industrial Workers of the World, hasta partidos políticos de corte socialista. El impacto del juicio es tal, que algunos de sus miembros no tardarán en vincularse en los trabajos y organización del Partido Liberal Mexicano. En octubre de 1908 se formará la Mexican Revolutionarist Defense League, misma que se transformará en la Political Refugee Defense League. El temor de las autoridades se refleja en el siguiente plan ideado por el cónsul mexicano:

“He arreglado que los prisioneros sean sacados de la cárcel a las cuatro o cinco de la mañana, por la puerta posterior de la prisión, para que se les conduzca en automóvil a la estación de Pomona, que es la segunda saliendo de esta ciudad. Este punto me pareció conveniente, porque, además de ser de importancia y demasiado poblado, hay en él muy pocos mexicanos. Se requiere hacer uso de estas precauciones porque desde hace más de tres semanas dos individuos mexicanos, revelándose, vigilan constantemente la prisión para enterarse de cuándo y para qué sacan a los prisioneros”.

Años más tarde, el 15 de mayo de 1918, en ese mismo lugar, el Gran Jurado formuló los cargos por los que fueron juzgados: violación al Acta sobre Espionaje del 15 de junio de 1917, violación del Acta sobre el Enemigo del 6 de octubre de 1917 y la sección 211 del Código Penal Federal de 1910. En todos los casos las acusaciones hacen referencia al manifiesto publicado el 16 de marzo al que se le atribuye el carácter de “falso testimonio que tendía a interferir con la operación y el éxito de las fuerzas militares y navales de los EE. UU. […] ya que promovía la insubordinación, deslealtad y amotinamiento en las fuerzas militares y obstruía el servicio de reclutamiento en los EE. UU.” Para evitar que obtuvieran su libertad condicional, las fianzas se fijaron en 25, 000 dólares cada una.

El juez dictó sentencia: para Ricardo Flores Magón, 21 años y dos días de cárcel por la violación del Acta de Espionaje y del Acta de Enemigos, además de 5, 000 dólares de multa; a lo que se agregaba un año y un día por la acusación anterior de Libelo. En total 22 años y tres días de cárcel. Para Librado Rivera: 15 años y un día por los primeros delitos enumerados, más un año y un día por la otra acusación; en total 16 años y dos días de cárcel. Como rúbrica a sus sentencias el juez declaró:

“Mientras la corte tenga el poder de decidir sobre estos dos hombres, o cualquiera otros de su calaña, no permitirá que sostengan la constitución en una mano y el cuchillo en la otra […].

“No permitiremos que estos hombres sigan perpetrando ataques contra nuestro gobierno sólo porque estamos en la tierra de la libertad.

“El precepto constitucional que garantiza la libertad de expresión, no da derecho a destruir la Constitución […]”.

En la sala, el público estuvo compuesto, en esa ocasión, por una docena de simpatizantes.