Los Ángeles, Country Jail, agosto 6 de 1918
Muy querido Raúl [Palma]
[Los Ángeles, California]:
Recibí tus alentadoras líneas por las que veo que comprendes lo que habré sufrido con la prisión de mi pobre María [Talavera],1 sufrimiento agravado con el hecho brutal de habérseme privado que la viera durante una larga semana por las hienas democráticas.
Al ver que tú y Lucía [Norman] comprenden mi dolor, quedo satisfecho. Que no lo comprendan los estúpidos que quieren apropiarse de la imprenta, es natural. Almas ruines y roñosas no pueden nunca tener un eco simpático para el dolor ajeno.
Yo marcho contento a sufrir el castigo,2 porque mi martirio es una parte de la fuerza que ha de derribar el edificio que nos oprime a todos. En mi calabozo, con las manos atadas y reducido al parecer a la impotencia, mi sola presencia dentro de las cuatro duras paredes de mi encierro, constituye una fuerza que día a día trabaja en las mentes de los que me aman y simpatizan con mi larga y penosa labor. Y lo mismo que ocurre en mi caso particular, ocurre con los miles de casos de los miles de presos políticos que como yo viven en las penumbras de los calabozos de este país. Cada una de esas víctimas, cuenta con corazones que como el suyo laten por una misma aspiración y un ideal común; cada uno de esos prisioneros, hombres y mujeres, tienen amigos, tienen hermanos, tienen amantes y simpatizadores que resienten la injusticia de que son víctimas sus presos, y ese resentimiento es la levadura fuerte que precipita la fermentación del descontento popular.
Ves, pues, mi querido Raúl, que aunque al parecer impotente, el prisionero es fuerte, con la fuerza que cría el dolor.
Respecto de la imprenta, te diré que en vista de que solamente le ofrecían a Lucía $150.00 por todo, pensamos que alguna persona pudiera prestar unos cuatrocientos o quinientos pesos por las dos prensas, las cajas de tipos, la cortadora de papel, resmas y demás útiles de imprenta que quedan, y al efecto, [Nicholas Zenn] Zogg comisionó al abogado Roser para que buscara persona que hiciera el préstamo con la garantía de lo que queda de imprenta. Eso fue desde el viernes último y hasta la fecha no ha venido Roser a informar, ni parece que haya ido a la casa con los que se interesan para ver las cosas. Hoy esperaremos, a ver si hay alguna información. Mañana te avisaremos con Lucía.
Te encarezco mucho que me completes mi colección hasta el último número de Regeneración.
Adjunta a esta carta, va la carta que Librado [Rivera] y yo queremos que le llegue a [Emiliano] Zapata. Guarda esa carta y la de Aniceto Valencia hasta que salga Zogg. Guarda las dos cartas en un lugar seguro. Zogg se encargará de arreglar lo relativo al viaje de Valencia.
Hay que unir la carta para Zapata, la hoja en que han de ir las firmas de Zogg, la tuya, la de María y de Lucía.
Lucía se llevó esa hoja para que la firmaran y no me la ha devuelto. Agrégala al final de la carta para Zapata. ¡No se te olvide!
Con grande esperanza de un triunfo para nuestra clase, me despido de ti enviándote un fuerte abrazo fraternal de
Ricardo
No se necesita que seas pariente para que entres a McNeil 3 a visitarnos; pero si te preguntan, puedes decir que eres nuestro amigo íntimo. Ellos nos preguntarán si te conocemos y diremos que sí. Es el único requisito para poder hacer una visita a un preso.
Hay que enviarle a Zapata el ejemplar de Regeneración en que apareció el Manifiesto denunciado.4
1 El 12 julio de 1918, María Brousse y Epigmenio Zavala fueron acusados de conspiración, por el juez de Los Ángeles, Benjamin F. Bledsoe y el 19 de agosto del mismo año se le acusó junto con Nicholas Zenn Zogg y Raúl Palma de violar el Acta de Espionaje. Como miembros del Comité Internacional para la Defensa de Ricardo Flores Magón y Librado Rivera, habían enviado por correo cartas solicitando ayuda pecuniaria y solidaridad con los presos en las cuales incluyeron el "Manifiesto. La Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, a los miembros del Partido, a los anarquistas de todo el mundo y a los trabajadores en general" (vid. infra, n. 254). Fueron arrestados el 13 de julio y puestos en libertad bajo causión el 13 de noviembre del mismo año.
2 RFM y Librado Rivera, fueron transferidos de la cárcel del condado de Los Ángeles, Calif. a la Pentienciaría Federal de Mc Neil Island, Washington, el 15 de agosto de 1918.
3 Vid. supra, n. anterior.
4 Refiérase al "Manifiesto. La Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, a los miembros del Partido, a los anarquistas de todo el mundo y a los trabajadores en general", publicado en el núm. 266 de Regeneración del 16 de marzo de 1918, firmado por RFM y Librado Rivera. Ambos fueron procesados en mayo de 1918, por la violación del Acta de Espionaje (1917): “publicar falsos testimonios tendientes a interferir con el triunfo militar o naval de las fuerzas de Estados Unidos; intentar o causar insubordinación, amotinamiento y rechazo al reclutamiento en las fuerzas armadas y navales de los Estados Unidos;” por el Acta del Enemigo (1916): “usar el correo para transmitir material no enviable por el mismo; imprimir en lengua extranjera material sobre política del gobierno, sin haber entregado la traducción correspondiente al agente del correo;” y por la violación de la enmienda de 1911 al Código Criminal de los Estados Unidos: “enviar por correo material indecente”. Todos los cargos se establecieron por la publicación y distribución del manifiesto. RFM fue sentenciado a 20 años de cárcel y Librado Rivera a 15 años, más una multa de 5 mil dólares. RFM murió en esa cárcel el 21 de noviembre de 1922. Rivera salió libre el 6 de octubre de 1923.
Fuente: APEFM